MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1571/2012


Registros Nº 1276/2012 y Nº 1277/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.639/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/59 y a fojas 60/62 y 112 de las actuaciones citadas en el Visto, obran los Acuerdos y Acta Aclaratoria, respectivamente, celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto de la suma no remunerativas pactada en el primer acuerdo citado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio de origen legal, y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de disponer la prórroga de la suma no remunerativa prevista deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria suscripta por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), obrante a fojas 53/59, del Expediente Nº 1.515.639/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), obrante a fojas 60/62 y 112, respectivamente, del Expediente Nº 1.515.639/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 53/59 y a fojas 60/62 y 112 del Expediente Nº 1.515.639/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio, y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.505.465/12

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1571/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 53/59 y a fojas 60/62 y 112 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1276/12 y 1277/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2012, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava y su Prosecretario Tesorero Sr. José Luis Giaquinta, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Vicepresidente Lic. César T. Terzakian y su Secretario Aldo Linkowski, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS

1. A partir del 1° de junio de 2012 los empleadores pagarán a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo, un adicional no remuneratorio igual al 15% de sus remuneraciones brutas en cada mes —incluido los aguinaldos de junio y diciembre de 2012—, hasta el 31 de mayo de 2013.

Este adicional se consignará en el recibo de sueldo como rubro separado, bajo la denominación “acuerdo colectivo junio 2012”.

Se acuerda que en la futura negociación de remuneraciones para períodos posteriores a los comprendidos en este convenio, las partes fijarán los valores que acuerden libremente, sin tomar necesariamente como referencia o base remuneratoria para eventuales aumentos, la asignación no remunerativa pactada en la cláusula precedente ni el reflejo de esa asignación en la remuneración, si se le diera esta naturaleza remuneratoria.

2. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1. podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.

II - SALARIOS BASICOS

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de noviembre de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2012 las nuevas escalas de salarios básicos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, según se indica y detalla en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los incrementos pactados en el punto 1. podrán ser compensados hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 será transitoriamente aumentada en un punto porcentual, es decir al tres por ciento (3%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2012 y el 31 de Mayo de 2013.

2. Por otra parte dicha contribución será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo III.

3. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el mismo Anexo III.

4. Las contribuciones especiales de los puntos 1., 2. y 3. que anteceden se determinarán en forma proporcional al porcentaje de la asignación no remunerativa percibida por cada trabajador.

5. Asimismo se acuerda modificar la contribución adicional para capacitación y gastos de sepelio a nueve pesos ($ 9.-) mensuales por cada empleado comprendido en el ámbito de esta Convención, destinado a asistir a los empleados textiles en programas de capacitación y a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado, su cónyuge, hijos y padres, dejándose establecido que las empleadoras quedan eximidas a partir de la fecha de este aporte de cualquier otra obligación, compromiso o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto.

IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida mediante Anexo II del Acuerdo Colectivo de fecha 30 de marzo de 2011 la que, a partir del 1° de junio de 2012 quedará sustituida por la nueva escala que se adjunta como anexo II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

V - HOMOLOGACION

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

Vigencia
01-11-2012 al 30-11-2012
CATEGORIA$
Menores
16 años - 8 horas3078
17 años - 8 horas3133
Auxiliares
Categoría B3152
Categoría A3293
Empleados
Categoría C3447
Categoría B3555
Categoría A3669
Encargados
Categoría C3786
Categoría B3911
Categoría A4094
Capataces
Categoría C4271
Categoría B4466
Categoría A4675

ANEXO II

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD
AntigüedadDesde 01/06/2012

$
Auxiliares

1 año27,30
3 años54,80
5 años81,97
7 años109,17
9 años136,57
12 años173,08
15 años200,47
18 años229,76
21 años247,89
24 años272,96
27 años291,49
30 años309,96
35 años346,41
40 años383,01
Empleados

1 año41,44
3 años92,03
5 años127,86
7 años153,38
9 años182,00
12 años212,67
15 años242,17
18 años270,03
21 años288,99
24 años317,34
27 años335,60
30 años364,44
35 años419,24
40 años460,13
Encargados

1 año53,74
3 años116,65
5 años160,20
7 años196,64
9 años228,58
12 años264,04
15 años283,00
Capataces

18 años314,29
21 años339,25
24 años367,81
27 años400,15
30 años424,85
35 años469,83
40 años520,42
1 año74,38
3 años145,44
5 años182,66
7 años219,56
9 años260,33
12 años301,41
15 años334,64
18 años370,04
21 años399,32
24 años433,16
27 años474,05
30 años505,89
35 años560,91
40 años611,50

ANEXO III

CONTRIBUCIONES ESPECIALES
PeríodoArtículo 34 contribuciónObra Social contribuciónTotal
01/06/2012-30/06/2012$ 101,70$ 183,06$ 284,76
01/07/2012-31/07/2012$ 67,80$ 122,04$ 189,84
01/08/2012-30/09/2012$ 58,80$ 105,84$ 164,64
01/10/2012-30/11/2012$ 47,80$ 86,04$ 133,84
01/12/2012-31/12/2012$ 34,80$ 62,64$ 97,44
01/01/2013-31/05/2013$ 36,00$ 64,80$ 100,80

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2012, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA) con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario General Sr. Mauricio Anchava y su Prosecretario Tesorero Sr. José Luis Giaquinta, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Vicepresidente Lic. César T. Terzakian y su Secretario Aldo Linkowski, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:

I - ASIGNACIONES EXTRAORDINARIAS. INCORPORACION GRADUAL

1. A fin de regularizar una situación preexistente, las partes acuerdan que la asignación no remunerativa pactada con fecha 21 de noviembre de 2011 por valor de $ 660 (pesos seiscientos sesenta), queda prorrogada hasta las fechas y en las proporciones que se indican a continuación, convirtiéndose en ese momento en remuneración, e incorporada a las escalas de salarios básicos que se agrega como Anexo I.

A partir del 1° de agosto de 2012 se convertirán en remuneración $ 180 (pesos ciento ochenta); a partir del 1° de octubre de 2012 se convertirán en remuneración otros $ 240 (pesos doscientos cuarenta). Los restantes $ 240 (pesos doscientos cuarenta) se convertirán en remuneración el 1° de diciembre de 2012. Esta conversión se refleja en las escalas del Anexo I.

La asignación no remunerativa a pagar en junio de 2012 por $ 660 (pesos seiscientos sesenta) se incrementará con una suma de igual naturaleza de $ 330 (pesos trescientos treinta) por ese único mes.

2. El importe de la asignación no remunerativa indicada en 1. se entiende referido a los trabajadores que prestan servicio en jornada completa, haciéndose acreedores de la misma los trabajadores en uso de licencias pagas por razones legales convencionales o por maternidad. Para el caso de trabajadores con jornada inferior a la legal o convencional, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada cumplida.

II - HOMOLOGACION

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I

Vigencia
01-08-2012 al 30-09-2012

Vigencia
01-10-2012 al 31-10-2012

Vigencia
01-12-2012 al 31-12-2012


CATEGORIA$
CATEGORIA$
CATEGORIA$
Menores
Menores
Menores
16 años - 8 horas2583
16 años - 8 horas2823
16 años - 8 horas3318
17 años - 8 horas2634
17 años - 8 horas2874
17 años - 8 horas3373
Auxiliares
Auxiliares
Auxiliares
Categoría B2652
Categoría B2892
Categoría B3392
Categoría A2781
Categoría A3021
Categoría A3533
Empleados
Empleados
Empleados
Categoría C2923
Categoría C3163
Categoría C3687
Categoría B3021
Categoría B3261
Categoría B3795
Categoría A3127
Categoría A3367
Categoría A3909
Encargados
Encargados
Encargados
Categoría C3234
Categoría C3474
Categoría C4026
Categoría B3348
Categoría B3588
Categoría B4151
Categoría A3516
Categoría A3756
Categoría A4334
Capataces
Capataces
Capataces
Categoría C3678
Categoría C3918
Categoría C4511
Categoría B3857
Categoría B4097
Categoría B4706
Categoría A4049
Categoría A4289
Categoría A4915

Expediente Nº 1515639/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2012, siendo las 12:10 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, y Presidente de la Comisión Negociadora, según Disposición DNRT Nº 253/12, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior y miembro paritario; por otra parte en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (FADIT - FITA) constituyendo domicilio en la calle Reconquista 458, Piso 9°, CABA, lo hace el Sr. Eduardo DETOMA (DNI 10492984) apoderado y miembro paritarios.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: atento que han advertido un error en las escalas salariales (ANEXO I) obrantes a fojas 62 de autos, por lo que en la tercera columna, donde dice “Vigencia 01-122012 al 31-12-2012” debe decir “Vigencia 01-12-2012 al 31-05-2013”.

Asimismo, manifiestan que del acuerdo de fecha 21 de noviembre de 2012 quedaban sin incorporar a los básicos de convenio la suma de pesos seiscientos sesenta ($ 660) no remunerativos, en los cuales se ve reflejado la incorporación de dicha suma no remunerativa a los básicos con vigencia a partir de los meses de agosto, octubre y diciembre de 2012, según constancia de fojas 60/62. A mayor abundamiento de datos, se acompaña copia del último acuerdo homologado por Resolución ST Nº 65/11.

Por todo lo expuesto, solicitan la pronta homologación del acuerdo obrante a fojas 53/59 y 60/62, celebrados en el marco del CCT 123/90.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando sujetas al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.