MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1571/2012
Registros Nº 1276/2012 y Nº 1277/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.515.639/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 53/59 y a fojas 60/62 y 112 de las actuaciones citadas en
el Visto, obran los Acuerdos y Acta Aclaratoria, respectivamente,
celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
123/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto de la suma no remunerativas pactada en el primer acuerdo
citado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio de origen legal, y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en
caso de disponer la prórroga de la suma no remunerativa prevista
deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria
suscripta por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), obrante a fojas
53/59, del Expediente Nº 1.515.639/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE
INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), obrante a fojas 60/62 y 112,
respectivamente, del Expediente Nº 1.515.639/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrante a fojas 53/59 y a fojas 60/62 y 112 del
Expediente Nº 1.515.639/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio, y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.505.465/12
Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1571/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 53/59 y a fojas 60/62 y
112 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1276/12 y 1277/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio
de 2012, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes
de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario
General Sr. Mauricio Anchava y su Prosecretario Tesorero Sr. José Luis
Giaquinta, por una parte y por la otra la Federación Argentina de
Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso
9°, representada en este acto por su Vicepresidente Lic. César T.
Terzakian y su Secretario Aldo Linkowski, manifiestan haber alcanzado
el siguiente ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS
1. A partir del 1° de junio de 2012 los empleadores pagarán a cada
trabajador comprendido en el Convenio Colectivo, un adicional no
remuneratorio igual al 15% de sus remuneraciones brutas en cada mes
—incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2012—, hasta el 31 de
mayo de 2013.
Este adicional se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.
Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos
posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los
valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como
referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos, la asignación
no remunerativa pactada en la cláusula precedente ni el reflejo de esa
asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza
remuneratoria.
2. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1. podrán ser
compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que
ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros
aumentos o con carácter general a partir del 1° de diciembre de 2011 y
hasta la fecha del presente acuerdo.
II - SALARIOS BASICOS
1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de noviembre de 2012
y hasta el 30 de noviembre de 2012 las nuevas escalas de salarios
básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90,
según se indica y detalla en el Anexo I, el que integra el presente
Acuerdo.
2. Los incrementos pactados en el punto 1. podrán ser compensados hasta
su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran
otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con
carácter general a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta la fecha
del presente acuerdo.
III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES
1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas
atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la
contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 123/90 será transitoriamente aumentada en un punto
porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el
1° de junio de 2012 y el 31 de Mayo de 2013.
2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada
durante los períodos y por los importes no acumulativos que se
establecen en el Anexo III.
3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra
Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.) las empleadoras
incrementarán transitoriamente la contribución patronal durante los
períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el
mismo Anexo III.
4. Las contribuciones especiales de los puntos 1., 2. y 3. que
anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la
asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.
5. Asimismo se acuerda modificar la contribución adicional para
capacitación y gastos de sepelio a nueve pesos ($ 9.-) mensuales por
cada empleado comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a
asistir a los empleados textiles en programas de capacitación y a
solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado,
su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que las empleadoras
quedan eximidas a partir de la fecha de este aporte de cualquier otra
obligación, compromiso o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo
efecto.
IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por
antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha
30 de marzo de 2011 la que, a partir del 1° de junio de 2012 quedará
sustituida por la nueva escala que se adjunta como anexo II y que
integra el presente acuerdo.
Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros
beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que
resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo.
Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la
nueva escala.
