MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1602/2012

Registro Nº 1332/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.519.872/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.346/12, agregado como fojas 3 al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº 116/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte gremial, y la empresa VELEZ SARFIELD COW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.346/12, agregado como fojas 3 al Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.346/12, agregado como fojas 3 al Expediente Principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 116/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.519.872/12

Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1602/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.521.346/12, agregado como fojas 3 al expediente principal, quedando registrado bajo el número 1332/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario General, Héctor Francisco DE LEON y por su Secretario Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra, el Sr. Gilberto KOTHBANER en representación de la empresa VELEZ SARSFIELD COW S.R.L. con domicilio en la calle Vélez Sarsfield 152 (Avellaneda). Provincia de Buenos Aires; convienen en celebrar el presente ACUERDO:

PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 116/90 de la actividad, cuyo incremento salarial se acuerda en los valores que se detallan en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.

El incremento acordado asciende a la suma de pesos ochocientos ($ 800,-), se abonara como suma no remunerativa y se liquidara en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Julio 2012”. Mantendrá tal carácter hasta el 30 de junio de 2013. A partir del 1° de Julio de 2013, dicha suma se incorporará a los salarios básicos, convencionales conforme se detalla en el Anexo II del presente.

SEGUNDO: El incremento al que se refiere el artículo anterior, mientras mantenga su condición de no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de los siguientes rubros: premio a la asistencia, horas extras, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, enfermedades inculpables (Art. 208 y SS LCT) y sueldo anual complementario.

TERCERO: A partir del 1° de Julio de 2012, la suma no remunerativa a cuenta de futuros aumentos de pesos seiscientos ($ 600), otorgada mediante el acuerdo de fecha 04/08/2011 (Exp. Nº 1.451.014/11), se incorpora a los salarios básicos de convenio.

CUARTO: Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley Nº 14.250, establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 116/90, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuaran como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

QUINTO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo.

En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil doce.

ANEXO I

RAMA CERDA - CCT Nº 116/90Jul-12
Suma no remunerativa x mes $ 800
CategoríaValor por Día
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1°$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES$ 130,00
(el personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría)$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS$ 130,00
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1° CATEGORIA$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2° CATEGORIA$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1° CATEGORIA$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2° CATEGORIA$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES$ 130,00
SALARIO MUJER CERDA PORCINA$ 130,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1° CATEGORIA$ 130,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2° CATEGORIA$ 130,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1° CATEGORIA$ 130,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2° CATEGORIA$ 130,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE COLA 2$ 130,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE TUSE$ 130,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1° CATEGORIA$ 130,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2° CATEGORIA$ 130,00
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
DE 1 A 5 AÑOS10%
DE 5 A 10 AÑOS12%
DE 10 A 15 AÑOS15%
DE MAS DE 15 AÑOS20%

PREMIO A LA ASISTENCIA SE OTORGA EL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER ASISTENCIA COMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE DICHO BENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE DE TRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

Art. 25 - Subsidio por Fallecimiento   

Fallecimiento de trabajador   

Con menos de 1 año de antigüedad$ 2.500
Con más de 1 año de antigüedad$ 3.500

Fallecimiento de familiar   

Esposa e hijos$ 3.500

ANEXO II

RAMA CERDA - CCT Nº 116/90Jul-13
CategoríaValor por Día
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE MEZCLADOR 1°$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR COLA$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE PEINADOR TUSE$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE CARGADORES PEINES$ 163,00
(el personal de esta categoría cobra un 5% más de su categoría)$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO HOMBRE LAVADOS DE CERDAS$ 163,00
SALARIO HOMBRE CERDA PORCINA$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 1° CATEGORIA$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER CLASIFIC 2° CATEGORIA$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 1° CATEGORIA$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA DE COLA 2° CATEGORIA$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TAREAS GENERALES$ 163,00
SALARIO MUJER CERDA PORCINA$ 163,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 1° CATEGORIA$ 163,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE COLA 2° CATEGORIA$ 163,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 1° CATEGORIA$ 163,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PALET DE TUSE 2° CATEGORIA$ 163,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE COLA 2$ 163,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE ATADORES DE TUSE$ 163,00
CERDA STAND SALARIO HOMBRE PEONES GENERALES$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 1° CATEGORIA$ 163,00
CERDA VACUNA SALARIO MUJER TIRADORA TUSE 2° CATEGORIA$ 163,00
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
DE 1 A 5 AÑOS10%
DE 5 A 10 AÑOS12%
DE 10 A 15 AÑOS15%
DE MAS DE 15 AÑOS20%


PREMIO A LA ASISTENCIA SE OTORGA EL 20% QUINCENALMENTE. PARA ESTE BENEFICIO DEBERA TENER ASISTENCIA COMPLETA O SEA, QUE AL FALTAR UN DIA NO SE HARA ACREEDOR DE DICHO BENEFICIO. NO SE TOMARA COMO FALTA LA ENFERMEDAD O EL ACCIDENTE DE TRABAJO DEBIDAMENTE JUSTIFICADO.

Art. 25 - Subsidio por Fallecimiento   

Fallecimiento de trabajador   

Con menos de 1 año de antigüedad$ 2.500
Con más de 1 año de antigüedad$ 3.500

Fallecimiento de familiar   

Esposa e hijos$ 3.500