Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE PASAJEROS

Resolución 777/2012


Empresas Operadoras de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional e Internacional. Declaración Jurada.


Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:20467/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución Nº 105 de fecha 31 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.

Que a través del Decreto Nº 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 105 de fecha 31 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que realicen un relevamiento de las circunstancias actuales en que se encuentra inmerso el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y del grado de cumplimiento de los supuestos y requisitos de la normativa aplicable a los distintos servicios involucrados, pudiendo a tales efectos solicitar a los operadores toda la documentación que consideren necesario para dar cumplimiento a la instrucción dada.

Que en función de ello, corresponde el dictado de la presente resolución a los fines de exigir a las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, la presentación de los instrumentos y datos que permitan cumplir con el cometido tenido en miras por la precitada Resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Resolución Nº 105 de fecha 31 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese qué Empresas Operadoras de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional e Internacional deberán presentar, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con carácter de declaración jurada, aprobada por sus respectivos directorios y certificada por auditor externo, la información debidamente documentada que se consigna a continuación:

a) Datos de la Empresa de Transporte y permisos (número de permiso y resoluciones habilitantes).

b) Conformación del Directorio y Resolución de la Asamblea que lo designa.

c) Grupo/s económico al que pertenece la Empresa y las Sociedades con capital accionario en la misma, indicando el porcentaje de cada parte, Empresas Controladas y Controlantes.

d) Datos de la/s línea/s habilitada/s con permisos provisorios o definitivos, operadas y no operadas por la Empresa con el siguiente detalle:

(i) Origen y destino de la línea correspondiente a cada servicio que se presta.

(ii) Ciudades, Localidades o referencias intermedias comprendidas entre los respectivos orígenes y destinos.

(iii) Distancia total entre cabeceras y entre las diferentes Ciudades, Localidades o referencias a que se refiere el inciso anterior, expresada en kilómetros.

(iv) Modalidad de tráfico según permiso.

(v) Tipo y categoría del servicio.

(vi) Horarios y frecuencias semanales autorizadas en verano e invierno.

e) Pasajeros transportados totales (ida y vuelta).

f) Recaudación por venta de pasajes, por transporte de bultos y por otros conceptos (facturación período junio 2011/julio 2012).

g) Parque Móvil y Seguros obligatorios.

h) Constancia de cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales correspondientes a los últimos SEIS (6) meses a contar desde el momento de la presentación.

i) Nómina de empleados de la Empresa (Formulario AFIP 931).

j) Balances o estados patrimoniales correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios, debidamente auditados y aprobados.

Art. 2° — La falta de información y/o el incumplimiento en que incurran las Empresas mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el presente acto administrativo se sancionarán conforme a lo estatuido por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, sus modificatorios y concordantes, y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.

Art. 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Cumplido remítanse las presentes actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a sus efectos.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.