MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1518/2012


Registro Nº 1195/2012


Bs. As., 9/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.521.119/12, agregado como foja 571 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado texto convencional, se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional y escalas salariales acompañadas; acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.521.119/12, agregado como foja 571 al Expediente Nº 1.202.785/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.521.119/12, agregado como foja 571 al Expediente Nº 1.202.785/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.785/07

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1518/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 2/6 del expediente Nº 1.521.119/12 agregado como fojas 571 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1195/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de Agosto de 2012, por una parte, UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General, Adrián Allende, Secretario Adjunto, Pablo Carrizo, Delegado General de AKZO NO9BEL ARGENTINA, Fabián Espíndola, Delegado General de DISAL SA, Andrés Román, Delegado General de PRODUCTOS VENIER SA, Juan Manuel Vidoret, Delegado General de SITEX SRL, Juan Cruz Varela, Subdelegado de RESIMAX SA, Héctor Herrera, Subdelegado de BASF SA, Mariano Papeschi, Subdelegado de SINTEPLAST SA, Aurelio Martínez Eiras, Asesor Gremial y Alejandro Raúl Ferrari, Asesor Legal, y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila Monsegur, Rolando Sanfelippo, Fernando Strejilevich, Luis Ramírez Bosco y Gustavo Cataldi, en expediente Nº 1.488.356/2012 o el que corresponda, arriban al siguiente acuerdo salarial:

1. Los salarios del personal comprendido en el cct 86/89 tendrán un incremento sobre básicos de convenio vigentes al 31/12/2011 incrementos que se harán efectivos al 01/08/2012 y al 01/11/2012, hasta los valores que figuran en las planillas salariales para cada una de esas fechas, que se adjuntan al presente como parte integrante del acuerdo;

2. El adicional convencional por antigüedad se incrementa a $ 52 por mes por cada año de servicio, a partir del 01/08/2012.

3. Se establece el pago de una suma fija remunerativa, por única vez, para cada trabajador de $280, a abonarse conjuntamente con los haberes de agosto 2012. Esta suma se identificara en los recibos de haberes como articulo 3° convenio 2/8/12.

4. Los aumentos pactados en este acuerdo y la suma adicional establecida en la cláusula 3, se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad y que se hubiesen pactado con la representación sindical correspondientes al año 2012, conforme a los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento. Los aumentos voluntarios serán absorbidos en tanto se hayan abonado a partir del 01 de enero de 2012. Las escalas salariales pactadas que figuran en los anexos, absorben en su totalidad los adicionales remuneratorios pactados en el acuerdo del 26/12/11, aclarado el 21/03/12.

5. Las empresas que ya pagasen remuneraciones mayores que las aquí pactadas, no deberán reliquidar administrativamente las remuneraciones correspondientes a períodos ya abonados. Sin embargo, en caso de duda, la representación gremial podrá solicitar la reliquidación de los salarios al sólo efecto de la constatación de los pagos efectuados.

6. La vigencia del presente acuerdo es desde el 01 de enero de 2012 al 31 de enero de 2013, sin perjuicio de continuar abonándose tales aumentos más allá de esta última fecha.

7. Las partes acuerdan reunirse durante la primera semana del mes de diciembre de 2012, para considerar las remuneraciones convencionales para el año 2013. Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa.

8. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Dado en tres ejemplares, para constancia.


PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 86/89 VIGENTE

VIGENCIA A PARTIR DE 01 ENERO 2012 AL 31 DE ENERO 2013

SALARIOS BASICOS POR HORA
CategoríasValor Hora 01/08/2012Valor Hora 01/11/2012
Categoría 1122,5724,07
Categoría 1223,2824,84
Categoría 1324,2125,82
Categoría 1425,1826,86
Categoría 1526,2227,96
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
CategoríasValor Hora 01/08/2012Valor Hora 01/11/2012
Categoría 2125,1826,86
Categoría 2226,2227,96
Categoría 2327,6529,49
Categoría 2428,6930,60



ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá por quincena26,0026,00
SALARIOS BASICOS MENSULAES CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
CategoríasValor Mensual 01/08/2012Valor Mensual 01/11/2012
Ayudante de Chofer4.5074.807
Acompañante con Registro4.6664.977
Chofer de Inter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia5.0345.370
Chofer de Gerencia y/o Directorio5.2375.586
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION, SUBCAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.
CategoríasValor Mensual 01/08/2012Valor Mensual 01/11/2012
Sereno4.8455.168
Portero5.0345.370
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación5.9146.308
CategoríasValor Mensual 01/08/2012Valor Mensual 01/11/2012
Encargado5.9146.308
Subcapataces5.9146.308
Encargado de Portería6.1026.509
Encargado Práctico de Laboratorio6.1026.509
Encargado de Administración6.1026.509
Capataces6.1026.509
Supervisores6.2986.718
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
CategoríasValor Mensual 01/08/2012Valor Mensual 01/11/2012
Categoría 414.6664.977
Categoría 424.8455.168
Categoría 435.0345.370
Categoría 445.2375.586
Categoría 455.6065.980
PERSONAL LABORATORIO
CategoríasValor Mensual 01/08/2012Valor Mensual 01/11/2012
Categoría 314.6664.977
Categoría 324.8455.168
Categoría 335.0345.370
Categoría 345.2375.586
TECNICOS QUIMICOS
CategoríasValor Mensual 01/08/2012Valor Mensual 01/11/2012
Categoría 355.2375.586
Categoría 365.6065.980
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS
CategoríasValor Mensual 01/08/2012Valor Mensual 01/11/2012
Categoría 255.2375.586
Categoría 265.4225.783
Categoría 275.6065.980
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
CategoríasValor Mensual 01/08/2012Valor Mensual 01/11/2012
Inicial5.2375.586
Al Año5.6065.980
A los dos Años5.9146.308



ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa, el personal mensualizado percibirá la suma de5252



CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.




CategoríasValor Mensual 01/08/2012Valor Mensual 01/11/2012
Inicial4.5744.879
A los dos años4.6905.003
A los cinco años4.8645.188
A los diez años5.0535.390
A los quince años5.2945.647
A los veinte años5.5255.893