MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1577/2012


Registro Nº 1268/2012


Bs. As., 22/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.722/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.513.722/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 33/75, un incremento en el valor de la HORA PERMANENCIA a partir del 1° de marzo de 2012, con las condiciones estipuladas en el mismo.

Que en virtud a lo dispuesto por las partes en la cláusula tercera del Acuerdo, corresponde indicar que la homologación se dispone sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto por el artículo 19 de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM) y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), glosado a fojas 3 del Expediente Nº 1.513.722/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.513.722/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 33/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.513.722/12

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1577/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1268/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días de junio de 2012, se reúnen los Sres. José Alberto Giaimo, Presidente, DNI 6.513.469 y Ricardo Daniel Vernazza, Secretario General, DNI 16.177.522 representación del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM), los Sres. Carlos Molinero LE 6.083.042 y Matías Detry DNI 23.125.119, apoderados, en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), todos ellos en su condición de signatarios de la convención colectiva de trabajo Nº 33/75, con el objeto de analizar la evolución de los valores mínimos vigentes para la determinación y/o base de cálculo de los honorarios a liquidar a los ejecutantes musicales por su prestación profesional dentro del ámbito previsto en la regulación convencional de aplicación antes referida, ratificando la entidad sindical que no cuenta con la figura del delegado o representante del personal, conforme a las previsiones contempladas en el artículo 17 de la Ley 14.250.

I.- Consideraciones Preliminares

A partir de la situación verificada en los ingresos mínimos profesionales para esta categoría y que como tales se han viso impactados por la evolución de los precios y el consecuente costo para la adquisición de bienes y servicios, las partes entienden necesario avanzar en un proceso de adecuación de tales valores y consecuentemente convienen lo siguiente:

II.- Contenido del Acuerdo

PRIMERO: A partir del 1° de marzo de 2012 se fija en $ 75 (pesos setenta y cinco) el valor para la HORA PERMANENCIA prevista en la convención colectiva de trabajo de aplicación, este valor perdurará por el plazo de 12 meses, en orden a las especiales características que reúne esta actividad.

SEGUNDO: El monto convenido, en el marco de la voluntad contractual existente entre las partes, resulta el único incremento oponible para esta actividad y consecuentemente reemplaza y deroga a toda norma convencional del mismo rango que se oponga al presente. Dicho valor absorberá hasta su concurrencia cualquier suma dineraria que pudiera resultar aplicable y/u oponible durante la vigencia del presente acuerdo y con independencia de la fuente de regulación que la hubiere concebido.

TERCERO: En relación a los acuerdos/convenios celebrados entre el SADEM y las empresas, prevalecerá el tratamiento que las partes firmantes de los mismos le hubieran asignado para ese ámbito descentralizado y en orden a las especiales particularidades que caracterizan el desenvolvimiento de dicha profesión.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de junio de 2012, quedando habilitada cualquiera de las partes para presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su pertinente homologación, conforme lo estipula la Ley 14.250, en cuyo caso deberá dar aviso de ello a la otra parte.