MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1604/2012
Registro Nº 1321/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.512.464/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 y 71 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y
la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se pacta el otorgamiento de
una suma de carácter no remunerativo desde el 1 de Junio de 2012 y
hasta el 30 de Septiembre de 2012.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en el
acuerdo de autos debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos a que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter resulta
excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales
futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán
otorgarle carácter remunerativo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD
ANONIMA, que lucen a fojas 6/7 y 71 del Expediente Nº 1.512.464/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
6/7 y 71 del Expediente Nº 1.512.464/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 867/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.464/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1604/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 71 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1321/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de
2012, se reúne el representante de Trico Latinoamericana S.A., Sr.
Mario Pose, como Apoderado, en adelante “Trico”, por una parte y por la
otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, y los Sres. Delegados de
Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio Zalazar;
en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue:
PRIMERO: Desde el día 1° de junio de 2012 y hasta el 30 de septiembre
de 2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 867/07 “E”,
percibirá una suma de carácter no remunerativo de $ 300.- (pesos
trescientos). Este importe se liquidará como “a cuenta de futuros
aumentos”, conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman
como parte integrante e indivisible del presente.
La empresa abonará sobre la suma no remuneratoria pactada, el monto que
corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que
corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social
del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este
que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria
que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación
correspondiente al período comprendido entre el 1° de junio de 2012 y
el 30 de septiembre de 2012.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Octubre de 2012 los
salarios de los trabajadores del CCT. 867/07 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios.
CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de junio de 2012 al 30 de septiembre de 2012), el incremento previsto
en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a
todos los trabajadores del CCT. 867/07 “E”, esto es, la cantidad
aproximada de 86 trabajadores.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Anexo Escalas | Incremento de 13% con Vigencia 01-01-2012. Pase a remunerativo el 7% de Set-2011 | A Cuenta de futuros aumentos no remunerativo | A Cuenta de futuros aumentos no remunerativo | A Cuenta de futuros aumentos no remunerativo | A Cuenta de futuros aumentos no remunerativo |
Vigencias | ene-12 | jun-12 | jul-12 | ago-12 | sep-12 |
Ingreso | 20,36 | $ 300.- | $ 300.- | $ 300.- | $ 300.- |
Categoría 1 | 21,33 | $ 300.- | $ 300.- | $ 300.- | $ 300.- |
Categoría 2 | 22,46 | $ 300.- | $ 300.- | $ 300.- | $ 300.- |
Categoría 3 | 23,73 | $ 300.- | $ 300.- | $ 300.- | $ 300.- |
Categoría 4 | 24,48 | $ 300.- | $ 300.- | $ 300.- | $ 300.- |
Categoría 5 | 31,3 | $ 300.- | $ 300.- | $ 300-. | $ 300.- |