MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1609/2012

CCT Nº 1298/2012 “E”

Registros Nº 1336/2012 y Nº 1337/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.443.535/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 2/10, a fojas 11 y 13/14 y a fojas 12 del Expediente Nº 1.443.535/11 y han sido debidamente ratificados a fojas 18 y 21 de las mismas actuaciones.

Que conforme surge de la documental obrante en el Expediente citado en el Visto, la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA ha sido seleccionada por parte de la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.) para la provisión de Servicio y/o Equipamiento de Generación de Energía Eléctrica Distribuida II para el nodo Las Palmas - Provincia de Chaco; como así también Contrato de Provisión respecto de CT Santa Rosa - Provincia de Corrientes.

Que cabe hacer notar que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado resulta reducido y específico, delimitándose el mismo en dos puntos importantes; su aplicación resulta para los trabajadores de la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA que se encuentren en la dotación que llevará adelante la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria “Energía Delivery” para la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.) en las Ciudades de Santa Rosa y Paso de Patria (Provincia de Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco).

Que teniéndose en consideración que el ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado resulta estrictamente limitado, la legitimidad conjunta de las partes en ese ámbito ha quedado acreditada y la homologación solicitada resulta viable en los términos expuestos.

Que debe dejarse constancia que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CORRIENTES - Personería Gremial Nº 660 y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DEL CHACO - Personería Gremial Nº 1271 se encuentran adheridos a la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.).

Que en consecuencia respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y de los acuerdos se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, que se desempeña bajo relación de dependencia en la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA y que se encuentren en la dotación que llevará adelante la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria “Energía Delivery” para la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (EN.AR.S.A.) en las Ciudades de Santa Rosa y Paso de Patria (Provincia de Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco).

Que con relación al ámbito temporal del CCT se fija su vigencia por el término de tres (3) años a partir del día 01 de octubre de 2010 y hasta el día 30 de septiembre de 2013.

Que en definitiva el ámbito de aplicación de los instrumentos referidos se corresponden con el alcance de la representatividad de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 11 y 13/14 del Expediente Nº 1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FA.T.L. y F.) por el sector sindical y la empresa TURBODISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12 del Expediente Nº 1.443.535/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los acuerdos que lucen, respectivamente, a fojas 2/10, a fojas 11 y 13/14 y a fojas 12 del Expediente Nº 1.443.535/11.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acuerdos homologados resultará aplicable lo previsto por el párrafo tercero del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443.535/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1609/12 se ha tomado razón del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acuerdos obrantes a fojas 2/10, 11 y 13/14 y 12 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1298/12 “E”, 1336/12 y 1337/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA TURBODISEL S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente; representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominados conjuntamente EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte TURBODISEL S.A. con domicilio legal en la calle Avenida Osvaldo CRUZ Nº 1910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Benjamín PEREZ en su carácter de Presidente, calidad que acredita con la documentación adjuntada al presente, en adelante denominada LA EMPRESA, se conviene celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA EMPRESA fue seleccionada por parte de Energía Argentina Sociedad Anónima (EN.AR. S.A.) a su vez, para la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria “ENERGIA DELIVERY” por un período de tres (3) años con opción a renovar por tres (3) años más; en las Ciudades de Santa Rosa y Paso de la Patria (Provincia de Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco); jurisdicción territorial del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CORRIENTES Y SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CHACO respectivamente, los cuales están adheridos a la Federación referenciada; por lo que LAS PARTES convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa en el marco de las Leyes 14250 y 25877.

SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de trabajadores que dependan de LA EMPRESA, en las Usinas Generadoras de Energía Eléctrica emplazadas en las Ciudades mencionadas en la Cláusula Primera del presente Convenio y según ANEXO I denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL que forma parte del presente.

