MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1543/2012


Registro Nº 1237/2012


Bs. As., 17/10/2012

VISTO el Expediente Nº 537.003/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 248/253 del Expediente Nº 537.003/06 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) por el sector sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan las nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es en el marco de la Ley Nº 26.729.

Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, cabe indicar que en el próximo acuerdo las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de julio de 2012.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, y en virtud de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe dejar sentado que, en este supuesto, no corresponde efectuar el cálculo referido.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) por el sector sindical y la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI por la parte empleadora, el que luce a fojas 248/253 del Expediente Nº 537.003/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 248/253 del Expediente Nº 537.003/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 835/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 537.003/06

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1543/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 248/253 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1237/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 19 días del mes de Septiembre de 2012, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario), representada por el Sr. AMERICO JUAN MARTINO (DNI Nro. 6.038.196), en su carácter de Secretario General, y la Sra. MIRIAM NELIDA SALVADOR (DNI Nro. 12.111.136), en su carácter de Secretaria de la Mujer, con el patrocinio letrado de la Dra. ANA MARIA STANO, abogado, de la citada entidad gremial, y por la parte empleadora, la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), representada en este acto por el Dr. PABLO ANDRES MELVIN (DNI Nro. 20.167.559) en su carácter de Presidente y JOSE MARIA DROVETTA, (DNI Nro. 10.338.046) en su carácter de Secretario, calidades que acreditan con el Acta de Distribución de cargos y cuyas respectivas personerías y datos de los comparecientes obran en el Expte. Nro. 537003/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el patrocinio letrado de la Dra. JULIETA LA BIANCA, y los delegados del personal de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), Sr. ANGEL DANIEL ALMADA (DNI Nro. 16.738.422), EDUARDO LUIS FERNANDEZ (DNI Nro. 16.852.846), NANCI GABRIELA ORTOLÁN (DNI Nro. 22.535.252) y FABIO ROBERTO SANCHEZ (DNI Nro. 20.277.939) quienes luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones, en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, dentro del C.C.T. Nro. 835/2007 “E” han llegado al siguiente ACUERDO CONVENCIONAL:

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES

La ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO (A.T.S.A. Rosario) de la 2da. Circ. de la Pcia. de Santa Fe y la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil).

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y de maestranza que trabaje en relación de dependencia dentro de la SOCIEDAD de BENEFICENCIA HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI (Asociación Civil), quedando exceptuados solamente el personal médico y superior, que ocupe cargos de gerente, sub-gerente, contador, jefe de personal y sub-jefe, como así también encargados de sectores.

ARTICULO 3: REMUNERACIONES

Las partes han acordado nuevos salarios básicos, para cada una de las categorías que se detallan en “Planilla Anexa”, de carácter no remunerativo consistente en un 7,5 por ciento a partir del 1 de julio de 2012, un 7,5 por ciento más a partir del mes de agosto de 2012, y un 10 por ciento a partir del mes de diciembre de 2012 conforme consta en la referida planilla. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en “Planilla Anexa”, que forma parte integrante del presente instrumento y se firma conjuntamente con éste.

ARTICULO 5: CARACTER NO REMUNERATIVO DEL AUMENTO

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 30-06-2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones, serán de carácter no remunerativo en razón de la vigencia de la ley de emergencia de la sanidad Nro. 26.283 a lo que se suma la particular crisis del hospital Italiano, que se encuentra atravesando un proceso de concurso preventivo cuyo plazo previsto en el art. 20 de la ley concursal feneció el 30 de mayo de 2011, a partir de cuya fecha, se está incorporando al salario todos los rubros no remunerativos previstos en los acuerdos anteriores, conforme consta en la cláusula novena del acuerdo salarial del año 2011, siendo indispensable se tenga presente lo expuesto a los fines de poder lograr una mejor recomposición del sueldo de los trabajadores, para el año en curso.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en la Planilla Anexa del presente acuerdo.

