MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1577/2012
Registro Nº 1268/2012
Bs. As., 22/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.722/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente Nº 1.513.722/12 obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) por la parte
trabajadora, y por la parte empleadora, la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 33/75, un incremento en el valor de la
HORA PERMANENCIA a partir del 1° de marzo de 2012, con las condiciones
estipuladas en el mismo.
Que en virtud a lo dispuesto por las partes en la cláusula tercera del
Acuerdo, corresponde indicar que la homologación se dispone sin
perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto por el
artículo 19 de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), glosado a fojas 3 del Expediente
Nº 1.513.722/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3 del Expediente Nº
1.513.722/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 33/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.722/12
Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1577/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1268/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días de junio de 2012, se reúnen
los Sres. José Alberto Giaimo, Presidente, DNI 6.513.469 y Ricardo
Daniel Vernazza, Secretario General, DNI 16.177.522 representación del
Sindicato Argentino de Músicos (SADEM), los Sres. Carlos Molinero LE
6.083.042 y Matías Detry DNI 23.125.119, apoderados, en representación
de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), todos ellos en
su condición de signatarios de la convención colectiva de trabajo Nº
33/75, con el objeto de analizar la evolución de los valores mínimos
vigentes para la determinación y/o base de cálculo de los honorarios a
liquidar a los ejecutantes musicales por su prestación profesional
dentro del ámbito previsto en la regulación convencional de aplicación
antes referida, ratificando la entidad sindical que no cuenta con la
figura del delegado o representante del personal, conforme a las
previsiones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250.
I.- Consideraciones Preliminares
A partir de la situación verificada en los ingresos mínimos
profesionales para esta categoría y que como tales se han viso
impactados por la evolución de los precios y el consecuente costo para
la adquisición de bienes y servicios, las partes entienden necesario
avanzar en un proceso de adecuación de tales valores y consecuentemente
convienen lo siguiente:
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2012 se fija en $ 75 (pesos
setenta y cinco) el valor para la HORA PERMANENCIA prevista en la
convención colectiva de trabajo de aplicación, este valor perdurará por
el plazo de 12 meses, en orden a las especiales características que
reúne esta actividad.
SEGUNDO: El monto convenido, en el marco de la voluntad contractual
existente entre las partes, resulta el único incremento oponible para
esta actividad y consecuentemente reemplaza y deroga a toda norma
convencional del mismo rango que se oponga al presente. Dicho valor
absorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudiera
resultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presente
acuerdo y con independencia de la fuente de regulación que la hubiere
concebido.
TERCERO: En relación a los acuerdos/convenios celebrados entre el SADEM
y las empresas, prevalecerá el tratamiento que las partes firmantes de
los mismos le hubieran asignado para ese ámbito descentralizado y en
orden a las especiales particularidades que caracterizan el
desenvolvimiento de dicha profesión.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4
días del mes de junio de 2012, quedando habilitada cualquiera de las
partes para presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su pertinente
homologación, conforme lo estipula la Ley 14.250, en cuyo caso deberá
dar aviso de ello a la otra parte.