V - HOMOLOGACION
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
Vigencia |
01-11-2012 al 30-11-2012 |
CATEGORIA | $ |
Menores |
|
16 años - 8 horas | 3078 |
17 años - 8 horas | 3133 |
Auxiliares |
|
Categoría B | 3152 |
Categoría A | 3293 |
Empleados |
|
Categoría C | 3447 |
Categoría B | 3555 |
Categoría A | 3669 |
Encargados |
|
Categoría C | 3786 |
Categoría B | 3911 |
Categoría A | 4094 |
Capataces |
|
Categoría C | 4271 |
Categoría B | 4466 |
Categoría A | 4675 |
ANEXO II
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD |
Antigüedad | Desde 01/06/2012 |
| $ |
Auxiliares |
| 1 año | 27,30 |
3 años | 54,80 |
5 años | 81,97 |
7 años | 109,17 |
9 años | 136,57 |
12 años | 173,08 |
15 años | 200,47 |
18 años | 229,76 |
21 años | 247,89 |
24 años | 272,96 |
27 años | 291,49 |
30 años | 309,96 |
35 años | 346,41 |
40 años | 383,01 |
Empleados |
| 1 año | 41,44 |
3 años | 92,03 |
5 años | 127,86 |
7 años | 153,38 |
9 años | 182,00 |
12 años | 212,67 |
15 años | 242,17 |
18 años | 270,03 |
21 años | 288,99 |
24 años | 317,34 |
27 años | 335,60 |
30 años | 364,44 |
35 años | 419,24 |
40 años | 460,13 |
Encargados |
| 1 año | 53,74 |
3 años | 116,65 |
5 años | 160,20 |
7 años | 196,64 |
9 años | 228,58 |
12 años | 264,04 |
15 años | 283,00 |
Capataces |
| 18 años | 314,29 |
21 años | 339,25 |
24 años | 367,81 |
27 años | 400,15 |
30 años | 424,85 |
35 años | 469,83 |
40 años | 520,42 |
1 año | 74,38 |
3 años | 145,44 |
5 años | 182,66 |
7 años | 219,56 |
9 años | 260,33 |
12 años | 301,41 |
15 años | 334,64 |
18 años | 370,04 |
21 años | 399,32 |
24 años | 433,16 |
27 años | 474,05 |
30 años | 505,89 |
35 años | 560,91 |
40 años | 611,50 |
ANEXO III
CONTRIBUCIONES ESPECIALES |
Período | Artículo 34 contribución | Obra Social contribución | Total |
01/06/2012-30/06/2012 | $ 101,70 | $ 183,06 | $ 284,76 |
01/07/2012-31/07/2012 | $ 67,80 | $ 122,04 | $ 189,84 |
01/08/2012-30/09/2012 | $ 58,80 | $ 105,84 | $ 164,64 |
01/10/2012-30/11/2012 | $ 47,80 | $ 86,04 | $ 133,84 |
01/12/2012-31/12/2012 | $ 34,80 | $ 62,64 | $ 97,44 |
01/01/2013-31/05/2013 | $ 36,00 | $ 64,80 | $ 100,80 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio
de 2012, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y
Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes
de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario
General Sr. Mauricio Anchava y su Prosecretario Tesorero Sr. José Luis
Giaquinta, por una parte y por la otra la Federación Argentina de
Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso
9°, representada en este acto por su Vicepresidente Lic. César T.
Terzakian y su Secretario Aldo Linkowski, manifiestan haber alcanzado
el siguiente ACUERDO:
I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. INCORPORACION GRADUAL
1. A fin de regularizar una situación preexistente, las partes acuerdan
que la asignación no remunerativa pactada con fecha 21 de noviembre de
2011 por valor de $ 660 (pesos seiscientos sesenta), queda prorrogada
hasta las fechas y en las proporciones que se indican a continuación,
convirtiéndose en ese momento en remuneración, e incorporada a las
escalas de salarios básicos que se agrega como Anexo I.
A partir del 1° de agosto de 2012 se convertirán en remuneración $ 180
(pesos ciento ochenta); a partir del 1° de octubre de 2012 se
convertirán en remuneración otros $ 240 (pesos doscientos cuarenta).
Los restantes $ 240 (pesos doscientos cuarenta) se convertirán en
remuneración el 1° de diciembre de 2012. Esta conversión se refleja en
las escalas del Anexo I.
