Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 105/2012
Fíjanse las condiciones de trabajo y la estructura salarial para el
personal ocupado en tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipulación
de frutilla.
Bs. As., 23/11/2012
VISTO, el Expediente N° 639.641/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 1 de fecha 7 de agosto de 2012, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 8, eleva a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo sobre condiciones de trabajo y
remuneraciones mínimas para el personal que se: desempeña en tareas de
CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION DE FRUTILLA, para el ámbito
de la Provincia de TUCUMAN.
Que asimismo acuerdan la fijación de un adicional no remunerativo de
carácter excepcional y transitorio para todos los trabajadores de la
actividad y la determinación de la fecha de su salarización.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, así como
respecto de la determinación de un adicional no remunerativo y su plazo
de salarización, como mecanismo extraordinario apto para mejorar de
manera inmediata las retribuciones de trabajadores que se desempeñan en
la cosecha de FRUTILLA, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
condiciones de trabajo y la estructura salarial para el personal
ocupado en tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE y MANIPULACION de
FRUTILLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 8, para la
Provincia de TUCUMAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
septiembre de 2012, y conforme se consigna en el Anexo I que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Establécese una suma
adicional no remunerativa de carácter excepcional con vigencia a partir
del 1° de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012,
integrándose plenamente a las remuneraciones mínimas de la actividad a
partir del 1° de enero de 2013, conforme se consigna en el Anexo II.
Art. 3° — El personal que se
desempeña en las tareas comprendidas en la presente resolución,
percibirá un jornal mínimo garantizado de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($
125.-) en una jornada diaria de OCHO (8) horas.
Art. 4° — BONIFICACION POR
ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la
presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen
de Trabajo Agrario Ley N° 26.727.-
Art. 5° — Las remuneraciones
establecidas en la presente Resolución no incluyen la parte
proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la
liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley 23.041 y sus
modificatorias.
Art. 6° — Los salarios básicos
indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia
los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión
voluntaria o por acuerdo de partes.
Art. 7° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1 de noviembre de
2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 8° — LICENCIA ESPECIAL
PARA EXAMENES MEDICOS: Todas las Trabajadoras comprendidas en la
presente Resolución gozarán de una licencia especial paga de un (1) día
al año o en la temporada, para su asistencia a un centro médico público
o privado con el objeto de realizar exámenes mamarios y ginecológicos.
Art. 9° — DELEGADOS INTERNOS:
Los Delegados Internos de las plantas de empaque y de cosecha de
frutilla tendrán derecho a una licencia con goce de sueldo de setenta y
dos (72) horas mensuales como máximo en concepto de crédito gremial
horario. La licencia gremial podrá ser utilizada en jornadas enteras o
distribuidas en distintas horas por día, debiendo el beneficiario
comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día
la ocasión en que hará uso de la licencia y la extensión de la misma.
Art. 10. — Las partes
signatarias de la presente Resolución comparten el objetivo de
inserción social de las personas con capacidades diferentes, en virtud
de ello las empresas empleadoras de la actividad de cosecha y empaque
de frutillas en la provincia de Tucumán, cumplirán con lo establecido
en la ley 22.431 —sistema de protección integral de los discapacitados—
y en su caso con las normativas de la ley 25.785 - cobertura de puestos
de trabajo en programas sociolaborales que se financien con fondos del
estado nacional.
Art. 11. — A los efectos
previstos en la cláusula anterior, las empleadoras ocuparán personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en
una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de
su personal para lo cual se establecerán reservas de puestos de trabajo
a ser exclusivamente ocupados por ellas para lo cual comunicarán a la
UATRE (delegación provincial), en forma fehacientemente y previo al
inicio de cada temporada el número de vacantes existentes dentro de las
distintas modalidades de contratación a ser cubiertas por personas con
discapacidad, con una descripción del perfil del puesto a cubrir.
Art. 12. — Se declara el día 8
de Octubre de cada año como “Día del Trabajador de la actividad de la
frutilla”. A los efectos remuneratorios regirán las condiciones
establecidas en las Resoluciones CNTA N° 7 de fecha 5 de mayo de 2004 y
N° 71 de fecha 03 de diciembre de 2008.
Art. 13. — Queda prohibido a
los empleadores ocupar a menores en edad de no empleabilidad en
cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. En este caso
resultará de plena aplicación las modificaciones establecidas por la
Ley N° 26.390 sobre “Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del
Trabajo Adolescente” y lo establecido por la Ley N° 26.727 “Régimen de
Trabajo Agrario”.
