Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 2206/2012
Apruébase Reglamento de Transferencia de Oficio.
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1953/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 dispone que la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— debe
establecer los mecanismos de transición para la adecuación de las
licencias y los registros regulados por la citada ley.
Que el Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, autoriza a la AFSCA —organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional
creado por la Ley Nº 26.522— a dictar las normas complementarias y
aclaratorias de la reglamentación y determina los criterios bajo los
cuales debe la Autoridad establecer los mecanismos de transición a los
fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a
lo dispuesto en la Ley Nº 26.522.
Que, bajo tales criterios, la Resolución Nº 297-AFSCA/2010 establece
los plazos y mecanismos de adecuación a las disposiciones de la Ley Nº
26.522 y su reglamentación.
Que la Resolución Nº 901-AFSCA/2012 ha señalado en sus considerandos
que “la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se ha pronunciado en un
caso en el cual el término para la adecuación se ha extendido en virtud
de una medida cautelar, señalando que el plazo para adecuarse a las
disposiciones de la Ley Nº 26.522, vencido el 28 de diciembre de 2011,
será plenamente aplicable con todos sus efectos a partir del 7 de
diciembre de 2012”.
Que a los fines de dotar a la normativa vigente de estándares unívocos
y generales para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento
de transferencia de oficio, la Dirección de Adecuación y Transferencia
ha elaborado el proyecto de Reglamento de Transferencia de Oficio en
orden a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522, su reglamentación y normativa
complementaria.
Que el Reglamento de Transferencia de Oficio es un acto de alcance
general cuya finalidad es la de establecer el mecanismo de tasación de
licencias y transferencia de oficio, para el caso de los licenciatarios
que no hayan procedido a presentar en tiempo y forma su Propuesta de
Adecuación a la Ley Nº 26.522.
Que la reglamentación propende a la protección de las licencias y los
bienes imprescindibles afectados a ellas, para garantizar y resguardar
la prestación del servicio y preservar las fuentes de trabajo,
contemplando en su regulación un mecanismo de transferencia mediante
concurso, con el objeto de generar de forma transparente la más amplia
participación de oferentes.
Que sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Nº 297-AFSCA/2010 -
ANEXO I - CAPITULO III - ADECUACION POR TRANSFERENCIAS - c.
Transferencia de oficio.- resulta oportuno encomendar, por la idoneidad
técnica de sus integrantes y las competencias legalmente asignadas por
la Ley Nº 21.626 (t.o. Decreto Nº 1487/2001), para la determinación del
valor del Servicio de Comunicación Audiovisual, al TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL en uso de las atribuciones que le son propias, resuelve, en
el marco del Reglamento que como Anexo es parte integrante del
presente, delegar en el Señor Presidente de esta Autoridad el dictado
de aquellos actos necesarios a fin de dar cumplimiento a la
reglamentación.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 12 incisos 1), 33) y concordantes de la Ley Nº 26.522 y del
artículo 2° del Decreto Nº 1225/2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Transferencia de Oficio que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Sabbatella.
ANEXO I
Reglamento de Transferencia de Oficio
Artículo 1.- Procedencia de la transferencia de oficio
Los licenciatarios que no reúnan los requisitos previstos en la Ley Nº 26.522 y su reglamentación que:
a) habiéndose aprobado la Propuesta de Adecuación Voluntaria no la
hubiesen cumplido o no hubiesen acreditado la transferencia de las
licencias conforme lo establecido en el Reglamento de Gestión y
Tramitación de la Propuesta de Adecuación.
b) hayan sido objeto de rechazo parcial o total de la Propuesta de Adecuación Voluntaria.
c) hasta el 7 de diciembre de 2012 inclusive no hayan presentado su
Propuesta de Adecuación Voluntaria de acuerdo al artículo 161 de la Ley
Nº 26.522 y del Capítulo I del Anexo I de la Resolución Nº
297-AFSCA/2010.
serán objeto de tasación de las licencias y de los bienes
imprescindibles afectados a ellas y de las transferencias de oficio que
correspondiesen, en los términos establecidos en este Reglamento y, en
lo que resulte pertinente, en el Capítulo III del Anexo I de la
Resolución Nº 297-AFSCA/2010.
