MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1544/2012


Registro Nº 1238/2012


Bs. As., 17/10/2012

VISTO el Expediente Nº 546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 609/10, entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 297/305 del Expediente Nº 54.981/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mencionado instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para el personal técnico, administrativo y obrero de institutos médicos sin internación, laboratorios de análisis clínicos, rayos X ó similares, y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud, con vigencia desde el mes de Julio de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con ello, cabe destacar que lo pactado en el presente acuerdo, como así también la homologación que del mismo se dispone, es en el marco de la Ley Nº 26.729.

Que por otra parte, en relación a lo estipulado en la cláusula 13 del presente acuerdo, debe señalarse que la homologación del acuerdo de marras no exime al empleador de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto en el Decreto Nº 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de la asociación sindical suscriptora emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del acuerdo que por este acto se homologa.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS, Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, obrante a fojas 297/305 del Expediente Nº 546.981/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 297/305 del Expediente Nº 546.981/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 546.981/10

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1544/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 297/305 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1238/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 25 días del mes de septiembre de 2012, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, Carlos Marcelo Liparelli, Secretario Adjunto, DNI 20.674.037, y Miriam Nélida Salvador, DNI 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su zona, representada en este acto por la C.P.N. Susana Toncich como Tesorera y el C.P.N. Manuel Sintes como Pro-Tesorero en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Luis Bosco. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte 546.981/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones y recíprocas concesiones llevadas a cabo en relación a la escala salarial y demás condiciones de trabajo, al siguiente ACUERDO PARITARIO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal técnico, administrativo y obrero que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos sin Internación, Laboratorios de Análisis Clínicos y Rayos X o similares y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud, comprendido en el Convenio Colectivo 609/2010.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El presente convenio es de aplicación en de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES

Las partes han acordado que los salarios básicos iniciales para cada una de las categorías que se detallan, aumentaran en un 25% sobre los salarios básicos vigentes al 31.07.2012, que se hará efectivo de la siguiente manera: Agosto 15%, Diciembre 25%, y el mismo porcentaje hasta el vencimiento del plazo del presente acuerdo (31.7.2013). Todos por los porcentajes señalados se aplicaran sobre las remuneraciones al mes de julio de 2012, y por ende no son acumulativos. Las escalas salariales resultantes de tales aumentos obran en el Anexo I que las partes firman conjuntamente con el presente.

ARTICULO 5:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31/07/12 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán la totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales y ART de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/07/2013, fecha esta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Si existiesen aumentos salariales otorgados “a cuenta” o no por los Establecimientos Sanatoriales a partir del 1/01/12 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la escala salarial que se acompaña como parte, integrante del presente.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo y la forma de pago de las remuneraciones y del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines. Asimismo las partes postulan y propician “la paz social” que conlleva a generar un mecanismo de conciliación previa entre los paritarios cuando acontezca un conflicto o eventual conflicto, sea individual, plurindividual o colectivo entre los asociados y afiliados de las partes.

ARTICULO 8: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

La incidencia del incremento del veinticinco 25/100 por ciento (25%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2012, quedará diferida su liquidación y pago con los salarios que se devengan a partir del mes de febrero de 2013.

ARTICULO 9:

Las partes convienen prorrogar a partir del 31 de diciembre de 2012, la excepcionalidad parcial establecida en el art. 6° del acuerdo 1788/2010 de fecha 20/10/10 hasta el 31/07/13; los cuales tendrán naturaleza remunerativa a partir de esa fecha.

ARTICULO 10:

Las empresas se obligan a abonar a sus trabajadores como parte integrante del presente acuerdo, comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, por única vez y sin sentar precedente, una suma no remunerativa de pesos mil ($ 1000) pagaderos en cuatro cuotas iguales, mensuales de pesos doscientos cincuenta ($ 250) cada una, durante el transcurso de los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2013. La suma antes señalada se abonará en caso de los trabajadores que trabajen la jornada completa de acuerdo a su categoría convencional o su proporcional a las horas trabajadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 11:

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 609/2010 a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos trescientos treinta ($ 330) por cada trabajador incluido en convenio y se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos sesenta y seis a partir del 1° de marzo de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de ATSA Rosario, en la boleta que emitirá la entidad en la que se colocará un rubro denominado “Contribución Extraordinaria”.

ARTICULO 12: ASIGNACION POR MATERNIDAD

Las partes convienen que a partir de la vigencia del presente acuerdo y exclusivamente para las asignaciones por maternidad que se generen a partir del 31.07.2012, las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

ARTICULO 13: HORAS EXTRAS

Atento las especiales características de la actividad que obligan a la prestación de tareas de manera ininterrumpida, y teniendo en cuenta las dificultades para la obtención de recursos humanos capacitados para el desempeño de las tareas señaladas, ambas partes requieren de la autoridad de aplicación que esta actividad se encuentre expresamente eximida del tope de horas extras mensuales y anuales previstas en el decreto 484/2000.

ARTICULO 14: SALA MATERNAL

MODIFICASE el art. 31 del CCT 609/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Los establecimientos donde trabaje el número de trabajadores que fija la reglamentación de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) para hacer exigible la sala maternal, deberán habilitarla.

Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al referido en el párrafo anterior, entregarán a las madres mensualmente y por cada hijo hasta la edad en que la reglamentación fija el límite para uso de la sala maternal, como beneficio social y por ende no remunerativo, la suma de pesos mil doscientos diez ($ 1.210) a partir del 1.8.2012 y de pesos mil trescientos veinte ($ 1.320) a partir del 1.12.2012.

Los establecimientos con obligación legal de tener sala maternal hasta tanto no habiliten, abonarán igual suma que la referida en el párrafo precedente y en iguales condiciones.

Hasta tanto se dicte la reglamentación de la Ley 20.744 se estará a las reglamentaciones de la ley 11.317 en lo referente al número de mujeres y se limitará hasta los dos años de edad.

ARTICULO 15: CUOTA DE SOLIDARIDAD

Se ratifica la Cuota de Solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo Nº 609/2010, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013.

ARTICULO 16: VIGENCIA

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia a partir del 31.7.2012 hasta el 31.7.2013, acordándose la ultra-actividad del CCT 609/2010.

ARTICULO 17: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 546.981/2010 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

ANEXO I

Escalas Salariales - Convenio Colectivo 609/2010

Categoríaago-12dic-12
Operador de Equipo de Resonancia Magnética Nuclear66247200
Primera Categoría49475377
Segunda Categoría47305142
Tercera Categoría46005000
Cuarta Categoría42994673
Quinta Categoría39564300