MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1609/2012
CCT Nº 1298/2012 “E”
Registros Nº 1336/2012 y Nº 1337/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.443.535/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa y de los acuerdos celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector
sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2/10, a fojas 11 y
13/14 y a fojas 12 del Expediente Nº 1.443.535/11 y han sido
debidamente ratificados a fojas 18 y 21 de las mismas actuaciones.
Que conforme surge de la documental obrante en el Expediente citado en
el Visto, la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA ha sido seleccionada
por parte de la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.)
para la provisión de Servicio y/o Equipamiento de Generación de Energía
Eléctrica Distribuida II para el nodo Las Palmas - Provincia de Chaco;
como así también Contrato de Provisión respecto de CT Santa Rosa -
Provincia de Corrientes.
Que cabe hacer notar que el ámbito personal y territorial de aplicación
de lo acordado resulta reducido y específico, delimitándose el mismo en
dos puntos importantes; su aplicación resulta para los trabajadores de
la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA que se encuentren en la dotación
que llevará adelante la instalación, operación y mantenimiento de
motogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco
de la operatoria “Energía Delivery” para la empresa ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.) en las Ciudades de Santa Rosa y Paso de
Patria (Provincia de Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco).
Que teniéndose en consideración que el ámbito personal y territorial de
aplicación de lo acordado resulta estrictamente limitado, la
legitimidad conjunta de las partes en ese ámbito ha quedado acreditada
y la homologación solicitada resulta viable en los términos expuestos.
Que debe dejarse constancia que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
CORRIENTES - Personería Gremial Nº 660 y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DEL CHACO - Personería Gremial Nº 1271 se encuentran adheridos a la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.).
Que en consecuencia respecto al ámbito personal y territorial de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y de los acuerdos
se establece para el personal representado por la entidad sindical
celebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia en la empresa
TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA y que se encuentren en la dotación que
llevará adelante la instalación, operación y mantenimiento de
motogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco
de la operatoria “Energía Delivery” para la empresa ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.) en las Ciudades de Santa Rosa y Paso de
Patria (Provincia de Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco).
Que con relación al ámbito temporal del CCT se fija su vigencia por el
término de tres (3) años a partir del día 01 de octubre de 2010 y hasta
el día 30 de septiembre de 2013.
Que en definitiva el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos
se corresponden con el alcance de la representatividad de la entidad
empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/10 del
Expediente Nº 1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)
por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 11 y 13/14 del Expediente Nº
1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FA.T.L. y F.) por
el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 12 del Expediente Nº
1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los acuerdos que lucen,
respectivamente, a fojas 2/10, a fojas 11 y 13/14 y a fojas 12 del
Expediente Nº 1.443.535/11.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acuerdos homologados
resultará aplicable lo previsto por el párrafo tercero del artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443.535/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1609/12 se ha
tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acuerdos
obrantes a fojas 2/10, 11 y 13/14 y 12 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 1298/12 “E”, 1336/12 y 1337/12
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA TURBODISEL S.A. - F.A.T.L.Y.F.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores
Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ en
su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante del
Departamento de Acción Gremial respectivamente; representación que
acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante
denominados conjuntamente EL SINDICATO, por una parte, y por la otra
parte TURBODISEL S.A. con domicilio legal en la calle Avenida Osvaldo
CRUZ Nº 1910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por el Señor Benjamín PEREZ en su carácter de Presidente,
calidad que acredita con la documentación adjuntada al presente, en
adelante denominada LA EMPRESA, se conviene celebrar un Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa que se regirá por las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de Energía Argentina
Sociedad Anónima (EN.AR. S.A.) a su vez, para la instalación, operación
y mantenimiento de motogeneradores/turbinas generadoras de energía
eléctrica en el marco de la operatoria “ENERGIA DELIVERY” por un
período de tres (3) años con opción a renovar por tres (3) años más; en
las Ciudades de Santa Rosa y Paso de la Patria (Provincia de
Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco); jurisdicción territorial
del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CORRIENTES Y SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
DE CHACO respectivamente, los cuales están adheridos a la Federación
referenciada; por lo que LAS PARTES convienen celebrar el presente
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en el marco de las Leyes 14250
y 25877.
SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que
dependan de LA EMPRESA, en las Usinas Generadoras de Energía Eléctrica
emplazadas en las Ciudades mencionadas en la Cláusula Primera del
presente Convenio y según ANEXO I denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL que
forma parte del presente.
TERCERA: El plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa será en relación a las cláusulas que regulan las
condiciones de trabajo, de tres (3) años, comenzando a correr dicho
plazo a partir del día 1º de Octubre de 2010 finalizando el mismo en
consecuencia el día 30 de Setiembre de 2013.
En relación a las cláusulas económicas, las mismas comenzarán a regir a
partir del 1° de Octubre de 2010, y serán revisadas en tanto y en
cuanto LAS PARTES aquí signatarias entiendan que concurran u ocurran
razones que así lo determinen.
Se deja constancia que LAS PARTES convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL,
desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II denominado
NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente, bajo
relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata
de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo, surge la
necesidad de su inmediata puesta en marcha; LAS PARTES acuerdan, por
única vez, que el personal designado para cumplir las funciones
aludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de los tres (3)
primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92
bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).
QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la
ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica,
EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y
convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se
regirán por el régimen de equipos rotativos de Turnos Continuados de
seis (6) horas corridas conforme lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo 36/75.
El personal que realice la primera semana el turno de 06:00 a 12:00
horas, en la segunda semana prestará tareas en el turno de 00:00 a
06:00 horas, en tanto que la tercera semana del ciclo, desempeñará su
jornada laboral de 18:00 a 24:00 horas, y en la cuarta semana se
desempeñará en el turno de 12:00 a 18.00 horas, y así sucesivamente.