Artículo 2: Mecanismo de tasación y de transferencia de las licencias
La totalidad de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados
a ellas de los licenciatarios que no hayan presentado su Propuesta de
Adecuación Voluntaria hasta el 7 de diciembre de 2012 inclusive, las de
aquéllos que hayan sido objeto de rechazo total de la Propuesta de
Adecuación Voluntaria, o que no hubiesen acreditado la transferencia de
las licencias conforme lo establecido en el Reglamento de Gestión y
Tramitación de la Propuesta de Adecuación, serán tasadas por el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado actuante
en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Igual mecanismo se utilizará respecto de aquellas licencias y de los
bienes imprescindibles afectados a ellas que correspondiesen para los
licenciatarios que hayan sido objeto de rechazo parcial de la Propuesta
de Adecuación Voluntaria o que habiéndose aprobado su Propuesta de
Adecuación Voluntaria la hayan cumplido o acreditado parcialmente.
La transferencia de oficio se dispondrá respecto de las licencias de menor valor hasta conformar la adecuación.
Artículo 3: Acto que dispone la tasación
La AFSCA dispondrá la tasación de las licencias y bienes imprescindibles afectados a ellas.
El acto que se emita deberá contener como mínimo:
a. Las circunstancias y fundamentos que lo motivaron.
b. El listado de licencias que se tasarán y de los bienes imprescindibles afectados a ellas.
c. La mención del organismo que tasará las licencias.
d. Que la transferencia de las licencias y de los bienes imprescindibles afectados a ellas procederá mediante concurso público.
e. Que hasta el momento en que se efectivice la transferencia de
oficio, el licenciatario deberá prestar con continuidad y regularidad
el servicio, garantizando la preservación y el funcionamiento de los
bienes afectados a las licencias y las fuentes de trabajo en las mismas
condiciones existentes.
f. La intimación para que dentro del plazo de quince (15) días los
licenciatarios informen, bajo su responsabilidad y con carácter de
declaración jurada, de modo expreso —adjuntando documentación
probatoria y respaldatoria— si todas las licencias detalladas son de su
titularidad y/o son por ellos explotadas, debiendo indicar, de
corresponder, cuáles no son de su titularidad y/o cuáles no explotan.
g. La intimación para que dentro del plazo de quince (15) días los
licenciatarios informen, bajo su responsabilidad y con carácter de
declaración jurada, de modo expreso —adjuntando documentación
probatoria y respaldatoria—, el detalle de aquellas licencias de su
titularidad o por ellos explotadas no hubieran sido incluidas en el
listado.
h. Que los licenciatarios deberán informar a la AFSCA dentro de los quince (15) días los bienes afectados a cada licencia.
El acto que se dicte podrá establecer que la AFSCA adopte, por sí o que
requiera a otros organismos estatales, las medidas necesarias para
garantizar la regularidad y continuidad del servicio y para que se
protejan las fuentes de trabajo en las mismas condiciones existentes.
Artículo 4: Notificación del acto de transferencia de oficio
La AFSCA notificará a los licenciatarios que se encontraren incluidos
en algunos de los supuestos previstos por el artículo 1° del presente,
el acto que dispone la tasación de las licencias y de los bienes
imprescindibles afectados a ella.
Artículo 5: Efectos de la falta de información por parte del licenciatario
En el caso que los licenciatarios no cumplan debidamente, dentro de los
quince (15) días de la notificación prevista en el artículo anterior,
las intimaciones dispuestas en los incisos f), g) y h) del artículo 3°
del presente Reglamento, la AFSCA continuará con los procedimientos
aquí establecidos, conforme la información, antecedentes y/o
constancias que obraren en su poder.
Los licenciatarios serán responsables por los daños que pudieran
generar como consecuencia de sus conductas omisivas y/o reticentes.
Artículo 6: Tasación
Luego de emitido por el Presidente del Directorio de la AFSCA el acto
que dispone la tasación de las licencias y sus bienes imprescindibles
afectados, se remitirá el listado de las licencias y bienes al TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACION, a los fines de su intervención.
La tasación que efectúe el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION será el
precio base de los concursos que se sustanciarán conforme lo previsto
en el presente reglamento.
Artículo 7: Acto de transferencia de oficio
Recibida la tasación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACION, el Directorio de la AFSCA emitirá un acto administrativo a
través del cual dispondrá qué licencias y bienes imprescindibles
afectados a ellas serán objeto de transferencia de oficio, detallando
sus respectivos valores de tasación.
A esos fines, el acto que se dicte podrá dividir, de acuerdo a su
naturaleza y extensión, una licencia siguiendo el criterio de
jurisdicción, departamento, municipio, ciudad, comuna y/o grupos de
comunas.
