ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº 4/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Artículo 20 inciso i). Indemnización por
antigüedad en caso de despido sin justa causa. Artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo. Norma aclaratoria.
Bs. As., 29/11/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-114-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Consejo Consultivo Impositivo se han planteado
inquietudes respecto del tratamiento fiscal aplicable —frente a la
exención prevista por el Artículo 20 inciso i) de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones— a los pagos
correspondientes a la indemnización por antigüedad en caso de despido
sin justa causa, cuando los mismos excedan el monto que resulte de
tomar como base de cálculo el límite máximo establecido en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió sobre la
constitucionalidad del mencionado límite, en la causa “Vizzoti, Carlos
Alberto c/AMSA S.A.” del 14/09/2004, vedando la reducción de la base
salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo —mejor remuneración, normal y habitual percibida
durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si
éste fuera menor— en más de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).
Que en base a las conclusiones arribadas por la Dirección Nacional de
Impuestos, compartidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
la Subsecretaría de Ingresos Públicos fijó oportunamente el alcance de
la exención prevista en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
teniendo en cuenta la doctrina surgida del fallo citado.
Que la Resolución General Nº 2.437 sus modificatorias y complementarias
estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias
aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en
relación de dependencia.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal
por el Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, se aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la
indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa
—normada en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, frente a
la exención prevista en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley del
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
se ajustará a los siguientes criterios:
1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al
importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la
exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.
Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se
hallan excluidos del régimen de retención establecido por la Resolución
General Nº 2.437, sus modificatorias y sus complementarias.
2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se
obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá
hasta una suma equivalente al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) del
importe efectivamente abonado —calculado conforme al primer párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo—, o hasta la obtenida
aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor.
En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que
pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la
Resolución General Nº 2.437 sus modificatorias y sus complementarias,
estará dada por el importe que exceda al SESENTA Y SIETE POR CIENTO
(67%) del importe efectivamente abonado —calculado conforme al primer
párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo— o al
obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 30/11/2012 N° 120066/12 v. 30/11/2012