TERCERA: El plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa será en relación a las cláusulas que regulan las condiciones de trabajo, de tres (3) años, comenzando a correr dicho plazo a partir del día 1º de Octubre de 2010 finalizando el mismo en consecuencia el día 30 de Setiembre de 2013.
En relación a las cláusulas económicas, las mismas comenzarán a regir a partir del 1° de Octubre de 2010, y serán revisadas en tanto y en cuanto LAS PARTES aquí signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.

Se deja constancia que LAS PARTES convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

CUARTA: El personal comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL, desempeñará las tareas determinadas en el ANEXO II denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrativa del presente, bajo relación de dependencia y mensualizado. Teniendo en cuenta que se trata de un nuevo emprendimiento en la zona y al mismo tiempo, surge la necesidad de su inmediata puesta en marcha; LAS PARTES acuerdan, por única vez, que el personal designado para cumplir las funciones aludidas anteriormente, tendrán un período de prueba de los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).

QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica, EL SINDICATO y LA EMPRESA acuerdan que por razones operativas y convenientes para ambas partes, los trabajadores aquí comprendidos se regirán por el régimen de equipos rotativos de Turnos Continuados de seis (6) horas corridas conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.

El personal que realice la primera semana el turno de 06:00 a 12:00 horas, en la segunda semana prestará tareas en el turno de 00:00 a 06:00 horas, en tanto que la tercera semana del ciclo, desempeñará su jornada laboral de 18:00 a 24:00 horas, y en la cuarta semana se desempeñará en el turno de 12:00 a 18.00 horas, y así sucesivamente.

SEXTA: En lo relativo a Seguridad e Higiene en general, LA EMPRESA, dará estricto cumplimiento a las normas establecidas al respecto, en especial al Decreto Reglamentario de la Ley 19578.

En lo particular, y en relación a la provisión de Ropa de Trabajo, LA EMPRESA entregará en los meses de Marzo y Setiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso del trabajo, siendo su uso de carácter obligatorio.

SEPTIMA: Se establece como Régimen Vacacional para el personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa un régimen inicial de Licencia Anual por Vacaciones de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurrido los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la relación laboral con LA EMPRESA.

Para el caso que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se prorrogue en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 y/o el que lo reemplace con iguales características en su caso.

Asimismo, se establece que los trabajadores tendrán al momento de tomar sus vacaciones; el derecho a percibir el denominado Plus por Vacaciones el cual su fórmula de cálculo se establece en el ANEXO IV que forma parte Integrativa del presente.

OCTAVA: Los trabajadores tendrán como Régimen de Licencias por Enfermedad o dolencias inculposas, las previstas en el Art. 66 del C.C.T. Nº 36/75 como el resto de las Licencias determinadas por la Ley de Contrato de Trabajo 20744.

NOVENA: El personal que opera la Usina recibirá un refrigerio por turno. A los fines pertinentes, dicho personal gozará de un descanso de quince minutos para su consumo debiendo ser programados estos descansos para no alterar el normal desarrollo de la Usina.

DECIMA: LAS PARTES establecen los Sueldos Básicos y Estructura de Liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan y conforme se detallan en el ANEXO III que forma parte integrativa del presente.

A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y dada la particularidad determinada en las Cláusulas PRIMERA y TERCERA del presente, en materia de ANTIGÜEDAD se conviene:

1.- A los fines del cómputo para el otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se reconocerá aquélla que el trabajador hubiese prestado anteriormente en distintas Entidades Prestatarias de Servicios Públicos establecidos en el País.

2.- A los fines remunerativos para el pago del rubro ANTIGÜEDAD, se reconocerá el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.

DECIMO PRIMERA: Se establece que el trabajador gozará de la denominada (B.A.E.) “Bonificación Anual por Eficiencia”, la cual será abonada por LA EMPRESA dentro de los treinta (30) días subsiguientes de haber transcurrido un (1) año de relación de dependencia.

