MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1543/2012
Registro Nº 1237/2012
Bs. As., 17/10/2012
VISTO el Expediente Nº 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 248/253 del Expediente Nº 537.003/06 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) por el sector sindical y la SOCIEDAD DE
BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan las nuevas
condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”, en los términos
y conforme los lineamientos allí establecidos.
Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente
acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es
en el marco de la Ley Nº 26.729.
Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a
percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, cabe indicar que en el
próximo acuerdo las partes deberán establecer el modo y plazo en que
dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de julio de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, y en virtud de lo pactado en el acuerdo
de marras, cabe dejar sentado que, en este supuesto, no corresponde
efectuar el cálculo referido.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A.
Rosario) por el sector sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL
ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, el que luce a fojas 248/253
del Expediente Nº 537.003/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 248/253 del Expediente Nº
537.003/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 537.003/06
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1543/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 248/253 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1237/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes
de Septiembre de 2012, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario), representada por el
Sr. AMERICO JUAN MARTINO (DNI Nro. 6.038.196), en su carácter de
Secretario General, y la Sra. MIRIAM NELIDA SALVADOR (DNI Nro.
12.111.136), en su carácter de Secretaria de la Mujer, con el
patrocinio letrado de la Dra. ANA MARIA STANO, abogado, de la citada
entidad gremial, y por la parte empleadora, la SOCIEDAD de BENEFICENCIA
HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), representada en este
acto por el Dr. PABLO ANDRES MELVIN (DNI Nro. 20.167.559) en su
carácter de Presidente y JOSE MARIA DROVETTA, (DNI Nro. 10.338.046) en
su carácter de Secretario, calidades que acreditan con el Acta de
Distribución de cargos y cuyas respectivas personerías y datos de los
comparecientes obran en el Expte. Nro. 537003/06 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el patrocinio
letrado de la Dra. JULIETA LA BIANCA, y los delegados del personal de
la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación
Civil), Sr. ANGEL DANIEL ALMADA (DNI Nro. 16.738.422), EDUARDO LUIS
FERNANDEZ (DNI Nro. 16.852.846), NANCI GABRIELA ORTOLÁN (DNI Nro.
22.535.252) y FABIO ROBERTO SANCHEZ (DNI Nro. 20.277.939) quienes luego
de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones, en relación a
la escala salarial y demás condiciones de trabajo, dentro del C.C.T.
Nro. 835/2007 “E” han llegado al siguiente ACUERDO CONVENCIONAL:
ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES
La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
(A.T.S.A. Rosario) de la 2da. Circ. de la Pcia. de Santa Fe y la
SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil).
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y de
maestranza que trabaje en relación de dependencia dentro de la SOCIEDAD
de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil),
quedando exceptuados solamente el personal médico y superior, que ocupe
cargos de gerente, sub-gerente, contador, jefe de personal y sub-jefe,
como así también encargados de sectores.
ARTICULO 3: REMUNERACIONES
Las partes han acordado nuevos salarios básicos, para cada una de las
categorías que se detallan en “Planilla Anexa”, de carácter no
remunerativo consistente en un 7,5 por ciento a partir del 1 de julio
de 2012, un 7,5 por ciento más a partir del mes de agosto de 2012, y un
10 por ciento a partir del mes de diciembre de 2012 conforme consta en
la referida planilla. Las escalas salariales resultantes de tales
aumentos obran en “Planilla Anexa”, que forma parte integrante del
presente instrumento y se firma conjuntamente con éste.
ARTICULO 5: CARACTER NO REMUNERATIVO DEL AUMENTO
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al
30-06-2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones, serán de carácter no
remunerativo en razón de la vigencia de la ley de emergencia de la
sanidad Nro. 26.283 a lo que se suma la particular crisis del hospital
Italiano, que se encuentra atravesando un proceso de concurso
preventivo cuyo plazo previsto en el art. 20 de la ley concursal
feneció el 30 de mayo de 2011, a partir de cuya fecha, se está
incorporando al salario todos los rubros no remunerativos previstos en
los acuerdos anteriores, conforme consta en la cláusula novena del
acuerdo salarial del año 2011, siendo indispensable se tenga presente
lo expuesto a los fines de poder lograr una mejor recomposición del
sueldo de los trabajadores, para el año en curso.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la nueva escala salarial inserta en la Planilla Anexa
del presente acuerdo.
