El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de -
Artículo 1.º - Apruébase el convenio
sobre vinculación carretera suscripto por el Poder Ejecutivo con el
Gobierno de Bolivia, en esta Capital, el 6 de febrero de 1942.
Art. 2.º - Autorízase al Poder Ejecutivo para:
1.º - Adelantar a la Dirección Nacional de Vialidad, la suma necesaria
para hacer frente a los estudios a que se refiere el artículo I, del
convenio, en las condiciones establecidas en el mismo artículo;
2.º - Adelantar al Gobierno de Bolivia hasta la suma de $ 10.000.000
moneda nacional, en la forma y condiciones estipuladas en el citado
convenio;
3.º - Adelantar al Gobierno de Bolivia, en las mismas condiciones y con
las mismas garantías establecidas en los artículos 2.º y 4.º del
convenio, las sumas necesarias para la prosecución de la carretera a
Tarija, y, posteriormente, de la carretera de Potosí, si el costo de
las obras sobrepasase las sumas fijadas en el artículo 2.º del
convenio.
Art. 3.º - Autorízase al Poder Ejecutivo, para realizar las operaciones
financieras que considere convenientes para el cumplimiento de la
presente ley.
Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de agosto de 1942.
R. PATRON COSTAS
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JOSE M. MARTINEZ
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Gustavo Figueroa
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L. Zavalla Carbó
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Registrada bajo el N.º 12.753
128.540
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.