MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1605/2012

Registro Nº 1294/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.511.239/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.511.239/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se convino una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05 y el establecimiento de un aporte por cobertura de sepelio, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, debe dejarse aclarado que al tomar la intervención que le compete, la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo formuló observaciones en relación con la cobertura de sepelio establecida en la Cláusula Décima del Acuerdo concertado.

Que en orden a ello y de conformidad con lo peticionado por los agentes negociadores a fojas 74 y 81, debe indicarse que la Cláusula Décima del Acuerdo obrante a fojas 40/43 no quedará incluida dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

Que en virtud de lo expuesto, ponderando la naturaleza salarial y alimentaria del Acuerdo celebrado, no se advierten impedimentos para disponer su homologación; dejándose expresamente establecido que no quedan comprendidas dentro de sus alcances las prescripciones contenidas en la Cláusula Décima.

Que aclarado ello es menester señalar que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES (S.E.C.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, que luce a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.511.239/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Hágase saber que las disposiciones contenidas en la Cláusula Décima del Acuerdo obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.511.239/12, no quedan incluidas dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 40/43 del Expediente Nº 1.511.239/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de que evalúe la procedencia de elaborar los topes indemnizatorios de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.511.239/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1605/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1294/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.511.239/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a 7 de Junio de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte el Sr. Juan Carlos Murgo, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO, Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo Alonso, Alejandro Scuderi, Maria J. Carabajal, y por la otra parte lo hacen los Sres. Valentín Pesqueira, Ricardo Figueira, Gustavo Figueira, Rodolfo Medica, Julio C. Larroca en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 402/05, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el CCT Nº 402/05 y comenzara a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente al 30 de Abril de 2012, conforme al cronograma que se indica seguidamente:

16% a partir del 01/05/2012

4% a partir del 01/08/2012

4% a partir del 01/11/2012

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como “Anexo 1”. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el 30 de Abril de 2012. Las bonificaciones por antigüedad cada 5 años, el presentismo y demás bonificaciones convencionales se incrementan en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al mes de Abril de 2012 a partir del 1° de Mayo 2012.

TERCERA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1º de Mayo de 2012 al 30 de Abril de 2013.

Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos entre categorías. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA - RETROACTIVO

Las partes acuerdan a abonar al aumento correspondiente al mes de Mayo, antes del 20 de junio de 2012.

QUINTA - ABSORCION Y DIFERENCIA

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia.

1) Los conceptos otorgados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos o término similar a partir del 01/05/2012. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

SEXTA - REPRESENTACION GREMIAL Y EMPRESARIAL

Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y de los empleadores de las gomerías, talleres de recauchutaje, vulcanización, reparado y afines, en el ámbito de todo el territorio nacional son el Sindicado Empleados del Caucho y Afines (SECA) y la Federación Argentina del Neumático (FAN), únicos firmantes del CCT Nº 402/05. Conforme establece la Autorización Ministerial en relación a su ámbito, ésta ejerce la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayores o genéricos.

SEPTIMA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 402/05 de $ 120.- que se abonará en tres cuotas mensuales en los meses de Mayo, Agosto y Noviembre de 2011. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales y mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, sucursal Nº 1000 cuenta corriente Nº 70901-3.

OCTAVA - APORTE EMPRESARIAL

Las partes acuerdan que, por un período dos años el empleador efectuara un aporte extraordinario y obligatorio del 2% sobre el total de las sumas de carácter remunerativo que perciban los trabajadores amparados por este Convenio, para fines sociales y asistenciales; a partir del 1° de Mayo de 2012 con destino al Sindicato Empleados del Caucho y Afines. Dicho importe se depositara y se acreditara en la misma forma que la establecida para la “cuota social complementaria”.

NOVENA - MODIFICACION ART. 4 CCT 185/92 Y 402/05

Con el objeto de clarificar el rubro antigüedad, para su mejor interpretación, se acuerda la modificación en el CCT 185/92 y 402/05 de su Art. 4 Antigüedad. Forma de pago al cumplirse año de servicio.

Quedando el mismo de la siguiente manera:

ARTICULO 4. ANTIGÜEDAD. Forma de pago al cumplirse años de servicios.

