Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 783/2012
Revóquese Resolución Nº 255/2012. Prorróguese Concesión.
Bs. As., 28/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0009171/2012 de este Ministerio, Expediente
original Nº S01:0458231/2011 del registro del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la
prórroga de la Concesión otorgada por Resolución Nº 1.437 de fecha 30
de octubre de 1998 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, para explotar servicios regulares internos de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves de
gran porte del tipo MD-88, MD-83 o equipos de similares o inferiores
características técnicas y capacidad comercial, en las rutas: a) BUENOS
AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - SANTIAGO DEL ESTERO (Provincia de
SANTIAGO DEL ESTERO) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) y
viceversa; b) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - PARANA
(Provincia de ENTRE RIOS) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) -
FORMOSA (Provincia de FORMOSA) y viceversa; c) BUENOS AIRES (Aeroparque
“JORGE NEWBERY”) - RIO CUARTO (Provincia de CORDOBA) - SAN LUIS
(Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de MENDOZA) - MENDOZA
(Provincia de MENDOZA) y viceversa; d) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE
NEWBERY”) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - NEUQUEN (Provincia DEL
NEUQUEN) y viceversa; e) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) -
SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia DEL NEUQUEN) y viceversa; f) BUENOS
AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS
AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - GENERAL ROCA (Provincia de
RIO NEGRO) - CUTRAL CÓ (Provincia DEL NEUQUEN) - SAN CARLOS DE
BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; g) BUENOS AIRES
(Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES)
- VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia DEL CHUBUT) -
COMODORO RIVADAVIA (Provincia DEL CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de
SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) -
USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR) y viceversa; h) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - BAHIA
BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) -
TRELEW (Provincia DEL CHUBUT) - ESQUEL (Provincia DEL CHUBUT) y
viceversa; i) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - CONCORDIA
(Provincia de ENTRE RIOS) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) - PASO DE
LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) - POSADAS (Provincia de MISIONES)
- IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 del Código
Aeronáutico, las concesiones pueden ser prorrogadas por un plazo no
mayor a QUINCE (15) años si subsisten las razones de interés público
que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en
tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor de UN
(1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.
Que en ese sentido, la solicitud de la empresa fue presentada con la antelación que requiere la norma citada.
Que las dependencias con competencia técnica se expidieron
favorablemente con relación a la prórroga solicitada, por lo que se
entiende que subsisten las razones de interés público que motivaron la
concesión.
Que en virtud de lo normado en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007 se otorgó la prórroga solicitada por Resolución Nº
255 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en la que se incluyó la facultad a
la Empresa requirente de alterar y/u omitir escalas en las rutas
detalladas en el primer considerando de la presente resolución.
Que en la resolución mencionada en el considerando precedente, se
incurrió en errores materiales involuntarios al establecer la prórroga
a partir del año “2012” en lugar de “2013” y al consignar los servicios
como “internacionales” en lugar de “internos”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº
1.770/2007 en el considerando precedente, las políticas de transporte
aerocomercial vinculadas a las concesiones de rutas se mantienen en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que en razón de ello y a fin de evitar eventuales planteos de nulidad,
resulta conveniente que esta Secretaría dicte un acto administrativo en
el ejercicio competencias conferidas por el Decreto citado en el
considerando precedente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por
el artículo 103 del Código Aeronáutico y por el artículo 13 Decreto Nº
1.770/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Revóquese la
Resolución Nº 255 de fecha 02 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 2° — Prorróguese a partir
del día 7 de noviembre de 2013 y por el término de QUINCE (15) años la
Concesión otorgada a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA,
por Resolución Nº 1.437 de fecha 30 de octubre de 1998 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para explotar
servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y
correo, con facultad de alterar y/u omitir escalas utilizando aeronaves
de gran porte del tipo MD-88, MD-83 o equipos de similares o inferiores
características técnicas y de capacidad comercial, en las rutas:
a) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - SANTIAGO DEL ESTERO
(Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO) - SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia
de JUJUY) y viceversa;
b) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - PARANA (Provincia de
ENTRE RIOS) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) - FORMOSA (Provincia
de FORMOSA) y viceversa;
c) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - RIO CUARTO (Provincia de
CORDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN RAFAEL (Provincia de
MENDOZA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa;
d) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - SANTA ROSA (Provincia de LA PAMPA) - NEUQUEN (Provincia DEL NEUQUEN) y viceversa;
e) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia DEL NEUQUEN) y viceversa;
f) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - BAHIA BLANCA (Provincia
de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - GENERAL ROCA
(Provincia de RIO NEGRO) - CUTRAL CÓ (Provincia DEL NEUQUEN) - SAN
CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;
g) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - BAHIA BLANCA (Provincia
de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia
DEL CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia DEL CHUBUT) - RIO GALLEGOS
(Provincia de SANTA CRUZ) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO
GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR) y viceversa;
h) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - BAHIA BLANCA (Provincia
de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) - TRELEW (Provincia
DEL CHUBUT) - ESQUEL (Provincia DEL CHUBUT) y viceversa;
i) BUENOS AIRES (Aeroparque “JORGE NEWBERY”) - CONCORDIA (Provincia de
ENTRE RIOS) - PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) - PASO DE LOS LIBRES
(Provincia de CORRIENTES) – POSADAS (Provincia de MISIONES) - IGUAZU
(Provincia de MISIONES) y viceversa.
Art. 3° — Notifíquese a la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.