MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1607/2012
Registro Nº 1314/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 381.778/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/48 del Expediente Nº 381.778/11 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,
INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 422/05, conforme surge de los términos y condiciones del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empresaria signataria y de la
entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, y considerando las sumas no remunerativas
previstas, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros
acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas
sumas cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E
INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI), obrante a fojas 45/48 del Expediente
Nº 381.778/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 45/48 del Expediente Nº 381.778/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 422/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 381.778/11
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1607/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/48 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1314/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expdte. 381.778/2011
En la ciudad de Córdoba, a los 4 días del mes de Julio de 2012, siendo
las 15:00 horas, comparecen espontáneamente ante mí, Lic. Agustín
Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba, en representación de
la parte empresarial, por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD
E INVESTIGACION (CAESI) comparecen los Sres. Juan Carlos Herrera
representante de la Delegación Córdoba de CAESI, junto con los Sres.
Adrián Miranda y Enrique Pascual, acompañados por su asesor letrado Dr.
Carlos Dominguez, quien lo hace a su vez como apoderado de SECURITAS
ARGENTINA S.A. y SEGURIDAD ARGENTINA S.A., por licencia de sus
representados y el Dr. Hugo Castelvetri.
En representación de la parte sindical, SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA y
SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA
(SUVICO) el Sr. Berrondo Antonio en su carácter de Secretario General y
Gustavo Pedrocca, Hector Paez, Jorge Pavón y el Dr. Juan Franco Carrara
en representación del Dr. Jorge Sánchez Freytes, en su carácter
de asesor letrado.
Declarado abierto el acto por el Funcionario actuante y cedida la
palabra a las partes quienes en conjunto manifiestan: Que luego de
extensas negociaciones y el análisis de diversas propuestas han
arribado a un acuerdo en relación a los salarios aplicables al personal
de seguridad y vigilancia encuadrados en el convenio colectivo de
trabajo Nº 422/05, el que es ratificado en su totalidad por ambos
sectores. El presente acuerdo será de aplicación para todos los
trabajadores de seguridad y vigilancia incluidos en el CCT Nº 422/05 en
todas sus categorías con excepción de las previstas en el artículo 14
apartado 2 “Categorías laborales del personal de empresas
transportadoras de caudales”.
PRIMERO: Salario Básico de Convenio: se
establece que a partir del mes de Julio de 2012 para la categoría
vigilador la suma de Pesos Tres mil ($ 3.000,00) el que regirá hasta el
mes de diciembre de 2012 inclusive. A partir del mes de enero de 2013
se establece la suma de Pesos Tres mil ciento cincuenta ($ 3.150.00)
como básico convencional.- SEGUNDO: Suma No Remunerativa: se establece
que a partir del mes de Julio de 2012 para la categoría vigilador la
suma de Pesos Quinientos ($ 500,00) hasta el mes de setiembre de 2012
inclusive.- A partir del mes de octubre de 2012 dicha suma será de
pesos seiscientos ($ 600). Sobre el presente incremento deberán
efectuarse los aportes y contribuciones sindicales en la forma y modo
previstos en los artículos 26 y 29 del CCT Nº 422/05 y los aportes y
contribuciones en la forma y modo establecidos para la obra social
conforme lo dispuesto por la Ley 23.660 y todas aquellas normas
complementarias dictadas en su consecuencia.
TERCERO: Viáticos: de
conformidad al artículo 106 de la LCT se establece a partir del mes de
Julio de 2012 para la categoría vigilador la suma de Pesos seiscientos
cincuenta ($ 650,00) el que regirá hasta el mes de septiembre de 2012
inclusive. A partir del mes de octubre de 2012 se establece la suma de
Pesos ochocientos sesenta y cuatro ($ 864,00) las que regirá hasta el
mes de diciembre de 2012 inclusive, y a partir del mes de enero de 2013
será de pesos novecientos ($ 900). Las partes acuerdan que los mismos
serán percibidos por todo el universo de trabajadores de la actividad
que laboren 200 horas mensuales, cualquiera sea la forma en que
desempeñe sus tareas, objetivo u horario de trabajo.-
CUARTO: Lo aquí
acordado es para la categoría de vigilador y será aplicado en forma
porcentual y conforme proporción que resulte a las restantes categorías
previstas en el CCT 422/05 con excepción de las previstas en el
artículo 14 apartado 2 “Categorías laborales del personal de empresas
transportadoras de caudales”.-
QUINTO: Las partes se
comprometen en el término de setenta y dos horas (72) a acompañar en
forma anexa y suscripta la planilla de la escala salarial convenida
formando parte integrante de la presente acta.-
SEXTO: Ambas
partes acuerdan bregar por la mayor transparencia en el desarrollo de
la actividad de seguridad privada combatiendo con las herramientas
legales disponibles el trabajo no registrado, incorrectamente
registrado, pagos sin registración de las horas extraordinarias, el
adicional establecido en la cláusula sexta y cualquier otra situación
que implique la violación de normas laborales y convencionales.
