MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1546/2012


Registro Nº 1261/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.076.111/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 547/552 del Expediente Nº 1.076.111/03, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 329/00, con demás términos que surgen del texto al cual se remite.

Que respecto de la asignación no remunerativa pactada en el artículo primero, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 547/552 del Expediente Nº 1.076.111/03, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 547/552 del Expediente Nº 1.076.111/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.111/03

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1546/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 547/552 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1261/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, en representación de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por el sector sindical (“Federación”) y los Sres. Ricardo DORBESI y David ALGAZE, representando a la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empresario (“Cámara”):

Las partes han mantenido intensas negociaciones en materia salarial, luego de lo cual CONVIENEN:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 percibirán durante el período comprendido entre los meses de julio y noviembre de 2012 inclusive la asignación no remunerativa que les corresponda de conformidad con lo que resulta de la planilla que se agrega como Anexo 1.

SEGUNDO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo precedente será abonada conjuntamente con el pago de los haberes de cada uno de los períodos señalados.

TERCERO: Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en el Artículo PRIMERO, se conviene el pago de una contribución empresaria del 6% calculada sobre las asignaciones no remunerativas efectivamente pagadas, a depositar en la Cuenta del Banco Nación Sucursal Plaza de Mayo Nº 16170/79 de la Obra Social Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina.

CUARTO: Fijar los salarios básicos y los adicionales por Jornada Nocturna, por Zona Fría y Adicional Bariloche a regir a partir del mes de Diciembre de 2012 y a partir de los meses de Marzo y de Junio de 2013 en los valores que surgen de las planillas adjuntas como Anexos 2, 3 y 4, respectivamente.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 25 de julio de 2012.

ANEXO I

Convenio Colectivo de trabajo Nº 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA DE ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTE
A LOS MESES DE JULIO A NOVIEMBRE 2012

CATEGORIASASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS
190 HS.170 HS.160 HS.T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)$ 818$ 733$ 689$ 4,31
ENCARGADO (26)$ 726$ 650$ 612$ 3,82
DEPENDIENTE DE SALON (14)$ 693$ 620$ 583$ 3,64
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8)$ 651$ 583$ 549$ 3,43
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13)$ 565$ 506$ 477$ 2,98
CAJERO (16) - POSTRERO (4)$ 560$ 501$ 472$ 2,95
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)$ 538$ 481$ 453$ 2,83
EMPLEADO B (30)$ 536$ 480$ 451$ 2,82
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)$ 526$ 470$ 443$ 2,77
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23)$ 492$ 440$ 414$ 2,59
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21)$ 478$ 427$ 402$ 2,51
EMPLEADO A (29)$ 470$ 421$ 396$ 2,48
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)$ 457$ 409$ 385$ 2,41
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)$ 402$ 360$ 339$ 2,12

ANEXO II

Convenio Colectivo de trabajo Nº 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE 2012

CATEGORIASSALARIOS BASICOS
190 HS.170 HS.160 HS.T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)$ 7.013$ 6.280$ 5.909$ 36,94
ENCARGADO (26)$ 6.222$ 5.569$ 5.243$ 32,75
DEPENDIENTE DE SALON (14)$ 5.938$ 5.310$ 4.997$ 31,24
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8)$ 5.582$ 4.994$ 4.702$ 29,38
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13)$ 4.847$ 4.337$ 4.085$ 25,51
CAJERO (16) - POSTRERO (4)$ 4.801$ 4.297$ 4.044$ 25,26
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)$ 4.612$ 4.127$ 3.886$ 24,28
EMPLEADO B (30)$ 4.592$ 4.110$ 3.869$ 24,17
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)$ 4.505$ 4.031$ 3.794$ 23,72
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23)$ 4.213$ 3.772$ 3.546$ 22,18
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21)$ 4.093$ 3.662$ 3.448$ 21,55
EMPLEADO A (29)$ 4.031$ 3.607$ 3.391$ 21,22
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)$ 3.916$ 3.503$ 3.298$ 20,62
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)$ 3.449$ 3.088$ 2.904$ 18,16

ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)$ 2,41$ 2,41$ 2,41

Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA

El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 473,04 (o de pesos $ 2,56 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 2,56 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.

