AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
LEY N° 16.509
Apruébase el protocolo de enmienda al artículo 44, párrafo a) última parte del Convenio, firmado en Chicago el 7/12/1944
Sancionado: octubre 22 de 1964
Promulgación: diciembre 3 de 1964
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el
protocolo de enmienda al artículo 48, párrafo a), última parte, del
Convenio de Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de
diciembre de 1944, al cual la República Argentina se ha adherido por
decreto 15.110/46, documento depositado el 4 de junio de 1946,
ratificado por ley 13.891, sancionada el 30 de septiembre de 1949 y
promulgada el 24 de noviembre del mismo año.
Artículo 2°.- La enmienda
aprobada quedará redactada de la siguiente forma: "La asamblea podrá
celebrar una reunión extraordinaria en cualquier momento, por
convocatoria del consejo a petición de no menos de la quinta parte del
número total de Estados contratantes dirigida al secretario general."
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buneos Aires, a
veintidos días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y
cuaro.
C. H. PERETTE
César A. Rodríguez
|
A. MOR ROIG
Eduardo T. Oliver
|
- Registrada bajo el N° 10.509-
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
DECRETO N° 9.811
Buenos Aires, 3 de diciembre 1964
POR TANTO:
Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Miguel A. Zavala Ortiz. - Leopoldo Suárez. - Mario Romantelli.