MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 409/2012
Registros Nº 1247/2012 y Nº 1248/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.043/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA los que lucen a fojas 53/57 y a fojas 58 y 58 vuelta,
respectivamente, del Expediente Nº 1.513.043/12 y han sido debidamente
ratificados a fojas 93/98 de las mismas actuaciones.
Que mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Nº 258 de fecha 06 de agosto de 2012, cuya copia fiel luce a fojas
85/87 del sub exámine, se declaró constituida Comisión Negociadora
entre las partes individualizadas a los fines de celebrar un acuerdo
salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1146/10 “E”, del cual resultan ser las celebrantes.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se pretende.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos, se corresponden con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1146/10 “E”, cuyas escalas salariales modifica el primero de
ellos.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
mes de abril de 2012, de conformidad con lo establecido al respecto por
sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Convenio de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 738/2012.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 53/57 del Expediente Nº
1.513.043/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 58 y 58 vuelta del Expediente Nº
1.513.043/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos que obran a fojas 53/57 y a fojas 58 y 58 vuelta,
respectivamente, del Expediente Nº 1.513.043/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1146/10 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.513.043/12
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 409/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 53/57 y 58 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 1247/12 y 1248/12.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de 2012, se
reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1146/10 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial
el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y por el Sector Empresario la
firma CASINO DE ROSARIO S.A. representada por su letrada apoderada Dra.
MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1146/10 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Incorporación al salario básico a partir de los haberes del
mes de Abril de 2012 de las sumas no remunerativas establecidas
mediante Acta Acuerdo de fecha 30 de Septiembre de 2011.
SEGUNDA: La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de Abril
de 2012 y hasta los haberes del mes de Julio de 2012, ambos inclusive,
una suma de dinero, mensual, no remunerativa, por los importes que para
cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo I el cual forma
parte integrante del presente convenio.
Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente
en el mes de Septiembre de 2011 y que venciera con los haberes del mes
de Marzo del 2012, quedando la misma sin efecto.
Excepcionalmente con los haberes del mes de Junio de 2012 y por ese
único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en
un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo I, en el
que constan los detalles de dicha asignación.
El presente adicional constará en los recibos de haberes de los
trabajadores bajo la denominación “Asignación no remunerativa
extraordinaria”.
El adicional no remunerativo mencionado en el período señalado no se
incorporará al salario básico ni será considerado para el cálculo de
los adicionales establecidos en el CCT 1146/10 “E”.
TERCERA: En el mes de agosto de 2012 se incorporarán al salario básico,
las sumas no remunerativas pactadas en el presente en la cláusula
segunda tomando para cada categoría los valores que surgen del Anexo I.
CUARTA: Con los haberes del mes de agosto de 2012, se dispone además,
un incremento salarial de los básicos de convenio consistente en un 5%
sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las
Secciones del CCT 1146/10 “E”, calculado sobre los básicos conformados
luego de la incorporación mencionada en la cláusula Tercera, el que se
ve reflejado en la nueva escala salarial que se acompaña y se indica
como Anexo II.
QUINTA: Con los haberes del mes de diciembre de 2012, se dispone un
incremento salarial de los básicos de convenio consistente en un 5%
sobre las sumas fijadas para cada categoría profesional en todas las
secciones del CCT 1146/10 “E”, calculado sobre los básicos vigentes al
mes anterior el que se ve reflejado en la nueva escala salarial que se
detalla en el Anexo III que se adjunta como parte integrante del
presente Acuerdo.
SEXTA: Las pautas salariales convenidas en el presente se aplicarán en
forma retroactiva al mes de abril de 2012. Las diferencias que se
deriven de dicha aplicación retroactiva serán liquidadas con los
haberes del mes de mayo de 2012, a percibirse en el mes de junio de
2012, bajo el ítem “Diferencia Aplicación Retroactiva Acuerdo 2012”.
SEPTIMA: Las Partes acuerdan la vigencia del presente hasta el 31 de
Marzo de 2013, inclusive, conviniendo que se reunirán en el mes de
Abril de 2013 para negociar la nueva pauta salarial.
OCTAVA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 1146/10 “E”.
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3
ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ANEXO I
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA
ANEXO II
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA
ANEXO III
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA
COPAR ALEARA - CASINO DE ROSARIO S.A.
Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA),
representada en este acto por su Secretario Gremial Guillermo Ariel
Fassione, —en adelante EL SINDICATO—, la Asociación Mutual del Personal
de Emisoras y Juegos de Azar, representada por Andrés Horacio Rodríguez
—en adelante AMUPEJA—, con domicilio en Alsina 946/8 C.A.B.A, y la
firma CASINO DE ROSARIO S.A., representada en este acto por su letrada
apoderada MARIA MARCELA VELARDO, —en adelante LA EMPRESA—, con
domicilio en calle Moreno Nº 6398 de la Ciudad de Rosario, Provincia de
Santa Fe, se acuerda lo siguiente:
I- Que EL SINDICATO y LA EMPRESA de común acuerdo expresan que se
reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria
de Interpretación y Aplicación del CCT 1146/10 “E”.
II- Que con fecha 31 de Mayo de 2012 EL SINDICATO y LA EMPRESA
suscribieron un acuerdo mediante el cual convinieron el pago de 4
(cuatro) cuotas mensuales con carácter no remunerativo para el periodo
comprendido entre los meses de Abril de 2012 (pago retroactivo) y Julio
de 2.012 ambos inclusive, a los efectos de que los trabajadores
obtengan un beneficio adicional en el marco del actual contexto
económico.
III- Dado que el carácter no remunerativo de las sumas antedichas
disminuye las bases de liquidación de los aportes y contribuciones a
las entidades de ALEARA - OSALARA Y AMUPEJA, y considerando que se
atraviesan épocas donde la economía vive situaciones deficitarias e
inflacionarias, LA MUTUAL se ve en la necesidad de requerir que se
mantenga la colaboración de terceros que pudieren tener interés,
directo o indirecto, en el mantenimiento y mejoramiento de los
beneficios que brinda, contándose entre ellos a LA EMPRESA.
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
partes, que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
PRIMERO: LA EMPRESA se obliga a realizar una contribución mensual a
favor de AMUPEJA del 15% (quince por ciento) a liquidarse sobre la
asignación no remunerativa extraordinaria que los trabajadores
dependientes de aquella percibirán durante el período Abril 2012 (pago
retroactivo) a Julio 2012.
SEGUNDA: Las sumas mencionadas en el art. 1° serán depositadas entre el
1° y el 15° de cada mes en la cuenta de titularidad de la entidad de
AMUPEJA del Banco de la Nación
Argentina
—Sucursal Montserrat— número 299659/68.
TERCERA: LAS PARTES presentes en el acto dejan constancia que el
presente reconocimiento es completamente extraordinario y excepcional y
que no podrá invocarse sobre el mismo derecho adquirido alguno.
Asimismo, LA MUTUAL agradece el apoyo brindado por LA EMPRESA.
CUARTO: LAS PARTES presentes en el acto manifiestan que los compromisos
asumidos en las cláusulas anteriores regirán mientras estén en vigencia
los pagos no remunerativos pactados.
No siendo para más, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a un día del mes de
Junio del año 2012.