MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1522/2012
Registros Nº 1210/2012 y Nº 1211/2012
Bs. As., 12/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.278.571/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 209/211 del Expediente Nº 1.278.571/08 obra el Acuerdo
celebrado, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y las empresas
SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RIO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA,
RTC SOCIEDAD ANONIMA, TCC TUCUMAN CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TAJAMAR
SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA, BTC SOCIEDAD ANONIMA, CORDOBA
CABLE SOCIEDAD ANONIMA, SURCOR TV SOCIEDAD ANONIMA, TV REGIONAL CENTRO
SOCIEDAD ANONIMA y TEVECORP SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 413 de autos obra Acta Complementaria al Acuerdo, a través
de la cual las partes aclaran que la empresa MUNDO TV SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, consignada como firmante del mismo, fue
absorbida por TAJAMAR SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que a fojas 285/286 del Expediente Nº 1.278.571/08 obra el Acuerdo
celebrado entre SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la empresa
TELEIMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
también solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mentados Acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales para los trabajadores de las empresas
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme
los detalles allí impuestos.
Que en relación a lo acordado en los puntos 4° y 5° de los acuerdos
marras, respecto a la prórroga de las sumas no remunerativas previstas
en los acuerdos celebrados el 1 de Julio de 2008 y el 9 de Enero de
2009, corresponde tener presente que la atribución del carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el
presente.
Que en función de lo expuesto, corresponde aclarar que a la fecha de
celebración de los acuerdos bajo análisis, dichas sumas han adquirido
carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales
desde el 1° de Septiembre de 2008 y desde el 1° de Junio de 2010,
respectivamente, de conformidad con lo pactado en los acuerdos citados
en el considerando precedente.
Que según lo pactado por las partes, la vigencia de ambos instrumentos
opera desde el 1° de Julio del año 2009 hasta el 31 de Diciembre del
año 2010.
Que el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos se corresponde
con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de
la Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y las empresas
SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, FIBRA IMAGEN RIO CUARTO SOCIEDAD ANONIMA,
RTC SOCIEDAD ANONIMA, TCC TUCUMAN CABLE COLOR SOCIEDAD ANONIMA, TAJAMAR
SISTEMAS ELECTRONICOS SOCIEDAD ANONIMA, BTC SOCIEDAD ANONIMA, CORDOBA
CABLE SOCIEDAD ANONIMA, SURCOR TV SOCIEDAD ANONIMA, TV REGIONAL CENTRO
SOCIEDAD ANONIMA y TEVECORP SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 209/211
y 413, respectivamente, del Expediente Nº 1.278.571/08, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS, y la empresa TELE IMAGEN CODIFICADA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 285/286 del Expediente Nº 1.278.571/08,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo y acta obrantes a fojas 209/211 y 413,
respectivamente del Expediente Nº 1.278.571/08 y el acuerdo obrante a
fojas 285/286 del mismo expediente.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.278.571/08
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1522/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 209/211 y 413, y a fojas
285/286 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1210/12 y 1211/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1278571/08
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a 17 días del mes de Septiembre
de 2009, siendo las 13:30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante la Dra. Silvia
SQUIRE, SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, asistida por
la Lic. María del Carmen BRIGANTE, Jefa del Departamento Nº 2, y el
Secretario de Conciliación del mismo Departamento, Sr. Miguel Angel
ALIOTO: por una parte lo hacen en representación del SINDICATO
ARGENTINO de TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de
DATOS (SATSAID), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle
Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad A. de Buenos Aires, En
representación del sector sindical lo hacen los Sres. Gustavo
BELLINGERI, DNI. 14.905.329, Secretario Gremial; Hugo MEDINA, DNI.
13.873.469, Secretario de Interior y Horacio DRI, DNI. 20.425.853,
Prosecretario Gremial, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL;
Raúl CARO, DNI. 24.309.715, Secretario de Finanzas Secc. Catamarca;
Laura HUGHES, DNI. 16.616.076, Delegada del Personal Secc. Chubut; Juan
VERA, DNI. 16.429.397, Secretario Gremial Secc. La Rioja; Marcelo
APARICIO, DNI. 22.136.282, Secretario General Secc. Mendoza; Carlos
ROMERO, DNI. 25.793.112, Delegado del Personal Secc. Mendoza; Adolfo
ARMAS, DNI. 10.041.811, Secretario General Secc. Neuquén; Rodolfo
BARRIO, DNI. 17.105.677, Secretario General Secc. Rio Cuarto; Walter
DORREGO, DNI. 14.890.766, Secretario General Secc. Rio Negro; Claudio
VIGLIANCO, DNI. 14.760.332, Secretario de Finanzas Secc. Santa Fe;
Mario QUINTERO, DNI. 16.669.093, Secretario General Secc. San Juan;
Ricardo RAVELLI, DNI. 14.771.111, Secretario Gremial Secc. San Luis;
Hugo GOMEZ, DNI. 16.616.907, Secretario Gral. Adjunto Secc. Santa Cruz;
Mariano FERRARI, DNI. 17.452.204, Secretario General Secc. Tierra del
Fuego y Alejandro SECO, DNI. 17.614.715, Secretario Gral. Adjunto Secc.
