Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 2205/2012
Apruébase Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación.
Bs. As., 3/12/2012
VISTO, el Expediente Nº 1952/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 dispone que la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— debe
establecer los mecanismos de transición para la adecuación de las
licencias y los registros regulados por la citada ley.
Que el Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual, autoriza a la AFSCA —organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional—
a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación
y determina los criterios bajo los cuales deben establecerse los
mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la
totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522.
Que, bajo tales criterios, la Resolución Nº 297-AFSCA/2010 establece
los plazos y mecanismos de adecuación a las disposiciones de la Ley Nº
26.522 y su reglamentación.
Que a los fines de dotar a la normativa vigente de estándares unívocos
y generales para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento
de adecuación a la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, la Dirección de
Adecuación y Transferencia ha elaborado el proyecto de Reglamento de
Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 12 incisos 1), 33) y concordantes de la Ley Nº 26.522 y del
artículo 2° del Decreto Nº 1225/2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación que
como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia el día siguiente su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Sabbatella.
ANEXO I
Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación
Artículo 1.- Inicio del procedimiento
Recibidas las propuestas de Adecuación Voluntaria en los términos del
artículo 161 de Ley Nº 26.522 y su reglamentación, la Dirección de
Adecuación y Transferencia evaluará las distintas dependencias internas
de la AFSCA y los organismos y entidades externos que, en virtud de la
materia comprometida, deban expedirse mediante informes técnicos.
Artículo 2.- Requerimiento de Informe Administrativo
La Dirección de Adecuación y Transferencia podrá:
a) Solicitar por nota a las dependencias administrativas de la AFSCA
que entienda pertinente un pedido de informes sobre las materias de su
competencia que deban ser tratadas en el marco del procedimiento de
adecuación.
b) Remitir oficio administrativo a los organismos y/o entidades
nacionales y/o internacionales y/o extranjeras que considere
pertinentes, a los fines de solicitarles que se expidan sobre los
puntos que les sean consultados, relativos a la adecuación del
licenciatario.
c) Prescindir de la producción de prueba cuando de las constancias
reunidas en el expediente surgiera que la misma deviene inoficiosa.
Artículo 3.- Requerimiento de Informe al licenciatario
En los casos de las actuaciones de oficio, la Dirección de Adecuación y
Transferencia podrá solicitar al licenciatario que presumiblemente debe
adecuarse a los preceptos de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, que
presente la información y documentación pertinente y le informe en el
plazo de diez (10) días sobre los aspectos de su composición
societaria, de su actividad comercial, de la cantidad de licencias que
posee, y otras cuestiones que se consideraren pertinentes para la
continuidad y resolución del expediente. Asimismo la AFSCA podrá
notificar al licenciatario sobre sus presuntos incumplimientos al
régimen de adecuación a la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.
Artículo 4.- Propuesta de Adecuación Voluntaria
Los licenciatarios que voluntariamente hayan presentado su Propuesta de
Adecuación conforme a lo establecido por el artículo 161 de la Ley Nº
26.522 y su reglamentación, hasta el 7 de diciembre de 2012 inclusive
se regirán por este Reglamento.
En caso que los licenciatarios no hayan presentado su Propuesta de
Adecuación Voluntaria hasta el momento indicado en el párrafo anterior,
se aplicará el Reglamento de Transferencia de Oficio.
Artículo 5.- Observaciones a la Propuesta de Adecuación Voluntaria
La AFSCA podrá formular observaciones a las Propuestas de Adecuación
Voluntaria que presenten los licenciatarios. En estos casos, se les
deben notificar las mismas a los proponentes para que en el plazo de
diez (10) días presenten propuesta adecuándose a lo requerido por el
organismo.
Contestado dicho requerimiento o habiéndose vencido el plazo estipulado
sin su presentación, se emitirá el Informe de Admisibilidad Formal de
la Propuesta.
Artículo 6.- Informe de Admisibilidad Formal de la Propuesta de Adecuación Voluntaria
Dentro del plazo de ciento veinte días (120) días a contar del día del
vencimiento para presentar Propuesta de Adecuación Voluntaria, se
emitirá el Informe de Admisibilidad Formal de la Propuesta de
Adecuación Voluntaria por parte de la Dirección de Adecuación y
Transferencia, previa intervención de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Regulatorios.
