Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 104/2012
Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de Arándanos.
Bs. As., 23/11/2012
VISTO, el expediente N° 1.530.113/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de
septiembre de 2012, mediante la cual se eleva a consideración de la
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA), un acuerdo arribado en el
ámbito de la Subcomisión Técnica de la actividad de ARANDANOS, sobre el
incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad de ARANDANOS en el ámbito de todo el país.
Que en el mismo instrumento obra un acuerdo respecto a la fijación de
una asignación no remunerativa de carácter excepcional y transitorio
para las categorías laborales “empacadores” y “cosechadores” y la
determinación de la fecha de su salarización plena.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, así como
respecto de la determinación de una asignación no remunerativa y su
plazo de salarización, como mecanismo extraordinario apto para mejorar
de manera inmediata las retribuciones de los trabajadores que se
desempeñan en el cultivo de ARANDANO, debe procederse a su
determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase la
estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad
de ARANDANOS, con ámbito de aplicación en todo el país, en las
condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte de
la presente Resolución.
Art. 2° — Se establece una suma
no remunerativa de PESOS NUEVE ($ 9,00) y de PESOS DIEZ ($10) para la
categoría cosechador y empacador respectivamente. Dicha suma tendrá
vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012, y se integrará
plenamente al salario a partir del 1° de enero de 2013.
Art. 3° — Los empleadores
actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad de
todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del
DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones
devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la
asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara
exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos
en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la
Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los
afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y
por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de
solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los
trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de
fecha 1 de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.
— Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
Remuneraciones Mínimas y asignación no remunerativa para el personal
que se desempeña en la actividad de Arándanos en el ámbito de todo el
PAIS.
VIGENCIA: a partir del 1° SEPTIEMBRE de 2012
Suma no remunerativa
|
POR MES | POR DIA | POR DIA |
Trabajador calificado | $ 3.519,00.- | $ 144,90.- |
|
Trabajador Semi - calificado | $ 3.335,00.- | $ 138,00.- |
|
Trabajador no calificado | $ 3.254,50.- | $ 134,55.- |
|
Encargado | $ 4.140,00.- |
|
|
Capataz | $ 3.714,50.- |
|
|
Casero | $ 3.496,00.- |
|
|
Conductor de Máq. Agrícolas | $ 3.496,00.- |
|
|
Cosechadores |
| $ 130.- | $ 9,00.- |
Empacadores |
| $ 136.- | $ 10,00.- |
ANEXO II
Remuneraciones Mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Arándanos en el ámbito de todo el PAIS.
VIGENCIA: a partir del 1° ENERO de 2013
|
POR MES | POR DIA |
Trabajador calificado | $ 3.825,00.- | $ 157,50.- |
Trabajador Semi - calificado | $ 3.625,00.- | $ 150,00.- |
Trabajador no calificado | $ 3.537,50.- | $ 146,25.- |
Encargado | $ 4.500,00.- |
|
Capataz | $ 4.037,50.- |
|
Casero | $ 3.800,00.- |
|
Conductor de Máq. Agrícolas | $ 3.800,00.- |
|
Cosechadores |
| $ 140,00.- |
Empacadores |
| $ 147,00.- |