CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Ley 26.790
Recurso Extraordinario por salto de Instancia. Incorpóranse artículos 257 bis y 257 ter.
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada De Hecho: Noviembre 30 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Incorpóranse como artículos 257 bis y 257 ter de la ley 17.454 (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) los siguientes:
RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA
Artículo 257 bis: Procederá el recurso extraordinario ante la Corte
Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas
causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen
cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva
y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio
eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines
de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a
juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose
sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden
comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de
gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.
La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad.
Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de
instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las
resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a
título de medidas cautelares.
No procederá el recurso en causas de materia penal.
FORMA, PLAZO, TRAMITE Y EFECTOS
Artículo 257 ter: El recurso extraordinario por salto de instancia
deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito
fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la
resolución impugnada.
La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se
observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso
proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que
corresponda.
El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del
recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el
plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso.
Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal
contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del
expediente en forma urgente.
ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.790 —
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.