MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1546/2012
Registro Nº 1261/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 547/552 del
Expediente Nº 1.076.111/03, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 329/00, con demás términos que surgen del texto al cual
se remite.
Que respecto de la asignación no remunerativa pactada en el artículo
primero, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de
representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con las
constancias obrantes en autos y ratificaron en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 547/552
del Expediente Nº 1.076.111/03, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 547/552 del Expediente Nº
1.076.111/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.076.111/03
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1546/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 547/552 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1261/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres.
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical
(“Federación”) y los Sres. Ricardo DORBESI y David ALGAZE,
representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS
RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario
(“Cámara”):
Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:
PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00
percibirán durante el período comprendido entre los meses de julio y
noviembre de 2012 inclusive la asignación no remunerativa que les
corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se
agrega como Anexo 1.
SEGUNDO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo
precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes de
cada uno de los períodos señalados.
TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la
asignación establecida en el Artículo PRIMERO, se conviene el pago de
una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no
remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la Cuenta del Banco
Nación Sucursal Plaza de Mayo Nº 16170/79 de la Obra Social
Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros
de la República Argentina.
CUARTO: Fijar los salarios básicos y los adicionales por Jornada
Nocturna, por Zona Fría y Adicional Bariloche a regir a partir del mes
de Diciembre de 2012 y a partir de los meses de Marzo y de Junio de
2013 en los valores que surgen de las planillas adjuntas como Anexos 2,
3 y 4, respectivamente.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 25 de julio de
2012.
ANEXO I
Convenio Colectivo de trabajo Nº 329/2000
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE
A LOS MESES DE JULIO A NOVIEMBRE 2012
CATEGORIAS | ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS |
190 HS. | 170 HS. | 160 HS. | T. PARCIAL |
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) | $ 818 | $ 733 | $ 689 | $ 4,31 |
ENCARGADO (26) | $ 726 | $ 650 | $ 612 | $ 3,82 |
DEPENDIENTE DE SALON (14) | $ 693 | $ 620 | $ 583 | $ 3,64 |
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) | $ 651 | $ 583 | $ 549 | $ 3,43 |
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) | $ 565 | $ 506 | $ 477 | $ 2,98 |
CAJERO (16) - POSTRERO (4) | $ 560 | $ 501 | $ 472 | $ 2,95 |
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) | $ 538 | $ 481 | $ 453 | $ 2,83 |
EMPLEADO B (30) | $ 536 | $ 480 | $ 451 | $ 2,82 |
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) | $ 526 | $ 470 | $ 443 | $ 2,77 |
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) | $ 492 | $ 440 | $ 414 | $ 2,59 |
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) | $ 478 | $ 427 | $ 402 | $ 2,51 |
EMPLEADO A (29) | $ 470 | $ 421 | $ 396 | $ 2,48 |
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) | $ 457 | $ 409 | $ 385 | $ 2,41 |
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) | $ 402 | $ 360 | $ 339 | $ 2,12 |
ANEXO II
Convenio Colectivo de trabajo Nº 329/2000
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2012
CATEGORIAS | SALARIOS BASICOS |
190 HS. | 170 HS. | 160 HS. | T. PARCIAL |
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) | $ 7.013 | $ 6.280 | $ 5.909 | $ 36,94 |
ENCARGADO (26) | $ 6.222 | $ 5.569 | $ 5.243 | $ 32,75 |
DEPENDIENTE DE SALON (14) | $ 5.938 | $ 5.310 | $ 4.997 | $ 31,24 |
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) | $ 5.582 | $ 4.994 | $ 4.702 | $ 29,38 |
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) | $ 4.847 | $ 4.337 | $ 4.085 | $ 25,51 |
CAJERO (16) - POSTRERO (4) | $ 4.801 | $ 4.297 | $ 4.044 | $ 25,26 |
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) | $ 4.612 | $ 4.127 | $ 3.886 | $ 24,28 |
EMPLEADO B (30) | $ 4.592 | $ 4.110 | $ 3.869 | $ 24,17 |
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) | $ 4.505 | $ 4.031 | $ 3.794 | $ 23,72 |
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) | $ 4.213 | $ 3.772 | $ 3.546 | $ 22,18 |
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) | $ 4.093 | $ 3.662 | $ 3.448 | $ 21,55 |
EMPLEADO A (29) | $ 4.031 | $ 3.607 | $ 3.391 | $ 21,22 |
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) | $ 3.916 | $ 3.503 | $ 3.298 | $ 20,62 |
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) | $ 3.449 | $ 3.088 | $ 2.904 | $ 18,16 |
|
ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) | $ 2,41 | $ 2,41 | $ 2,41 |
|
Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las
provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $
473,04 (o de pesos $ 2,56 por hora para el personal jornalizado). Los
trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la
máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional
de $ 2,56 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las
provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de
la categoría en el cual preste servicios.