Tucumán.
En representación de la empresa SUPERCANAL S.A. CUIT 30-61118252-6; lo
hacen los Señores: Carlos GRANZOTTO, DNI. 18.447.491, Gerente de
Operaciones y Walter WOZNIAK, DNI 14.965.087, Gerente de RR.HH., en su
carácter de apoderado éste último, condición que acredita ante mí, con
poder original que así exhibe en este acto y cuya copia signada por él
se agrega a estos actuados. Asimismo, el Sr. Walter WOZNIAK manifiesta
que también lo hace en representación de Fibra Imagen Rio Cuarto S.A.;
Mundo Tv S.R.L.; RTC S.A.; Tucumán Cable Color S.A.; Tajamar Sistemas
Electrónicos S.A.; Bariloche Televisora Color S.A.; Córdoba Cable S.A.;
Surcor Tv S.A.; Tv Regional Centro S.A.; Tevecorp S.A. de cuya
condición acreditará los poderes a su favor en un plazo de 15 días
corridos, a partir del día de la fecha. Luego de ello, las partes
celebran el presente acuerdo colectivo, articulado con la Convención
Colectiva de Trabajo Nº 223/75, que a continuación se detalla:
ACUERDO GRUPO DE EMPRESAS SUPERCANAL SA./SATSAID
Vigencia:
Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia entre el 1
de julio de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo
establecido por el artículo 6 de la ley 14.250.
Articulación:
El presente acuerdo se articulará con el CCT 223/75, con los acuerdos
salariales de actividad vigente a la fecha y con el acuerdo suscripto
entre el SATSAID y Supercanal en fecha 9 de enero de 2009.
Ambito de aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación en todo el Territorio Nacional y
para todos los trabajadores de las empresas signatarias del mismo.
Asignación No Remunerativa Acuerdo Julio 2008:
La asignación no remunerativa establecida en el Art. 3 del acuerdo
salarial de actividad suscripto en julio de 2008 pasará a convertirse
en remunerativa a partir del 1 de junio de 2010. Asimismo se mantendrá
vigente hasta el 31 de Mayo de 2010 la contribución patronal
establecida en el artículo 1° del acta paritaria complementaria del
acuerdo.
Plus Sector Técnico:
El Plus establecido para el sector Técnico en el Art. 4 (Adicional
Acuerdo) del acuerdo suscripto entre el SATSAID y Supercanal en fecha 9
de enero de 2009, será percibido por todos los trabajadores de las
empresas signatarias sin excepción, y pasará a ser remunerativo a
partir de 1 de Enero de 2011. Asimismo se mantendrá vigente hasta el 31
de diciembre de 2010 la contribución patronal establecida en el
artículo 1° del acta paritaria complementaria del acuerdo referido
exclusivamente a este concepto.
Incorporación al acuerdo:
A partir de la firma del presente acuerdo se incorporan al presente,
las normas establecidas en el acuerdo suscripto entre el SATSAID y
Supercanal en fecha 9 de enero de 2009, a las empresas que a
continuación se detallan: Fibra Imagen Río Cuarto S.A. CUIT
30-70750283-1; Mundo Tv S.R.L. CUIT 30-69427963-1; RTC S.A. CUIT
30-70731903-4; Tucumán Cable Color S.A. CUIT 30-70729266-7; Tajamar
Sistemas Electrónicos S.A. CUIT 30-67759293-8; Bariloche Televisora
Color S.A. CUIT 33-63154016-9; Córdoba Cable S.A. CUIT 33-70455900-9;
Surcor Tv S.A. CUIT 30-63938074-9; Tv Regional Centro S.A. CUIT
33-69276060-9; Tevecorp S.A. CUIT 30-70714824-8.
Mantenimiento del Empleo:
En atención al acuerdo aquí arribado las empresas signatarias del
presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre del 2010, no podrán realizar
despidos, ni suspensiones, individuales y colectivos sin causa ajena al
trabajador que lo justifique. Las suspensiones y/o despidos que se
realizaren en violación a la presente cláusula serán nulas de nulidad
absoluta.
Homologación:
Ambas partes, en este acto solicitan la homologación del presente
acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Sin más se da por finalizado el acto, siendo la 15,30 horas, firman los
comparecientes al pié, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO
Expediente Nº 1278571/08
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 de agosto de 2012, siendo las
15,00 Hs comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen
Brigante, en representación del Sindicato Argentino de Televisión y
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, lo hace el Señor:
Gustavo Bellingeri, en su carácter de Secretario Gremial; como
Pro-Secretario de Organización, lo hace el Sr. Marcelo Aparicio y el
Sr. Ariel Biondorillo, en su carácter de Delegado de personal de
Supercanal; constituyendo domicilio en Quintino Bocayuva 50 de esta
Ciudad de Buenos Aires y; el Sr. Sergio Andreatta, en su carácter de
Gerente Corporativo de Recursos Humanos de Supercanal y demás empresas,
cuya acreditación acompaña en este acto, y constituyendo domicilio en
Honduras 5952, de esta Ciudad.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones aquí
presentes, manifiestan: que vienen por la presente a los fines de
manifestar que estando la empresa MUNDO TV SA en proceso de
transformación y posterior absorción por la empresa TAJAMAR SA,
condición que es ratificada por la representación de SATSAID; dicho
esto las partes, con ello, dan por cumplimentado lo ordenado en
Dictamen obrante en el expediente de la referencia.
