MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1530/2012


Registro Nº 1223/2012


Bs. As., 16/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.499.510/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.516.480/12 agregado como foja 16 al Expediente Principal Nº 1.499.510/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a foja 51 por medio del Acta integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente una nueva escala salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, para el mes de Diciembre 2011 y para el período 1 de Abril de 2012, el pago de una suma no remunerativa por única vez, de naturaleza extraordinaria y excepcional y nuevos valores para el concepto de refrigerio y de subsidio por fallecimiento, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.516.480/12 agregado como foja 16 al Expediente Principal Nº 1.499.510/12, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 51 por medio del Acta integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.516.480/12 agregado como foja 16 al Expediente Principal Nº 1.499.510/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.499.510/12

Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1530/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente 1.516.480/12, agregado como fojas 16 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1223/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 2 de julio de 2012, se reúnen en Buenos Aires y en sede de la Cámara Empresaria ALPHA los señores Víctor Gerardo Notarfrancesco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Jorge Eduardo Herrera, Eros Humberto Chiozzini y Claudio Pereyra, en su carecer de Miembros Paritarios y representantes de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores Miguel Angel Queraltó, Fernando Eiffler, Renaldo Costa, Guillermo Aicardi y Juan Onofrio, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

II.- Consideraciones Preliminares

Que durante las tratativas llevadas a cabo durante el año 2011 y que determinaron situaciones de tensión y conflicto como así también el encuadre legal de la situación dentro de la instancia obligatoria de conciliación prevista por la Ley 14.786, conforme a lo definido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del expediente Nº 1.499.510/12, situación que impidió alcanzar un entendimiento para la renovación de las condiciones económicas del CCT 74/75 vigentes al mes de diciembre de 2010.

Que la inexistencia de un acuerdo generó innumerables implicancias para todas las partes e incertidumbre a los trabajadores alcanzados por dicha convención colectiva de trabajo, situación que coinciden en normalizar en forma inmediata y de ese modo generar las condiciones necesarias para avanzar en la ronda salarial correspondiente al corriente año, sin perjuicio de atender aquellas situaciones excepcionales que excepcionalmente se hayan suscitado durante dicho período.

Que para tal fin, la representación sindical y empresaria establecen a través del presente Acuerdo las condiciones económicas de aplicación para el CCT 74/75 y a regir desde diciembre de 2011, de modo tal que ello permita la normal consecución de las tratativas paritarias correspondientes a la ronda salarial 2012, cuyas condiciones de entorno imponen actuar con responsabilidad, de modo tal que la adecuación de las escalas salariales no ponga en riesgo los niveles de empleo y el resto de los indicadores que hacen al desenvolvimiento de la actividad, la que exige un monitoreo y seguimiento exhaustivos por parte de los actores sociales legitimados para tal efecto.

En ese marco, las partes acuerdan las siguientes condiciones:

II.- Contenido del Acuerdo

PRIMERO: Condiciones Económicas de Referencia para la Negociación

1.1.- En base a lo referido en el acápite 1 del presente, las partes establecen a continuación los valores remunerativos y condiciones económicas a regir al 1 de diciembre de 2011, sin que pueda aplicarse o invocarse efecto retroactivo alguno, más allá que las empresas deban observar los incrementos que hubieran otorgado hasta esa fecha. Estos valores serán tomados como referencia para llevar a cabo la discusión en torno a la renovación de las condiciones económicas previstas en el CCT 74/75 y a regir desde el 1 de abril de 2012.


Mensual (Dic-11)V. Hora
Categoría 44075,2320,38
Categoría 34612,9923,06
Categoría 25220,2526,10
Categoría 16270,1531,35

1.2.- Para el eventual, remoto y excepcional supuesto donde se verifique la existencia de trabajadores alcanzados por esta convención colectiva de trabajo, y que no hayan percibido pago alguno, con independencia de la modalidad, naturaleza jurídica, alcance e imputación, en el período que va desde el mes de enero de 2011 y hasta diciembre de 2011, mes en el que se fija la base remunerativa indicada en el punto precedente, percibirán una suma no remunerativa, por única vez, de naturaleza extraordinaria y excepcional de $ 3.000.

Esta suma será percibida en forma proporcional para aquellos trabajadores que hayan trabajado por el tiempo transcurrido entre abril y noviembre del año 2011 y en tanto continúen manteniendo la condición de dependientes a la fecha de la firma del presente Acuerdo. El pago total y/o parcial de esta suma se estipulara en cada caso y de modo descentralizado.

SEGUNDO - Escala Salarial Abril Septiembre 2012

2.1.- Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones económicas a partir del 1 de Abril de 2012 y a regir por el término de 6 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes.

2012
Mensual AbrilV. HoraMensual (Julio)V. Hora
Categoría 44401,2522,014564,2622,82
Categoría 34982,0324,915166,5525,83
Categoría 25637,8728,195846,6829,23
Categoría 16771,7733,867022,5735,11

2.2.- Las partes se comprometen a retomar las tratativas a partir del mes de septiembre de 2012 y en ese marco evaluar la evolución de los indicadores de la actividad, como así también el tratamiento de las cuestiones convencionales de interés recíproco, particularmente la posibilidad de acordar un nuevo contenido, alcance e impacto para el Adicional por Antigüedad vigente.

2.3.- CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas, a cuenta y/o imputables a futuras negociaciones y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado.

Dicha absorción convenida, en orden a las particularidades ocurridas en la presente negociación, determina que los incrementos dados desde el mes de enero de 2011 y por encima de los valores convenidos a diciembre de 2010, se absorberán hasta los valores previstos en la Escala prevista en el punto 1.1. del presente.

Los incrementos otorgados por encima de los valores de la Escala prevista en el punto 1.1. de este Acuerdo y que por tal, se hubieran otorgado desde enero de 2012 y hasta la fecha de suscripción del presente Acuerdo, absorberán los incrementos salariales pactados en el punto 2.1.

TERCERO - Beneficios Sociales

3.1.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art. 20) y Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir de la firma del presente acuerdo, conforme a las pautas que a continuación se indican:

Compensación Art. 20


Refrigerio por día $9,89


Compensación Art. 21


Compensación por Comida $ por día33,23

3.2.1.-

Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento, los que regirán a partir del mes de diciembre de 2011 y hasta la firma del presente acuerdo, conforme a los siguientes valores:

Padres, Suegros, hermano Menor a Cargo, hermano Inválido:

4142,92

- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:

6881,07

Trabajador:

9622,90

3.2.2

Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento que regirán a partir de la firma del presente acuerdo, y por toda su vigencia, a saber:

- Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, hermano Inválido:

4640,07

- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:

7706,80

Trabajador:

10.777,65

CUARTO - Compromiso Convencional

4.1.-

Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno CCT en reemplazo del CCT 74/75, tal como se comprometieran las partes a tal efecto, observando una conducta de buena fe en la negociación y una voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo.

4.2.-

Las partes se comprometen a reunirse con el objeto de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, para lo cual programan un encuentro a celebrarse durante el mes de septiembre de 2012, sin perjuicio de lo cual, en caso de suscitarse situaciones excepcionales en la evolución de la economía nacional y/o en la industria en particular, podrán reunirse a efectos de analizar el escenario planteado y a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.

QUINTO - Homologación

Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos.

En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.