Art. 14. — ROPA DE TRABAJO: Al
personal que preste servicios en las Plantas de Embalaje de Frutilla se
le proveerá de un (1) equipo de ropa de trabajo (Pantalón y Camisa) al
año y al personal que preste servicios de cosecha de frutillas se le
proveerá de un (1) equipo de ropa de trabajo (Pantalón y Camisa) al
año. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada
empresa y a la época del año de entrega. Este artículo será de
aplicación para el personal que cumpla las funciones de cosecha y
embalaje de frutillas. Se fija como fecha de entrega de los equipos de
ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola.
Art. 15. — JORNADA LABORAL: La
jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de
Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 se rige por lo
dispuesto en el TITULO VI de dicho Régimen Estatutario y por la
Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto no se oponga al mismo.
Art. 16. — El personal ocupado
en la actividad de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE
FRUTILLA en jurisdicción de la provincia de Tucumán queda comprendido
dentro de las disposiciones sobre Condiciones de Trabajo y Alojamiento
establecidas en la Resolución CNTA N° 11/11.
Art. 17. — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro.
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.
— Jorge Herrera. — Ramón Ayala
ANEXO I
REMUNERACIONES MINIMAS Y ASIGNACION ADICIONAL NO REMUNERATIVA PARA EL
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE
Y MANIPULACION DE FRUTILLA EN JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE DE
TUCUMAN.-
Vigencia a partir del 1° de SEPTIEMBRE de 2012:
|
Jornal Diario sin SAC | Sueldo mensual sin SAC | Suma no remunerativa |
Peones Generales | $ 110,00 | $ 1.865,52 | $ 15,00 | $ 335,79 |
Auxiliares (conductores tractoristas, clarquistas, encargado de cámara, lavado, tamañado, embalado) | $ 120,86 | $ 2.052,07 | $ 16,23 | $ 369,37 |
TAREAS DE CULTIVO | Jornal Diario | Suma no remunerativa |
Colocación de Mulching (por rollo, por persona que intervenga en la operación) | $ 8,30 | $ 1,11 |
Perforación de Mulching (por cada 1000 mts. de surco perforados) | $ 32,63 | $ 4,38 |
Plantación (por cada 1000 plantines por persona que intervenga en la operación) | $ 36,26 | $ 4,87 |
Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación) | $ 11,75 | $ 1,58 |
Fumigación (por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación) | $ 36,26 | $ 4,87 |
|
|
|
TAREAS DE COSECHA |
|
|
COSECHADOR (x Kg) | $ 0,537 | $ 0,072 |
|
|
|
TAREAS DE EMBALAJE |
|
|
Por caja de 250 grs | $ 0,096 | $ 0,013 |
Por caja de 5 kgs | $ 0,772 | $ 0,104 |
Por caja de 5 kgs. A granel | $ 0,958 | $ 0,129 |
TAREAS DE LIMPIEZA |
|
|
Por Kg. Limpio de frutilla | $ 0,537 | $ 0,072 |
Lavado (Por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria) | $ 7,627 | $ 1,025 |
Tamañado (Por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria) | $ 7,692 | $ 1,025 |
ANEXO II
REMUNERACIONES MINIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA
ACTIVIDAD DE CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA EN
JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE DE TUCUMAN.-
Vigencia a partir del 1° de ENERO de 2013:
|
Jornal Diario sin SAC | Sueldo mensual sin SAC |
Peones Generales | $ 125,00 | $ 2.835,59 |
Auxiliares (conductores tractoristas, clarquistas, encargado de cámara, lavado, tamañado, embalado) | $ 137,10 | $ 3.119,14 |
TAREAS DE CULTIVO |
|
Colocación de Mulching (por rollo por persona que intervenga en la operación) | $ 9,42 |
Perforación de Mulching (por cada 1000 metros de surco perforados) | $ 37,01 |
Plantación (por cada 1000 plantines por persona que intervenga en la operación) | $ 41,13 |
Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación) | $ 13,33 |
Fumigación (por cada mil litros aplicados por persona que intervenga en la operación) | $ 41,13 |
TAREAS DE COSECHA |
|
COSECHADOR (x Kg) | $ 0,609 |
TAREAS DE EMBALAJE |
|
Por caja de 250 grs | $ 0,109 |
Por caja de 5 kgs | $ 0,875 |
Por caja, de 5 kgs. A granel | $ 1,086 |
TAREAS DE LIMPIEZA |
|
Por Kg: Limpio de frutilla | $ 0,609 |
Lavado (Por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria) | $ 8,65 |
Tamañado (Por tonelada por persona que intervenga en la operación con maquinaria) | $ 8,65 |