TRATADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LEY N.º 12.639

Aprobando la Convención Complementaria de Límites con el Brasil

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:


Artículo 1.º- Apruébase la Convención Complementaria de Límites con el Brasil, firmada en esta Capital el día 27 de diciembre de 1927.

Art. 2.º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a seis días del mes de Septiembre del año mil novecientos cuarenta.

R. PATRON COSTAS
CARLOS M. NOEL
Gustavo Figueroa
Carlos González Bonorino

Registrada bajo el número 12.639

Buenos Aires, Septiembre 12 de 1940.

- 71.609.-

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.

CASTILLO
JULIO A. ROCA


Convención complementaria de límites


Su Excelencia el señor Presidente de la Nación Argentina y Su Excelencia el señor Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, en el deseo de celebrar una Convención complementaria de los límites entre ambos países han nombrado sus plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el señor Presidente de la Nación Argentina, a su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Justicia e Instrucción Pública, a cargo interinamente de la Cartera de Relaciones Exteriores y Culto, doctor don Antonio Sagarna;

Su Excelencia el señor Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, a su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Argentina, doctor José de Paula Rodrigues Alves;

Quienes, habiendo exhibido sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

ARTÍCULO I

Desde la línea que une el hito brasileño de la barra del Cuareim, y el hito argentino que está situado casi a su frente, en la margen derecha del Uruguay, hitos inaugurados ambos el 4 de abril de 1901, la frontera entre el Brasil y la República Argentina, desciende dicho río Uruguay, pasando entre su margen derecha y la isla brasileña del Cuareim, también llamada isla brasileña, y así continúa hasta encontrar la línea normal entre las dos márgenes del mismo río, situada un poco a reflujo de la extremidad sudoeste de dicha isla.

ARTÍCULO II

Comisarios técnicos nombrados por los dos gobiernos efectuarán el levantamiento de la sección del río Uruguay entre las dos líneas arriba indicadas y establecerán un nuevo hito brasileño en la extremidad Sudoeste de la isla y otro argentino que corresponda a aquél sobre la margen derecha del río.

ARTÍCULO III

El artículo 1.º del Tratado de Límites del 6 de octubre de 1898 queda substituído por el siguiente:

La línea divisoria entre el Brasil y la República Argentina, en el río Uruguay, comienza en la línea normal entre las dos márgenes del mismo río y que pasa un poco a reflujo de la punta Sudoeste de la isla brasileña del Cuareim, también llamada la isla brasileña, sigue subiendo el río, por el medio del canal navegable del mismo, entre la margen derecha o argentina y las márgenes occidental y septentrional de la isla de Cuareim o Brasileña, pasando frente a la boca del río Miriñay, en la Argentina, y a la boca del río Cuareim que separa el Brasil de la República Oriental del Uruguay, y, prosiguiendo del mismo modo por el río Uruguay va a encontrar la línea que une los dos hitos inaugurados el 4 de abril de 1901, uno brasileño, en la barra de Cuareim, otro argentino, en la margen derecha del Uruguay. De ahí sigue por el Talweg del Uruguay, hasta la confluencia del Pepirí- guazú, como quedó estipulado en el artículo 1.º del Tratado del 6 de octubre de 1898 y conforme a la demarcación hecha de 1900 a 1904 como consta por el acta firmada en Río de Janeiro el 4 de octubre de 1910.

ARTÍCULO IV

La presente Convención, mediante la necesaria autorización del Poder Legislativo de las dos Repúblicas, será ratificada por los dos Gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Río de Janeiro o en la de Buenos Aires a la brevedad posible.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios designados al efecto, firman y sellan la presente Convención Complementaria de Límites, en dos ejemplares del mismo tenor en los idiomas castellano y portugués.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los veintisiete días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintisiete.

ANTONIO SAGARNA
JOSÉ DE PAULA RODRIGUES ALVES.