MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 2283/2012

Dase por designada la Directora Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado de la Subsecretaría de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias de la Secretaría de Políticas Universitarias.

Bs. As., 27/11/2012

VISTO las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2.054 del 22 de diciembre de 2010 y 26.728, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de las citadas leyes establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de dichas leyes.

Que por el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se dispuso que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 2.084 de fecha 7 de diciembre de 2011 se modificó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION creando la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO dependiente de dicha Subsecretaría.

Que por Resolución Conjunta Nº 59 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 60 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 23 de marzo de 2012, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente al MINISTERIO DE EDUCACION, el cargo de Director Nacional creado por la normativa mencionada en el Considerando precedente.

Que en dicha Cartera Ministerial se encuentra vacante el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que en virtud de los objetivos y tareas asignadas a la mencionada dependencia, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de las precitadas leyes.

Que la abogada Anabella Celeste LUCARDI (DNI Nº 31.423.453) reúne las condiciones profesionales y técnicas para desempeñar con idoneidad dicha función.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2.054 del 22 de diciembre de 2010 y 26.728 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 10 de diciembre de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado —Nivel A Grado 0— dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, a la abogada Anabella Celeste LUCARDI (DNI Nº 31.423.453), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II a partir del 23 de marzo de 2012 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10 y 26.728.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2011.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.