MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1531/2012


Registro Nº 1226/2012


Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.506.410/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.506.410/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una suma de carácter no remunerativo, la cual se extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo salarial suscripto en el ámbito de la paritaria nacional, correspondiente al referido Convenio.

Que las partes han establecido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de Mayo de 2012.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la parte empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 5/7 del Expediente Nº 1.506.410/12, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.506.410/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.506.410/12

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1531/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1226/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Mayo de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. Orlando Fariña DNI 12.403.751, en su carácter de Presidente de LA OBRA SOCIAL DE SEGUROS, REASEGUROS, Y PRESTAMOS PARA LA VIVIENDA, y el Sr. Juan Carlos Audagnotti, DNI 6.301.091, en su carácter Secretario Adjunto del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo ambas domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA:

Que el personal de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda se encuentra comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del mentado Convenio, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 3 del Estatuto Asociacional.

SEGUNDA:

Que la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda otorgara a todo su personal un incremento del 15% (quince por ciento) no remunerativo a partir del 1/05/2012, que se calculara sobre el salario básico, almuerzo, cláusula 13, y el adicional falla de caja.

Las partes establecen que dicho incremento no remunerativo será individualizado en las liquidaciones mensuales respectivas bajo la denominación “Acta Acuerdo 2012” y a pesar de su carácter no remunerativo será tenido en cuenta a todo efecto para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Indemnizaciones, Vacaciones y cualquier otro adicional de carácter remunerativo o no remunerativo que se le abone a los trabajadores.

TERCERA: Que asimismo, las partes manifiestan que de conformidad con lo estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, cláusula tercera, también se encuentran comprendidos en dicho Convenio el Personal de la Obra Social para el Personal del Seguro (OSPS), hoy liquidada conforme Resolución Nº 0199/97 del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo objeto era brindar prestaciones de turismo, enseñanza y otros beneficios no referidos a la salud.

Que previo a la liquidación del a Obra Social del Personal del Seguro, con fecha 06/11/1997, el Sindicato del Seguro del a Republica Argentina resolvió asumir de modi directo la recepción de los recursos de la Obra Social del Personal del Seguro absorbiendo a todo su personal.

Que en virtud de ello, y toda vez que la totalidad del personal existente a la fecha en el Sindicato del Seguro del a Republica Argentina resulta ser el personal que absorbiera de la Obra Social para el Personal del Seguros, las partes firmantes han acordado otorgar a todo el personal del Sindicato del Seguro de la República Argentina un adicional no remunerativo en las mismas condiciones y características que las enunciadas en la cláusula segunda para le Personal de la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamos para la Vivienda.

CUARTA: Las partes disponen que el incremento acordado tendrá vigencia desde el 1/05/2012 y será absorbido y compensado por el aumento salarial que las partes signatarias del CCT 264/1995 acuerden en las paritarias 2012, pasando a carácter remunerativo en los plazos y condiciones que allí se establezcan.

Asimismo las partes establecen que en el supuesto que hasta el mes de Noviembre de 2012, no se suscribiera acuerdo paritario en el ámbito del CCT 264/1995 el incremento otorgado pasara a ser Remunerativo, manteniéndose su compensabilidad con los incrementos que se pudieren acordar en las paritarias.

QUINTA:

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el futuro.

SEXTA: A los efectos homologatorios del presente, las partes solicitan se tenga presente el acuerdo arribado entre las mismas partes y por el mismo objeto en el expediente 1.179.950/2006, que fuera homologado mediante Resolución Nº 454/2007 ST, registrado bajo el Nº 555/07, cuya copia a sus efectos se adjunta.

SEPTIMA:

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.