MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 424/2012
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0333085/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es de público y notorio conocimiento, para el sector involucrado en
la producción y comercialización de semillas, la utilización de
bolsones (denominados big bag) en distintas etapas del proceso de
producción de semilla fiscalizada.
Que la correcta identificación y certificación de la semilla contenida
en dichos bolsones debe asegurar que en la operatoria comercial quede
garantizada la calidad de la simiente que se adquiere, como así también
la posibilidad de efectuar reclamos fundados, cuando esa calidad se vea
de algún modo afectada.
Que a tal fin resulta necesario definir aquellas condiciones que
permitan el uso de esta modalidad de envasado para el comercio de
semilla.
Que a los fines de proteger los derechos de las partes involucradas en
el comercio de semillas, resulta necesario reglamentar la operatoria de
toma de muestras representativas.
Que el procedimiento de toma de muestras que a través de la presente
norma se reglamenta será de uso optativo para el comercio de semillas
en big bag.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la
presente iniciativa, en su reunión de fecha 14 de agosto de 2012, según
Acta Nº 395.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 9°
del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Facúltase a las empresas semilleras inscriptas en el
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, en las
categorías habilitadas a producir semilla fiscalizada, que cuenten con
instalaciones, capacidad técnica y cuyas plantas hayan sido habilitadas
por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a
comercializar semilla fiscalizada en envases con capacidad superior a
CIEN (100) kilogramos, conocidos como “big bag”, de acuerdo a las
exigencias establecidas en la presente resolución.
ARTICULO 2° — El procedimiento que se establece por la presente norma,
será de aplicación únicamente para semilla de “clase fiscalizada”
destinada al mercado local.
ARTICULO 3° — A fin de resguardar los derechos de las partes
involucradas en el comercio y transporte de semilla en big bag,
establécese el procedimiento de toma de muestras, que como Anexo forma
parte de la presente resolución.
ARTICULO 4° — El procedimiento de toma de muestras que se aprueba a
través de la presente norma, será de carácter optativo y los derechos y
obligaciones que en él se establecen sólo serán oponibles entre las
partes que de común acuerdo decidan implementarlo en su operatoria
comercial.
ARTICULO 5° — El producto contenido en los bolsones deberá rotularse en
la forma indicada para la semilla fiscalizada. El rótulo deberá estar
cosido o adherido al envase de manera que no pueda retirarse sin que
quede dañado, ni presente signos de haber sido removido o recosido.
ARTICULO 6° — Los envases destinados a la venta deberán estar
debidamente rotulados, a cuyo fin se los considerará igual que a bolsas
expuestas al público.
ARTICULO 7° — Aquellos envases que contengan mercadería en proceso de
certificación, en cualquiera de sus etapas, deberán estar perfectamente
identificados. Podrán utilizarse códigos internos a los fines de
preservar la identidad genética, el origen de la simiente y su
trazabilidad. La información que corresponda a cada código interno de
identificación será puesta a disposición de los inspectores oficiales
cuando éstos así lo requieran.
ARTICULO 8° — Se deberán utilizar envases nuevos, quedando prohibida su
reutilización para el transporte y comercialización de toda semilla
fiscalizada.
ARTICULO 9° — La boca de llenado o en su caso la boca de descarga,
deberán estar cerradas, con un precinto numerado en cada una de ellas.
Debiendo constar dichos números en el envase.
ARTICULO 10. — Cada envase deberá indicar el número correspondiente al
último control de calidad interno realizado. Los tamaños máximos de los
lotes de semillas deberán estar de acuerdo con las normas de la
ASOCIACION INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS (I.S.T.A.).
ARTICULO 11. — La semilla se despachará con un remito oficial, en el
que se detallarán: especie, peso (en kilogramos), cultivar y categoría.
ARTICULO 12. — A solicitud de los interesados se extenderán los
Documentos de Autorización de Venta (DAV), para envases cuyo contenido
neto sea superior a CIEN (100) kilogramos. El valor de las estampillas
oficiales que correspondan a esos envases se calculará de acuerdo a la
reglamentación vigente sobre aranceles.
ARTICULO 13. — Se podrán solicitar Documentos de Autorización de Venta
(DAV), para envases de diferentes volúmenes que correspondan a la
producción de un mismo lote.
ARTICULO 14. — Sólo se podrá utilizar este procedimiento para
certificar semilla de categoría original, únicamente para la especie
maní, destinada al mercado. No se podrá certificar semilla en categoría
original para las restantes especies.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 161/2018 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 24/4/2018)
ARTICULO 15. — La semilla contenida en los envases, que por esta
resolución se reglamenta, no podrá ser utilizada para originar cultivos
destinados a la producción de semilla fiscalizada.
ARTICULO 16. — Déjase sin efecto la Resolución Nº 320 de fecha 7 de
octubre de 2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 17. — Comuníquese a la Dirección de Certificación y Control,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
oportunamente, archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente,
Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS EN LAS OPERACIONES DE COMPRA
VENTA DE SEMILLA FISCALIZADA EN ENVASES DE MAS DE CIEN (100) KILOGRAMOS
PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRAS DE SEMILLA EN BIG BAG
1.- Se tomarán DOS (2) juegos de muestras para cada parte, totalizando
CUATRO (4). Cada sobre deberá contener como mínimo los siguientes
datos: peso (expresado en kilogramos), especie, cultivar, datos del
comprador y vendedor, número de precintos que sellan la misma y fecha
del muestreo.
2.- Los sobres deberán estar firmados por las partes o sus autorizados a representarlos.
3.- Las muestras se podrán extraer hasta QUINCE (15) días antes de la
entrega, haciéndose responsables ambas partes, ya sea por la
responsabilidad de ir a retirar la semilla, como de tenerla dispuesta
para su entrega dentro de ese plazo. Las partes quedan obligadas a la
guarda de las muestras, en condiciones adecuadas, por el plazo de SEIS
(6) meses.
4.- En caso de que el comprador no pueda estar presente en el momento
de entrega o toma de muestras (cualquiera de ambos) deberá autorizar a
una tercera persona o bien indicar su preferencia de no asistir en
estos momentos, mediante forma escrita, cuya copia quedará en poder de
quien entregue la semilla.
5.- La toma de muestras será realizada por personal capacitado al
efecto y se realizará siguiendo las normas de la ASOCIACION
INTERNACIONAL DE ANALISIS DE SEMILLAS (I.S.T.A.).
6.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS proveerá de capacitación
específica en muestreo de semillas a un responsable por razón social
inscripto en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas autorizado a operar bajo esta modalidad en la comercialización
de semillas.
7.- Cada inscripto autorizado, mediante el personal capacitado por el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, será responsable a su vez de capacitar
el personal de sus diferentes puntos de entrega, para tomar muestras
según la reglamentación de la I.S.T.A.
8.- Al momento de las tomas de muestras y/o entrega de semillas se
completará y firmará por cada una de las partes intervinientes el Acta
de Toma de Muestra que integra el presente Anexo.
9.- La primera instancia de reclamo por calidad de una partida
comercializada bajo esta modalidad, deberá solicitar resultados de
análisis ante laboratorios habilitados oficialmente por el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, utilizándose solamente uno de los juegos de
muestras extraídos, quedando el segundo juego de muestras por
ulteriores reclamos o pruebas por parte del Laboratorio Central del
organismo.
e. 20/11/2012 N° 115479/12 v. 20/11/2012