MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1548/2012


Registro Nº 1264/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 170.564/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 173.475/12 agregado al principal como foja 137, obran el acuerdo y anexo I celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que en relación al incremento no remunerativo pactado, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que respecto de lo pactado en la cláusula séptima del acuerdo, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto negocial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo I celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OLLEARIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen a fojas 7/9 del Expediente Nº 173.475/12 agregado al Expediente Nº 170.564/10 como foja 137, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 7/9 del Expediente Nº 173.475/12 agregado al Expediente Nº 170.564/10 como foja 137.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 170.564/10

Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1548/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente 173.475/12 agregado como fojas 137 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1264/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA OLLEARIS ARGENTINA S.A. - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de JUNIO del año 2012, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de OLLEARIS ARGENTINA S.A., el Sr. MARCELINO CASTELLANO, DNI 93.851.174, en su carácter de apoderado de la firma, como lo acredita con el testimonio de poder que se encuentra registrado bajo el Nro. 004/03, conjuntamente con copia certificada de la Escritura Nº 341 de Constitución de Sociedad pasada por ante la Escribana Pública, Notaria María Verónica Scoccia, constituyendo domicilio en calle Francisco Ramírez Nro. 1810, Parque Industrial Bahía Blanca de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución, y GUILLERMO VALLEJOS, DNI 32.481.854, en carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa OLLEARIS ARG., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, todos con la asistencia letrada de la DRA. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, (T. XIII F° 26 del CABB), ambas partes acreditan personería en Expte. 168.770/09 del MTEySS de la Nación; en adelante EL SINDICATO, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

1. Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.

Se deja expresamente establecido que los aumentos pactados en el apartado a) del punto 1, tienen carácter no remunerativo e incidirán únicamente sobre valores horarios netos hasta el día 30/09/2012, adquiriendo naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a partir del día siguiente.

Asimismo ocurrirá con los aumentos pactados en el punto b) que adquirirán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales el 30/12/2012.

El aumento del apartado c) será de carácter remunerativo desde su aplicación.

2. Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones serán las que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partes forma parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

3. La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de 2013. Se deja expresamente establecido que la escala salarial aplicable al 31 de Marzo de 2012 fue homologada mediante resolución 171/12 del MTEySS de la Nación, cuya fotocopia se acompaña para mayor información.

4. Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

5. Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto segundo de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para las categorías citadas en el anexo 1 del presente acuerdo.

6. Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

7. Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

8. Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Salario vigente a partir del 1 de abril de 2012

categoríavalor hora
medio oficial29.24
oficial32.27
oficial especializado36.14
oficial responsable equipo42.06

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa.

Salario vigente a partir del 1 de octubre de 2012

categoríavalor hora
medio oficial30.71
oficial33.87
oficial especializado37.94
oficial responsable equipo44.16

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa.

Salario vigente a partir del 1 de enero de 2013

categoríavalor hora
medio oficial31.94
oficial35.23
oficial especializado39.46
oficial responsable equipo45.93

Asistencia: 8,33% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Puntualidad: 5% de valor hora por 200 horas trabajadas.

Antigüedad: 1 % acumulativo por cada año de antigüedad en la empresa.