MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1551/2012
Registro Nº 1257/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.383.206/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.383.206/10 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO
SUR y las empresas TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ESTIBAJES DEL SUR PATAGONICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
LECH-MAR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 27 y 64 de las mismas
actuaciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, es menester dejar expresamente aclarado que, en
atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio respecto al Acuerdo de marras siguiendo el criterio
sentado por la Autoridad, conforme surge de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 822 del 3 de julio de 2009.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR y las empresas
TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESTIBAJES DEL SUR
PATAGONICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y LECH-MAR SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.383.206/10, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.383.206/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.383.206/10
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1551/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1257/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Cde. Expediente Nº 365/2010
En la ciudad de Ushuaia, a los 31 días del mes de marzo de 2010, siendo
las 14:00 horas, comparecen previamente citados ante esta Dirección de
Trabajo, representado al Sindicato Unido Portuario Argentinos del
Atlántico Sur, el Secretario General, el Sr. Orlando Díaz, el Tesorero
de la entidad gremial, el Sr. Guido Vázquez y el Secretario Gremial, el
Sr. Gastón Ruiz. Por la empresa TRASMAR SRL, el Socio Gerente de la
firma el Sr. Carlos Rodolfo Schulz y el Sr. Babi Rubén Alfredo. Por la
empresa ESTIBAJE DEL SUR PATAGONICO SRL, el Socio Gerente de la firma,
el Sr. García Luís. Por LECH-MAR SA, el Socio Gerente de la firma, el
Sr. Lechman Leonardo Marcelo. Por C.O.P.S.A., el Presidente de la
firma, el Sr. Jorge Lechman.
Declarado abierto el acto por la funcionario actuante y concedida que
le fuera la palabra a las partes, manifiestan: que han arribado al
siguiente acuerdo:
1- RECOMPOSICION SALARIAL: Las partes acuerdan la fijación de nuevo
jornal por turno de labor de 6 (seis) horas hábiles Bruto, todo
concepto conforme acuerdo salarial de la actividad por expediente Nº
1.248.506/2007. Se acuerda que el básico será conformado por la suma de
pesos sesenta y cinco ($ 65,00) por turno de seis horas hábiles.
El presente aumento se realizará en forma escalonada conforme a las siguientes pautas a saber:
A- para los meses de abril-mayo-junio-julio de 2010, se abonará la suma
de pesos doscientos setenta y cinco ($ 275,00) por turno de labor de 6
(seis) horas hábiles bruto todo concepto.
B- para los meses de agosto-septiembre-octubre-noviembre de 2010, se
abonará la suma de pesos doscientos noventa y cinco ($ 295,00) por
turno de labor de 6 (seis) horas hábiles bruto todo concepto.
C- para los meses de diciembre 2010, enero-febrero-marzo 2011, se
abonará la suma de pesos trescientos diecisiete ($ 317,00) por turno de
labor de 6 (seis) horas hábiles bruto todo concepto.
Las partes se comprometen a mantener tanto en sus condiciones laborales
como económicas, considerando los usos y costumbres de la zona, en las
que prioritariamente deberán implementar un criterio uniforme para la
liquidación de los haberes de los trabajadores representados por el
SUPAAS.
2- AUMENTOS NO CONVENCIONALES: Las sumas aquí establecidas absorberán
hasta su concurrencia cualquier aumento de origen no convencional
durante la vigencia del presente acuerdo.-
3- ROTACION DE ESTIBADORES: Las partes establecen que se procederá a
utilizar el padrón de estibadores portuarios activos, que presenten la
documentación vigente que brinda la Dirección Provincial de Puertos de
la Provincia y la Prefectura Naval Argentina.
4- CLAUSULA DE LA PAZ SOCIAL: Ambas partes se comprometen a regularizar
la situación de trabajo del Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del
Fuego.
5- PROVICION DE ROPA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La parte empresarial se
compromete a proveer a los trabajadores con los elementos de trabajo
que hacen a la seguridad del hombre en las operaciones, como las altas
en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
6- VIGENCIA Y HOMOLOGACION: Se establece la vigencia del presente hasta
el 31 de marzo de 2.011. Las partes acuerdan conjuntamente, que el
presente acta acuerdo será presentada ante la autoridad de aplicación
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a
fin de solicitar su homologación.
Por su parte, la entidad sindical, manifiesta: que se solicita se de
cumplimiento a las actas emanadas del Comité Mixto de Higiene y
Seguridad, el cual esta conformado por Dirección Provincial de Puertos,
las empresas y el Sindicato.
Por el otro lado, la parte empresarial, manifiesta: que se solicita al
gremio, arbitre los medios necesarios para garantizar se mantengan los
promedios de descarga históricos de los buques.
Con lo que no siendo para mas, siendo las 17:30 horas, se da por
finalizado el presente acto, previa lectura y ratificación del acta
firmando los comparecientes para constancia ante la funcionario
actuante que certifica.