MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1604/2012

Registro Nº 1321/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.512.464/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 y 71 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se pacta el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo desde el 1 de Junio de 2012 y hasta el 30 de Septiembre de 2012.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en el acuerdo de autos debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos a que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter resulta excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 6/7 y 71 del Expediente Nº 1.512.464/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 6/7 y 71 del Expediente Nº 1.512.464/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.512.464/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1604/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1321/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2012, se reúne el representante de Trico Latinoamericana S.A., Sr. Mario Pose, como Apoderado, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:

PRIMERO: Desde el día 1° de junio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”, percibirá una suma de carácter no remunerativo de $ 300.- (pesos trescientos). Este importe se liquidará como “a cuenta de futuros aumentos”, conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

La empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación correspondiente al período comprendido entre el 1° de junio de 2012 y el 30 de septiembre de 2012.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2012 los salarios de los trabajadores del CCT. 867/07 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios.

CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de junio de 2012 al 30 de septiembre de 2012), el incremento previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores del CCT. 867/07 “E”, esto es, la cantidad aproximada de 86 trabajadores.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Anexo EscalasIncremento de 13% con Vigencia 01-01-2012. Pase a remunerativo el 7% de Set-2011A Cuenta de futuros aumentos no remunerativoA Cuenta de futuros aumentos no remunerativoA Cuenta de futuros aumentos no remunerativoA Cuenta de futuros aumentos no remunerativo
Vigenciasene-12jun-12jul-12ago-12sep-12
Ingreso20,36$ 300.-$ 300.-$ 300.-$ 300.-
Categoría 121,33$ 300.-$ 300.-$ 300.-$ 300.-
Categoría 222,46$ 300.-$ 300.-$ 300.-$ 300.-
Categoría 323,73$ 300.-$ 300.-$ 300.-$ 300.-
Categoría 424,48$ 300.-$ 300.-$ 300.-$ 300.-
Categoría 531,3$ 300.-$ 300.-$ 300-.$ 300.-