SEXTA: En lo relativo a Seguridad e Higiene en general, LA EMPRESA,
dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en
especial al Decreto Reglamentario de la Ley 19578.
En lo particular, y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA
EMPRESA entregará en los meses de Marzo y Setiembre de cada año, las
prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su uso de
carácter obligatorio.
SEPTIMA: Se establece como Régimen Vacacional para el personal
encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa un
régimen inicial de Licencia Anual por Vacaciones de diez (10) días
hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurrido los
primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la relación laboral
con LA EMPRESA.
Para el caso que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido
gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75
y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso.
Asimismo, se establece que los trabajadores tendrán al momento de tomar
sus vacaciones; el derecho a percibir el denominado Plus por Vacaciones
el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma
parte Integrativa del presente.
OCTAVA: Los trabajadores tendrán como Régimen de Licencias por
Enfermedad o dolencias inculposas, las previstas en el Art. 66 del
C.C.T. Nº 36/75 como el resto de las Licencias determinadas por la Ley
de Contrato de Trabajo 20744.
NOVENA: El personal que opera la Usina recibirá un refrigerio por
turno. A los fines pertinentes, dicho personal gozará de un descanso de
quince minutos para su consumo debiendo ser programados estos descansos
para no alterar el normal desarrollo de la Usina.
DECIMA: LAS PARTES establecen los Sueldos Básicos y Estructura de
Liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y
conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del
presente.
A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y
dada la particularidad determinada en las Cláusulas PRIMERA y TERCERA
del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:
1.- A los fines del cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual
Ordinaria, se reconocerá aquélla que el trabajador hubiese prestado
anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos
establecidos en el País.
2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD, se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.
DECIMO PRIMERA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada
(B.A.E.) “Bonificación Anual por Eficiencia”, la cual será abonada por
LA EMPRESA dentro de los treinta (30) días subsiguientes de haber
transcurrido un (1) año de relación de dependencia.
Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del
trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta Bonificación al
tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de
ciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir la
totalidad de la misma. Esta Bonificación será el equivalente por el
primer año trabajado a una (1) Remuneración Mensual, Normal y Habitual
sin horas extraordinarias calculado sobre la última Remuneración
abonada.
Por el segundo año trabajado, un ciento veinte (120) por ciento de la última Remuneración Mensual, Normal y Habitual abonada.
Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140) por ciento de la última Remuneración Mensual, Normal y Habitual abonada.
DECIMO SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio
Colectivo de Empresa percibirán, conjuntamente con los haberes del mes
de Septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un salario
mínimo vital y móvil vigente a ese momento, en concepto de Asignación
por Turismo Social.
DECIMO TERCERA: En todo lo no expresamente acordado será de aplicación
para todos los trabajadores aquí incluidos, lo normado en primer
término por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 del cual la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única
signataria, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 20.744 (L.C.T.).
DECIMO CUARTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO; la calidad de
representante de los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá la
instalación en la Sede de la Usina de una cartelera sindical.
Asimismo, procederá a descontar de los Recibos de Haberes, los Aportes
y Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial
comunique, como así también procederá a efectuar por sí las
Contribuciones de carácter convencional emergentes del C.C.T. Nº 36/75.
DECIMO QUINTA: Se establece como día no laborable para el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa,
además de los Feriados Nacionales; el día 13 de Julio en que se
conmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. En caso del
personal afectado al régimen de trabajo por equipos con turnos
rotativos y sin perjuicio de los feriados nacionales, este día se
compensará con un franco compensatorio.
DECIMO SEXTA: Las partes convienen homologar el presente Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el
marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a
realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este
cometido.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares del
presente y de sus Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de
Setiembre de 2010.
ANEXO I
ORGANIGRAMA FUNCIONAL
OPERACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA
EMPRESA: TURBODISEL S.A.
UBICACION: SANTA ROSA y PASO DE LA PATRIA (Provincia de Corrientes).
LAS PALMAS (Provincia de Chaco).
OPERADOR DE USINA (Categoría 9).
ASISTENTE OPERADOR DE USINA (Categoría 7).
ANEXO II
NOMENCLADOR DE TAREAS
Asistente de Operador de Usina 7
Perfil Requerido:
• Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.
• 5 años de experiencia.
• Experiencia en grupo electrógenos.
Incumbencias del cargo:
• Asistir en el mantenimiento de grupos electrógenos siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.
• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como standards,
procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.
• Interpretación de manuales en idioma inglés.
Funciones del Cargo:
• Asistir la operación de los equipos de la central.
• Asistir maniobras de los grupos electrógenos.
• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de control y Despacho.
• Elaborar informes operacionales.
• Monitoreo de las grandezas eléctricas de la central.
• Asistir las tareas de mantenimiento.
• Asistir al Responsable inmediato superior.
Operador de Usina 9
Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.
Incumbencias:
• Capacidad de Trabajar en Equipo
• Dominio de Herramientas Informáticas
• Conocimientos Técnicos de la especialidad
Funciones del Cargo:
• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control
• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos
• Realizar mantenimientos eléctricos siguiendo los procedimientos establecido en el manual de servicio.
• Realizar los reportes de mantenimientos.
• Mantener registros de mantenimientos actualizados.
• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos.
• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.
• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.
ANEXO III
ESTRUCTURA DE LIQUIDACION TURBODISEL S.A. FATLYF - Setiembre 2010 / Enero 2011
ESTRUCTURA DE LIQUIDACION TURBODISEL S.A. FATLYF - JULIO/DICIEMBRE 2011