MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1549/2012
Tope Nº 555/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.443.192/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 806 del 8 de junio de 2012 y Nº 1308 del 6 de
septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 138/173 del Expediente Nº 1.443.192/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo pactado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.), conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo ha sido homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1308/12 y registrado bajo el Nº
654/12, conforme surge de fojas 188/190 y 193, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 654/12 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 171/172,
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 654/12, surge que
éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en
el Acuerdo Nº 964/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 795 del 22 de julio de 2011.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 806 del 8 de junio de
2012 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios del Acuerdo Nº 964/11.
Que en consecuencia las sumas y vigencias de dichos topes
indemnizatorios son las mismas que para el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 654/12, resultando innecesario calcular un nuevo tope para
este último instrumento.
Que a fojas 199/200, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que los importes promedios de las
remuneraciones, los topes indemnizatorios y sus respectivas vigencias,
fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
806 del 8 de junio de 2012, serán de aplicación al Convenio Colectivo
de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1308 del 6 de septiembre de 2012 y registrado
bajo el Nº 654/12, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.192/11
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1549/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 555/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.