ARTICULO 7:
Se incorpora al Art. 9, del presente C.C.T. de empresa el inc. Nro. 30
la categoría de “Operador de Equipo de Resonancia magnética Nuclear”
con el texto del siguiente tenor “...CATEGORIA DE OPERADOR DE EQUIPO DE
RESONANCIA MAGNETICA NUECLAR:: cumple la función de operar el
equipamiento médico de referencia destinado al diagnóstico por
imágenes, cuya característica distintiva es la no emisión de
radiaciones ionizantes, como así también las tareas anexas y
complementarias para la obtención y documentación de estos estudios,
todas en áreas no expuestas a radiaciones. La jornada laboral será la
fijada por ley, cumpliendo 8 horas diarias o 44 semanales. Mientras se
mantengan las condiciones expresadas (ausencia de exposición a la
emisión de radiaciones ionizantes) esta tarea no será considerada
insalubre ni determinante de los supuestos especiales que dan origen a
situaciones de excepción comprendidas en el art. 18 inc. 1 del
presente.” Asimismo se incorpora al art. 7, el inc. E la denominación
“OPERADOR DE EQUIPON DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR” y luego la
columna atinente a su remuneración en la planilla anexa que se acompaña.
ARTICULO 8: DIFICULTADES ECONOMICAS
En caso de que la empresa acredite debidamente dificultades económicas
financieras para hacer frente al aumento salarial podrá negociar con
A.T.S.A. ROSARIO la adecuación de los plazos de vigencia de las
cláusulas del presente acuerdo, así como también podrá diferir hasta el
mes de enero de 2013, el pago de la diferencia del mayor valor del
aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2012, por efecto del
aumento salarial aquí acordado.
ARTICULO 9: Se modifica el art. 9 inc. 3 suprimiendo la palabra
“Auxiliar” quedando redactada la categoría como “Técnico de Radiología”
consecuentemente se redacta de la misma forma en la escala salarial
atinente al art. 7 inc. “A” renglón tercero.
ARTICULO 10: Se suprimen las categorías de Visitadores sociales (art. 9
inc. 5), Fotógrafos (art. 9 inc. 19), Jardineros (art. 9 inc. 27 ap.
a)) y Mayordomos (art. 9 inc. 6).
ARTICULO 11: Se categoriza al personal administrativo, suprimiendo las
categorías de Administrativo de Segunda, Administrativo de Tercera y
Cadete, pasando a revistar, todo el personal de ese sector, en la
categoría de Administrativo de Primera.
ARTICULO 12: Se modifica el artículo 23 del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23: Licencia Anual: Los trabajadores gozarán de su licencia a
anual de conformidad con lo establecido por la ley 20744, pero
únicamente se computarán como días hábiles a todos los trabajadores que
revistan la categoría de personal efectivo a la firma del presente
convenio, acordándose que podrá fraccionarse su goce de acuerdo con el
empleador, garantizándose un período inicial mínimo de 14 días, en el
período legal de uso. Para el personal que ingrese después de la firma
del presente, las vacaciones anuales se regirán por la Ley de Contrato
de Trabajo.
ARTICULO 13: REINTEGRO DE GASTOS EXTRAORDINARIO
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte
integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, por única vez y sin sentar precedente, una suma
no remunerativa de pesos mil ($ 1000) pagaderos en cuatro cuotas
iguales, mensuales y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250)
cada una, sin interés, conjuntamente con los salarios de marzo, abril,
mayo y julio de 2013.
ARTICULO 14: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA
La empresa comprendida en el ámbito del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, realizará una Contribución Extraordinaria a favor de ATSA
Rosario, con la finalidad de realizar obras de carácter social,
solidario y asistencial para el mejoramiento de las condiciones de los
trabajadores comprendidos en el presente acuerdo colectivo. Esta
contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos
treinta por cada trabajador, la que será abonada en 10 cuotas iguales,
mensuales y consecutivas de pesos treinta y tres a partir del mes de
febrero/2013, cada una con vencimiento el día 10 de cada mes, o el
siguiente hábil en su caso, con excepción de los meses de Junio y
diciembre del año 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial
de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se
colocará un rubro denominado “Contribución Extraordinaria”.
