TRATADO

LEY N.º 12.753

Se aprueba convenio s/ vinculación carretera suscripto por el P. E. con el Gobierno de Bolivia

Buenos Aires, Agosto 25 de 1942.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de -

LEY:

Artículo 1.º - Apruébase el convenio sobre vinculación carretera suscripto por el Poder Ejecutivo con el Gobierno de Bolivia, en esta Capital, el 6 de febrero de 1942.

Art. 2.º - Autorízase al Poder Ejecutivo para:

1.º - Adelantar a la Dirección Nacional de Vialidad, la suma necesaria para hacer frente a los estudios a que se refiere el artículo I, del convenio, en las condiciones establecidas en el mismo artículo;

2.º - Adelantar al Gobierno de Bolivia hasta la suma de $ 10.000.000 moneda nacional, en la forma y condiciones estipuladas en el citado convenio;

3.º - Adelantar al Gobierno de Bolivia, en las mismas condiciones y con las mismas garantías establecidas en los artículos 2.º y 4.º del convenio, las sumas necesarias para la prosecución de la carretera a Tarija, y, posteriormente, de la carretera de Potosí, si el costo de las obras sobrepasase las sumas fijadas en el artículo 2.º del convenio.

Art. 3.º - Autorízase al Poder Ejecutivo, para realizar las operaciones financieras que considere convenientes para el cumplimiento de la presente ley.

Art. 4.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 18 de agosto de 1942.

R. PATRON COSTAS
JOSE M. MARTINEZ
Gustavo Figueroa
L. Zavalla Carbó

Registrada bajo el N.º 12.753

128.540

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.

CASTILLO
E. RUIZ GUIÑAZÚ