CONVENCIONES INTERNACIONALES

LEY N° 22.942

Apruébase el "Texto  Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria"

Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el "Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria" aprobado en Roma el 28 de noviembre de 1979 por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (F.A.O.), cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE
                               Juan R. Aguirre Lanari.
               Jorge Webbe

Nota: Esta Ley se publica sin Anexo.