Sin más, siendo 17,30 hs. se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes al pié en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1.278.571/08
SATSAID - TELE IMAGEN CODIFICADA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días de octubre
de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11:00 horas
ante el Sr. Secretario de Conciliación Dn. Miguel Angel ALIOTO, Depto.
de Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, de
manera espontánea, COMPARECEN, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
con personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino
Bocayuva Nº 50, de esta ciudad, representada en este acto por los
señores Gustavo BELLINGERI, DNI. 14.905.329, Secretario Gremial y Hugo
MEDINA, DNI. 13.873.469, Secretario de Interior, como miembros del
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y Marcelo Gastón ABED, DNI. 17.438.294,
Secretario General de Seccional Santiago del Estero y por otra parte lo
hace la empresa TELE IMAGEN CODIFICADA S.A., CUIT 30656045716, con
domicilio en la calle Independencia 446 de la Ciudad de Santiago del
Estero, Pcia. del mismo nombre, representada en este acto por el señor
Dr. Christian DUFOUR, DNI 21.730.456, en su carácter de apoderado. Acto
seguido, declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida
la palabra que les fue: Ambas Partes de mutuo y común acuerdo
manifiestan celebrar el siguiente acuerdo colectivo articulado con la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75 que a continuación se detalla
y acorde al principio de acuerdo arribado entre las partes el día
17-09-09:
ACUEDO GRUPO DE EMPRESAS
INCORPORACION TELE IMAGEN CODIFICADA S.A. / SATSAID
Vigencia:
Las partes acuerdan que el presente convenio tendrá vigencia entre el 1
de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con
lo establecido por el artículo 6 de la ley 14.250.
Articulación:
El presente acuerdo se articulará con el CCT 223/75, con los acuerdos
salariales de actividad vigente a la fecha y con los acuerdos
suscriptos entre el SATSAID y Supercanal SA en fecha 9 de enero de 2009
y el acuerdo de grupo de empresas de fecha 17 de septiembre de 2009,
expediente Nº 1.278.571/08
Ambito de aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa Tele Imagen Codificada S.A.
Asignación No Remunerativa Acuerdo Julio 2008:
La asignación no remunerativa establecida en el Art. 3 del acuerdo
salarial de actividad suscripto en julio de 2008 pasara a convertirse
en remunerativa a partir el 1 de junio de 2010. Asimismo se mantendrá
vigente hasta el 31 de Mayo de 2010 la contribución patronal
establecida en el artículo 1° del acta paritaria complementaria del
acuerdo.
Plus Sector Técnico:
El Plus establecido para el sector Técnico en el Art. 4 (Adicional
Acuerdo) del acuerdo suscripto entre el SATSAID y Supercanal SA en
fecha 9 de enero de 2009, será percibido por todos los trabajadores de
la empresa Tele Imagen Codificada S.A. sin excepción, y pasará a ser
remunerativo a partir de 1 de Enero de 2011. Asimismo se mantendrá
vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 la contribución patronal
establecida en el artículo 1° del acta paritaria complementaria del
acuerdo referido exclusivamente a este concepto.
Incorporación al acuerdo:
A partir de la firma del presente acuerdo se incorpora la empresa Tele
Imagen Codificada S.A. a las normas establecidas en el acuerdo
suscripto entre el SATSAID y Supercanal SA en fecha 9 de enero de 2009,
y en el acuerdo de grupo de empresas de fecha 17 de septiembre de 2009,
ambos tramitados en el expediente Nº 1.278.571/08. En consecuencia, en
el plazo de 15 días hábiles de la firma del presente acuerdo, la
empresa se compromete a abonar las remuneraciones retroactivas que
correspondan por la aplicación del “Adicional Acuerdo”, Plus del Sector
Técnico, suscripto en esta acta, vigente desde el 1 de julio de 2009.
Mantenimiento del Empleo:
En atención al acuerdo aquí arribado la empresa signataria del presente
acuerdo, hasta el 31 de diciembre del 2010, no podrán realizar
despidos, ni suspensiones, individuales y colectivos sin causa ajena al
trabajador que lo justifique. Las suspensiones y/o despidos que se
realizaren en violación a la presente cláusula serán nulas de nulidad
absoluta.
Homologación:
Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se
firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha expuesto en el encabezamiento.
Escuchado todo lo expuesto por ambas partes, el funcionario actuante
comunica al Sector Empresario que debe acompañar poder y/o comparecer
representante legal con poder suficiente para negociar colectivamente y
acompañar estatuto social dentro del plazo de Ley y no siendo para mas,
a las 13:00 horas, el suscrito da por finalizado el presente acto,
firmando para constancia y ratificación al pie de ésta los
comparecientes ante mí como actuante. CONSTE.