MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1605/2012
Registro Nº 1294/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.511.239/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.511.239/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES
(S.E.C.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL
NEUMATICO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se convino una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05 y
el establecimiento de un aporte por cobertura de sepelio, conforme los
términos y lineamientos estipulados.
Que en primer término, debe dejarse aclarado que al tomar la
intervención que le compete, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo formuló observaciones en relación
con la cobertura de sepelio establecida en la Cláusula Décima del
Acuerdo concertado.
Que en orden a ello y de conformidad con lo peticionado por los agentes
negociadores a fojas 74 y 81, debe indicarse que la Cláusula Décima del
Acuerdo obrante a fojas 40/43 no quedará incluida dentro de los
alcances de la homologación que por la presente se dicta.
Que en virtud de lo expuesto, ponderando la naturaleza salarial y
alimentaria del Acuerdo celebrado, no se advierten impedimentos para
disponer su homologación; dejándose expresamente establecido que no
quedan comprendidas dentro de sus alcances las prescripciones
contenidas en la Cláusula Décima.
Que aclarado ello es menester señalar que las partes firmantes se
encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional,
conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) y la FEDERACION
ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 40/43 del Expediente Nº
1.511.239/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Hágase saber que las disposiciones contenidas en la
Cláusula Décima del Acuerdo obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº
1.511.239/12, no quedan incluidas dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se dicta.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/43 del
Expediente Nº 1.511.239/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
que evalúe la procedencia de elaborar los topes indemnizatorios de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.511.239/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1605/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1294/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.511.239/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a 7 de Junio de 2012, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte el Sr. Juan
Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE
EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo
Alonso, Alejandro Scuderi, Maria J. Carabajal, y por la otra parte lo
hacen los Sres. Valentín Pesqueira, Ricardo Figueira, Gustavo Figueira,
Rodolfo Medica, Julio C. Larroca en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DEL NEUMATICO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, se
procede a la actualización e incremento del salario básico de las
categorías allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y
personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS BASICOS
Los salarios básicos enunciados integran el CCT Nº 402/05 y comenzara a
regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la
escala vigente al 30 de Abril de 2012, conforme al cronograma que se
indica seguidamente:
16% a partir del 01/05/2012
4% a partir del 01/08/2012
4% a partir del 01/11/2012
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados identificadas como “Anexo 1”. Asimismo, se deja constancia
que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes
hasta el 30 de Abril de 2012. Las bonificaciones por antigüedad cada 5
años, el presentismo y demás bonificaciones convencionales se
incrementan en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre
los valores vigentes al mes de Abril de 2012 a partir del 1° de Mayo
2012.
TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1º de Mayo de 2012 al 30 de Abril de 2013.
Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos
entre categorías. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se
produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - RETROACTIVO
Las partes acuerdan a abonar al aumento correspondiente al mes de Mayo, antes del 20 de junio de 2012.
QUINTA - ABSORCION Y DIFERENCIA
Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia.
1) Los conceptos otorgados por las empresas con carácter remuneratorio
o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o
término similar a partir del 01/05/2012. Se exceptúan de esta absorción
los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones
mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no
remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una
norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo
caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de
aplicación del mismo.
SEXTA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL
Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los
trabajadores y de los empleadores de las gomerías, talleres de
recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito de todo el
territorio nacional son el Sindicado Empleados del Caucho y Afines
(SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes
del CCT Nº 402/05. Conforme establece la Autorización Ministerial en
relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a
las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o
genéricos.
SEPTIMA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de
la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas
dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución
por cada trabajador comprendido en el CCT 402/05 de $ 120.- que se
abonará en tres cuotas mensuales en los meses de Mayo, Agosto y
Noviembre de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y
condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas
sindicales y mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene
habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa
Central, sucursal Nº 1000 cuenta corriente Nº 70901-3.
OCTAVA - APORTE EMPRESARIAL
Las partes acuerdan que, por un período dos años el empleador efectuara
un aporte extraordinario y obligatorio del 2% sobre el total de las
sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados
por este Convenio, para fines sociales y asistenciales; a partir del 1°
de Mayo de 2012 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines.
Dicho importe se depositara y se acreditara en la misma forma que la
establecida para la “cuota social complementaria”.
NOVENA - MODIFICACION ART. 4 CCT 185/92 Y 402/05
Con el objeto de clarificar el rubro antigüedad, para su mejor
interpretación, se acuerda la modificación en el CCT 185/92 y 402/05 de
su Art. 4 Antigüedad. Forma de pago al cumplirse año de servicio.
Quedando el mismo de la siguiente manera:
ARTICULO 4. ANTIGÜEDAD. Forma de pago al cumplirse años de servicios.
El personal que cumple años de antigüedad entre los días 1 al 15 del
mes, percibirá su nuevo salario a partir del 1 de dicho mes, los que
cumplen años entre los días 16 al 31 serán promovidos del sueldo al 1
del mes inmediato siguiente. Se efectuará en cada caso la
discriminación precisa de lo que corresponde por aumento de sueldo y
por antigüedad, que será el 1% del salario por año de antigüedad, el
mismo deberá ser liquidado en un ítem por separado. En los casos en que
el empleado esté remunerado sobre el escalafón la diferencia en más no
podrá ser absorbido por el plus que se abone sobre las escalas
salariales.
