MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1607/2012

Registro Nº 1314/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 381.778/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/48 del Expediente Nº 381.778/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, y considerando las sumas no remunerativas previstas, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), obrante a fojas 45/48 del Expediente Nº 381.778/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/48 del Expediente Nº 381.778/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 381.778/11

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1607/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1314/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expdte. 381.778/2011

En la ciudad de Córdoba, a los 4 días del mes de Julio de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba, en representación de la parte empresarial, por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI) comparecen los Sres. Juan Carlos Herrera representante de la Delegación Córdoba de CAESI, junto con los Sres. Adrián Miranda y Enrique Pascual, acompañados por su asesor letrado Dr. Carlos Dominguez, quien lo hace a su vez como apoderado de SECURITAS ARGENTINA S.A. y SEGURIDAD ARGENTINA S.A., por licencia de sus representados y el Dr. Hugo Castelvetri.

En representación de la parte sindical, SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO) el Sr. Berrondo Antonio en su carácter de Secretario General y Gustavo Pedrocca, Hector Paez, Jorge Pavón y el Dr. Juan Franco Carrara en representación del Dr. Jorge  Sánchez Freytes, en su carácter de asesor letrado.

Declarado abierto el acto por el Funcionario actuante y cedida la palabra a las partes quienes en conjunto manifiestan: Que luego de extensas negociaciones y el análisis de diversas propuestas han arribado a un acuerdo en relación a los salarios aplicables al personal de seguridad y vigilancia encuadrados en el convenio colectivo de trabajo Nº 422/05, el que es ratificado en su totalidad por ambos sectores. El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de seguridad y vigilancia incluidos en el CCT Nº 422/05 en todas sus categorías con excepción de las previstas en el artículo 14 apartado 2 “Categorías laborales del personal de empresas transportadoras de caudales”.

PRIMERO: Salario Básico de Convenio: se establece que a partir del mes de Julio de 2012 para la categoría vigilador la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000,00) el que regirá hasta el mes de diciembre de 2012 inclusive. A partir del mes de enero de 2013 se establece la suma de Pesos Tres mil ciento cincuenta ($ 3.150.00) como básico convencional.- SEGUNDO: Suma No Remunerativa: se establece que a partir del mes de Julio de 2012 para la categoría vigilador la suma de Pesos Quinientos ($ 500,00) hasta el mes de setiembre de 2012 inclusive.- A partir del mes de octubre de 2012 dicha suma será de pesos seiscientos ($ 600). Sobre el presente incremento deberán efectuarse los aportes y contribuciones sindicales en la forma y modo previstos en los artículos 26 y 29 del CCT Nº 422/05 y los aportes y contribuciones en la forma y modo establecidos para la obra social conforme lo dispuesto por la Ley 23.660 y todas aquellas normas complementarias dictadas en su consecuencia.

TERCERO: Viáticos: de conformidad al artículo 106 de la LCT se establece a partir del mes de Julio de 2012 para la categoría vigilador la suma de Pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00) el que regirá hasta el mes de septiembre de 2012 inclusive. A partir del mes de octubre de 2012 se establece la suma de Pesos ochocientos sesenta y cuatro ($ 864,00) las que regirá hasta el mes de diciembre de 2012 inclusive, y a partir del mes de enero de 2013 será de pesos novecientos ($ 900). Las partes acuerdan que los mismos serán percibidos por todo el universo de trabajadores de la actividad que laboren 200 horas mensuales, cualquiera sea la forma en que desempeñe sus tareas, objetivo u horario de trabajo.-

CUARTO: Lo aquí acordado es para la categoría de vigilador y será aplicado en forma porcentual y conforme proporción que resulte a las restantes categorías previstas en el CCT 422/05 con excepción de las previstas en el artículo 14 apartado 2 “Categorías laborales del personal de empresas transportadoras de caudales”.-

QUINTO: Las partes se comprometen en el término de setenta y dos horas (72) a acompañar en forma anexa y suscripta la planilla de la escala salarial convenida formando parte integrante de la presente acta.-

SEXTO:  Ambas partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de la actividad de seguridad privada combatiendo con las herramientas legales disponibles el trabajo no registrado, incorrectamente registrado, pagos sin registración de las horas extraordinarias, el adicional establecido en la cláusula sexta y cualquier otra situación que implique la violación de normas laborales y convencionales.

