MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1626/2012
Registro Nº 1315/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 488 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador,
ratificado a foja 487 por medio del Acta integrante del mismo, del
Expediente Nº 1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han modificado la Escala de
Salarios Básicos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
344/02, texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del mes de Abril de 2012.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Cámara empresaria signataria y la representatividad del
sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 488
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) y la
ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, ratificado a
foja 487 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº
1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 488 y el Acta de
ratificación de foja 487 que integra el mismo, del Expediente Nº
1.085.343/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 344/02.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.085.343/04
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1626/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 488 y 487 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1315/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1085343/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril de 2012,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mi, Lic. Marcos
AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su
carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto a los
Sres. Rodolfo DI GAETANO y Sergio LEBERSZTEIN por una parte y por la
otra los Sres. Hugo BASILOTA, Daniel DIEGUEZ, Carlos FERNANDEZ y
Nicolás CAVALLO en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE
ALFAJORES Y AFINES.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes proceder a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT
344/02, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la
pertinente homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02
RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS
CATEGORIAS VALOR HORA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril de 2012, se ratifica el presente acuerdo.