Se determina que en caso de distracto sin culpa por parte del trabajador, LA EMPRESA abonará proporcionalmente esta Bonificación al tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubieren transcurrido más de ciento ochenta (180) días, lo que implica el derecho a percibir la totalidad de la misma. Esta Bonificación será el equivalente por el primer año trabajado a una (1) Remuneración Mensual, Normal y Habitual sin horas extraordinarias calculado sobre la última Remuneración abonada.

Por el segundo año trabajado, un ciento veinte (120) por ciento de la última Remuneración Mensual, Normal y Habitual abonada.

Por el tercer año trabajado un ciento cuarenta (140) por ciento de la última Remuneración Mensual, Normal y Habitual abonada.

DECIMO SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa percibirán, conjuntamente con los haberes del mes de Septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente a ese momento, en concepto de Asignación por Turismo Social.

DECIMO TERCERA: En todo lo no expresamente acordado será de aplicación para todos los trabajadores aquí incluidos, lo normado en primer término por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 20.744 (L.C.T.).

DECIMO CUARTA: LA EMPRESA reconoce en EL SINDICATO; la calidad de representante de los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá la instalación en la Sede de la Usina de una cartelera sindical.

Asimismo, procederá a descontar de los Recibos de Haberes, los Aportes y Contribuciones Sindicales que EL SINDICATO con jurisdicción gremial comunique, como así también procederá a efectuar por sí las Contribuciones de carácter convencional emergentes del C.C.T. Nº 36/75.

DECIMO QUINTA: Se establece como día no laborable para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, además de los Feriados Nacionales; el día 13 de Julio en que se conmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. En caso del personal afectado al régimen de trabajo por equipos con turnos rotativos y sin perjuicio de los feriados nacionales, este día se compensará con un franco compensatorio.

DECIMO SEXTA: Las partes convienen homologar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus correspondientes Anexos y en el marco de la normativa aplicable ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para este cometido.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares del presente y de sus Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de Setiembre de 2010.

ANEXO I

ORGANIGRAMA FUNCIONAL

OPERACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA  ELECTRICA

EMPRESA: TURBODISEL S.A.

UBICACION: SANTA ROSA y PASO DE LA PATRIA (Provincia de Corrientes).

                      LAS PALMAS (Provincia de Chaco).

OPERADOR DE USINA (Categoría 9).

ASISTENTE OPERADOR DE USINA (Categoría 7).

ANEXO II

NOMENCLADOR DE TAREAS

Asistente de Operador de Usina 7

Perfil Requerido:

• Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

• 5 años de experiencia.

• Experiencia en grupo electrógenos.

Incumbencias del cargo:

• Asistir en el mantenimiento de grupos electrógenos siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.

• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como standards, procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.

• Interpretación de manuales en idioma inglés.

Funciones del Cargo:

• Asistir la operación de los equipos de la central.

• Asistir maniobras de los grupos electrógenos.

• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de control y Despacho.

• Elaborar informes operacionales.

• Monitoreo de las grandezas eléctricas de la central.

• Asistir las tareas de mantenimiento.

• Asistir al Responsable inmediato superior.

Operador de Usina 9

Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica.

Incumbencias:

• Capacidad de Trabajar en Equipo

• Dominio de Herramientas Informáticas

• Conocimientos Técnicos de la especialidad

Funciones del Cargo:

• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control

• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos

• Realizar mantenimientos eléctricos siguiendo los procedimientos establecido en el manual de servicio.

• Realizar los reportes de mantenimientos.

• Mantener registros de mantenimientos actualizados.

• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos.

• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.

• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.