La asignación no remunerativa a pagar en junio de 2012 por $ 660 (pesos
seiscientos sesenta) se incrementará con una suma de igual naturaleza
de $ 330 (pesos trescientos treinta) por ese único mes.
2. El importe de la asignación no remunerativa indicada en 1. se
entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada
completa, haciéndose acreedores de la misma los trabajadores en uso de
licencias pagas por razones legales convencionales o por maternidad.
Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o
convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la
jornada cumplida.
II - HOMOLOGACION
El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la
presente.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.
ANEXO I
Vigencia
01-08-2012 al 30-09-2012 |
| Vigencia
01-10-2012 al 31-10-2012 |
| Vigencia
01-12-2012 al 31-12-2012 |
|
|
CATEGORIA | $ |
| CATEGORIA | $ |
| CATEGORIA | $ |
Menores |
| Menores |
| Menores |
16 años - 8 horas | 2583 |
| 16 años - 8 horas | 2823 |
| 16 años - 8 horas | 3318 |
17 años - 8 horas | 2634 |
| 17 años - 8 horas | 2874 |
| 17 años - 8 horas | 3373 |
Auxiliares |
| Auxiliares |
| Auxiliares |
Categoría B | 2652 |
| Categoría B | 2892 |
| Categoría B | 3392 |
Categoría A | 2781 |
| Categoría A | 3021 |
| Categoría A | 3533 |
Empleados |
| Empleados |
| Empleados |
Categoría C | 2923 |
| Categoría C | 3163 |
| Categoría C | 3687 |
Categoría B | 3021 |
| Categoría B | 3261 |
| Categoría B | 3795 |
Categoría A | 3127 |
| Categoría A | 3367 |
| Categoría A | 3909 |
Encargados |
| Encargados |
| Encargados |
Categoría C | 3234 |
| Categoría C | 3474 |
| Categoría C | 4026 |
Categoría B | 3348 |
| Categoría B | 3588 |
| Categoría B | 4151 |
Categoría A | 3516 |
| Categoría A | 3756 |
| Categoría A | 4334 |
Capataces |
| Capataces |
| Capataces |
Categoría C | 3678 |
| Categoría C | 3918 |
| Categoría C | 4511 |
Categoría B | 3857 |
| Categoría B | 4097 |
| Categoría B | 4706 |
Categoría A | 4049 |
| Categoría A | 4289 |
| Categoría A | 4915 |
Expediente Nº 1515639/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
septiembre de 2012, siendo las 12:10 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, y Presidente de la Comisión Negociadora, según
Disposición DNRT Nº 253/12, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en
representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes
de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Hugo BRUGADA
(DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior y miembro paritario; por
otra parte en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS
TEXTILES (FADIT - FITA) constituyendo domicilio en la calle Reconquista
458, Piso 9°, CABA, lo hace el Sr. Eduardo DETOMA (DNI 10492984)
apoderado y miembro paritarios.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
atento que han advertido un error en las escalas salariales (ANEXO I)
obrantes a fojas 62 de autos, por lo que en la tercera columna, donde
dice “Vigencia 01-122012 al 31-12-2012” debe decir “Vigencia 01-12-2012
al 31-05-2013”.
Asimismo, manifiestan que del acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2012
quedaban sin incorporar a los básicos de convenio la suma de pesos
seiscientos sesenta ($ 660) no remunerativos, en los cuales se ve
reflejado la incorporación de dicha suma no remunerativa a los básicos
con vigencia a partir de los meses de agosto, octubre y diciembre de
2012, según constancia de fojas 60/62. A mayor abundamiento de datos,
se acompaña copia del último acuerdo homologado por Resolución ST Nº
65/11.
Por todo lo expuesto, solicitan la pronta homologación del acuerdo
obrante a fojas 53/59 y 60/62, celebrados en el marco del CCT 123/90.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad,
quedando sujetas al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250.
En este estado y no siendo para más, a las 12:40 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.