Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 777/2012
Empresas Operadoras de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros
por Carretera de Carácter Interjurisdiccional e Internacional.
Declaración Jurada.
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:20467/2012 del Registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y la Resolución Nº 105 de fecha 31 de julio de
2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias constituye el marco
regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional.
Que a través del Decreto Nº 2.407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo
el territorio de la Nación por operadores sujetos a la competencia de
la Autoridad Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 105 de fecha 31 de julio de 2012 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, para que realicen un relevamiento de las
circunstancias actuales en que se encuentra inmerso el transporte
automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional y del grado de
cumplimiento de los supuestos y requisitos de la normativa aplicable a
los distintos servicios involucrados, pudiendo a tales efectos
solicitar a los operadores toda la documentación que consideren
necesario para dar cumplimiento a la instrucción dada.
Que en función de ello, corresponde el dictado de la presente
resolución a los fines de exigir a las empresas operadoras de los
servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional, la presentación de los instrumentos y
datos que permitan cumplir con el cometido tenido en miras por la
precitada Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Resolución Nº 105 de fecha 31 de julio de 2012 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese qué
Empresas Operadoras de los Servicios de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Interjurisdiccional e Internacional
deberán presentar, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir
de la entrada en vigencia de la presente resolución, ante la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con carácter de
declaración jurada, aprobada por sus respectivos directorios y
certificada por auditor externo, la información debidamente documentada
que se consigna a continuación:
a) Datos de la Empresa de Transporte y permisos (número de permiso y resoluciones habilitantes).
b) Conformación del Directorio y Resolución de la Asamblea que lo designa.
c) Grupo/s económico al que pertenece la Empresa y las Sociedades con
capital accionario en la misma, indicando el porcentaje de cada parte,
Empresas Controladas y Controlantes.
d) Datos de la/s línea/s habilitada/s con permisos provisorios o
definitivos, operadas y no operadas por la Empresa con el siguiente
detalle:
(i) Origen y destino de la línea correspondiente a cada servicio que se presta.
(ii) Ciudades, Localidades o referencias intermedias comprendidas entre los respectivos orígenes y destinos.
(iii) Distancia total entre cabeceras y entre las diferentes Ciudades,
Localidades o referencias a que se refiere el inciso anterior,
expresada en kilómetros.
(iv) Modalidad de tráfico según permiso.
(v) Tipo y categoría del servicio.
(vi) Horarios y frecuencias semanales autorizadas en verano e invierno.
e) Pasajeros transportados totales (ida y vuelta).
f) Recaudación por venta de pasajes, por transporte de bultos y por otros conceptos (facturación período junio 2011/julio 2012).
g) Parque Móvil y Seguros obligatorios.
h) Constancia de cumplimiento de obligaciones impositivas y
previsionales correspondientes a los últimos SEIS (6) meses a contar
desde el momento de la presentación.
i) Nómina de empleados de la Empresa (Formulario AFIP 931).
j) Balances o estados patrimoniales correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios, debidamente auditados y aprobados.
Art. 2° — La falta de
información y/o el incumplimiento en que incurran las Empresas
mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución, en virtud de
lo dispuesto por el presente acto administrativo se sancionarán
conforme a lo estatuido por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de
1995, sus modificatorios y concordantes, y demás sanciones
administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.
Art. 3° — Comuníquese a las
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y a
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Cumplido remítanse las presentes
actuaciones a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a sus efectos.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.