MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1549/2012


Tope Nº 555/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.443.192/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 806 del 8 de junio de 2012 y Nº 1308 del 6 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 138/173 del Expediente Nº 1.443.192/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo pactado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo ha sido homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 1308/12 y registrado bajo el Nº 654/12, conforme surge de fojas 188/190 y 193, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 654/12 reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 587/10.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 171/172, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 654/12, surge que éstas no modifican los montos salariales para las vigencias pactadas en el Acuerdo Nº 964/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 795 del 22 de julio de 2011.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 806 del 8 de junio de 2012 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios del Acuerdo Nº 964/11.

Que en consecuencia las sumas y vigencias de dichos topes indemnizatorios son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 654/12, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.

Que a fojas 199/200, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones, los topes indemnizatorios y sus respectivas vigencias, fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 806 del 8 de junio de 2012, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1308 del 6 de septiembre de 2012 y registrado bajo el Nº 654/12, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.192/11

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1549/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 555/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.