ANEXO III

ESTRUCTURA DE LIQUIDACION TURBODISEL S.A. FATLYF - Setiembre 2010 / Enero 2011


Ayudante OPERADOR DE USINAOPERADOR DE USINA
CATEGORIA:79
Básico de la Categoría1000,001400,00
Básico de la Categoría 11 (módulo)1800,001800,00

CONCEPTO C.C.T. 36/75BASE DE CALCULOHABER CATEGORIA 7HABER CATEGORIA 9
CATEGORIAEscala$ 1000,00$ 1400,00
SUMA FIJA REMUNERATIVAArt. 12 in m)$ 237,40$ 237,40
ANTIGÜEDAD2,67%

REFRIGERIO6%108,00108,00
BONIFICACION GASSuma Fija$ 66,00$ 66,00
BONIFICACION ART 14 2° (CAT 7)12,48%$ 224,64
BONIFICACION ART 14 2° (CAT 9)14,56%
$ 262,08
TITULO14,79%266,22
TITULO (Esc. Educ. Técnica)20,40%$$ 367,20
SEMANA NO CALENDARIA28,00%$ 532,63$ 683,39
ASIST. PERFECTA TURNO13,00%$ 316,54$ 406,13
TAREA RIESGOSA10,00%$ 275,14$ 353,02
Total Remunerativo Operador de Usina
$ 3026,57$ 3883,22
COMPENSACION LUZ
$ 150,00$ 150,00
Total Bruto Operador de Usina
$ 3176,57$ 4033,22

ANEXO IV

Cálculo Plus Vacacional TURBODISEL

SP X V-SNXV= PLUS VACACIONAL
25
30



SP    Sueldo promedio, es decir sueldo normal y habitual con más los incrementos de los porcentajes de Aguinaldo, Bae Sac Bae y Horas Extras.

SN    Sueldo normal y habitual.

V    Días de vacaciones corridos.

EJEMPLO

Sueldo2852,27BAE2852,27AGUINALDO1486HS EXTRAS356,55
TURISMO1240SAC BAE237,69







DIAS V10

PLUS457,32





 EJEMPLO

RETRIBUCION VACACIONES

RMNH2852,27


2.852,27
SAC1.486,00/6
247,67
BAE2852,27/12
237,69
SAC BAE237,69/12
19,81
TURISMO1240,00/12
103,33
HORAS EXTRAS59,43


59,43
SP



3.520,19
SP / 25



140,81
(SN) SDO. HABITUAL2.852,27/30
95,08
PLUS VACACIONAL POR DIA



45,73
(V) DIAS DE VACACIONES10



TOTAL PLUS VACACIONAL



457,32

SE ABONA CON LOS HABERES DEL MES ANTERIOR A USUFRUCTUAR LAS VACACIONES Y FIGURA EN LOS RECIBOS DE HABERES COMO “PLUS VACACIONAL” $ 457.32

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil once, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Ruben Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y por la otra parte TURBODISEL S.A en adelante LA EMPRESA, con domicilio constituido en la calle Osvaldo Cruz Nº 1910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el Señor Benjamín PEREZ en su carácter de Presidente; quienes convienen celebrar el presente Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan que los Salarios Básicos de la Escala salarial vigente al mes de Enero de 2011 para las Usinas Generadoras ubicadas en las Ciudades de Paso de la Patria y Santa Rosa (Provincia de Corrientes) y Las Palmas (Provincia de Chaco), se incrementarán de la siguiente manera:

Un 19 % (Diecinueve por Ciento) para todo el personal convencionado, a partir de los haberes del mes de Febrero de 2011 y hasta el mes de Junio de 2011 inclusive.

Un 15 % (Quince por Ciento) acumulativo a partir de los haberes del mes de Julio de 2011 y hasta el mes de Diciembre de 2011 inclusive; quedando las respectivas Escalas salariales como consta en el Anexo I que forma parte del presente.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ANEXO III

ESTRUCTURA DE LIQUIDACION TURBODISEL S.A. FATLYF - FEBRERO/JUNIO 2011


AYUDANTE OPERADOR DE USINAOPERADOR DE USINA
CATEGORIA79
BASE DE LA CATEGORIA1190,001666,00
BASE DE LA CATEGORIA 11 (MODULO)2142,002142,00

