MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1610/2012

Registro Nº 1302/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.510.076/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.510.076/12 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 834/06 “E”, en los valores, condiciones y vigencia estipulados en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa RET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, glosado a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.510.076/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.510.076/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 834/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.076/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1610/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1302/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En San Martín, a los 02 días del mes Mayo de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central: Secretario Gremial Moran Gustavo y el Subsecretario Gremial Godino, Jorge; por SMATA San Martín Io hacen Bejarano Fernando, Zarate Juana y Farías Pablo; y como delegados Olivera Salvador y Chaves Héctor con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa RET S.R.L. (la Empresa) con domicilio en la calle Diagonal 31 Nº 2884, Villa Zagala, Partido de San Martín, representada en este acto por su apoderado Doctor Despet Gustavo, reunidas las partes convienen:

Primero: Con efectividad al 1° de marzo de 2012, se pagará una suma remunerativa del 4% de los salarios vigentes a dicha fecha, pagaderos con los salarios de la primera quincena del mes de Mayo de 2012.

Segundo: Un incremento del 2 % sobre los salarios del mes de Mayo de 2012, pagaderos con la segunda quincena del mes de Mayo de 2012.

Tercero: Un incremento del 2% sobre los salarios vigentes a partir del mes de Junio, de 2012.

Cuarto: Un incremento del 2 % sobre los salarios vigentes a partir del mes de Julio de 2012.

La vigencia del presente acuerdo se extiende hasta el día 31 de Agosto de 2012.

Quinto: Las partes acuerdan reanudar las negociaciones salariales a partir del 1° de septiembre de 2012.

ESCALA SALARIAL

S.M.A.T.A. / RET S.R.L.

MARZO 2012 A JULIO 2012


mar-12mar-12 4%may-12 2%jun-12 2%jul-12 2%






OF. MULTIPLE26.9628.0428.629.1729.75
OFICIAL24.5225.526.0126.5327.06
1/2 OFICIAL22.6723.5824.1524.5325.02
OPERARIO21.6122.4722.9223.3823.85
OP. INICIAL19.7520.5420.9521.3721.8

MENSUAL




CATEGORIA 13950.864108.894191.074274.894360.39
CATEGORIA 24322.814495.724585.634677.344770.89
CATEGORIA 34533.734715.084809.384905.575003.68
CATEGORIA 44903.425099.565201.555305.585411.69

NOCTURNO




OF. MULTIPLE30.4731.6932.3232.9733.63
OFICIAL27.7128.8229.429.9930.59
1/2 OFICIAL25.6226.6527.1827.7228.28
OPERARIO24.4225.425.9126.4326.96
OP. INICIAL22.3223.2123.6724.1424.62