Artículo 1.º- Apruébase la Convención
Complementaria de Límites con el Brasil, firmada en esta Capital el día
27 de diciembre de 1927.
Art. 2.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
seis días del mes de Septiembre del año mil novecientos cuarenta.
R. PATRON COSTAS
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CARLOS M. NOEL
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Gustavo Figueroa
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Carlos González Bonorino
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Registrada bajo el número 12.639
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1940.
- 71.609.-
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.
Convención complementaria de límites
Su Excelencia el señor Presidente de
la Nación Argentina y Su Excelencia el señor Presidente de la República
de los Estados Unidos del Brasil, en el deseo de celebrar una
Convención complementaria de los límites entre ambos países han
nombrado sus plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el señor Presidente de la Nación Argentina, a su Ministro
Secretario de Estado en el Departamento de Justicia e Instrucción
Pública, a cargo interinamente de la Cartera de Relaciones Exteriores y
Culto, doctor don Antonio Sagarna;
Su Excelencia el señor Presidente de la República de los Estados Unidos
del Brasil, a su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la
República Argentina, doctor José de Paula Rodrigues Alves;
Quienes, habiendo exhibido sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:
ARTÍCULO I
Desde la línea que une el hito brasileño de la barra del Cuareim, y el
hito argentino que está situado casi a su frente, en la margen derecha
del Uruguay, hitos inaugurados ambos el 4 de abril de 1901, la frontera
entre el Brasil y la República Argentina, desciende dicho río Uruguay,
pasando entre su margen derecha y la isla brasileña del Cuareim,
también llamada isla brasileña, y así continúa hasta encontrar la línea
normal entre las dos márgenes del mismo río, situada un poco a reflujo
de la extremidad sudoeste de dicha isla.
ARTÍCULO II
Comisarios técnicos nombrados por los dos gobiernos efectuarán el
levantamiento de la sección del río Uruguay entre las dos líneas arriba
indicadas y establecerán un nuevo hito brasileño en la extremidad
Sudoeste de la isla y otro argentino que corresponda a aquél sobre la
margen derecha del río.
ARTÍCULO III
El artículo 1.º del Tratado de Límites del 6 de octubre de 1898 queda substituído por el siguiente:
La línea divisoria entre el Brasil y la República Argentina, en el río
Uruguay, comienza en la línea normal entre las dos márgenes del mismo
río y que pasa un poco a reflujo de la punta Sudoeste de la isla
brasileña del Cuareim, también llamada la isla brasileña, sigue
subiendo el río, por el medio del canal navegable del mismo, entre la
margen derecha o argentina y las márgenes occidental y septentrional de
la isla de Cuareim o Brasileña, pasando frente a la boca del río
Miriñay, en la Argentina, y a la boca del río Cuareim que separa el
Brasil de la República Oriental del Uruguay, y, prosiguiendo del mismo
modo por el río Uruguay va a encontrar la línea que une los dos hitos
inaugurados el 4 de abril de 1901, uno brasileño, en la barra de
Cuareim, otro argentino, en la margen derecha del Uruguay. De ahí sigue
por el Talweg del Uruguay, hasta la confluencia del Pepirí- guazú, como
quedó estipulado en el artículo 1.º del Tratado del 6 de octubre de
1898 y conforme a la demarcación hecha de 1900 a 1904 como consta por
el acta firmada en Río de Janeiro el 4 de octubre de 1910.
ARTÍCULO IV
La presente Convención, mediante la
necesaria autorización del Poder Legislativo de las dos Repúblicas,
será ratificada por los dos Gobiernos y las ratificaciones serán
canjeadas en la ciudad de Río de Janeiro o en la de Buenos Aires a la
brevedad posible.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios designados al efecto, firman y
sellan la presente Convención Complementaria de Límites, en dos
ejemplares del mismo tenor en los idiomas castellano y portugués.
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los
veintisiete días del mes de Diciembre del año mil novecientos
veintisiete.
ANTONIO SAGARNA
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JOSÉ DE PAULA RODRIGUES ALVES.
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