Artículo 8: Pliegos
Los pliegos de condiciones generales y de especificaciones particulares
para cada licencia o para cada grupo de licencias que se concursen
conjuntamente serán elaborados por la AFSCA y aprobados por su
Directorio.
El pliego debe considerar, a los fines de seleccionar la propuesta más
conveniente, la sujeción de los oferentes a las condiciones de
admisibilidad y a los criterios previstos por los artículos 34, 35 y 36
de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
En caso que el pliego incluya varios renglones, podrá establecerse un
valor por cada renglón a ofertar, ello para favorecer la mayor
participación.
Los pliegos determinarán como mínimo:
a. Fecha, hora y lugar de apertura de las ofertas.
b. El detalle de las licencias a transferir y sus bienes afectados.
c. Si se deben realizar visitas previas a las instalaciones.
d. El plazo de concesión de la licencia será de diez (10) años a contar
desde la adjudicación, y podrá prorrogarse por única vez, por un plazo
de diez (10) años, en los términos y condiciones establecidos en los
artículos 39 y 40 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
e. El mecanismo de solicitud de aclaraciones y adendas.
f. El plazo de mantenimiento de las ofertas.
g. Las incompatibilidades para ser proponente u oferente.
h. Si las propuestas se presentarán en un solo sobre conteniendo antecedentes y propuesta económica, o en doble sobre.
i. Las garantías que deban acompañarse con las propuestas.
j. El compromiso de los adjudicatarios de mantener los puestos de trabajo en las condiciones laborales existentes.
k. Los documentos e instrumentos que deberán presentar los proponentes.
I. El mecanismo de adjudicación y las impugnaciones que podrán interponerse.
m. La forma, plazo y modalidades de pago.
Artículo 9: Publicidad del procedimiento
Aprobados los pliegos por el Directorio de la AFSCA, se abrirá el
concurso. El llamado deberá publicitarse en el Boletín Oficial y en dos
diarios de circulación nacional, por un mínimo de dos (2) publicaciones
consecutivas en cada uno de ellos. La apertura de los sobres se
efectuará como mínimo transcurridos veinte (20) días corridos después
de la última publicación que se haya efectuado.
El aviso informando el concurso contendrá como mínimo: i) Número de
concurso, lugar, fecha y hora de la apertura de las ofertas; ii) Las
licencias y bienes afectados a ellas a concursar; iii) Fecha hasta la
cual podrán presentarse las ofertas; iv) Lugar donde se presentarán las
ofertas; v) Lugar, fecha y hora donde se podrán consultar los pliegos y
el costo total de los mismos y el valor de cada renglón, en caso de
corresponder; vi) Precio base del concurso.
Sin perjuicio de todas las publicaciones que la AFSCA entienda
pertinente efectuar, los pliegos se publicitarán en la página web de la
AFSCA.
Artículo 10: Ofertas de los proponentes
Las ofertas se entregarán en sobre cerrado e identificando el concurso
que corresponda, hasta la fecha y hora establecidas en los pliegos. No
se admitirán ofertas presentadas a posteriori, ni aun cuando los demás
oferentes no manifiesten objeciones.
En los pliegos podrá determinarse el sistema de doble sobre,
estableciendo que primero se entrega el sobre “Antecedentes” y superada
la etapa de evaluación de éstos, el sobre “Condiciones Económicas”.
En caso que se disponga en los pliegos la presentación de dos sobres,
quienes pasen la etapa de evaluación de antecedentes, se encontrarán en
una misma situación para la presentación de la oferta económica.
Artículo 11: Apertura de las ofertas
Las ofertas se abrirán en la fecha, hora y lugar indicados en los
pliegos. El acto de apertura será público y podrán concurrir los
oferentes y terceras personas sin restricción. El orden de apertura de
los sobres será al azar.
Se labrará un acta en la que constará como mínimo: i) fecha y hora de
apertura de las ofertas, y número del concurso; ii) razón social o
datos del oferente; iii) renglón cotizado, de corresponder; iv)
documentación adjunta, de corresponder; v) garantías acompañadas, de
corresponder; vi) Precio ofrecido, de corresponder; vii) Alternativas
ofrecidas, de corresponder.
Los oferentes podrán manifestar observaciones sobre aspectos formales del acto en el acta de apertura de ofertas.
El acta se firmará por todos los oferentes presentes y también por los funcionarios intervinientes en el acto de apertura.