ARTICULO 15: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA
Las partes acuerdan la incorporación de un inciso 10 al artículo 11 del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, que quedará redactado de la
siguiente forma:
“El personal de enfermería que posea título habilitante percibirá a partir del mes de agosto/2012 el siguiente adicional:
a. Título de licenciatura en enfermería otorgado por instituciones o
establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de
la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación que desempeñe en la
función la profesión para la que ha sido formado: Percibirán un
adicional salarial mensual equivalente a pesos cuatrocientos ($ 400).
b. Título de enfermera y/o enfermero ley provincial Nº 10.971 cualquier
trabajador que acredite el título de respectivo, ya sea Nacional,
Provincial, o de institutos que dicten cursos reconocidos por el
Ministerio de Educación o Salud que capaciten para dicha tarea y que se
encuentren cumpliendo dicha función en el establecimiento en el que
trabajen: Percibirán un adicional salarial mensual equivalente a pesos
trescientos ($ 300).
c. Título de auxiliar de enfermería: Cualquier trabajador que acredite
el título de respectivo, ya sea Nacional, Provincial, o de institutos
que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Educación o Salud
que capaciten para dicha tarea y que se encuentren cumpliendo dicha
función en el establecimiento en el que trabajen: Percibirán un
adicional salarial mensual equivalente a pesos doscientos ($ 200).
ARTICULO 16: CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el artículo 51 del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 835/2007 “E”, en todos sus términos,
el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013.
ARTICULO 17: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente acuerdo, se obligan a incorporarlo al
Expte. Nro. 537.003/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de
aplicación, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
social de la Nación, su inmediata homologación.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
CATEGORIAS DE CONVENIO | 7,50% | 15% | 25% |
Jul-12 | Ago-12 | Dic-12 |
BASICO CATEGORIA | BASICO REM. | BASICO NO REM. | BASICO CATEGORIA | BASICO REM. | BASICO NO REM. | BASICO CATEGORIA | BASICO REM. | BASICO NO REM. |
1) Obstétricas | 4.618 | 4.296 | 322 | 4.940 | 4.296 | 644 | 5.370 | 4.296 | 1.074 |
2) a) Cabos/as de cirugía, Piso, Pabellón y Rayos | 4.538 | 4.221 | 317 | 4.854 | 4.221 | 633 | 5.276 | 4.221 | 1.055 |
b) Técnicos de Rayos X | 4.416 | 4.108 | 308 | 4.724 | 4.108 | 616 | 5.135 | 4.108 | 1.027 |
c) Preparador de Farmacia y Laboratorio | 4.416 | 4.108 | 308 | 4.724 | 4.108 | 616 | 5.135 | 4.108 | 1.027 |
d) Operador de Resonancia Magnética | 5.300 | 4.930 | 370 | 5.670 | 4.930 | 740 | 6.162 | 4.930 | 1.232 |
3) a) Instrumentadoras y Transfusionistas | 4.416 | 4.108 | 308 | 4.724 | 4.108 | 616 | 5.135 | 4.108 | 1.027 |
b) Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia y Anatomía Patológica | 4.105 | 3.819 | 286 | 4.392 | 3.819 | 573 | 4.774 | 3.819 | 955 |