El Informe de Admisibilidad Formal de la Propuesta de Adecuación
Voluntaria será elevado a través de los canales administrativos
pertinentes al Directorio de la AFSCA, con recomendación de aceptación
o rechazo de la misma y, en su caso, la realización de las evaluaciones
pertinentes previas a las transferencias que pudieren incluir.
Artículo 7.- Acto que declare la Admisibilidad de la Propuesta
La AFSCA podrá admitir total o parcialmente la Propuesta de Adecuación
Voluntaria. La admisión parcial de la propuesta podrá disponerse cuando
la misma no se ajuste enteramente a las disposiciones de la Ley Nº
26.522 y su reglamentación.
La admisibilidad total o parcial de la Propuesta de Adecuación
Voluntaria o el rechazo de la misma, se dispondrá por acto
administrativo, que dictará el Directorio de la AFSCA. Ese acto se
notificará al licenciatario.
En caso de rechazo total a la Propuesta de Adecuación Voluntaria, se
procederá a la transferencia de oficio de las licencias que
correspondieren y de los bienes imprescindibles afectados a ellas, en
los términos del Reglamento de Transferencia de Oficio.
En caso de rechazo parcial de la Propuesta de Adecuación Voluntaria, se
procederá, en los términos del Reglamento de Transferencia de Oficio, a
la transferencia de todas las licencias cuya propuesta fuere rechazada.
Artículo 8.- Transferencia de las licencias
El plazo con que cuentan los licenciatarios para transferir las
licencias será de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la
notificación del acto por el cual se hubiere admitido —total o
parcialmente— la Propuesta de Adecuación Voluntaria. Excepcionalmente y
por acto fundado del Directorio de la Autoridad, se podrá conceder una
prórroga para que se efectivice la transferencia por treinta (30) días
corridos a computar desde el vencimiento del plazo original.
Durante el período de transferencia, los licenciatarios deberán
asegurar la continuidad del servicio en condiciones de regularidad, y
proteger las fuentes de trabajo y mantenerlas en las mismas condiciones
anteriores. El adquirente de las licencias deberá respetar y sostener
esas mismas condiciones de trabajo.
Los licenciatarios deberán acreditar de modo fehaciente la
transferencia de las licencias dentro de los treinta (30) días de
operada la misma.
Verificado que la transferencia se efectuó en los términos establecidos
en el acto que admitió —total o parcialmente— la Propuesta de
Adecuación Voluntaria, se emitirá a través del Directorio de la AFSCA
el acto que aprueba la transferencia y declara culminada la adecuación.
Artículo 9.- Incumplimiento de las transferencias.
Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que los
licenciatarios hayan acompañado la documentación e información que
acredite la transferencia de las licencias que correspondan, la AFSCA
se las requerirá. Los licenciatarios responderán por los daños y
perjuicios que su actitud remisa u omisiva pudiere generar.
La Autoridad podrá requerir informes y/o documentación a terceras
personas —estatales, públicas no estatales y privadas, nacionales,
internacionales y/o extranjeras— para acreditar si la transferencia
efectivamente se ha realizado. Vencido el plazo conferido en el
artículo 8° para la transferencia de las licencias, si ésta no se
hubiese operado o no se la haya podido acreditar por la falta de
presentación de la documentación y/o información por parte del
licenciatario, a través del Directorio de la AFSCA se dejará sin efecto
la admisión formal de la propuesta de admisibilidad, debiéndose aplicar
el Reglamento de Transferencia de Oficio.
En caso que la transferencia no se haya realizado en los términos de la
Propuesta de Adecuación Voluntaria, el Directorio de la AFSCA rechazará
la transferencia, debiéndose aplicar el Reglamento de Transferencia de
Oficio.
Artículo 10.- Trámites en curso
Los trámites en curso seguirán según su estado. El dictado del presente
Reglamento no implica retrogradación de los actos cumplidos, ni la
suspensión o interrupción de los plazos transcurridos.