ARTICULO 7:

Se incorpora al Art. 9, del presente C.C.T. de empresa el inc. Nro. 30 la categoría de “Operador de Equipo de Resonancia magnética Nuclear” con el texto del siguiente tenor “...CATEGORIA DE OPERADOR DE EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUECLAR:: cumple la función de operar el equipamiento médico de referencia destinado al diagnóstico por imágenes, cuya característica distintiva es la no emisión de radiaciones ionizantes, como así también las tareas anexas y complementarias para la obtención y documentación de estos estudios, todas en áreas no expuestas a radiaciones. La jornada laboral será la fijada por ley, cumpliendo 8 horas diarias o 44 semanales. Mientras se mantengan las condiciones expresadas (ausencia de exposición a la emisión de radiaciones ionizantes) esta tarea no será considerada insalubre ni determinante de los supuestos especiales que dan origen a situaciones de excepción comprendidas en el art. 18 inc. 1 del presente.” Asimismo se incorpora al art. 7, el inc. E la denominación “OPERADOR DE EQUIPON DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR” y luego la columna atinente a su remuneración en la planilla anexa que se acompaña.

ARTICULO 8: DIFICULTADES ECONOMICAS

En caso de que la empresa acredite debidamente dificultades económicas financieras para hacer frente al aumento salarial podrá negociar con A.T.S.A. ROSARIO la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrá diferir hasta el mes de enero de 2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2012, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

ARTICULO 9: Se modifica el art. 9 inc. 3 suprimiendo la palabra “Auxiliar” quedando redactada la categoría como “Técnico de Radiología” consecuentemente se redacta de la misma forma en la escala salarial atinente al art. 7 inc. “A” renglón tercero.

ARTICULO 10: Se suprimen las categorías de Visitadores sociales (art. 9 inc. 5), Fotógrafos (art. 9 inc. 19), Jardineros (art. 9 inc. 27 ap. a)) y Mayordomos (art. 9 inc. 6).

ARTICULO 11: Se categoriza al personal administrativo, suprimiendo las categorías de Administrativo de Segunda, Administrativo de Tercera y Cadete, pasando a revistar, todo el personal de ese sector, en la categoría de Administrativo de Primera.

ARTICULO 12: Se modifica el artículo 23 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 23: Licencia Anual: Los trabajadores gozarán de su licencia a anual de conformidad con lo establecido por la ley 20744, pero únicamente se computarán como días hábiles a todos los trabajadores que revistan la categoría de personal efectivo a la firma del presente convenio, acordándose que podrá fraccionarse su goce de acuerdo con el empleador, garantizándose un período inicial mínimo de 14 días, en el período legal de uso. Para el personal que ingrese después de la firma del presente, las vacaciones anuales se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 13: REINTEGRO DE GASTOS EXTRAORDINARIO

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, por única vez y sin sentar precedente, una suma no remunerativa de pesos mil ($ 1000) pagaderos en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una, sin interés, conjuntamente con los salarios de marzo, abril, mayo y julio de 2013.

ARTICULO 14: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

La empresa comprendida en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, realizará una Contribución Extraordinaria a favor de ATSA Rosario, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial para el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo colectivo. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta por cada trabajador, la que será abonada en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos treinta y tres a partir del mes de febrero/2013, cada una con vencimiento el día 10 de cada mes, o el siguiente hábil en su caso, con excepción de los meses de Junio y diciembre del año 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Contribución Extraordinaria”.

ARTICULO 15: ADICIONAL POR TITULO DE ENFERMERIA

Las partes acuerdan la incorporación de un inciso 10 al artículo 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente forma:

“El personal de enfermería que posea título habilitante percibirá a partir del mes de agosto/2012 el siguiente adicional:

a. Título de licenciatura en enfermería otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación que desempeñe en la función la profesión para la que ha sido formado: Percibirán un adicional salarial mensual equivalente a pesos cuatrocientos ($ 400).

b. Título de enfermera y/o enfermero ley provincial Nº 10.971 cualquier trabajador que acredite el título de respectivo, ya sea Nacional, Provincial, o de institutos que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Educación o Salud que capaciten para dicha tarea y que se encuentren cumpliendo dicha función en el establecimiento en el que trabajen: Percibirán un adicional salarial mensual equivalente a pesos trescientos ($ 300).

c. Título de auxiliar de enfermería: Cualquier trabajador que acredite el título de respectivo, ya sea Nacional, Provincial, o de institutos que dicten cursos reconocidos por el Ministerio de Educación o Salud que capaciten para dicha tarea y que se encuentren cumpliendo dicha función en el establecimiento en el que trabajen: Percibirán un adicional salarial mensual equivalente a pesos doscientos ($ 200).

ARTICULO 16: CUOTA DE SOLIDARIDAD

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 835/2007 “E”, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013.

ARTICULO 17: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente acuerdo, se obligan a incorporarlo al Expte. Nro. 537.003/06 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación, su inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

CATEGORIAS DE CONVENIO7,50%15%25%
Jul-12Ago-12Dic-12
BASICO CATEGORIABASICO REM.BASICO NO REM.BASICO CATEGORIABASICO REM.BASICO NO REM.BASICO CATEGORIABASICO REM.BASICO NO REM.
1) Obstétricas4.6184.2963224.9404.2966445.3704.2961.074
2) a) Cabos/as de cirugía, Piso, Pabellón y Rayos4.5384.2213174.8544.2216335.2764.2211.055
b) Técnicos de Rayos X4.4164.1083084.7244.1086165.1354.1081.027
c) Preparador de Farmacia y Laboratorio4.4164.1083084.7244.1086165.1354.1081.027
d) Operador de Resonancia Magnética5.3004.9303705.6704.9307406.1624.9301.232
3) a) Instrumentadoras y Transfusionistas4.4164.1083084.7244.1086165.1354.1081.027
b) Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia y Anatomía Patológica4.1053.8192864.3923.8195734.7743.819955
c) Personal especializado de: Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Psiquiatría, Foniatría y riñón Artificial4.2953.9953004.5943.9955994.9943.995999
d) Kinesiólogos, Masajistas, Pedicuros4.2953.9953004.5943.9955994.9943.995999
4) Enfermeros y Personal de Esterilización4.2953.9953004.5943.9955994.9943.995999
5) a) Ayudante de Radiología, Fisioterapia, hemoterapia, Anatomía y Laboratorios Patológicos4.1053.8192864.3923.8195734.7743.819955
b) Ayudante de Laboratorio y Farmacia4.1053.8192864.3923.8195734.7743.819955
6) a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos









4.2953.9953004.5943.9955994.9943.995999
7) a) Ascensoristas3.8153.5492664.0813.5495324.4363.549887
b) Mucamas/os que no tengan atingencia directa con atención de enfermos3.8153.5492664.0813.5495324.4363.549887
9) a) Personal de lavadero3.6533.3982553.9083.3985104.2483.398850
b) Personal de ropería3.6533.3982553.9083.3985104.2483.398850
10) a) Camilleros3.7143.4552593.9733.4555184.3193.455864
b) Mucamas/os de cirugía, de piso y Consultorios Externos3.6333.3802533.8873.3805074.2253.380845
c) Personal de comedores3.7143.4552593.9733.4555184.3193.455864
B: PERSONAL DE MANTENIMIENTO








1) Capataces4.4164.1083084.7244.1086165.1354.1081.027
2) Oficiales4.1763.8852914.4683.8855834.8563.885971
3) Choferes3.8153.5492664.0813.5495324.4363.549887
4) Medio-Oficiales3.9333.6592744.2083.6595494.5743.659915
5) Porteros y Serenos3.7743.5112634.0383.5115274.3893.511878
6) Peones en general3.7143.4552593.9733.4555184.3193.455864
C: PERSONAL DE COCINA








1) Primer cocinero y /o repostero y/o fiambrero4.1763.8852914.4683.8855834.8563.885971
2) Segundo Cocinero y/o Repostero y/o Fiambrero3.9463.6712754.2223.6715514.5893.671918
3) Personal de despacho de comida3.6333.3802533.8873.3805074.2253.380845
4) a) Encargado de office3.9463.6712754.2223.6715514.5893.671918
b) Ayudante de cocina3.8663.5962704.1353.5965394.4953.596899
c) Cafetero3.6333.3802533.8873.3805074.2253.380845
5) Cacerolero3.6333.3802533.8873.3805074.2253.380845
6) Peón en general3.6333.3802533.8873.3805074.2253.380845
D: PERSONAL ADMINISTRATIVO








1) Administrativo4.2953.9953004.5943.9955994.9943.995999