MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1608/2012
Registro Nº 1326/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.514.942/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.514.942/12 obra el Acuerdo con
Anexos celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte
trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa TREVES ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1232/11 “E”, en los montos, condiciones y vigencia
estipulados en el mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA glosado a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.514.942/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
5/8 del Expediente Nº 1.514.942/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1232/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.942/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1608/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1326/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los
veintiún días del mes de junio de 2012, se reunen: Treves Argentina
S.A. representada en este acto por el Sr. Jorge Toubes, Gerente de
Recursos Humanos y el Sr. Federico Menescaldi, y por la otra el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.)
representada en este acto por los Sres.: Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Gustavo Morán, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban,
Ricardo Murúa y como Comisión Interna de SMATA, los Sres. Claudio
Balladares, Gustavo Beade, Pablo López, quienes en conjunto convienen:
PRIMERA: Con efectividad al 1° de junio de 2012, los salarios del
personal amparados bajo el CCT 1232/11E vigente al 01 de marzo de 2012
se incrementarán en un 7%. Se adjuntan en ANEXO 1 las nuevas escalas
salariales resultantes, que regirán a partir del 1° de junio de 2012 y
hasta el 31 de agosto de 2012, siendo este plazo el de vigencia del
presente acuerdo.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal amparado bajo el CCT
1232/11 E. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear
cuestiones de índole económica o monetaria alguna vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de mantener negociaciones paritarias previsibles que
eviten generar situaciones conflictivas, LAS PARTES disponen que se
reunirán en el mes de agosto de 2012 con el objetivo de fijar los
salarios que regirán a partir del 1° de septiembre de 2012, de acuerdo
al incremento porcentual que negocie SMATA con las empresas terminales
automotrices, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el
resultado que arroje la misma en el período citado.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/06/2012
SEGUN ACTA ACUERDO MARZO 2011
CATEGORIAS | Básico al 01/03/2012 | 7% Acta Acuerdo Junio 2012 | Básico al 01/06/2012 |
Categoría 1 | 15,40 | 1,08 | 16,48 |
Categoría 2 | 16,49 | 1,15 | 17,64 |
Categoría 3 | 18,30 | 1,28 | 19,58 |
Categoría 4 | 21,90 | 1,53 | 23,43 |
Categoría 5 | 24,11 | 1,69 | 25,80 |
LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.
ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA A PARTIR DE 01/06/2012
CATEGORIAS | Básico al 01/03/2012 | 7% Acta Acuerdo Junio 2012 | Básico al 01/06/2012 |
Categoría 1 | 17,38 | 1,22 | 18,60 |
Categoría 2 | 18,49 | 1,29 | 19,79 |
Categoría 3 | 20,29 | 1,42 | 21,71 |
Categoría 4 | 23,81 | 1,67 | 25,48 |
Categoría 5 | 26,05 | 1,82 | 27,88 |
Categoría 5.2 | 28,65 | 2,01 | 30,66 |
LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.