Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS
Resolución 493/2012
Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 1.199/2012.
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente CUDAP Nº 45421/2012 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012,
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su
artículo 1 la inscripción de la condición de detenido-desaparecido, en
los legajos de las personas físicas que se individualizan en el ANEXO
del citado Decreto, las cuales revistaban como personal dependiente de
la Administración Pública Nacional.
Que el personal individualizado en el Anexo del Decreto citado devino
del relevamiento que se realizó en virtud del Acuerdo de Colaboración
celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita
de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del entonces MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ratificado por Resolución del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS Nº 1486 del 18 de diciembre de 2008.
Que mediante el Acuerdo mencionado se conformó la COMISION DE TRABAJO
POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, que desarrolló un trabajo
de recopilación de información y búsqueda de legajos de personal en
todo el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que resultó
víctima de desaparición forzada o asesinato en el marco del Terrorismo
de Estado.
Que del relevamiento mencionado surge que la baja, cese, suspensión,
limitación de los servicios, el despido o la renuncia forzada de estos
trabajadores, fue un mecanismo utilizado como forma de persecución
política previa a la desaparición forzada o asesinato, o como una forma
de ocultamiento o encubrimiento posterior a la comisión del delito de
lesa humanidad.
Que resulta un deber del Estado democrático consignar en los legajos de
los empleados del Estado detenidos-desaparecidos y asesinados como
consecuencia de la acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983,
la verdad histórica respecto de la auténtica causal de cese de la
relación laboral, de modo de producir una enmienda material de esos
documentos públicos y una reparación simbólica para los familiares y
compañeros de las víctimas.
Que por artículo 2 del Decreto Nº 1199/12 se instruye a la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a establecer el procedimiento a seguir para
implementar la inscripción en los legajos, de acuerdo a lo dispuesto
por artículo 1.
Que, asimismo, por el artículo 3 se ordena a la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA a coordinar lo atinente a la reparación
documental respecto de los/las empleados/as de la Administración
Pública Nacional en similar situación a la de los consignados en el
Anexo, y por artículo 7 se la faculta a dictar las normas
correspondientes.
Que resulta necesario establecer el procedimiento pertinente para la
inscripción de la verdadera causal de cese de la relación laboral en
relación con todos/as aquellos/llas empleados/as de la Administración
Pública Nacional que se encuentren en condición de desaparición forzada
o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del
terrorismo de Estado entre 1955 y 1983, a los efectos de proceder a la
reparación material del mismo.
Que, para ello, se dispone que la solicitud de búsqueda de legajo para
su reparación documental podrá ser presentada por un particular
interesado, por la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA
IDENTIDAD, por entidades sindicales con ámbito de actuación en el
SECTOR PUBLICO NACIONAL, por organismos de Derechos Humanos o de oficio
por parte de una dependencia de la Administración Pública Nacional.
Que la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS han tomado conocimiento, compartiendo los términos de la
presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los artículos
2 y 7 del Decreto Nº 1199 del 19 de julio de 2012 y lo normado por el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 1199 del 19 de
julio de 2012 que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Facundo P. Nejamkis.
ANEXO
1. Alcance: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por
artículo 3° del Decreto Nº 1199/12, se entiende que la reparación
documental alcanza a todos/as aquellos/las empleados/as de la
Administración Pública Nacional que se encuentren en condición de
desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la
acción del terrorismo de Estado entre 1955 y 1983.
2. Procedimiento
2.1. Solicitud: La solicitud de búsqueda de legajo para su reparación
documental deberá presentarse ante la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
mediante nota suscripta por un particular interesado, por la COMISION
DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD, por entidades
sindicales con ámbito de actuación en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, por
organismos de Derechos Humanos o de oficio por parte de una dependencia
de la Administración Pública Nacional.
2.2. Documentación acreditante: Una vez recibida la solicitud, la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS dará inicio a un expediente y remitirá copia del
mismo según el procedimiento que se detalla a continuación:
2.2.1. A la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS para constatar la condición de desaparición forzada o
asesinato en relación con el pedido interpuesto, la que deberá
acreditarse con copia del certificado en los términos del artículo 1° o
2° de la Ley Nº 24.411 o del certificado de la Ley Nº 24.321 o del
certificado de la Ley Nº 26.564 que emite la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o por
Resolución Judicial, y el correspondiente número de registro del legajo
de la COMISION NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE LAS PERSONAS
(CONADEP), SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS (SDH) o Registro de
Desaparecidos o Fallecidos (REDEFA).