SEPTIMO: Los pesos
quinientos ($ 500) que vienen abonándose como no remunerativos según
acuerdo salarial 2011 y conforme resoluciones emanadas para la
homologación del M.T.E. y SS son absorbidos por el presente incremento
salarial y a partir de la fecha entraran en vigencia exclusivamente los
valores estipulados en la cláusula segunda.-
OCTAVA: Las partes
ratifican la plena vigencia del adicional por nocturnidad que
suscribieran en la paritaria y acuerdo convencional del año 2011, por
lo que se mantiene el concepto bajo la denominación “ADICIONAL ESPECIAL
POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA” en los mismos porcentuales que se estipuló en la
cláusula sexta del acuerdo mencionado y homologado, el cual será
reflejado en la nueva escala salarial.-
NOVENA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.-
En este estado y visto el acuerdo arribado, el funcionario actuante
procede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos
sectores que atento lo peticionado en las presentes actuaciones,
acuerdo salarial y restantes puntos de compromiso, ratificadas en este
acto por las mismas, será remitido a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación para su homologación y restantes efectos.-
No siendo para más, siendo las 19:45 hs. se da por terminado el acto
que previa lectura y ratificación de las partes que suscriben el
presente, por ante mí, funcionario actuante que certifica y doy fe.
ESCALA SALARIAL VIGENTE DESDE JULIO DE 2012, OCTUBRE DE 2012 y ENERO 2013
CATEGORIAS 14.1 - C.C.T. N° 422/05
Categoría | Desde Período: julio/2012 | Desde período: octubre/2012 | Desde período: enero/2013 |
Sueldo Básico (Remunerativo) | Viáticos Art. 106 LCT | Incremento NO Remunetarivo (1) | TOTAL | Sueldo Básico (Remunerativo) | Viáticos Art. 106 LCT | Incremento NO Remunetarivo (1) | TOTAL | Sueldo Básico (Remunerativo) | Viáticos Art. 106 LCT | Incremento NO Remunetarivo (1) | TOTAL |
Vigilador | 3.000.00 | 650,00 | 500,00 | 4.150,00 | 3.000,00 | 864,00 | 600,00 | 4.464,00 | 3.150,00 | 900,00 | 600,00 | 4.650,00 |
Vigilador Bombero | 3.166,66 | 686,10 | 527,78 | 4.380,55 | 3.166,66 | 911,99 | 633,34 | 4.711,99 | 3.325,00 | 950,00 | 633,34 | 4.908,34 |
Administrativo | 3.264,63 | 707,33 | 544,12 | 4.516,08 | 3.264,63 | 940,20 | 652,94 | 4.857,78 | 3.427,86 | 979,42 | 652,94 | 5.060,22 |
Acude Alarma | 3.331,25 | 721,76 | 555,20 | 4.608,21 | 3.331,25 | 959,39 | 666,24 | 4.956,88 | 3.497,76 | 999,36 | 666,24 | 5.163,36 |
Personal de Monitoreo | 3.331,25 | 721,76 | 555,20 | 4.608,21 | 3.331,25 | 959,39 | 666,24 | 4.956,88 | 3.497,76 | 999,36 | 666,24 | 5.163,36 |
Supervisor de Alarma | 3.497,79 | 757,85 | 582,97 | 4.838,61 | 3.497,79 | 1.007,35 | 699,56 | 5.204,70 | 3.672,61 | 1.049,32 | 699,56 | 5.421,50 |
Encargado de Turno | 3.497,79 | 757,85 | 582,97 | 4.838,61 | 3.497,79 | 1.007,35 | 699,56 | 5.204,70 | 3.672,61 | 1.049,32 | 699,56 | 5.421,50 |
Investigador | 3.664,34 | 793,91 | 610,73 | 5.068,98 | 3.664,34 | 1.055,29 | 732,88 | 5.452,51 | 3.847,60 | 1.099,26 | 732,88 | 5.679,74 |
Custodio de Primera | 3.664,34 | 793,91 | 610,73 | 5.068,98 | 3.664,34 | 1.055,29 | 732,88 | 5.452,51 | 3.847,60 | 1.099,26 | 732,88 | 5.679,74 |
Custodio Brigada | 3.730,96 | 808,38 | 621,83 | 5.161,17 | 3.730,96 | 1.074,52 | 746,20 | 5.551,67 | 3.917,51 | 1.119,29 | 746,20 | 5.783,00 |
Supervisor General | 4.330,64 | 938,28 | 721,77 | 5.990,69 | 4.330,64 | 1.247,19 | 866,12 | 6.443,95 | 4.547,05 | 1.299,16 | 866,12 | 6.712,34 |
ADICIONAL VIGENTE DESDE EL 01 DE AGOSTO DE 2011 |
ADICIONAL
ESPECIAL POR NOCTURNIDAD PARA LA ACTIVIDAD PARA TODO EL TERRITORIO DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA: Se establece que todo el personal comprendido
en el CCT 422/05 cuya jornada de trabajo se cumpla total o parcialmente
entre las 21 (veintiuna) horas de un día y las 6 (seis) de la mañana
del día siguiente, deberá percibir un adicional remunerativo por cada
hora efectivamente trabajada en dicho horario, equivalente al 0.1% del
salario básico mas el adicional por antigüedad. Este adicional
reemplaza y absorbe hasta su concurrencia el importe adicional por
trabajo en jornada nocturna establecida en el artículo 200 (1° párrafo)
de la LCT o la que en su futuro lo reemplace. El presente adicional
deberá ser abonado en forma conjunta con los salarios mensuales y será
liquidado en items separado del cual surja claramente su abono. |
Aclaración:
(1) Sobre este rubro deberán efectuarse los Aportes y Contribuciones
Sindicales (Art. 26 y 29 CCT Nº 422/05 - Ley 23.551) y Aportes y
Contribuciones de Obra Social (Ley 23.660) |