CONCEPTO C.C.T. 36/75BASE DE CALCULOHABER CATEGORIA 7HABER CATEGORIA 9
CATEGORIAEscala$ 1.190,00$ 1.666,00
SUMA FIJA REMUNERATIVAArt. 12 Inc. M$ 282,50$ 282,50
ANTIGÜEDAD2,67%
$ 57,19
REFRIGERIO6%$ 128,52$ 128,52
BONIFICACION GASSuma Fija$ 78,54$ 78,54
BONIFICACION ART. 14 2° (CAT 7)12,48%$ 267,32
BONIFICACION ART. 14 2° (CAT 7)14,56%
$ 311,87
TITULO14,79%$ 316,80
TITULO (ESC. EDUC. TECNICA)20,40%
$ 367,20
SEMANA NO CALENDARIA28,00%$ 633,83$ 829,24
ASIST. PERFECTA TURNO13,00%$ 376,67$ 492,80
TAREA RIESGOSA10,00%$ 327,41$ 428,36
TOTAL REMUNERATIVO OPERADOR DE USINA
$ 3.601,59$ 4.711,98
COMPENSACION LUZ
$ 178,50$ 178,50
TOTAL BRUTO OPERADOR DE USINA
$ 3.780,09$ 4.890,48

ESTRUCTURA DE LIQUIDACION TURBODISEL S.A. FATLYF - JULIO/DICIEMBRE 2011


AYUDANTE OPERADOR DE USINAOPERADOR DE USINA
CATEGORIA79
BASE DE LA CATEGORIA1368,501915,90
BASE DE LA CATEGORIA 11 (MODULO)2463,302463,30


CONCEPTO C.C.T. 36/75BASE DE CALCULOHABER CATEGORIA 7HABER CATEGORIA 9
CATEGORIAEscala$ 1.368,50$ 1.915,90
SUMA FIJA REMUNERATIVAArt. 12 Inc. M$ 324,87$ 324,87
ANTIGÜEDAD2,67%
$ 65,70
REFRIGERIO6%$ 147,79$ 147,79
BONIFICACION GASSuma Fija$ 90,32$ 90,32
BONIFICACION ART. 14 2° (CAT 7)12,48%$ 307,42
BONIFICACION ART. 14 2° (CAT 7)14,56%
$ 358,65
TITULO14,79%$ 364,32
TITULO (ESC. EDUC. TECNICA)20,40%
$ 502,51
SEMANA NO CALENDARIA28,00%$ 728,90$ 953,62
ASIST. PERFECTA TURNO13,00%$ 433,17$ 566,72
TAREA RIESGOSA10,00%$ 376,52$ 492,61
TOTAL REMUNERATIVO OPERADOR DE USINA
$ 4.141,81$ 5.418,76
COMPENSACION LUZ
$ 205,27$ 205,27
TOTAL BRUTO OPERADOR DE USINA
$ 4.347,08$ 5.624,03

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil once, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y de sus SINDICATOS ADHERIDOS, en adelante denominada “F.A.T.L.Y.F.”, con domicilio en calle Lima Nº 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Ruben Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente, por una parte, y por la otra parte TURBODISEL S.A, en adelante denominada “LA EMPRESA”, con domicilio en la Calle Osvaldo Cruz Nº 1910 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Benjamín PEREZ en su carácter de Presidente; quienes convienen celebrar el presente Acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente; el importe a abonar en concepto de Viático diario por desarraigo para todo el personal convencionado en Luz y Fuerza; será el equivalente a un incremento del Veinticinco por Ciento (25%) sobre el valor hora simple y valor hora extraordinaria (según corresponda) y tendrán derecho a su percepción; todos aquellos trabajadores que deban trasladarse a una distancia superior a Cuarenta Kilómetros (40 KM) desde su lugar de trabajo fijo y habitual.

SEGUNDO: LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que lo convenido en el Artículo Primero del presente Acta Acuerdo Complementario reviste carácter no remunerativo; y es independiente de los gastos de traslado, alojamiento y comida; los cuales continúan a cargo de LA EMPRESA.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.