Artículo Nº 88: ADICIONAL BARILOCHE

Personal Mensualizado: $ 54,72

Personal Jornalizado: $ 0,29

ANEXO III

Convenio Colectivo de trabajo Nº 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO 2013

CATEGORIASSALARIOS BASICOS
190 HS.170 HS.160 HS.T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)$ 7.217$ 6.463$ 6.081$ 38,01
ENCARGADO (26)$ 6.403$ 5.732$ 5.396$ 33,70
DEPENDIENTE DE SALON (14)$ 6.111$ 5.465$ 5.143$ 32,15
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8)$ 5.745$ 5.140$ 4.839$ 30,23
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13)$ 4.988$ 4.463$ 4.204$ 26,26
CAJERO (16) - POSTRERO (4)$ 4.941$ 4.423$ 4.162$ 26,00
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)$ 4.746$ 4.247$ 3.999$ 24,98
EMPLEADO B (30)$ 4.726$ 4.230$ 3.982$ 24,87
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)$ 4.636$ 4.148$ 3.905$ 24,42
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23)$ 4.336$ 3.882$ 3.649$ 22,82
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21)$ 4.213$ 3.769$ 3.548$ 22,18
EMPLEADO A (29)$ 4.148$ 3.712$ 3.490$ 21,83
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)$ 4.030$ 3.605$ 3.394$ 21,22
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)$ 3.549$ 3.178$ 2.989$ 18,69

ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)$ 2,48$ 2,48$ 2,48

Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA

El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 486,84 (o de pesos $ 2,63 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 2,63 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.

Artículo Nº 88: ADICIONAL BARILOCHE

Personal Mensualizado: $ 56,32

Personal Jornalizado: $ 0,30

ANEXO IV

Convenio Colectivo de trabajo Nº 329/2000

RAMA SERVICIOS RAPIDOS

ESCALA SALARIOS BASICOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO 2013

CATEGORIASSALARIOS BASICOS
190 HS.170 HS.160 HS.T. PARCIAL
MAESTRO PASTELERO (1) - MAESTRO HELADERO (6) COCINERO (11) - MAESTRO PIZZERO (7)$ 7.422$ 6.646$ 6.253$ 39,09
ENCARGADO (26)$ 6.585$ 5.894$ 5.549$ 34,66
DEPENDIENTE DE SALON (14)$ 6.284$ 5.620$ 5.288$ 33,06
MAESTRO FACTURERO (5) - OFICIAL PASTELERO (2) ROTISERO FIAMBRERO (8)$ 5.908$ 5.286$ 4.976$ 31,09
OFICIAL MANTENIMIENTO (24) - MINUTERO (12) PARRILLERO (13)$ 5.130$ 4.590$ 4.323$ 27,00
CAJERO (16) - POSTRERO (4)$ 5.081$ 4.548$ 4.280$ 26,73
SANDWICHERO (10) - EMPLEADO ADMINISTRATIVO (22) - DEPENDIENTE DE MOSTRADOR (15)$ 4.881$ 4.368$ 4.112$ 25,69
EMPLEADO B (30)$ 4.860$ 4.350$ 4.094$ 25,58
AYUDANTE DE MANTENIMIENTO (25) EMPANADERO (9)$ 4.768$ 4.266$ 4.016$ 25,11
AYUDANTE PASTELERO (3) - DEPENDIENTE HELADOS (18) - CAFETERO (19) - AUXILIAR ADMINISTRATIVO (23)$ 4.459$ 3.992$ 3.753$ 23,47
SERENO (20) - LAVACOPAS (17) - PEON LIMPIEZA, CARGA Y DESCARGA (21)$ 4.332$ 3.876$ 3.649$ 22,81
EMPLEADO A (29)$ 4.266$ 3.818$ 3.589$ 22,45
EMPLEADO PRINCIPIANTE (28)$ 4.144$ 3.707$ 3.490$ 21,82
APRENDIZ MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (27)$ 3.650$ 3.268$ 3.073$ 19,22

ART. 54 JORNADA NOCTURNA (POR HORA)$ 2,55$ 2,55$ 2,55

Artículo 55: ADICIONAL POR ZONA FRIA

El personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual de $ 500,63 (o de pesos $ 2,71 por hora para el personal jornalizado). Los trabajadores que se desempeñen en jornadas mensuales inferiores a la máxima legal, tendrán derecho a percibir por este concepto un adicional de $ 2,71 por hora. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur percibirá un adicional del 40% sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios.

Artículo Nº 88: ADICIONAL BARILOCHE

Personal Mensualizado: $ 57,91

Personal Jornalizado: $ 0,30.