MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1606/2012
Registro Nº 1297/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 225.176/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo y acta complementaria
obrantes a fojas 2/4 y a fojas 9, respectivamente, celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y
ALFAJOREROS por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE PARANA conjuntamente con la FEDERACION
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por la parte empleadora.
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS ha ratificado en un todo el acuerdo
individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las
constancias obrantes a fojas 9 del sub examine y solicitó su
homologación.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 381/04, en los términos, plazos y conforme los
lineamientos allí establecidos.
Que asimismo se fija la percepción de sumas de naturaleza no
remunerativa y se pacta su posterior incorporación al salario básico.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer y segundo párrafo del
presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de
Trabajo Nº 159, de fecha 31 de mayo de 2004.
Que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación, quedan
estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad de los agentes negociales signantes.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2012.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria
obrantes a fojas 2/4 y a fojas 9, respectivamente, del Expediente Nº
225.176/12, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS por el sector sindical y
el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA conjuntamente
con la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS por
la parte empleadora, debidamente ratificado a fojas 9 por la FEDERACION
ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y acta complementaria de fojas
9 del Expediente Nº 225.176/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 381/04.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y del acta complementaria,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 225.176/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1606/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y acta complementaria de
fojas 9 ambos del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1297/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná a los 11 días del mes de Mayo de 2012 se reúnen
el Centro de Industriales Panaderos, y Afines de Paraná, representado
en este acto por su presidente el Señor Ruben Borgetto DNI 10.681.088,
por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su
presidente el Señor Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y por el
Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y
Alfajoreros de Entre Ríos, Juan Domingo González en su carácter de
Secretario General DNI 11.071.316, la Señora María del Rosario Terenzio
DNI 25.032.737, en su carácter de 1 Vocal Titular y Juan Ramón
Bertellotti en su carácter de Secretario Gremial y Actas, DNI
23.619.436, para fijar nuevos salarios básicos y nuevos montos no
remunerativos que tendrán vigencia a partir del 1° de Mayo de 2012,
según se detalla a continuación.
1. las partes acuerdan fijar nuevos salarios básicos que tendrán
vigencia a partir del 1° de MAYO DE 2012 Y 1° de FEBRERO DE 2013:
2. Se establecen nuevos montos no remunerativos y a cuenta de futuros
aumentos a partir de MAYO DE 2012, SETIEMBRE DE 2012, Y FEBRERO DE 2013.
3. Las sumas no remunerativas establecidas a partir de Mayo de 2012
serán incorporadas al salario básico a partir de Febrero de 2013, y los
no remunerativos pactados a partir de septiembre de 2012 y febrero de
2013 mantendrán tal carácter hasta tanto en próxima escala salarial a
fijarse para mayo de 2013 se establezca el modo de incorporación al
básico.
4. Las partes acuerdan que además de los descuentos practicados a las
sumas remunerativas, también se deberá practicar el descuento al
trabajador correspondiente al: 3% de obra social, 2% cuota sindical
(art. 25 cct) 0.50% de Aporte de Recreación y Turismo (art. 27 cct) y
0.50% de subsidio por fallecimiento (art. 28 cct), sobre las
asignaciones no remunerativas pactadas en el presente acuerdo.
5. En el caso que en el periodo de vigencia de este acuerdo los
SALARIOS BASICOS establecidos en alguna de las categorías no alcanzare
el SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, se deberán tomar valores parciales de
las asignaciones no remunerativas hasta integrar el mismo o en su
defecto, de ser insuficiente se deberán integrar montos adicionales
hasta su concurrencia con el SMVM.
6. Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus
remuneraciones y adicionales en forma proporcional al mismo.
7. Las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en
el recibo de haberes de los trabajadores a partir del mes señalado.
8. Se adjuntan en este acto escala salarial con vigencia a partir del
01 de Mayo de 2012, como así también escala salarial anterior al
presente acuerdo.
9. Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo,
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social previa
ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina con
dirección en Calle Bogado 4541 de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
signataria del presente convenio.
10. Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de ABRIL de 2013
a los fines de fijar nuevos salarios para el mes de MAYO DE 2013 en
Adelante.
No siendo para mas se firma cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004
RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - Desde 01 de MAYO DE 2012 HASTA liquid. ABRIL DE 2013.
Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos
c/ Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos
Mayo de 2012 - Abril de 2013 (inclusive) |
PASTELEROS |
CATEGORIAS | MAYO DE 2012 | SETIEMBRE DE 2012 | FEBRERO DE 2013 | PRESENT. |
SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO |
Maestro | $ 3,526.00 | $ 278.00 | $ 3,526.00 | $ 556.00 | $ 3,804.00 | $ 556.00 | $ 90.00 |
Oficial | $ 3,300.00 | $ 250.00 | $ 3,300.00 | $ 500.00 | $ 3,550.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Medio Oficial | $ 3,225.00 | $ 250.00 | $ 3,225.00 | $ 500.00 | $ 3,475.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Ayudante | $ 3,172.00 | $ 250.00 | $ 3,172.00 | $ 500.00 | $ 3,422.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Ayudante Gral. | $ 3,172.00 | $ 250.00 | $ 3,172.00 | $ 500.00 | $ 3,422.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Aprendiz (6 Hs.) | $ 2,082.00 | $ 164.00 | $ 2,082.00 | $ 328.00 | $ 2,246.00 | $ 328.00 | $ 0.00 |
Tareas Mixtas | $ 3,222.00 | $ 250.00 | $ 3,222.00 | $ 500.00 | $ 3,472.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
FACTUREROS - PIZZEROS |
CATEGORIAS | MAYO DE 2012 | SETIEMBRE DE 2012 | FEBRERO DE 2013 | PRESENT. |
SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO |
Maestro | $ 3,454.00 | $ 272.00 | $ 3,454.00 | $ 544.00 | $ 3,726.00 | $ 544.00 | $ 90.00 |
Cocinero | $ 3,454.00 | $ 272.00 | $ 3,454.00 | $ 544.00 | $ 3,726.00 | $ 544.00 | $ 90.00 |
Oficial | $ 3,246.00 | $ 250.00 | $ 3,246.00 | $ 500.00 | $ 3,496.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Medio Oficial | $ 3,222.00 | $ 250.00 | $ 3,222.00 | $ 500.00 | $ 3,472.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Ayudante | $ 3,172.00 | $ 250.00 | $ 3,172.00 | $ 500.00 | $ 3,422.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Ayudante Gral. | $ 3,172.00 | $ 250.00 | $ 3,172.00 | $ 500.00 | $ 3,422.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Aprendiz (6 hs) | $ 2,082.00 | $ 164.00 | $ 2,082.00 | $ 328.00 | $ 2,246.00 | $ 328.00 | $ 0.00 |
Tareas Mixtas | $ 3,172.00 | $ 250.00 | $ 3,172.00 | $ 500.00 | $ 3,422.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
PERSONAL DE COMERCIALIZACION |
CATEGORIAS | MAYO DE 2012 | SETIEMBRE DE 2012 | FEBRERO DE 2013 | PRESENT. |
SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO | SALARIO BASICO | NO REMUNERATIVO |
Cajero/Encarg. | $ 3,193.00 | $ 250.00 | $ 3,193.00 | $ 500.00 | $ 3,443.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Cajero | $ 3,193.00 | $ 250.00 | $ 3,193.00 | $ 500.00 | $ 3,443.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Dependiente | $ 3,172.00 | $ 250.00 | $ 3,172.00 | $ 500.00 | $ 3,422.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Repartidor | $ 3,172.00 | $ 250.00 | $ 3,172.00 | $ 500.00 | $ 3,422.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Peón Mantenim. | $ 3,172.00 | $ 250.00 | $ 3,172.00 | $ 500.00 | $ 3,422.00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
Administrativo | $ 3,193.00 | $ 250.00 | $ 3,193.00 | $ 500.00 | $ 3,443,00 | $ 500.00 | $ 70.00 |
SALARIOS POR EVENTO |
CATEGORIAS | May-12 | Set-2012 | Feb-13 |
Encargado de Servicio y Evento | $ 278.00 | $ 298.00 | $ 319.00 |
Empleado de Servicio y Evento | $ 249.00 | $ 267.00 | $ 286.00 |
Ayudante de Servicio y Evento | $ 234.00 | $ 261.00 | $ 268.00 |
Se acuerda fijar Nuevos Salarios Básicos con vigencia a partir de MAYO de 2012 y FEBRERO de 2013.
EXPEDIENTE Nº 225176/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio de 2012,
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Luis HLEBOWICZ
en representación de la FEDERACION DE PASTELEROS quien procede a
ratificar el acuerdo alcanzado.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.