MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1548/2012
Registro Nº 1264/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 170.564/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 173.475/12 agregado al principal como
foja 137, obran el acuerdo y anexo I celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA,
por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales
con vigencia a partir del 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de
2013, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que en relación al incremento no remunerativo pactado, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que respecto de lo pactado en la cláusula séptima del acuerdo,
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone,
lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto negocial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrado entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen a fojas 7/9 del
Expediente Nº 173.475/12 agregado al Expediente Nº 170.564/10 como foja
137, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 7/9 del Expediente Nº
173.475/12 agregado al Expediente Nº 170.564/10 como foja 137.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 170.564/10
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1548/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente 173.475/12
agregado como fojas 137 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1264/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA OLLEARIS ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de JUNIO del año
2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de
OLLEARIS ARGENTINA S.A., el Sr. MARCELINO CASTELLANO, DNI 93.851.174,
en su carácter de apoderado de la firma, como lo acredita con el
testimonio de poder que se encuentra registrado bajo el Nro. 004/03,
conjuntamente con copia certificada de la Escritura Nº 341 de
Constitución de Sociedad pasada por ante la Escribana Pública, Notaria
María Verónica Scoccia, constituyendo domicilio en calle Francisco
Ramírez Nro. 1810, Parque Industrial Bahía Blanca de la ciudad de Bahía
Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería
otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo
el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en
Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto
por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de
la mencionada institución, y GUILLERMO VALLEJOS, DNI 32.481.854, en
carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa
OLLEARIS ARG., estados que se acreditan con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social, todos con la asistencia letrada de la DRA. CARMEN LUCIANA
MARTINEZ, (T. XIII F° 26 del CABB), ambas partes acreditan personería
en Expte. 168.770/09 del MTEySS de la Nación; en adelante EL SINDICATO,
quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.
Se deja expresamente establecido que los aumentos pactados en el
apartado a) del punto 1, tienen carácter no remunerativo e incidirán
únicamente sobre valores horarios netos hasta el día 30/09/2012,
adquiriendo naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a
partir del día siguiente.
Asimismo ocurrirá con los aumentos pactados en el punto b) que
adquirirán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales el
30/12/2012.
El aumento del apartado c) será de carácter remunerativo desde su aplicación.
2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones serán las
que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partes forma parte
integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo
deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes
firmantes del mismo.
3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido
entre el día 1° de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de 2013. Se deja
expresamente establecido que la escala salarial aplicable al 31 de
Marzo de 2012 fue homologada mediante resolución 171/12 del MTEySS de
la Nación, cuya fotocopia se acompaña para mayor información.
4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período
de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto segundo
de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido
para las categorías citadas en el anexo 1 del presente acuerdo.
6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la
interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
Salario vigente a partir del 1 de abril de 2012
categoría | valor hora |
medio oficial | 29.24 |
oficial | 32.27 |
oficial especializado | 36.14 |
oficial responsable equipo | 42.06 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa.
Salario vigente a partir del 1 de octubre de 2012
categoría | valor hora |
medio oficial | 30.71 |
oficial | 33.87 |
oficial especializado | 37.94 |
oficial responsable equipo | 44.16 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa.
Salario vigente a partir del 1 de enero de 2013
categoría | valor hora |
medio oficial | 31.94 |
oficial | 35.23 |
oficial especializado | 39.46 |
oficial responsable equipo | 45.93 |
Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.
Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa.