Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
Resolución General 3387
Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.). Socios Protectores. Régimen de información. Su implementación.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10050-3-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, establece
que los aportes al Fondo de Riesgo de Sociedades de Garantía Recíproca
(S.G.R.) efectuados por los socios protectores, serán deducibles del
resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias
de sus respectivas actividades.
Que la mencionada deducción deberá computarse contra las rentas del
período fiscal en el cual se realicen los aportes, condicionada a que
éstos se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de DOS (2) años
calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.
Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de las
herramientas informáticas y de los datos almacenados en las distintas
bases con que cuenta, a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el
control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o
responsables.
Que en línea con dicho objetivo, resulta oportuno implementar un
régimen de información mensual a cumplir —a través del sitio “web”
institucional— por las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.)
autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y
Desarrollo Regional, respecto de los aportes y retiros, efectuados por
los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos
obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1° de enero de 2009,
inclusive.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de tales obligaciones, se estima
procedente otorgar un plazo especial para la presentación de la
información correspondiente a los períodos anteriores a la vigencia del
régimen que se establece.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de
Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
régimen de información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca
(S.G.R.) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
y Desarrollo Regional —regidas por la Ley Nº 24.467, Título II—,
respecto de:
a) Los aportes y retiros, efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, y
b) los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.
Art. 2° — Las sociedades indicadas en el artículo precedente proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación:
a) Datos generales:
1. Período informado (Mes/Semestre, según corresponda).
2. Año calendario al que corresponde el período informado.
b) Respecto de cada socio protector:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
3. Fecha y monto de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo.
4. Fecha y monto de los retiros del Fondo de Riesgo.
5. Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:
5.1. Fecha de pago o período de devengamiento.
5.2. Importe mensual de los rendimientos.
Art. 3° — La información se
suministrará mensualmente mediante transferencia electrónica de datos,
ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” habilitado en el
sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal”,
conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
La misma se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo
denominado “AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo
de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión 1.0” —que genera el formulario
de declaración jurada F. 694—, el que se encuentra disponible en el
referido sitio institucional, y cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.
En caso que en un período no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 4° — La presentación de la información se efectuará hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la misma.
Cuando el vencimiento dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Art. 5° — El incumplimiento de
lo dispuesto por la presente resolución general dará lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 6° — Apruébanse el Anexo
que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado
“AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo -
SGR - Ley 24.467 - Versión 1.0”.
Art. 7° — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto
de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al
Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas
inversiones, a partir del 1° de enero de 2009, inclusive.
No obstante la obligación establecida por los Artículos 3° y 4°, la
información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se
presentará por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido
en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive.
Art. 8° — Tratándose de
Sociedades de Garantía Recíproca constituidas con anterioridad al 1° de
enero de 2009, la información correspondiente al primer semestre de
2009 comprenderá, además de los datos referidos en el Artículo 2°, el
saldo de aportes al Fondo de Riesgo de cada socio protector a dicha
fecha.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 3°)
SISTEMA “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO POR RENDIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO - SGR - LEY 24.467 - Versión 1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI - Régimen Informativo por
Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión 1.0”
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5 o superior”.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, inclusive
aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
1. Descripción general del sistema
El sistema permite:
1.1. Carga de datos a través del teclado.
1.2. Importación de datos a través de un archivo externo.
1.3. Administración de la información por responsable.
1.4. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través
del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
1.5. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
1.6. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
1.7. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
1.8. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”
2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponibles.
2.4. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5 o superior”.
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NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la
tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.