MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución Nº 2017/2012
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0232696/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo
dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se
complementa con las resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto
de 2006.
Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP) convocó a la
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 04/2009 con el objeto de
seleccionar los Contratistas para la Construcción, Operación y
Mantenimiento (Contratista COM) de los Subtramos Norte, Sur, El
Calafate y para la Estación Transformadora Esperanza de la
Interconexión 500/220/132 kV Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos
- El Calafate, resultando adjudicatarias las empresas INTEGRACION
ELECTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en adelante INTESAR S.A,
TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA CONCESIONARIA LINEAS
ELECTRICAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en adelante ECLESUR S.A. y
COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, en
adelante CATE S.A respectivamente, firmándose los correspondientes
contratos el día 22 de julio de 2010.
Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación
de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el
Decreto Nº 634/2003, las resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006,
ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en
los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.
Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº
634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la
Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº
1.205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han
cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para
establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones
específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la
Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de
los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de
acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.
Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas
notas (NPCOM-FS-2130, NPCOM-FS-1012, NPCOM-EZ-1907, NPCOM-EZ-1263,
NPCOM-EZ-0720, NPCOM-FC-1482, NPCOM-FC-0379), solicitando la aplicación
de la redeterminación según lo establecido en el pliego.
Que en virtud de la normativa vigente y de acuerdo a lo establecido en
los contratos mencionados, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1289 de fecha 24 de octubre de 2012 se procedió a aprobar la
primera redeterminación de precios a octubre de 2010.
Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación
promedio de costos de los rubros principales que componen cada
provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta
una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ
POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la
redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el
Decreto Nº 634/2003.
Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a
la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las
fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el
procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos
definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación
de los oferentes expuesta anteriormente.
Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se
indican en los Cuadros que como ANEXOS I, II, III y IV forman parte
integrante de la presente.
Que mediante Nota Nº UEP - CAF Nº 22 de fecha 18 de junio de 2012 la
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos
que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones
derivadas del Contrato.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA se encuentra facultada para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha
21 de agosto de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase la 2º y 3º redeterminación de precios del
contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la
Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate
Tramo Norte, suscripto por la firma INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROYECTO (UCEP - CAF).
ARTICULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la 2ª
redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS UN
MIL CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA
CON OCHO CENTAVOS ($ 1.044.811.230,08) y con la 3ª redeterminación de
precios al mes de febrero de 2012, asciende a PESOS UN MIL SETENTA Y
SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.076.245.978,80), según se detallan en el
Cuadro que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, no
contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 3º — Apruébase la 2º y 3º redeterminación de precios del
contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la
Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate
Tramo Sur, suscripto por la firma TRANSPORTEL PATAGONICA SOCIEDAD
ANONIMA en su carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROYECTO (UCEP - CAF).
ARTICULO 4º — Determínase que el monto total del contrato con la 2ª
redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS
SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON
CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 620.200.917,52) y con la 3ª redeterminación
de precios al mes de febrero de 2012, asciende a PESOS SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO
TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 643.845.135,59),
según se detallan en el Cuadro que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 5º — Apruébase la 2º y 3º redeterminación de precios del
contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la
Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate
para la Estación Transformadora Esperanza, suscripto por la firma
COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA en su
carácter de Sociedad Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO
(UCEP - CAF).
ARTICULO 6º — Determínase que el monto total del contrato con la 2ª
redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
NOVECIENTOS TRECE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 332.768.913,87) y con
la 3ª redeterminación de precios al mes de febrero de 2012, asciende a
PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 342.617.956,40),
según se detallan en el Cuadro que como ANEXO III forma parte
integrante de la presente, no contemplado este monto el Impuesto al
Valor Agregado.
ARTICULO 7º — Apruébase la 2º y 3º redeterminación de precios del
contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) de la
Interconexión Pico Truncado - Río Turbio - Río Gallegos - El Calafate
Tramo El Calafate, suscripto por la firma EMPRESA CONCESIONARIA LINEAS
ELECTRICAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de Sociedad
Autorizada y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UCEP - CAF).
ARTICULO 8º — Determínase que el monto total del contrato con la 2ª
redeterminación de precios al mes de abril de 2011 asciende a PESOS
DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS
NOVENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 223.317.790,99) y con la 3ª
redeterminación de precios al mes de febrero de 2012, asciende a PESOS
DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 226.523.869,28), según se
detallan en el Cuadro que como ANEXO IV forma parte integrante de la
presente, no contemplado este monto el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 9º — Determínase que los montos totales de los Contratos,
establecidos en los artículos 2º, 4º, 6º y 8º de la presente
resolución, entrarán en vigencia a partir del día de la publicación de
la presente medida en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de
Energía.
ANEXO I
INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO TURBIO - RIO GALLEGOS
TRAMO NORTE
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
MONTOS DEL CONTRATO TRAMO NORTE (INTESAR) |
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR
(CONTRATO A VALOR OFERTA - FEBRERO 2010) |
904.220.559.30 |
|
VALOR 1º REDETERMINACION OCTUBRE 2010 | 982.983.052.79 |
VALOR 2º REDETERMINACION ABRIL 2011 | 1.044.811.230.08 |
VALOR 3º REDETERMINACION FEBRERO 2012 | 1.076.245.978.80 |
ANEXO II
INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO TURBIO - RIO GALLEGOS
TRAMO SUR
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
MONTOS DEL CONTRATO TRAMO SUR (TRANSPORTEL PATAGONICA S.A) |
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR
(CONTRATO A VALOR OFERTA – FEBRERO 2010) |
541.645.869.46 |
|
VALOR 1º REDETERMINACION OCTUBRE 2010 | 588.380.219.82 |
VALOR 2º REDETERMINACION ABRIL 2011 | 620.200.917.52 |
VALOR 3º REDETERMINACION FEBRERO 2012 | 643.845.135.59 |
ANEXO III
INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO TURBIO - RIO GALLEGOS TRAMO ESTACION TRANSFORMADORA ESPERANZA
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
MONTOS DEL CONTRATO TRAMO EL CALAFATE (CATE S.A) |
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR
(CONTRATO A VALOR OFERTA - FEBRERO 2010) |
288.751.283.02 |
|
VALOR 1º REDETERMINACION OCTUBRE 2010 | 313.903.079.03 |
VALOR 2º REDETERMINACION ABRIL 2011 | 332.768.913.87 |
VALOR 3º REDETERMINACION FEBRERO 2012 | 342.617.956.40 |
ANEXO IV
INTERCONEXION PICO TRUNCADO - RIO TURBIO - RIO GALLEGOS
TRAMO EL CALAFATE
MONTOS REDETERMINADOS DEL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCION,
OPERACION Y MANTENIMIENTO
(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)
MONTOS DEL CONTRATO TRAMO EL CALAFATE (ECLESUR S.A) |
MONTO CONTRACTUAL ANTERIOR
(CONTRATO A VALOR OFERTA - FEBRERO 2010) |
198.835.247.67 |
|
VALOR 1º REDETERMINACION OCTUBRE 2010 | 213.627.142.58 |
VALOR 2º REDETERMINACION ABRIL 2011 | 223.317.790.99 |
VALOR 3º REDETERMINACION FEBRERO 2012 | 226.523.869.28 |
e. 30/11/2012 N° 118911/12 v. 30/11/2012