Artículo 12: Evaluación de las ofertas
Una Comisión de Evaluación designada al efecto, evaluará los
antecedentes de los proponentes y emitirá un dictamen en el cual de
modo fundado y acreditado detallará la lista de los oferentes que
considere reúnen los requisitos exigidos por la Ley Nº 26.522 y demás
normativa aplicable, para poder adquirir y operar las licencias
concursadas.
La Comisión podrá solicitar datos, informes, documentación y opinión a
distintos organismos y entidades, debiendo fundamentar en el
expediente, su finalidad.
El informe de la Comisión será obligatorio y deberá estar signado —como
mínimo— por las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros. La
comisión deberá expedirse dentro de los veinte (20) días a contar de la
apertura de ofertas, pudiendo disponer una prórroga, por única vez, y
mediante informe fundado, de diez (10) días.
La Comisión se integrará por siete (7) miembros designados por el Directorio de la AFSCA.
Artículo 13: Adjudicación en procedimiento de sobre único
El Directorio de la AFSCA dictará el acto por el que dispondrá quiénes
serán adjudicatarios de las licencias, luego de haberse emitido el
informe de la Comisión de Evaluación y el dictamen del Servicio
Jurídico permanente del Organismo.
El mismo será publicado en el Boletín Oficial y notificado al
adjudicatario de cada uno de los renglones concursados y a los
restantes oferentes.
En caso de apartarse de lo establecido en el informe de la Comisión, el acto deberá fundamentar las causas de ello.
Artículo 14: Adjudicación en procedimiento de doble sobre
En caso de que se trate de un procedimiento de doble sobre, el
Directorio de la AFSCA previo informe de la Comisión de Evaluación,
determinará quiénes están en condiciones de presentar oferta económica
y dónde y hasta cuándo se podrá presentar ésta.
El acto se publicará en el Boletín Oficial y se lo notificará a los
oferentes que están en condiciones de presentar el sobre de
“Condiciones Económicas”.
Los sobres de la segunda instancia deberán ser presentados dentro de un
máximo de quince (15) días a contar de la publicación en el Boletín
Oficial del acto mencionado.
Artículo 15: Concurso fracasado o desierto
En caso de que no se hayan presentado propuestas o cuando las ofertas
presentadas sean por debajo del valor mínimo tasado o cuando no reúnan
las condiciones de admisibilidad previstas por la Ley Nº 26.522 y su
reglamentación, se abrirá un nuevo concurso dentro de los cuarenta (40)
días a contar desde el momento en que el concurso quedó desierto o
fracasado. Si esta última convocatoria quedase desierta, se podrán
adjudicar las licencias y los bienes imprescindibles afectados a ellas,
según lo establecido por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Artículo 16: Transferencia de oficio de las licencias
La AFSCA llevará a cabo los trámites para la operativización y
efectivización de la transferencia de la licencia y de los bienes
imprescindibles afectados a ella.
El licenciatario cuyas licencias se transfirieran de oficio deberá
prestar su colaboración y presentar y entregar toda la documentación e
información que resulte necesaria para que se pueda materializar la
transferencia.
En caso de que el licenciatario cuyas licencias se transfirieran de
oficio no presente ni entregue la documentación e información
mencionadas en el párrafo anterior, asumirá todas las responsabilidades
que le pudieran corresponder por su actitud reticente y/u omisiva.
La transferencia se efectuará por cuenta y orden del licenciatario.
Artículo 17: Asignación del precio.
El monto obtenido por la transferencia de oficio de las licencias y de
los bienes imprescindibles afectados a ellas que le corresponda al
licenciatario, se depositará en una cuenta bancaria abierta al efecto
en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sin intereses y previa deducción de
los gastos administrativos emergentes del procedimiento concursal y de
los gastos e impuestos que deban soportar los titulares de las
licencias transferidas, dentro de los quince (15) días de producido el
pago por los adquirentes, lo que le será notificado al licenciatario.
Artículo 18: Constitución de Domicilio
Se requiere para toda presentación efectuada a efectos de este
Reglamento, la constitución de domicilio en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES. La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL tiene su domicilio constituido en la calle Suipacha Nº 765
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Artículo 19: Jurisdicción y Competencia
De conformidad a lo establecido en el artículo 120, primer párrafo, de
la Ley Nº 26.522, en el artículo 42 del Decreto-Ley Nº 1285/58 y en el
artículo 45, segundo párrafo, de la Ley Nº 13.998, se establece
respecto del procedimiento de transferencia de oficio y de lo dispuesto
en el presente Reglamento la jurisdicción y competencia de la JUSTICIA
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.