MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1550/2012
Registro Nº 1255/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.450.677/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/33 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, por la
parte sindical, y el INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 34, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos y beneficios salariales en el ámbito de la empresa
señalada, con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil
Once.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen
las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, por la parte sindical, y el
INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, que luce a fojas 32/33 del Expediente de referencia,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/33 del
Expediente Nº 1.450.677/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el
pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.450.677/11
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1550/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1255/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre
de 2011, entre FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, representada por los
Sres. RUEDA, Lucio Martín, D.N.I. Nº 22.111.855, OVANDO, Juan Antonio,
D.N.I. Nº 18.356.800, LAXAGUEBORDE, Alejandro, D.N.I. Nº 25.906.723 y
DIAZ, Carlos Alberto, D.N.I. Nº 18.408.884 en su carácter de
integrantes de la Comisión Interna; el Sr. VILLEGAS, Alejandro, D.N.I.
Nº 18.431.757 en su carácter Prosecretario, por una parte; y por la
otra INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A. representada por el
Sr. NAHON, Abel Oscar, D.N.I. Nº 4.440.000, en su carácter de apoderado
y el Sr. Eduardo LERNER GRIMBERG, D.N.I. 18.758.917 en su carácter de
Director Ejecutivo de la empresa, con el patrocinio letrado de Luciano
Luis Bruno, constituyendo domicilio especial en la calle Carlos
Pellegrini, Nº 1163, 5° “frente” (tel. 4328-0804), se reúnen con el
objeto de instrumentar el Acuerdo al que han arribado conforme los
alcances y condiciones que seguidamente se expresan:
Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y
constructivo, han decidido instrumentar el presente Acuerdo con el
objeto de superar las diferencias existentes, luego de un extenso
proceso de negociaciones mantenidas en forma directa.
PRIMERO. AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL
El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Empresa IPESA, para todos los trabajadores alcanzados por el CCT.
SEGUNDO. ESCALAS SALARIALES
Las partes acuerdan un incremento del 31% sobre el básico que percibe
cada trabajador, el cual será otorgado escalonadamente en 3 etapas,
conforme siguiente detalle: a) 18% a partir del 1° de abril de 2011; b)
7% a partir del 1° de agosto de 2011; y c) 6% a partir del 1° de
diciembre de 2011,
TERCERO. DIFERENCIAL EMPRESA
Se establece un aumento salarial, incrementando el diferencial que
abona la empresa a los trabajadores en la siguiente medida: a) en el
mes de abril se incrementará en un 100% respecto del 18% de aumento
otorgado conforme Cláusula Tercera; b) en el mes de agosto se
incrementará en un 90% respecto del 7% otorgado conforme Cláusula
Tercera; c) en el mes de diciembre se incrementará en un 90% respecto
del 6% otorgado conforme Cláusula Tercera.
CUARTOI. Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el
mantenimiento de relaciones de buena fe y el crecimiento de la
actividad.
QUINTO. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del
presente Acuerdo, comprometiéndose ambas a concurrir a las audiencias
que correspondiere y a suscribir la documentación necesaria para tal
fin.