Artículo Nº 88: ADICIONAL BARILOCHE
Personal Mensualizado: $ 54,72
Personal Jornalizado: $ 0,29
ANEXO III
Convenio Colectivo de trabajo Nº 329/2000
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2013
CATEGORIAS | SALARIOS BASICOS |
190 HS. | 170 HS. | 160 HS. | T. PARCIAL |
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) | $ 7.217 | $ 6.463 | $ 6.081 | $ 38,01 |
ENCARGADO (26) | $ 6.403 | $ 5.732 | $ 5.396 | $ 33,70 |
DEPENDIENTE DE SALON (14) | $ 6.111 | $ 5.465 | $ 5.143 | $ 32,15 |
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) | $ 5.745 | $ 5.140 | $ 4.839 | $ 30,23 |
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) | $ 4.988 | $ 4.463 | $ 4.204 | $ 26,26 |
CAJERO (16) - POSTRERO (4) | $ 4.941 | $ 4.423 | $ 4.162 | $ 26,00 |
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) | $ 4.746 | $ 4.247 | $ 3.999 | $ 24,98 |
EMPLEADO B (30) | $ 4.726 | $ 4.230 | $ 3.982 | $ 24,87 |
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) | $ 4.636 | $ 4.148 | $ 3.905 | $ 24,42 |
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) | $ 4.336 | $ 3.882 | $ 3.649 | $ 22,82 |
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) | $ 4.213 | $ 3.769 | $ 3.548 | $ 22,18 |
EMPLEADO A (29) | $ 4.148 | $ 3.712 | $ 3.490 | $ 21,83 |
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) | $ 4.030 | $ 3.605 | $ 3.394 | $ 21,22 |
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) | $ 3.549 | $ 3.178 | $ 2.989 | $ 18,69 |
|
ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) | $ 2,48 | $ 2,48 | $ 2,48 |
|
Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las
provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $
486,84 (o de pesos $ 2,63 por hora para el personal jornalizado). Los
trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la
máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional
de $ 2,63 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las
provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de
la categoría en el cual preste servicios.
Artículo Nº 88: ADICIONAL BARILOCHE
Personal Mensualizado: $ 56,32
Personal Jornalizado: $ 0,30
ANEXO IV
Convenio Colectivo de trabajo Nº 329/2000
RAMA SERVICIOS RAPIDOS
ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO 2013
CATEGORIAS | SALARIOS BASICOS |
190 HS. | 170 HS. | 160 HS. | T. PARCIAL |
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7) | $ 7.422 | $ 6.646 | $ 6.253 | $ 39,09 |
ENCARGADO (26) | $ 6.585 | $ 5.894 | $ 5.549 | $ 34,66 |
DEPENDIENTE DE SALON (14) | $ 6.284 | $ 5.620 | $ 5.288 | $ 33,06 |
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8) | $ 5.908 | $ 5.286 | $ 4.976 | $ 31,09 |
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13) | $ 5.130 | $ 4.590 | $ 4.323 | $ 27,00 |
CAJERO (16) - POSTRERO (4) | $ 5.081 | $ 4.548 | $ 4.280 | $ 26,73 |
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15) | $ 4.881 | $ 4.368 | $ 4.112 | $ 25,69 |
EMPLEADO B (30) | $ 4.860 | $ 4.350 | $ 4.094 | $ 25,58 |
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9) | $ 4.768 | $ 4.266 | $ 4.016 | $ 25,11 |
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23) | $ 4.459 | $ 3.992 | $ 3.753 | $ 23,47 |
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21) | $ 4.332 | $ 3.876 | $ 3.649 | $ 22,81 |
EMPLEADO A (29) | $ 4.266 | $ 3.818 | $ 3.589 | $ 22,45 |
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28) | $ 4.144 | $ 3.707 | $ 3.490 | $ 21,82 |
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27) | $ 3.650 | $ 3.268 | $ 3.073 | $ 19,22 |
|
ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA) | $ 2,55 | $ 2,55 | $ 2,55 |
|
Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA
El personal que se desempeña en establecimientos situados en las
provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $
500,63 (o de pesos $ 2,71 por hora para el personal jornalizado). Los
trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la
máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional
de $ 2,71 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las
provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de
la categoría en el cual preste servicios.
Artículo Nº 88: ADICIONAL BARILOCHE
Personal Mensualizado: $ 57,91
Personal Jornalizado: $ 0,30.