Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
ASOCIACION DE ACADEMIAS DE
DECRETO-LEY N° 465
Bs. As.
17/1/63
VISTO:
Que con
fecha 28 de Julio de 1960
CONSIDERANDO:
Que los
distintos organismos técnicos se han expedido en forma favorable con respecto a
la ratificación de dicho Convenio;
Que la
necesidad y urgencia que existen en asegurar la plena vigencia y aplicación del
Convenio justifican, de por sí, el ejercicio de la potestad legislativa
señalada en el artículo 67, incisos 16 y 19, de
Que el artículo
6° del Convenio establece la ratificación por siete, al menos, de los Estados
signatarios, como requisito indispensable para la entrada en vigor del mismo,
El Presidente de
LEY:
ARTICULO 1°. – Aprúebase el Convenio sobre
Asociación de Academias de
ARTICULO 2°. – Autorízase al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto a adoptar las medidas necesarias para preparar el
correspondiente instrumento reratificación y proceder al respectivo depósito en
el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
ARTICULO 3°. – Dése cuenta oportunamente al H. Congreso
de
ARTICULO 4°. – El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos
de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior y Defensa
Nacional.
ARTICULO 5°. – Comuníquese, publíquese, dése a
GUIDO. – Carlos M. Muñiz. – Alberto Martínez. –
José M. Astigueta.