DECIMA - COBERTURA DE SEPELIO
Asimismo y a la solicitud de la Asamblea General Extraordinaria
realizada en el SECA se acuerda la incorporación en el CCT 185/92 y
402/05 como artículo 31 inc. “c” denominado (Aporte Cobertura de
Sepelio):
ARTICULO 31 inc. “c”. Aporte cobertura de Sepelio: En virtud de la
Asamblea Sindical realizada en la sede del SECA el 20 de Octubre de
2011 y en el marco de lo previsto por el Art. 9 de la Ley 14250, los
Empleadores retendrán en concepto de cobertura de sepelio al personal
beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, estén afiliados o
no al SECA el equivalente al 1,5% mensual de sus remuneración y la
remitirán directamente a la Sede del SECA sito en la calle Valle 1281
de Ciudad Autónoma de Buenos Aires o se depositara a la orden del SECA
Cta. Cte. Nº 70901/3 del Banco Provincia de Buenos Aires, casa Central,
y el pago se efectuara del 1 al 15 del mes siguiente remitiendo la
boleta de depósito y nómina de personal como constancia a la Sede de la
Organización Sindical.
La cobertura de sepelio aquí acordada cubrirá los gastos de sepelio de
todos los miembros del grupo familiar primario del trabajador,
conformado por el cónyuge y los hijos menores de 21 años.
Cuando la contingencia se produjera respecto del Titular, el grupo
familiar primario recibirá durante un periodo de 6 meses, una suma
equivalente al importe estipulado para la categoría 2 de
administrativos del CCT correspondiente al trabajador, vigente al
momento de acaecido el hecho. El mismo se entrega en carácter de
subsidio y a los efectos de paliar el desamparo de los mismos, será
percibido por el cónyuge supérstite. Con el mismo fin y por igual
termino seguirán gozando de la cobertura medico asistencial y demás
beneficios que brinde la Obra Social solventado por el Sindicato. En el
caso que en el grupo familiar cubierto existiese algún discapacitado,
al mismo se le extenderá la cobertura medico asistencial por el término
de 1 año.
UNDECIMA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
DECIMOSEGUNDA - HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son
presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y
efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente
homologación del acuerdo alcanzado. Por lo que atento lo cual el
actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán
giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de
tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que
CERTIFICO.
ANEXO I
CATEGORIA | ANTERIOR | MAYO 2012 | AGOSTO 2012 | NOVIEMBRE 2012 |
1 | 2476,50 | 2872,74 | 2971,80 | 3070,86 |
2 | 2824,70 | 3276,65 | 3389,64 | 3502,63 |
3 | 3250,41 | 3770,48 | 3900,49 | 4030,51 |
4 | 3611,46 | 4189,29 | 4333,75 | 4478,21 |
5 | 4075,82 | 4727,95 | 4890,98 | 5054,02 |
6 | 4372,51 | 5072,11 | 5247,01 | 5421,91 |
7 | 4862,59 | 5640,60 | 5835,11 | 6029,61 |
8 | 5211,03 | 6044,79 | 6253,24 | 6461,68 |
9 | 5584,99 | 6478,59 | 6701,99 | 6925,39 |
|
|
|
|
|
1 | 2476,50 | 2872,74 | 2971,80 | 3070,86 |
2 | 2737,13 | 3175,07 | 3284,56 | 3394,04 |
3 | 3412,77 | 3958,81 | 4095,32 | 4231,83 |
4 | 3836,61 | 4450,47 | 4603,93 | 4757,40 |
Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una nueva
escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales
establecidos por categorías.
BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS
Años | ANTERIOR | MAY-2012 | AGO-2012 | NOV-2012 |
5 | 667,00 | 773,72 | 800,40 | 827,08 |
10 | 1314,00 | 1524,24 | 1576,80 | 1629,36 |
15 | 2278,00 | 2642,48 | 2733,60 | 2824,72 |
20 | 2628,00 | 3048,48 | 3153,60 | 3258,72 |
25 | 3274,00 | 3797,84 | 3928,80 | 4059,76 |
30 | 3921,00 | 4548,36 | 4705,20 | 4862,04 |
35 | 4590,00 | 5324,40 | 5508,00 | 5691,60 |
40 | 5235,00 | 6072,60 | 6282,00 | 6491,40 |
45 | 5883,00 | 6824,28 | 7059,60 | 7294,92 |
ADICIONALES FIJOS - Subsidio por fallecimiento
|
ANTERIOR | MAY-2012 | AGO-2012 | NOV-2012 |
EMPLEADO | 1907,00 | 2212,12 | 2288,40 | 2364,68 |
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES, POLITICOS | 1166,00 | 1352,56 | 1399,20 | 1455,40 |
PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
ANTERIOR | MAYO | AGOSTO | NOVIEMBRE |
382,00 | 443,12 | 458,40 | 473,68 |
PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a
partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento
salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario.