MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1617/2012

Registros Nº 1308/2012, Nº 1309/2012 y Nº 1310/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.500.079/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, obran el Acuerdo y Escalas celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.500.079/12, obran el Acuerdo, Escalas y Acta Modificatoria, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte trabajadora y, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 141/75 y Nº 140/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal, obran el Acuerdo y Escalas celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos precitados las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en las convenciones colectivas referidas, con vigencia desde el 1º de abril del año 2012, conforme surge de los términos y condiciones allí estipuladas.

Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo estipulado por los negociadores, las sumas e incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en relación a las categorías de menores incluidas en las escalas salariales obrantes a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal, se hace saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 en relación a la edad mínima de admisión en el empleo.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.500.079/12 obra Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 181 de fecha 29 de Junio de 2012, que constituye la comisión negociadora a los fines de la presente negociación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos solicitando su homologación y acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las Escalas obrantes a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las Escalas y Acta Modificatoria, obrantes a fojas 113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.500.079/12, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP); por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las Escalas obrantes a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las Escalas obrantes a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, el Acuerdo conjuntamente con las Escalas y Acta Modificatoria obrantes a fojas 113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del Expediente Nº 1.500.079/12 y el Acuerdo conjuntamente con Escalas obrantes a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo Nº 215/75, 141/75, 140/75 y 156/75, respectivamente.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.500.079/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1617/12 se ha tomado razón del acuerdo conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 105/112 del expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal; el acuerdo conjuntamente con las escalas y acta modificatoria obrantes a fojas 113/117 del expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 al principal y a fojas 155/157 del expediente Nº 1.500.079/12; y el acuerdo conjuntamente con escalas obrantes a fojas 146/154 del expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1308/12, 1309/12 y 1310/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Julio del año dos mil doce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente, el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo, los Sres. Carlos Hugo Rago y Hernán Vilaplana, en carácter de miembros paritarios y asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los Sres. José E. Pérez Nella en su carácter de Presidente y Martín Caballero, en su carácter de Secretario de Gestión Económica Financiera, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige a partir del 1º de Abril de 2012 y finalizará el 31 de Enero de 2013 para las emisoras de la Escala “A” y el 28 de Febrero de 2013 para las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.

SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION “NO REMUNERATIVA”:

Se establece para el personal de los locutores encuadrados en el ámbito de la CCT 215/75 pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A” un incremento a partir de Abril de 2012 de un siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2012. Atenta la dificultad para lograr el presente acuerdo y las particularidades de la negociación, los importes que correspondan abonar de modo retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros legales y convencionales adicionales que correspondan al trimestre ABRIL - JUNIO 2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las sumas que correspondan a cada trabajador. Las radios que ya hubieren abonado como remunerativo el incremento para los meses de ABRIL a JUNIO podrán abonar como no remunerativo el incremento que se pacta en el párrafo siguiente para los meses de JULIO a SEPTIEMBRE así como incidencia en los adicionales legales y convencionales. Se establece un incremento adicional a partir de Julio de 2012 de un siete por ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.

Para el mes de Octubre de 2012, otro incremento adicional del siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.

En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A” para los meses de Abril de 2012, Julio de 2012, Octubre de 2012 y Enero de 2013.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Se establece para Escala “A” a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, el pago de una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos de $ 265.- (Pesos doscientos sesenta y cinco) que se incorporará al salario básico de Enero de 2013.

TERCERA: Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” Y “G” del CCT 215/75 un aumento equivalente al 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) sobre los salarios básicos remunerativos vigentes a Marzo de 2012. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de Abril de 2012 se incrementan en un siete por ciento (7%) todos los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.

b) A partir del 1º de Julio de 2012 un incremento del siete por ciento (7%) calculados sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.

c) A partir del 1º de Octubre de 2012 un incremento de un siete por ciento (7%) calculados sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.

CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FIJAS:

Se establece para el personal de locutores a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Enero de 2013 inclusive una asignación no remunerativa mensual fija para las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” de acuerdo al siguiente detalle:

ESCALA “B”: $ 245.-

ESCALA “C”: $ 235.-

ESCALA “D”: $ 225.-

ESCALA “E”: $ 220.-

ESCALA “F”: $ 210.-

ESCALA “G” $ 200.-

Estas asignaciones mensuales no remunerativas fijas se incorporarán a los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.

QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:

Las partes acuerdan para las emisoras comprendidas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” que el incremento establecido para los meses JULIO/OCTUBRE de 2012 en la cláusula Tercera incisos b) y c), así como su incidencia en la totalidad de los adicionales legales y convencionales tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de ENERO de 2013 inclusive, incorporándose a los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones.

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS JULIO/OCTUBRE DE 2012:

De conformidad a lo establecido en las cláusulas tercera incisos b) y c) y quinta del presente y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para el pago con carácter no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto de “Asig. No Remunerativa” Aumento Julio/Octubre 2012, una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera incisos b) y c) sobre todos los conceptos convencionales (Básico, antigüedad, Horas extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a MARZO DE 2012, descontando los aportes correspondientes al locutor, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados a partir del 1º de ENERO de 2013 en la Escala “A” y a partir del 1º de FEBRERO de 2013 los de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II que forman parte del presente.

OCTAVA. LOCUTORES SUPLENTES:

Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los turnos realizados, percibirán los adicionales no remunerativos previstos en las cláusulas segunda y tercera del presente, en forma proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11º de la CCT 215/75.

NOVENA: LOCUTORES DE INFORMATIVO:

Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo 13º de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán la parte proporcional de las Asignaciones No Remunerativas establecidas en las cláusulas segunda y tercera según la escala en la que revista la emisora.

DECIMA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las emisoras desde el 1º de Enero de 2012. Asimismo las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos en los meses de Abril, Julio, Octubre de 2012 y Enero de 2013 para la Escala “A” y los incrementos establecidos para las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” en ningún caso los locutores comprendidos en el CCT 215/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.

DUODECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:

Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art. 6º de la ley 24.241 y la Disposición DNAS Nº 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser girados mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la cuota sindical será el mismo que rija para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.

DECIMO TERCERA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Las partes de común acuerdo establecen un aporte solidario que se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L), beneficiado y amparado en la CCT 215/5, consistente en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación y capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, acompañando planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la Contribución Solidaria será el mismo que rije para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.

Este aporte solidario regirá a partir del 1º de Abril de 2012 y se extenderá hasta el mes de Marzo de 2013.

DECIMO CUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMISORAS SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS DE JULIO y OCTUBRE 2012:
Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera incisos b) y c) del presente, corresponderá a las empresas de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” realizar a partir de los salarios de JULIO de 2012 y hasta Enero 2013 inclusive el pago de una contribución mensual del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 1,60% (UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente a la contribución solidaria de los locutores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser abonadas mediante cheques extendido a “SOCIEDAD ARENTINA DE LOCUTORES” y enviados a la sede de la S.A.L., Vidt 2011 (1425) Buenos Aires, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las contribuciones.

En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalentes a los aportes del locutor y contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social (9%) si los incrementos establecidos en la cláusula tercera inciso c) del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje del diez por ciento (10%) destinado al Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, será abonada mediante cheque extendido a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviado a la sede de la OSDEL, Vidt 2011 (1425) Buenos Aires, acompañando la planilla con el detalle descriptivo de las contribuciones.

DECIMO QUINTA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

DECIMO SEXTA: Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 181/12, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión derivada de la retención de tareas realizadas el 21 de Junio de 2012, como así también se abstendrán de realizar descuentos en los haberes por dicho motivo.

DECIMO SEPTIMA:

Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

DECIMO OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO: ABRIL 2012 - FEBRERO 2013

ESCALAS SALARIALES EXPEDIENTE 1,500,709/12

ESCALA “A”: Capital Federal - La Plata - Rosario - Córdoba


mar-12 Básico + Asig. No Rem.abr-12 7% Básico + Asig. No Rem.jul-12 7% Básico + Asig. No rem.oct-12 7% Básico + asig. No rem.ene-13 Básico
LOCUTOR COMERCIAL3.500 + 2503.745 + 2653.990 + 2654.235 + 2654.500
JEFE DE LOCUTORES4.900 + 2505.243 + 2655.586 + 2655.929 + 2656.300

ANTIGÜEDAD: 3% DEL SALARIO BASICO POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES

ANEXO II

ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO: ABRIL 2012 - FEBRERO 2013

ESCALAS SALARIALES EXPEDIENTE Nº 1.500.709/12

ESCALA “B”: Emisoras ubicadas en Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - S. M. de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto - Paraná


Mar-12 Básico + Asig. No Rem.Abr-12 Básico + Asig. No Rem.Jul-12 Bás.+ No rem. 7% + No rem. FijoOct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. FijoFeb-13 Básico
LOCUTOR COMERCIAL3.220 + 2303.445 + 2453.445 + * 225 + 2453.445 + * 451 + 2454.141
JEFE DE LOCUTORES4.508 + 2304.823 + 2454.823 + * 316 + 2454.823 + * 631 + 2455.797

ESCALA “C”: Corrientes - Resistencia - Concordia - Sgo. del Estero - Olavarría - Tandil - S. S. de Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén - San Rafael - S. C. de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes - Río Gallegos - Comodoro Rivadavia


Mar-12 Básico + Asig. No Rem.Abr-12 Básico + Asig. No Rem.Jul-12 Básico + Asig. No Rem.Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijoFEBRERO 2012
LOCUTOR COMERCIAL3.080 + 2203.296 + 2353.296 + * 216 + 2353.296 + * 431 + 2353.962
JEFE DE LOCUTORES4.312 + 2204.614 + 2354.614 + * 302 + 2354.614 + * 604 + 2355.547

ESCALA “D”: Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen - Necochea - Pres. R. S. Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Puerto Madryn - Santa Rosa


Mar-12 Básico + Asig. No Rem.Abr-12 Básico + Asig. No Rem.Jul-12 Básico + Asig. No Rem.Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijoFeb-12
LOCUTOR COMERCIAL2.975 + 2103.183 + 2253.183 + *208 + 2253.183 + * 417 + 2253.825
JEFE DE LOCUTORES4.165 + 2104.456 + 2254.456 + * 292 + 2254.456 +* 583 + 2255.355

ANTIGÜEDAD ESCALAS “B”, “C” y “D”: 3% DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “A” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES

* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación no remunerativa (7%) para los meses de Julio y Octubre son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detalladas (Antigüedad, horas nocturas, horas extras, SAC, Licencias, etc.)

ESCALA “E”: Junín - Pergamino - San Nicolás - Zárate - Las Flores - C. Olivia - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - San Francisco - Rafaela - Venado Tuerto - Formosa - Gral. Roca - Villa Regina - Río Grande - Gral. Pico


Mar-12 Básico + Asig. No Rem.Abr-12 Básico + Asig. No Rem.Jul-12 Bás. + No rem. 7% + No rem. fijoOct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijoFeb-12 Básico
LOCUTOR COMERCIAL2.874 + 2003.075 + 2203.075 + * 201 + 2203.075 + * 402 + 2203.698
JEFE DE LOCUTORES4.024 + 2004.305 + 2204.305 + * 282 + 2204.305 + * 563 + 2205.177

ESCALA “F”: Colón (E. R.) - Gualeguaychú - 9 de Nulio - Curuzú Cuatiá - Gral. Alvear (Mza) - Oberá - Rawson (Chubut) - Esquel - Bell Ville - Villa Dolores (Cba) - San Jenaro Norte (S. Fe)


Mar-12 Básico + Asig. No Rem.Abr-12 Básico + Asig. No Rem.Jul-12 Bás. + No rem. 7% + No rem. fijoOct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijoFeb-12 Básico
LOCUTOR COMERCIAL2.751 + 2002.944 + 2102.944 + * 193 + 2102.944 +* 385 + 2103.539
JEFE DE LOCUTORES3.851 + 2004.122 + 2104.122 + * 270 + 2104.122 + * 539 + 2104.955

ESCALA “G”: Dolores - Maipú - Carhué - C. Dorrego - Chivilcoy - Balcarce - C. Suárez - Chacabuco - Pehuajó - G. Madariaga - Pigué - Santa María (Cat) - Huinca Renancó - Morteros - Charata - Gualeguay - La Paz - Victoria - Villaguay - Chajarí - Perico - Lib. Gral. San Martín - Mercedes (Ctes) - Eldorado - San Javier - Puerto Iguazú - Orán - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Puerto Deseado - Tunuyán - Concepción (Tuc) - J. V. González (Salta) - Calingasta (San Juan)


Mar-12 Básico + Asig. No Rem.Abr-12 Básico + Asig. No Rem.Jul-12 Bás. + No rem. 7% + No rem. fijoOct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijoFeb-12 Básico
LOCUTOR COMERCIAL2.629 + 2002.813 + 2002.813 + *184 + 2002.813 + * 368 + 2003.381
JEFE DE LOCUTORES3.681 + 2003.938 + 2003.938 + * 258 + 2003.938 + * 515 + 2004.733

ANTIGÜEDAD ESCALAS “E”, “F” y “G”: 3% (TRES POR CIENTO) DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “E” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES

* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación no remunerativa (7%) en los meses de Julio y Octubre son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están detalladas (Antigüedad, horas nocturnas, horas extras, SAC, licencias, etc.)

ACTA - ACUERDO. SUTEP. - A.R.P.A.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Julio del año dos mil doce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente, el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo, el Sr. Carlos Hugo Rago, en su carácter de miembro paritario y el Sr. Hernán Vilaplana, en su carácter de miembro paritario y asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y el SINDICATO UNICO de TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES (SUTEP), representada en este acto por los Sres. MIGUEL ANGEL PANIAGUA, en su carácter de Secretario General, Comisión Directiva Central, MARCOS DANIEL JARA en su carácter de Secretario Adjunto Comisión Directiva Centra, HECTOR FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Comisión Directiva Central y ROLANDO CONTE, en su carácter de paritario, con el asesoramiento legal de la Dra. María Cristina Rivas, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige a partir del 1º de Abril de 2012 y finalizará el 31 de Enero de 2013, para las emisoras de la Escala A y el 28 de febrero para las emisoras de las Escalas B, C y Baja Potencia.

SEGUNDA. ESCALA A. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION “NO REMUNERATIVA”:

Se establece para el personal Administrativo, Intendencia y Maestranza encuadrados en el ámbito de la CCT 141/75 pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A” un incremento a partir de Abril de 2012 de un siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2012. Atenta la dificultad para lograr el presente acuerdo y las particularidades de la negociación, los importes que correspondan abonar de modo retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros legales y convencionales adicionales que correspondan al trimestre ABRIL - JUNIO 2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las sumas que correspondan a cada trabajador. Las radios que ya hubieren abonado como remunerativo el incremento para los meses de abril a junio de 2012, podrán abonar como no remunerativo el incremento que se pacta en el párrafo siguiente para los meses julio a septiembre de 2012 así como su incidencia en los adicionales legales y convencionales correspondientes.

Se establece un incremento adicional a partir de Julio de 2012 de un siete por ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.

Para el mes de Octubre de 2012, otro incremento adicional del siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.

En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A” para los meses de Abril de 2012, Julio de 2012, Octubre de 2012 y Enero de 2013.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Se establece para la Escala “A” a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, el pago de una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos de $ 265.- (Pesos doscientos sesenta y cinco) que se incorporará al salario básico en el mes de Enero de 2013.

TERCERA: Se establece para el personal Administrativo, Intendencia y Maestranza pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”, del CCT 141/75 y Escala de Baja Potencia, del CCT 140/75 un aumento equivalente al 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) sobre todos los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de Abril de 2012 se incrementan en un siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012. Atenta la dificultad para lograr el presente acuerdo y las particularidades de la negociación, los importes que correspondan abonar de modo retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros legales y convencionales adicionales que correspondan al trimestre ABRIL - JUNIO 2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las sumas que correspondan a cada trabajador.

b) A partir del 1º de Julio de 2012 un incremento de un siete por ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo 2012.

c) A partir del 1º de Octubre de 2012 un incremento de un siete por ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.

CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FIJAS:

Se establece para el personal de Administración, Intendencia y Maestranza a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Enero de 2013 inclusive una asignación no remunerativa mensual fija para las Escalas “B”, “C” y “B.P” de acuerdo al siguiente detalle:

ESCALA “B”: $ 245.-

ESCALA “C”: $ 235.-

ESCALA “B.P” $ 220.-

Estas asignaciones mensuales no remunerativas fijas se incorporarán a los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.

QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:

Las partes acuerdan para las emisoras comprendidas en las Escalas “B”, “C” y “B.P” que los incrementos establecidos para los meses de julio y de Octubre 2012 en la cláusula Tercera inciso b) y c), así como su incidencia en todos los adicionales legales y convencionales, tendrán en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de ENERO de 2013 inclusive, incorporándose a los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes establecen que el personal Administrativo, Intendencia y Maestranza en ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej. Horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DEL INCREMENTO NO REMUNERATIVO JULIO/OCTUBRE DE 2012:

De conformidad a lo establecido en las cláusulas tercera incisos b) y c) y quinta del presente y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para el pago con carácter no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto de “Asig. no Remunerativa” Aumento Julio-Octubre 2012, una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula tercera incisos b) y c) sobre todos los conceptos legales y convencionales (Básico, antigüedad, Horas Extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a MARZO DE 2012, descontando los aportes correspondientes al personal Administrativo, Intendencia y Maestranza, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que el personal Administrativo, Intendencia y Maestranza percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados a partir del 1º de ENERO de 2013 en la Escala “A” y a partir del 1º de FEBRERO de 2013 para las Escalas “B”, “C”, y “B.P” de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II que forman parte del presente.

OCTAVA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las emisoras desde el 1º de Enero de 2012.

NOVENA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Las partes de común acuerdo establecen un aporte solidario que se le retendrá a cada trabajador no afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Publico (SUTEP), beneficiado y amparado en la CCT 140/75 y CCT 141/75, consistente en el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación y capacitación profesional de la SUTEP en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes.

Este aporte solidario regirá a partir del 1º de Abril de 2012 y se extenderá hasta el mes de Marzo de 2013.

DECIMA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMISORAS SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS JULIO/OCTUBRE 2012:

Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera incisos b) y c) del presente, corresponderá a las empresas realizar a partir de los salarios de Julio/Octubre de 2012 y hasta Enero 2013 inclusive el pago de una contribución mensual del 2,5% (DOS y MEDIO POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los Trabajadores afiliados a la SUTEP, si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la contribución solidaria de los trabajadores no afiliados.

DECIMA PRIMERA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

DECIMA SEGUNDA: Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 181/12, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión derivada de la retención de tareas realizadas el 21 de Junio de 2012, como así también se abstendrán de realizar descuentos en los haberes por dicho motivo.

DECIMA TERCERA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

DECIMA CUARTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.








Expediente Nº 1500079/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2012, siendo las 12:25 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2 y Presidente de la Comisión Negociadora constituida en la Disposición D.N.R.T Nº 181/12, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Pasco 148, CABA, el Sr. Marcos JARA (MI 10774025), Secretario Adjunto y el Sr. Héctor FRETES (MI 5489260), Secretario de Acción Gremial, ambos de la Comisión Directiva Central, y la Sra. Jacqueline COLDANI (DNI 23179274), Secretaria General Rama Radio; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, con domicilio en Chacabuco 140, CABA, lo hacen el Sr. Guillermo GUERRERO (DNI 17461810) Secretario Gremial e Interior CDN, el Sr. David FURLAND (MI 16681117), Secretario Radiodifusión CDN, el Sr. Daniel IBAÑEZ (MI 12791961), Secretario General Seccional Radiodifusión Buenos Aires; en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, con domicilio en Vidt 2011, CABA, lo hace el Sr. José Enrique PEREZ NELLA (MI 8120765), Presidente; en representación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, con domicilio en Tte. Gral. Juan D. Perón 1561 Piso 3º, CABA, el Sr. Héctor PARREIRA (DNI 7330689) Director Ejecutivo el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA (DNI 25790260).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.

En uso de la palabra, los representantes de AATRAC y ARPA en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que vienen en este acto a acompañar texto ordenado (fojas 146/154 de autos) del acuerdo celebrado por las partes el día 19 de julio del corriente año, y obrante a fojas 97/104, reconociendo como propias las firmas allí insertas, y ratificándolo en todos sus términos, así como también ratifican las escalas salariales obrantes a fojas 5/12 del Expediente Nº 1521935/12, agregado al principal como fojas 135, solicitando su homologación. El acuerdo se realiza en el marco del CCT Nº 156/75.

Cedida la palabra, los representantes de SAL Y ARPA en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que vienen en este acto a ratificar íntegramente las escalas salariales obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1521935/12, agregado al principal como fojas 135, y correspondientes al acuerdo celebrado el día 19 de julio del año en curso en el marco del CCT 215/75 y obrante a fojas 105/112 del expediente de la referencia.

En uso de la palabra, los representantes de SUTEP y ARPA, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que ratifican en todos sus términos las escalas salariales obrantes a fojas 3/17 del Expediente Nº 1523141/12, agregado al principal como fojas 136, correspondientes al acuerdo celebrado con fecha 19 de julio de 2012 en el marco de los CCT Nº 140/75 y 141/75, y obrante a fojas 113/117 de autos.

Asimismo, manifiestan que por un error involuntario, la modificación al texto que obra a fojas 113/117 de autos, donde dice CLAUSULA DECIMA debería decir:

“NOVENA: CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Las partes de común acuerdo manifiestan que establecen un aporte solidario que se le retendrá a cada trabajador no afiliado encuadrado en el CCT 140/75 o 141/75 y representado por el Sindicato Unico de Trabajadores de Espectáculo Público el 2% (dos por ciento) mensual de las remuneraciones convencionales brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento, en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán mensualmente al SUTEP en la cuenta corriente 129722/97 Banco Nación Argentina Sucursal Miserere, o en aquella que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo al SUTEP, Paso 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones respectivas con la constancia de depósito y planillas correspondientes según los términos del art. 6 de la ley 26.642.-. El vencimiento para el pago de la Contribución Solidaria será el mismo que rige para los aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.

Este aporte solidario regirá a partir del 1º de Abril de 2012 y se extenderá hasta el mes de marzo 2013.”

Las partes ratifican en todo sus términos la cláusula precedente, solicitando su homologación, conjuntamente con el acuerdo obrante a fojas 113/117 y las escalas salariales obrantes a fojas 3/17 del Expediente Nº 1523141/12, agregado al principal como fojas 136.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante, les comunica que los acuerdos y escalas salariales ratificadas anteriormente, del cual solicitan su homologación; serán elevados a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ACTA - ACUERDO A.R.P.A. - A.A.TRA.C.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Julio del año dos mil doce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.PA.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su carácter de Presidente, el señor Carlos Hugo Rago en su carácter de Secretario, el señor Hernán Vilaplana en su carácter de miembro paritario, el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland en su carácter de Secretario General y Secretario de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, Daniel Fernando lbañez en su carácter de Secretario General de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige a partir del 1º de Abril de 2012 y finalizará el 31 de Enero de 2013 para las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA y el 28 de Febrero de 2013 para las emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA.

SEGUNDA. ESCALA “A”/PRIMERA: SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION “NO REMUNERATIVA”:

Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA un incremento salarial a partir del 1º de Abril de 2012 de un siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2012. Atenta la dificultad para lograr el presente acuerdo y las particularidades de la negociación, los importes que correspondan abonar de modo retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros legales y convencionales adicionales que correspondan al trimestre Abril/Junio 2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las sumas que correspondan a cada trabajador. Las empresas que ya hubieren abonado como remunerativo el incremento para los meses de Abril a Junio 2012, podrán abonar como no remunerativo el incremento que se pacta en el párrafo siguiente para los meses de Julio a Septiembre de 2012, así como su incidencia en los adicionales legales y convencionales.

Se establece un incremento salarial adicional a partir del 1º de Julio de 2012 de un siete por ciento (7%), calculado sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.

Se establece a partir del 1º de Octubre de 2012, otro incremento salarial adicional del siete por ciento (7%), calculado sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.

En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA para los meses de Abril de 2012, Julio de 2012, Octubre de 2012 y Enero de 2013.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Se establece para Escala “A”/PRIMERA a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, el pago de una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos de $ 265.- (Pesos doscientos sesenta y cinco), que se incorporará a los salarios básicos de la citada Escala en el mes de Enero de 2013.

TERCERA. Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA un incremento salarial equivalente al 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de Abril de 2012, un incremento de un siete por ciento (7%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012. Atenta la dificultad para lograr el presente acuerdo y las particularidades de la negociación, los importes que correspondan abonar de modo retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros legales y convencionales adicionales que correspondan al trimestre Abril/Junio 2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las sumas que correspondan a cada trabajador.

b) A partir del 1º de Julio de 2012, un incremento de un siete por ciento (7%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.

c) A partir del 1º de Octubre de 2012, un incremento de un siete por ciento (7%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.

CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FIJAS:

Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA, a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Enero de 2013 inclusive, el pago de una asignación mensual fija de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, de acuerdo al siguiente detalle:

ESCALA “B”/SEGUNDA: $ 245.-

ESCALA “C”/TERCERA: $ 235.-

ESCALA “D”/CUARTA: $ 225.-

ESCALA “E”/QUINTA: $ 220.-

ESCALA “F”/SEXTA: $ 210.-

ESCALA “G”/SEPTIMA: $ 200.

Estas asignaciones mensuales fijas no remunerativas, se incorporarán a los respectivos salarios básicos de cada Escala a partir del 1º de FEBRERO de 2013.

QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:

Las partes acuerdan para las emisoras comprendidas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, que los incrementos salariales establecidos para los meses de Julio/Octubre de 2012 en la cláusula Tercera incisos b) y c) así como su incidencia en la totalidad de los adicionales legales y convencionales, tendrán en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el mes de ENERO de 2013 inclusive, incorporándose a los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes establecen que los trabajadores alcanzados por ésta, en ningún caso percibirán un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el incremento salarial hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej.: horas extras, horario nocturno, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS JULIO - OCTUBRE DE 2012:

De conformidad a lo establecido en las cláusulas Tercera incisos b) y c) y Quinta del presente, y en tanto se encuentre vigente el plazo establecido para el pago con carácter no remunerativo, las empresas liquidarán bajo el concepto de “Asignación no Remunerativa” Aumento Julio/Octubre 2012, una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes dispuestos en la cláusula Tercera incisos b) y c) sobre todos los conceptos legales y convencionales (Salario Básico, Antigüedad, Horas Extras, Horas Nocturnas, Grabaciones, Transmisiones, etc.) vigentes a MARZO DE 2012, descontando los aportes correspondientes a los trabajadores, que no se efectivizan por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal que los mismos percibirán en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubieran percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

SEPTIMA. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados a partir del 1º de ENERO de 2013 en la Escala “A”/PRIMERA y a partir del 1º de FEBRERO de 2013 para las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA “G”/SEPTIMA, de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II que forman parte del presente.

OCTAVA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde el 1º de Enero de 2012. Asimismo las partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos en los meses de Abril, Julio, Octubre de 2012 y Enero de 2013 para la Escala “A”/PRIMERA y los incrementos salariales establecidos para las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, en ningún caso los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.

NOVENA. CUOTA SINDICAL:

Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT Nº 156/75, afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41-87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente Nº 32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo Nº 6 de la Ley 24.642.

De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.

DECIMA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) en la cuenta Corriente Nº 32466/11 - Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD), Ciudad autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo 6º de la Ley 24.642.

Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria regirá a partir del 1º de abril de 2012 y se extenderá hasta el mes de marzo de 2013.

DECIMO PRIMERA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMPRESAS SOBRE LOS INCREMENTOS SALARIALES NO REMUNERATIVOS JULIO/OCTUBRE DE 2012:

Como consecuencia de lo establecido en la cláusula Tercera incisos b) y c) del presente, corresponderá a las empresas ubicadas en la Escala “B”/SEGUNDA y siguientes, realizar a partir de los salarios de Julio de 2012 y hasta Enero de 2013 inclusive, el pago de una contribución mensual del 2,5% (DOS y MEDIO POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería efectuar a los trabajadores afiliados a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), si el incremento salarial hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a la contribución solidaria de los trabajadores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán ser abonadas en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las contribuciones.

En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente a los aportes de los trabajadores y contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social 9% (NUEVE POR CIENTO) si los incrementos salariales establecidos en la cláusula Tercera inciso c) del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje del diez por ciento (10%) destinado al Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, será abonada en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales bajo el rubro “ACCION SOCIAL”, en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las contribuciones.

DECIMO SEGUNDA. A todos los efectos, ambas partes acuerdan que desde el 1º de Noviembre de 2012, el salario básico del OPERADOR DE CONTROL CENTRAL y TECNICO DE MANTENIMIENTO DE 1a. (art. 6 inc. “C” y art. 7 inc. “C” del CCT 156/75), pertenecientes al ámbito de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires (C.A.B.A. y A.M.B.A.) de la AATRAC, será idéntico al salario básico del OPERADOR DE PLANTA TRANSMISORA DE 1a. (art. 8 inc. “D” del CCT 156/75). Dicha equiparación no es considerada aumento salarial sino una justa recomposición de la escala salarial.

DECIMO TERCERA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

DECIMO CUARTA. Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por disposición DNRT Nº 181/12, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión derivada de la retención de tareas realizadas el 21 de junio de 2012, como así también se abstendrán de practicar descuento alguno en los haberes por dicho motivo.

DECIMO QUINTA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

DECIMO SEXTA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

AATRAC ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES

Categoría “A” - PRIMERA

Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Gran Buenos Aires

Especialidad del PersonalSalario Básico Marzo/2012Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012Salario Básico Octubre/2012Salario Básico Noviembre - Diciembre/2012Salario Básico Enero/2013
Gerente Técnico5.460+250 NR5.842+265 NR6.224+265 NR6.607+265 NR6.607+265 NR6.872
Sub-Gerente Técnico4.967+250 NR5.314+265 NR5.662+265 NR6.009+265 NR6.009+265 NR6.274
Jefe Técnico4.627+250 NR4.951+265 NR5.275+265 NR5.599+265 NR5.599+265 NR5.864
Jefe de Planta Transmisora4.375+250 NR4.681+265 NR4.988+265 NR5.294+265 NR5.294+265 NR5.559
Sub-Jefe Planta Transmisora3.619+250 NR3.872+265 NR4.126+265 NR4.379+265 NR4.379+265 NR4.644
Operador Planta Transmisora 1°3.500+250 NR3.745+265 NR3.990+265 NR4.235+265 NR4.235+265 NR4.500
Operador Planta Transmisora 2°3.353+250 NR3.588+265 NR3.822+265 NR4.057+265 NR4.057+265 NR4.322
Operador Planta Transmisora 3°3.105+250 NR3.322+265 NR3.539+265 NR3.756+265 NR3.756+265 NR4.021
Operador Planta Transmisora Inicial3.014+250 NR3.224+265 NR3.435+265 NR3.646+265 NR3.646+265 NR3.911
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores3.724+250 NR3.985+265 NR4.245+265 NR4.506+265 NR4.506+265 NR4.771
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores3.462+250 NR3.704+265 NR3.946+265 NR4.188+265 NR4.188+265 NR4.453
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central3.395+250 NR3.633+265 NR3.870+265 NR4.108+265 NR4.235+265 NR4.500
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador3.084+250 NR3.299+265 NR3.515+265 NR3.731+265 NR3.731+265 NR3.996
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial3.003+250 NR3.213+265 NR3.423+265 NR3.634+265 NR3.634+265 NR3.899

Categoría “A” - PRIMERA

La Plata - Córdoba y Rosario

Especialidad del PersonalSalario Básico Marzo/2012Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012Salario Básico Octubre - Noviembre - Diciembre/2012Salario Básico Enero/2013
Gerente Técnico5.460+250 NR5.842+265 NR6.224+265 NR6.607+265 NR6.872
Sub-Gerente Técnico4.967+250 NR5.314+265 NR5.662+265 NR6.009+265 NR6.274
Jefe Técnico4.627+250 NR4.951+265 NR5.275+265 NR5.599+285 NR5.864
Jefe de Planta Transmisora4.375+250 NR4.681+265 NR4.988+265 NR5.294+265 NR5.559
Sub-Jefe Planta Transmisora3.619+250 NR3.872+265 NR4.126+265 NR4.379+265 NR4.644
Operador Planta Transmisora 1°3.500+250 NR3.745+265 NR3.990+265 NR4.235+265 NR4.500
Operador Planta Transmisora 2°3.353+250 NR3.588+265 NR3.822+265 NR4.057+265 NR4.322
Operador Planta Transmisora 3°3.105+250 NR3.322+265 NR3.539+265 NR3.756+265 NR4.021
Operador Planta Transmisora Inicial3.014+250 NR3.224+265 NR3.435+265 NR3.646+265 NR3.911
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores3.724+250 NR3.985+265 NR4.245+265 NR4.506+265 RR4.771
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores3.462+250 NR3.704+265 NR3.946+265 NR4.188+265 NR4.453
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central3.395+250 NR3.633+265 NR3.870+265 NR4.108+265 NR4.373
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador3.084+250 NR3.299+265 NR3.515+265 NR3.731+265 NR3.996
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial3.003+250 NR3.213+265 NR3.423+265 NR3.634+265 NR3.899

Categoría “B” - SEGUNDA

Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - San Miguel de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto - Paraná.

Especialidad del PersonalSalario Básico Marzo/2012Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012Salario Básico Octubre- Noviembre- Diciembre/2012 Enero/2013Salario Básico Febrero/2013
Gerente Técnico5.023+230 NR5.374+245 NR5.374+245 NR +351 NR5.374+245 NR +702 NR6.322
Sub-Gerente Técnico4.571+230 NR4.891+245 NR4.891+245 NR +320 NR4.891+245 NR +640 NR5.776
Jefe Técnico4.256+230 NR4.554+245 NR4.554+245 NR +298 NR4.554+245 NR +596 NR5.395
Jefe de Planta Transmisora4.025+230 NR4.307+245 NR4.307+245 NR +282 NR4.307+245 NR +564 NR5.116
Sub-Jefe Planta Transmisora3.329+230 NR3.561+245 NR3.561+245 NR +232 NR3.561+245 NR +464 NR4.271
Operador Planta Transmisora 1°3.220+230 NR3.445+245 NR3.445+245 NR +225 NR3.445+245 NR +450 NR4.141
Operador Planta Transmisora 2°3.066+230 NR3.281+245 NR3.281+245 NR +215 NR3.281+245 NR +230 NR3.942
Operador Planta Transmisora 3°2.856+230 NR3.056+245 NR3.056+245 NR +200 NR3.056+245 NR +400 NR3.672
Operador Planta Transmisora Inicial2.769+230 NR2.962+245 NR2.962+245 NR +193 NR2.962+245 NR +386 NR3.560
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores3.427+230 NR3.666+245 NR3.666+245 NR +239 NR3.666+245 NR +478 NR4.407
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores3.186+230 NR3.408+245 NR3.408+245 NR +223 NR3.408+245 NR +446 NR4.096
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central3.116+230 NR3.333+245 NR3.333+245 NR +218 NR3.333+245 NR +436 NR4.006
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador2.842+230 NR3.041+245 NR3.041+245 NR +199 NR3.041+245 NR +398 NR3.655
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial2.765+230 NR2.959+245 NR2.959+245 NR +194 NR2.959+245 NR +388 NR3.556

* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6

Categoría “C” - TERCERA

Corrientes - Resistencia - Concordia - Santiago del Estero - Olavarría - Tandil - Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén - San Rafael - San Carlos de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes - Comodoro Rivadavia - Río Gallegos.

Especialidad del PersonalSalario Básico Marzo/2012Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012Salario Básico Octubre - Noviembre - Diciembre/2012 Enero/2013Salario Básico Febrero/2013
Gerente Técnico4.806+220 NR5.142+235 NR5.142+235 NR+336 NR5.142+235 NR+672 NR6.049
Sub-Gerente Técnico4.368+220 NR4.674+235 NR4.674+235 NR+306 NR4.674+235 NR+612 NR5.521
Jefe Técnico4.067+220 NR4.352+235 NR4.352+235 NR+285 NR4.352+235 NR+569 NR5.156
Jefe de Planta Transmisora3.850+220 NR4.120+235 NR4.120+235 NR+270 NR4.120+235 NR+539 NR4.894
Sub-Jefe Planta Transmisora3.182+220 NR3.404+235 NR3.404+235 NR+222 NR3.404+235 NR+445 NR4.084
Operador Planta Transmisora 1°3.080+220 NR3.296+235 NR3.296+235 NR+216 NR3.296+235 NR+431 NR3.962
Operador Planta Transmisora 2°2.937+220 NR3.142+235 NR3.142+235 NR+205 NR3.142+235 NR+411 NR3.776
Operador Planta Transmisora 3°2.730+220 NR2.921+235 NR2.921+235 NR+191 NR2.921+235 NR+382 NR3.510
Operador Planta Transmisora inicial2.646+220 NR2.831+235 NR2.831+235 NR+185 NR2.831+235 NR+370 NR3.402
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores3.276+220 NR3.505+235 NR3.505+235 NR+229 NR3.505+235 NR+459 NR4.212
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores3.045+220 NR3.258+235 NR3.258+235 NR+213 NR3.258+235 NR+426 NR3.915
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central2.975+220 NR3.183+235 NR3.183+235 NR+208 NR3.183+235 NR+417 NR3.825
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador2.709+220 NR2.899+235 NR2.899+235 NR+190 NR2.899+235 NR+379 NR3.483
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial2.646+220 NR2.831+235 NR2.831+235 NR+185 NR2.831+235 NR+370 NR3.402

* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6

Categoría “D” - CUARTA

Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen - Necochea - Pcia. Roque Saenz Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Santa Rosa.