El personal que cumple años de antigüedad entre los días 1 al 15 del mes, percibirá su nuevo salario a partir del 1 de dicho mes, los que cumplen años entre los días 16 al 31 serán promovidos del sueldo al 1 del mes inmediato siguiente. Se efectuará en cada caso la discriminación precisa de lo que corresponde por aumento de sueldo y por antigüedad, que será el 1% del salario por año de antigüedad, el mismo deberá ser liquidado en un ítem por separado. En los casos en que el empleado esté remunerado sobre el escalafón la diferencia en más no podrá ser absorbido por el plus que se abone sobre las escalas salariales.

DECIMA - COBERTURA DE SEPELIO

Asimismo y a la solicitud de la Asamblea General Extraordinaria realizada en el SECA se acuerda la incorporación en el CCT 185/92 y 402/05 como artículo 31 inc. “c” denominado (Aporte Cobertura de Sepelio):

ARTICULO 31 inc. “c”. Aporte cobertura de Sepelio: En virtud de la Asamblea Sindical realizada en la sede del SECA el 20 de Octubre de 2011 y en el marco de lo previsto por el Art. 9 de la Ley 14250, los Empleadores retendrán en concepto de cobertura de sepelio al personal beneficiario de esta Convención Colectiva de Trabajo, estén afiliados o no al SECA el equivalente al 1,5% mensual de sus remuneración y la remitirán directamente a la Sede del SECA sito en la calle Valle 1281 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires o se depositara a la orden del SECA Cta. Cte. Nº 70901/3 del Banco Provincia de Buenos Aires, casa Central, y el pago se efectuara del 1 al 15 del mes siguiente remitiendo la boleta de depósito y nómina de personal como constancia a la Sede de la Organización Sindical.

La cobertura de sepelio aquí acordada cubrirá los gastos de sepelio de todos los miembros del grupo familiar primario del trabajador, conformado por el cónyuge y los hijos menores de 21 años.

Cuando la contingencia se produjera respecto del Titular, el grupo familiar primario recibirá durante un periodo de 6 meses, una suma equivalente al importe estipulado para la categoría 2 de administrativos del CCT correspondiente al trabajador, vigente al momento de acaecido el hecho. El mismo se entrega en carácter de subsidio y a los efectos de paliar el desamparo de los mismos, será percibido por el cónyuge supérstite. Con el mismo fin y por igual termino seguirán gozando de la cobertura medico asistencial y demás beneficios que brinde la Obra Social solventado por el Sindicato. En el caso que en el grupo familiar cubierto existiese algún discapacitado, al mismo se le extenderá la cobertura medico asistencial por el término de 1 año.

UNDECIMA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

DECIMOSEGUNDA - HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado. Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

CATEGORIAANTERIORMAYO 2012AGOSTO 2012NOVIEMBRE 2012
12476,502872,742971,803070,86
22824,703276,653389,643502,63
33250,413770,483900,494030,51
43611,464189,294333,754478,21
54075,824727,954890,985054,02
64372,515072,115247,015421,91
74862,595640,605835,116029,61
85211,036044,796253,246461,68
95584,996478,596701,996925,39





12476,502872,742971,803070,86
22737,133175,073284,563394,04
33412,773958,814095,324231,83
43836,614450,474603,934757,40

Este detalle resultara aplicable hasta que se convenga una nueva escala. Todo acuerdo posterior deberá respetar los porcentuales establecidos por categorías.

BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS

AñosANTERIORMAY-2012AGO-2012NOV-2012
5667,00773,72800,40827,08
101314,001524,241576,801629,36
152278,002642,482733,602824,72
202628,003048,483153,603258,72
253274,003797,843928,804059,76
303921,004548,364705,204862,04
354590,005324,405508,005691,60
405235,006072,606282,006491,40
455883,006824,287059,607294,92

ADICIONALES FIJOS - Subsidio por fallecimiento


ANTERIORMAY-2012AGO-2012NOV-2012
EMPLEADO1907,002212,122288,402364,68
HIJOS, CONYUGES, PADRES, HERMANOS, PADRES, POLITICOS1166,001352,561399,201455,40

PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ANTERIORMAYOAGOSTONOVIEMBRE
382,00443,12458,40473,68

PAGO POR ANTIGÜEDAD: A los efectos de su cómputo se tomara en cuenta a partir del primer año desde la fecha de ingreso. El valor de incremento salarial por un año de antigüedad será del 1% del salario.