MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1544/2012
Registro Nº 1238/2012
Bs. As., 17/10/2012
VISTO el Expediente Nº 546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación
del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
609/10, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE
ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 297/305 del
Expediente Nº 54.981/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mencionado instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para el personal técnico, administrativo y
obrero de institutos médicos sin internación, laboratorios de análisis
clínicos, rayos X ó similares, y en general toda organización sin
internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o
preservación de la salud, con vigencia desde el mes de Julio de 2012,
conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente
acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es
en el marco de la Ley Nº 26.729.
Que por otra parte, en relación a lo estipulado en la cláusula 13 del
presente acuerdo, debe señalarse que la homologación del acuerdo de
marras no exime al empleador de requerir la autorización administrativa
que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas
suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00
y normas reglamentarias.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con
el alcance de representación del sector empresario firmante y la
representatividad de la asociación sindical suscriptora emergente de su
Personería Gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar
el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes
Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
respecto del acuerdo que por este acto se homologa.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS, Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD
DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 297/305 del Expediente Nº
546.981/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 297/305 del Expediente Nº
546.981/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 546.981/10
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1544/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 297/305 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1238/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 25 días del mes
de septiembre de 2012, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de
la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan
Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos
Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida
Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer con
el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada
entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas,
Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona,
representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Tesorera y
el C.P.N. Manuel Sintes como Pro-Tesorero en representación del Sector
Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Luis Bosco. La
personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte
546.981/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones
y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala
salarial y demás condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se
reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este
acuerdo colectivo por actividad.
ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL
El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y
obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin
Internación, Laboratorios de Análisis Clínicos y Rayos X o similares y
en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la
recuperación, conservación y/o preservación de la salud, comprendido en
el Convenio Colectivo 609/2010.
ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL
El presente convenio es de aplicación en de la zona Sur de la Provincia
de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de
Rosario y su zona de influencia.
ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES
Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada
una de las categorías que se detallan, aumentaran en un 25% sobre los
salarios básicos vigentes al 31.07.2012, que se hará efectivo de la
siguiente manera: Agosto 15%, Diciembre 25%, y el mismo porcentaje
hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo (31.7.2013). Todos
por los porcentajes señalados se aplicaran sobre las remuneraciones al
mes de julio de 2012, y por ende no son acumulativos. Las escalas
salariales resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las
partes firman conjuntamente con el presente.
ARTICULO 5:
Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al
31/07/12 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la
incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y
convencionales, serán de carácter no remunerativos a todos los efectos
legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos
montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la
totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones
patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el
personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el
31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de
remunerativos a todos los efectos. Si existiesen aumentos salariales
otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a
partir del 1/01/12 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su
concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el
carácter con que fueron otorgados.
ARTICULO 6:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios
que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los
fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en la escala salarial que se acompaña como parte,
integrante del presente.
ARTICULO 7:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico
financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las
remuneraciones y del incremento acordado con la representación de la
entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la
Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que
manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y
solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.
Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a
generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando
acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual,
plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las
partes.
ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
La incidencia del incremento del veinticinco 25/100 por ciento (25%)
acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2012,
quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan
a partir del mes de febrero de 2013.
ARTICULO 9:
Las partes convienen prorrogar a partir del 31 de diciembre de 2012, la
excepcionalidad parcial establecida en el art. 6° del acuerdo 1788/2010
de fecha 20/10/10 hasta el 31/07/13; los cuales tendrán naturaleza
remunerativa a partir de esa fecha.
ARTICULO 10:
Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte
integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, por única vez y sin sentar precedente, una suma
no remunerativa de pesos mil ($ 1000) pagaderos en cuatro cuotas
iguales, mensuales de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una,
durante el transcurso de los meses de marzo, abril, mayo y julio de
2013. La suma antes señalada se abonará en caso de los trabajadores que
trabajen la jornada completa de acuerdo a su categoría convencional o
su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto
por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 11:
Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán
las empresas comprendidas en la CCT 609/2010 a favor de la Asociación
de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad
de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y
asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e
implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical
pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos
trescientos treinta ($ 330) por cada trabajador incluido en convenio y
se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos
sesenta y seis a partir del 1° de marzo de 2013. El depósito se
realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que
emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado
“Contribución Extraordinaria”.
ARTICULO 12: ASIGNACION POR MATERNIDAD
Las partes convienen que a partir de la vigencia del presente acuerdo y
exclusivamente para las asignaciones por maternidad que se generen a
partir del 31.07.2012, las empresas deberán garantizar a las
trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por
maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban
por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las
no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se
produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la
diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en
remunerativos a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones
de dichas trabajadoras.
ARTICULO 13: HORAS EXTRAS
Atento las especiales características de la actividad que obligan a la
prestación de tareas de manera ininterrumpida, y teniendo en cuenta las
dificultades para la obtención de recursos humanos capacitados para el
desempeño de las tareas señaladas, ambas partes requieren de la
autoridad de aplicación que esta actividad se encuentre expresamente
eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el
decreto 484/2000.
ARTICULO 14: SALA MATERNAL
MODIFICASE el art. 31 del CCT 609/10, el cual quedará redactado de la
siguiente forma: Los establecimientos donde trabaje el número de
trabajadores que fija la reglamentación de la Ley 20.744 (Ley de
Contrato de Trabajo) para hacer exigible la sala maternal, deberán
habilitarla.
Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al referido en
el párrafo anterior, entregarán a las madres mensualmente y por cada
hijo hasta la edad en que la reglamentación fija el límite para uso de
la sala maternal, como beneficio social y por ende no remunerativo, la
suma de pesos mil doscientos diez ($ 1.210) a partir del 1.8.2012 y de
pesos mil trescientos veinte ($ 1.320) a partir del 1.12.2012.
Los establecimientos con obligación legal de tener sala maternal hasta
tanto no habiliten, abonarán igual suma que la referida en el párrafo
precedente y en iguales condiciones.
Hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley 20.744 se estará a las
reglamentaciones de la ley 11.317 en lo referente al número de mujeres
y se limitará hasta los dos años de edad.
ARTICULO 15: CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se ratifica la Cuota de Solidaridad pactada en el convenio colectivo de
trabajo Nº 609/2010, en todos sus términos, el que tendrá vigencia
hasta el 31 de julio de 2013.
ARTICULO 16: VIGENCIA
El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia a partir del 31.7.2012
hasta el 31.7.2013, acordándose la ultra-actividad del CCT 609/2010.
ARTICULO 17: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al
Expte. 546.981/2010 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación
y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, la inmediata homologación.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha
arriba mencionados.
ANEXO I
Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/2010
Categoría | ago-12 | dic-12 |
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear | 6624 | 7200 |
Primera Categoría | 4947 | 5377 |
Segunda Categoría | 4730 | 5142 |
Tercera Categoría | 4600 | 5000 |
Cuarta Categoría | 4299 | 4673 |
Quinta Categoría | 3956 | 4300 |