Especialidad del PersonalSalario Básico Marzo/2012Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012Salario Básico Octubre - Noviembre - Diciembre/2012 Enero/2013Salario Básico Febrero/2013
Gerente Técnico4.620+210 NR4.943+225 NR4.943+225 NR+323 NR4.943+225 NR+646 NR5.815
Sub-Gerente Técnico4.165+210 NR4.457+225 NR4.457+225 NR+292 NR4.457+225 NR+584 NR5.265
Jefe Técnico3.868+210 NR4.138+225 NR4.138+225 NR+270 NR4.138+225 NR+540 NR4.704
Jefe de Planta Transmisora3.693+210 NR3.951+225 NR3.951+225 NR+258 NR3.951+225 NR+516 NR4.692
Sub-Jefe Planta Transmisora3.077+210 NR3.292+225 NR3.292+225 NR+215 NR3.292+225 NR+430 NR3.947
Operador Planta Transmisora 1°2.975+210 NR3.183+225 NR3.183+225 NR+208 NR3.183+225 NR+416 NR3.825
Operador Planta Transmisora 2°2.832+210 NR3.030+225 NR3.030+225 NR+198 NR3.030+225 NR+396 NR3.641
Operador Planta Transmisora 3°2.783+210 NR2.977+225 NR2.977+225 NR+194 NR2.977+225 NR+388 NR3.578
Operador Planta Transmisora Inicial2.713+210 NR2.902+225 NR2.902+225 NR+194 NR2.902+225 NR+388 NR3.488
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores3.168+210 NR3.389+225 NR3.389+225 NR+189 NR3.389+225 NR+378 NR4.074
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores2.940+210 NR3.146+225 NR3.146+225 NR+206 NR3.146+225 NR+412 NR3.780
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central2.870+210 NR3.071+225 NR3.071+225 NR+201 NR3.071+225 NR+402 NR3.690
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador2.730+210 NR2.921+225 NR2.921+225 NR+191 NR2.921+225 NR+382 NR3.510
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial2.625+210 NR2.809+225 NR2.809+225 NR+184 NR2.809+225 NR+368 NR3.375

* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6

* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación No Remunerativa (7%) en los meses de Julio y Octubre de 2012 son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de calculo de la misma, y en las presentes escalas no están detalladas (Antigüedad, horas nocturnas, horas extras, SAC, licencias, etc.).

EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y “IV” para AM y “A”, “B”, “C” y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarios de la presente.

Categoría “E” - QUINTA

Junín - Pergamino - San Nicolás - Zarate - Caleta Olivia - Las Flores - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - Puerto Madryn - San Francisco (Cba.) - Rafaela - General Roca - Venado Tuerto - Villa Regina - Río Grande - General Pico - Formosa

Especialidad del PersonalSalario Básico Marzo/2011Salario Básico Abril-Mayo-Junio/2012Salario Básico Julio-Agosto-Setiembre 2012Salario Básico Octubre-Noviembre-Diciembre/2012 Enero/2013Salario Básico Febrero/2013
Jefe Técnico3.745+200 NR4.007+220 NR4.007+220 NR+253 NR4.007+220 NR+506 NR4.742
Operador de Planta Transmisora / Técnico de Mantenimiento de 1°/ Operador de Control Central2.870+200 NR3.071+220 NR3.071+220 NR+201 NR3.071+220 NR+402 NR3.698

* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6

Colón (ER) - 9 de Julio - Curuzú Cuatiá - General Alvear - Oberá - Rawson (Chubut) - Esquel - Bel Ville - Gualeguaychú - Villa Dolores - San Genaro Norte (S. F.)

Especialidad del PersonalSalario Básico Marzo/2012Salario Básico Abril- Mayo-Junio/2011Salario Básico Julio- Agosto-Setiembre 2012Salario Básico Octubre-Noviembre-Diciembre/2012 Enero/2013Salario Básico Febrero/2013
Jefe Técnico3.588+200 NR3.839+210 NR3.839+210 NR+251 NR3.839+210 NR+502 NR4.551
Operador de Planta Transmisora / Técnico de Mantenimiento de 1º / Operador de Control Central2.748+200 NR2.940+210 NR2.940+210 NR+192 NR2.940+210 R+384 NR3.539

* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6

Categoría “G” - SEPTIMA

Dolores - Maipú - Carhue - Coronel Dorrego - Chivilcoy - Balcarce - Coronel Suarez - Chacabuco - Pehuajó - General Madariaga - Pigué - Santa María (Catamarca) - Gualeguay - La Paz - Mercedes (Corrientes) - Victoria - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Perico - El Dorado - Orán - San Javier - Charata - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Perico - El Dorado - Orán - San Javier - Charata - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Perico Huinca Renancó - Morteros - Puerto Iguazú - Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Puerto Deseado - Tunuyán - Concepción (Tucumán) - Joaquín V. Gonzalez

Especialidad del PersonalSalario Básico Marzo/2012Salario Básico Abril- Mayo-Junio/2012Salario Básico Julio- Agosto-Setiembre 2012Salario Básico Octubre-Noviembre-Diciembre/2012 Enero/2013Salario Básico Febrero/2013
Jefe Técnico3.465+200 NR3.708+200 NR3.708+200 NR+243 NR3.708+200 NR+485 NR4.393
Operador de Planta Transmisora / Técnico de Mantenimiento de 1º / Operador de Control Central2.625+200 NR2.809+200 NR2.809+200 NR+184 NR2.809+200 NR+368 NR3.381

*LEER ATENTAMENTE PAGINA 6

EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI y “VII” para AM y “E”, “F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala V (Quinta) / “E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.