2.2.2. A la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA
IDENTIDAD para constatar la condición de empleado/a de la
Administración Pública Nacional mediante testimonios o documentación
fehaciente, debiendo arbitrar las medidas a los efectos de que el área
administrativa de la correspondiente jurisdicción informe en relación
al pedido interpuesto, y en caso afirmativo localice el legajo en su
Archivo.
2.2.2.1. En los casos en que el área administrativa no localizara el
legajo solicitado y existiera documentación fehaciente por parte del
solicitante que acredite la relación laboral, la misma será agregada a
fin de realizar el reconocimiento del derecho al momento del dictado de
la Resolución Conjunta establecida en el punto 2.3.1. En caso de ser
localizada la norma que haya dispuesto la “Baja”, “Cesantía”,
“Suspensión”, “Limitación de los servicios”, el “Despido” o “Renuncia
Forzada”, deberá ser adjuntada.
2.3. Inscripción:
2.3.1. Recibida en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA la documentación mencionada en los puntos 2.2.1 y 2.2.2,
la misma se agregará al expediente correspondiente y se procederá a
dictar una Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS de inscripción de la condición de desaparición forzada o
asesinato en el legajo, que se remitirá al área administrativa y
financiera correspondiente a los efectos de proceder a la reparación
material del mismo.
La Resolución Conjunta debe contener la mención de que la verdadera
causal de baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los
servicios o el despido, según corresponda, fue la desaparición forzada
o asesinato, con la copia de las certificaciones establecidas en el
punto 2.2.1., y debe ordenar la revocación del acto jurídico
correspondiente, de existir.
En los casos en que el legajo no haya sido localizado, la Resolución
Conjunta establecerá la condición de desaparición forzada o asesinato y
contendrá la información mencionada en el párrafo anterior, así como
también el reconocimiento del derecho, que se remitirá al área
administrativa y financiera correspondiente para su registro.
2.3.2. Para los casos individualizados en el Anexo del Decreto Nº
1199/12, se procederá de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3.1,
siguientes y concordantes.
2.4. Reparación documental: La autoridad superior a cargo de los
respectivos servicios administrativos financieros arbitrará los medios
a través de quien corresponda a fin de proceder, en el plazo de 30 días
de suscripta la Resolución Conjunta, a la inscripción en el legajo
correspondiente, de una leyenda que indique que la verdadera causal de
baja, cese, suspensión, renuncia forzada, limitación de los servicios o
el despido, fue la desaparición forzada o asesinato, según corresponda,
indicando el Número de la Resolución Conjunta.
2.5. Comunicación: La autoridad superior del área administrativa
financiera correspondiente, deberá incorporar una copia de la
Resolución en el legajo del/de la empleado/a y entregar, con
participación de la COMISION de TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE
NUESTRA IDENTIDAD, una copia autenticada del mismo a la familia de la
víctima como parte de las acciones de reparación moral y colectiva
emprendidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para dar cumplimiento al
deber de recordar y al derecho de toda sociedad de conocer la verdad.
Asimismo, será remitida copia certificada del legajo al ARCHIVO
NACIONAL DE LA MEMORIA, como resguardo de la memoria histórica, quien
enviará una copia digitalizada del mismo a la COMISION de TRABAJO POR
LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD.
Para los casos en que no haya sido localizado el legajo, se procederá a
entregar a la familia de la víctima una copia autenticada de la
Resolución Conjunta en los mismos términos y con los mismos fines
establecidos en el párrafo anterior.
2.6. Obligación de informar: La autoridad superior a cargo de los
respectivos servicios administrativos financieros tendrá que informar
semestralmente los avances y resultados de su tarea a la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA y a la COMISION DE TRABAJO POR
LA RECONSTRUCCION DE NUESTRA IDENTIDAD según lo dispuesto en el
artículo 5° del Decreto Nº 1199/12.
3. Planes de Relevamiento
3.1. La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA coordinará
con la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y la COMISION DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCION DE
NUESTRA IDENTIDAD una modalidad para el relevamiento de información
sobre el personal de la Administración Pública Nacional comprendido en
el Decreto Nº 1199/2012 que permita agilizar el cumplimiento de la
reparación documental.
3.2. La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA articulará
con el PROGRAMA MEMORIA EN MOVIMIENTO de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las acciones
comunicacionales tendientes a difundir los alcances y resultados del
Decreto Nº 1199/12 con el propósito de contribuir al relevamiento de
información e identificación de los trabajadores estatales víctimas del
terrorismo de Estado en el período comprendido entre el 16 de junio de
1955 y el 9 de diciembre de 1983.