SEPTIMO: Los pesos quinientos ($ 500) que vienen abonándose como no remunerativos según acuerdo salarial 2011 y conforme resoluciones emanadas para la homologación del M.T.E. y SS son absorbidos por el presente incremento salarial y a partir de la fecha entraran en vigencia exclusivamente los valores estipulados en la cláusula segunda.-

OCTAVA: Las partes ratifican la plena vigencia del adicional por nocturnidad que suscribieran en la paritaria y acuerdo convencional del año 2011, por lo que se mantiene el concepto bajo la denominación “ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” en los mismos porcentuales que se estipuló en la cláusula sexta del acuerdo mencionado y homologado, el cual será reflejado en la nueva escala salarial.-

NOVENA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-

En este estado y visto el acuerdo arribado, el funcionario actuante procede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos sectores que atento lo peticionado en las presentes actuaciones, acuerdo salarial y restantes puntos de compromiso, ratificadas en este acto por las mismas, será remitido a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación y restantes efectos.-

No siendo para más, siendo las 19:45 hs. se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de las partes que suscriben el presente, por ante mí, funcionario actuante que certifica y doy fe.

ESCALA SALARIAL VIGENTE DESDE JULIO DE 2012, OCTUBRE DE 2012 y ENERO 2013

CATEGORIAS 14.1 - C.C.T. N° 422/05

CategoríaDesde Período: julio/2012Desde período: octubre/2012Desde período: enero/2013
Sueldo Básico (Remunerativo)Viáticos Art. 106 LCTIncremento NO Remunetarivo (1)TOTALSueldo Básico (Remunerativo)Viáticos Art. 106 LCTIncremento NO Remunetarivo (1)TOTALSueldo Básico (Remunerativo)Viáticos Art. 106 LCTIncremento NO Remunetarivo (1)TOTAL
Vigilador3.000.00650,00500,004.150,003.000,00864,00600,004.464,003.150,00900,00600,004.650,00
Vigilador Bombero3.166,66686,10527,784.380,553.166,66911,99633,344.711,993.325,00950,00633,344.908,34
Administrativo3.264,63707,33544,124.516,083.264,63940,20652,944.857,783.427,86979,42652,945.060,22
Acude Alarma3.331,25721,76555,204.608,213.331,25959,39666,244.956,883.497,76999,36666,245.163,36
Personal de Monitoreo3.331,25721,76555,204.608,213.331,25959,39666,244.956,883.497,76999,36666,245.163,36
Supervisor de Alarma3.497,79757,85582,974.838,613.497,791.007,35699,565.204,703.672,611.049,32699,565.421,50
Encargado de Turno3.497,79757,85582,974.838,613.497,791.007,35699,565.204,703.672,611.049,32699,565.421,50
Investigador3.664,34793,91610,735.068,983.664,341.055,29732,885.452,513.847,601.099,26732,885.679,74
Custodio de Primera3.664,34793,91610,735.068,983.664,341.055,29732,885.452,513.847,601.099,26732,885.679,74
Custodio Brigada3.730,96808,38621,835.161,173.730,961.074,52746,205.551,673.917,511.119,29746,205.783,00
Supervisor General4.330,64938,28721,775.990,694.330,641.247,19866,126.443,954.547,051.299,16866,126.712,34
ADICIONAL VIGENTE DESDE EL 01 DE AGOSTO DE 2011
ADICIONAL ESPECIAL POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA: Se establece que todo el personal comprendido en el CCT 422/05 cuya jornada de trabajo se cumpla total o parcialmente entre las 21 (veintiuna) horas de un día y las 6 (seis) de la mañana del día siguiente, deberá percibir un adicional remunerativo por cada hora efectivamente trabajada en dicho horario, equivalente al 0.1% del salario básico mas el adicional por antigüedad. Este adicional reemplaza y absorbe hasta su concurrencia el importe adicional por trabajo en jornada nocturna establecida en el artículo 200 (1° párrafo) de la LCT o la que en su futuro lo reemplace. El presente adicional deberá ser abonado en forma conjunta con los salarios mensuales y será liquidado en items separado del cual surja claramente su abono.
Aclaración: (1) Sobre este rubro deberán efectuarse los Aportes y Contribuciones Sindicales (Art. 26 y 29 CCT Nº 422/05 - Ley 23.551) y Aportes y Contribuciones de Obra Social (Ley 23.660)