MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1550/2012


Registro Nº 1255/2012


Bs. As., 18/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.677/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/33 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, por la parte sindical, y el INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 34, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales en el ámbito de la empresa señalada, con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Once.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO “FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, por la parte sindical, y el INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 32/33 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente Nº 1.450.677/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.450.677/11

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1550/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1255/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2011, entre FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, representada por los Sres. RUEDA, Lucio Martín, D.N.I. Nº 22.111.855, OVANDO, Juan Antonio, D.N.I. Nº 18.356.800, LAXAGUEBORDE, Alejandro, D.N.I. Nº 25.906.723 y DIAZ, Carlos Alberto, D.N.I. Nº 18.408.884 en su carácter de integrantes de la Comisión Interna; el Sr. VILLEGAS, Alejandro, D.N.I. Nº 18.431.757 en su carácter Prosecretario, por una parte; y por la otra INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A. representada por el Sr. NAHON, Abel Oscar, D.N.I. Nº 4.440.000, en su carácter de apoderado y el Sr. Eduardo LERNER GRIMBERG, D.N.I. 18.758.917 en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa, con el patrocinio letrado de Luciano Luis Bruno, constituyendo domicilio especial en la calle Carlos Pellegrini, Nº 1163, 5° “frente” (tel. 4328-0804), se reúnen con el objeto de instrumentar el Acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente Acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un extenso proceso de negociaciones mantenidas en forma directa.

PRIMERO. AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL

El presente Acuerdo será de aplicación en el ámbito de la Empresa IPESA, para todos los trabajadores alcanzados por el CCT.

SEGUNDO. ESCALAS SALARIALES

Las partes acuerdan un incremento del 31% sobre el básico que percibe cada trabajador, el cual será otorgado escalonadamente en 3 etapas, conforme siguiente detalle: a) 18% a partir del 1° de abril de 2011; b) 7% a partir del 1° de agosto de 2011; y c) 6% a partir del 1° de diciembre de 2011,

TERCERO. DIFERENCIAL EMPRESA

Se establece un aumento salarial, incrementando el diferencial que abona la empresa a los trabajadores en la siguiente medida: a) en el mes de abril se incrementará en un 100% respecto del 18% de aumento otorgado conforme Cláusula Tercera; b) en el mes de agosto se incrementará en un 90% respecto del 7% otorgado conforme Cláusula Tercera; c) en el mes de diciembre se incrementará en un 90% respecto del 6% otorgado conforme Cláusula Tercera.

CUARTOI. Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de relaciones de buena fe y el crecimiento de la actividad.

QUINTO. Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente Acuerdo, comprometiéndose ambas a concurrir a las audiencias que correspondiere y a suscribir la documentación necesaria para tal fin.