c) Personal especializado de: Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Psiquiatría, Foniatría y riñón Artificial | 4.295 | 3.995 | 300 | 4.594 | 3.995 | 599 | 4.994 | 3.995 | 999 |
d) Kinesiólogos, Masajistas, Pedicuros | 4.295 | 3.995 | 300 | 4.594 | 3.995 | 599 | 4.994 | 3.995 | 999 |
4) Enfermeros y Personal de Esterilización | 4.295 | 3.995 | 300 | 4.594 | 3.995 | 599 | 4.994 | 3.995 | 999 |
5) a) Ayudante de Radiología, Fisioterapia, hemoterapia, Anatomía y Laboratorios Patológicos | 4.105 | 3.819 | 286 | 4.392 | 3.819 | 573 | 4.774 | 3.819 | 955 |
b) Ayudante de Laboratorio y Farmacia | 4.105 | 3.819 | 286 | 4.392 | 3.819 | 573 | 4.774 | 3.819 | 955 |
6) a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos |
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| 4.295 | 3.995 | 300 | 4.594 | 3.995 | 599 | 4.994 | 3.995 | 999 |
7) a) Ascensoristas | 3.815 | 3.549 | 266 | 4.081 | 3.549 | 532 | 4.436 | 3.549 | 887 |
b) Mucamas/os que no tengan atingencia directa con atención de enfermos | 3.815 | 3.549 | 266 | 4.081 | 3.549 | 532 | 4.436 | 3.549 | 887 |
9) a) Personal de lavadero | 3.653 | 3.398 | 255 | 3.908 | 3.398 | 510 | 4.248 | 3.398 | 850 |
b) Personal de ropería | 3.653 | 3.398 | 255 | 3.908 | 3.398 | 510 | 4.248 | 3.398 | 850 |
10) a) Camilleros | 3.714 | 3.455 | 259 | 3.973 | 3.455 | 518 | 4.319 | 3.455 | 864 |
b) Mucamas/os de cirugía, de piso y Consultorios Externos | 3.633 | 3.380 | 253 | 3.887 | 3.380 | 507 | 4.225 | 3.380 | 845 |
c) Personal de comedores | 3.714 | 3.455 | 259 | 3.973 | 3.455 | 518 | 4.319 | 3.455 | 864 |
B: PERSONAL DE MANTENIMIENTO |
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1) Capataces | 4.416 | 4.108 | 308 | 4.724 | 4.108 | 616 | 5.135 | 4.108 | 1.027 |
2) Oficiales | 4.176 | 3.885 | 291 | 4.468 | 3.885 | 583 | 4.856 | 3.885 | 971 |
3) Choferes | 3.815 | 3.549 | 266 | 4.081 | 3.549 | 532 | 4.436 | 3.549 | 887 |
4) Medio-Oficiales | 3.933 | 3.659 | 274 | 4.208 | 3.659 | 549 | 4.574 | 3.659 | 915 |
5) Porteros y Serenos | 3.774 | 3.511 | 263 | 4.038 | 3.511 | 527 | 4.389 | 3.511 | 878 |
6) Peones en general | 3.714 | 3.455 | 259 | 3.973 | 3.455 | 518 | 4.319 | 3.455 | 864 |
C: PERSONAL DE COCINA |
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1) Primer cocinero y /o repostero y/o fiambrero | 4.176 | 3.885 | 291 | 4.468 | 3.885 | 583 | 4.856 | 3.885 | 971 |
2) Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero | 3.946 | 3.671 | 275 | 4.222 | 3.671 | 551 | 4.589 | 3.671 | 918 |
3) Personal de despacho de comida | 3.633 | 3.380 | 253 | 3.887 | 3.380 | 507 | 4.225 | 3.380 | 845 |
4) a) Encargado de office | 3.946 | 3.671 | 275 | 4.222 | 3.671 | 551 | 4.589 | 3.671 | 918 |
b) Ayudante de cocina | 3.866 | 3.596 | 270 | 4.135 | 3.596 | 539 | 4.495 | 3.596 | 899 |
c) Cafetero | 3.633 | 3.380 | 253 | 3.887 | 3.380 | 507 | 4.225 | 3.380 | 845 |
5) Cacerolero | 3.633 | 3.380 | 253 | 3.887 | 3.380 | 507 | 4.225 | 3.380 | 845 |
6) Peón en general | 3.633 | 3.380 | 253 | 3.887 | 3.380 | 507 | 4.225 | 3.380 | 845 |
D: PERSONAL ADMINISTRATIVO |
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1) Administrativo | 4.295 | 3.995 | 300 | 4.594 | 3.995 | 599 | 4.994 | 3.995 | 999 |