MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1568/2012
Registro Nº 1263/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 524/527 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo traído a estudio, se convino una recomposición
salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter
no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos pactados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos
actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, que luce a fojas 524/527 del Expediente Nº 921.923/92,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
524/527 del Expediente Nº 921.923/92.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 72/93 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 921.923/92
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1568/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 524/527 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1263/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Campana, a los 28 días del mes de Agosto del año 2012,
se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de
Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina
(A.S.I.M.R.A.): los señores RAUL ALBERTO LABRÓ Y HUGO MARIO GODOY, en
su carácter de Secretario General y Secretario Gremial,
respectivamente, de la Seccional Campana de ASIMRA, y los señores JORGE
ANTOINE TARRIÉ, CARLOS SBORO y EZEQUIEL TELLERÍA, integrantes de la
Comisión Interna de delegados del personal supervisor de la Empresa
comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, todos ellos en
adelante denominados “La Representación Sindical” o “ASIMRA”; y, por la
otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores MARIA DE LOS
ANGELES LLOVES, DIEGO LEGUIZAMÓN PONDAL Y JULIO CABALLERO, en adelante
denominada indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa”
o “Siderca”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.
Las Partes manifiestan:
1°) Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el
expediente 921.923/92, y en ejercicio de atribuciones inherentes a la
autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:
(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2012, el valor de los
salarios básicos conformados aplicables en La Empresa, respecto de las
categorías previstas en el art. 7° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
72/93 “E”, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte
integrante del presente acuerdo.
(b) Que los montos de las escalas de salarios básicos conformados
previstas en el Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia:
1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos colectivos
y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o
informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o
reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento,
bajo el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del
presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente
aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la
presente cláusula toda diferencia proveniente del pago de salarios
básicos superiores a los de las categorías del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 72/93 “E” que La Empresa hubiera venido abonando hasta la
fecha.
2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en
el futuro.
3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que
forma parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo sean, en su conjunto y cómputo anual, más
favorables para los trabajadores que los fijados en el presente
Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o
modalidades de su aplicación.
(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que
se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”,
en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren
subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente
cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La
Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de Empresa, sea que
éstos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.
2°) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las
disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto
1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de
negociación constituida en el expediente 921.923/92.
3°) Gratificación Extraordinaria no remunerativa, pagadera por única vez:
Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que
importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará
al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, con
contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha en que corresponda su
pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria,
habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (arg. a
contrario sentido, art. 6°, Ley 24.241), por el importe de un mil
novecientos cincuenta pesos ($ 1.950), pagadero junto con los haberes
del mes de setiembre de 2012 según se indica en el Anexo I.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no
remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas ni contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con
la única excepción de un aporte de 3% a cargo de los trabajadores
alcanzados por el presente acuerdo y una contribución de 6% a cargo de
La Empresa calculados sobre el importe de la gratificación
extraordinaria de pago único respecto de cada persona beneficiaria de
este acuerdo, que los empleadores —previa retención en el caso de los
trabajadores— deberán ingresar en la Cuenta Bancaria de ASIMRA en el
Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 018) Nº 64005/37, y que dicha
entidad sindical aplicará a programas de capacitación y desarrollo
profesional.
Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4°) Vigencia y Paz Social:
Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el
31 de Marzo de 2013 y dejan expresamente acordado que, durante ese
lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo
contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya
comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se
adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de
dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa
definitivamente la negociación.
5°) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención
Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y
lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor a un solo
efecto.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/04/2012
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. Nº 72/93 “E”
EXPEDIENTE 921.923/92.
Categoría | Salario Básico Conformado Mensual al 01-04-2012 |
SUPERVISOR “A” | $ 5.416.- |
SUPERVISOR “B” | $ 6497.- |
SUPERVISOR “C” | $ 7.850.- |
SUPERVISOR “D” | $ 9.096.- |
SUPERVISOR “E” | $ 10.395.- |
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
PAGADERA POR UNICA VEZ
Mes | Importe |
Septiembre 2012 | $ 1.950.- |