MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1617/2012
Registros Nº 1308/2012, Nº 1309/2012 y Nº 1310/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.500.079/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, obran
el Acuerdo y Escalas celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (SAL) por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del
Expediente Nº 1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a
fojas 155/157 del Expediente Nº 1.500.079/12, obran el Acuerdo, Escalas
y Acta Modificatoria, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP), por la parte trabajadora y, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 141/75 y Nº 140/75, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12 del
Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal, obran
el Acuerdo y Escalas celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) por la parte trabajadora y,
por la parte empleadora, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (ARPA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
156/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos precitados las partes establecen condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en las convenciones
colectivas referidas, con vigencia desde el 1º de abril del año 2012,
conforme surge de los términos y condiciones allí estipuladas.
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se indica que, una vez vencido el plazo
estipulado por los negociadores, las sumas e incrementos acordados
adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos
legales.
Que en relación a las categorías de menores incluidas en las escalas
salariales obrantes a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12
agregado como foja 136 del principal, se hace saber a las partes que
resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº
26.390 en relación a la edad mínima de admisión en el empleo.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante y de las entidades sindicales signatarias,
emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que a fojas 63/65 del Expediente Nº 1.500.079/12 obra Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 181 de fecha 29 de
Junio de 2012, que constituye la comisión negociadora a los fines de la
presente negociación, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos
solicitando su homologación y acreditando fehacientemente la
representación que invisten.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las
Escalas obrantes a fojas 105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.521.935/12 agregado como foja 135 del
principal, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL)
por la parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las
Escalas y Acta Modificatoria, obrantes a fojas 113/117 del Expediente
Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº 1.523.141/12 agregado
como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del Expediente Nº
1.500.079/12, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP); por la
parte trabajadora y la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(ARPA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo conjuntamente con las
Escalas obrantes a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a
fojas 5/12 del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del
principal, celebrados entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LAS COMUNICACIONES (AATRAC) por la parte trabajadora y, por la parte
empleadora, la ASOCIACION RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (ARPA),
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo conjuntamente con las Escalas obrantes a fojas
105/112 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal, el Acuerdo
conjuntamente con las Escalas y Acta Modificatoria obrantes a fojas
113/117 del Expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del Expediente Nº
1.523.141/12 agregado como foja 136 del principal y a fojas 155/157 del
Expediente Nº 1.500.079/12 y el Acuerdo conjuntamente con Escalas
obrantes a fojas 146/154 del Expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12
del Expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 del principal.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios
colectivos de trabajo Nº 215/75, 141/75, 140/75 y 156/75,
respectivamente.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.500.079/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1617/12 se ha
tomado razón del acuerdo conjuntamente con las escalas obrantes a fojas
105/112 del expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 2/4 del expediente Nº
1.521.935/12 agregado como foja 135 del principal; el acuerdo
conjuntamente con las escalas y acta modificatoria obrantes a fojas
113/117 del expediente Nº 1.500.079/12, a fojas 3/17 del expediente Nº
1.523.141/12 agregado como foja 136 al principal y a fojas 155/157 del
expediente Nº 1.500.079/12; y el acuerdo conjuntamente con escalas
obrantes a fojas 146/154 del expediente Nº 1.500.079/12 y a fojas 5/12
del expediente Nº 1.521.935/12, agregado como foja 135 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1308/12, 1309/12 y
1310/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Julio del año dos
mil doce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su
carácter de Presidente, el Sr. Héctor Parreira en su carácter de
Director Ejecutivo, los Sres. Carlos Hugo Rago y Hernán Vilaplana, en
carácter de miembros paritarios y asistidos por el Dr. Ignacio Funes de
Rioja y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en
este acto por los Sres. José E. Pérez Nella en su carácter de
Presidente y Martín Caballero, en su carácter de Secretario de Gestión
Económica Financiera, luego de un amplio intercambio de opiniones, las
partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo,
resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERO. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige a partir del 1º de Abril de 2012 y finalizará
el 31 de Enero de 2013 para las emisoras de la Escala “A” y el 28 de
Febrero de 2013 para las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”,
“F” y “G”.
SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION “NO REMUNERATIVA”:
Se establece para el personal de los locutores encuadrados en el ámbito
de la CCT 215/75 pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A” un
incremento a partir de Abril de 2012 de un siete por ciento (7%) sobre
los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2012. Atenta la
dificultad para lograr el presente acuerdo y las particularidades de la
negociación, los importes que correspondan abonar de modo retroactivo,
así como su incidencia en todos los rubros legales y convencionales
adicionales que correspondan al trimestre ABRIL - JUNIO 2012, se
abonarán con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, es decir,
sin practicarse los descuentos de ley sobre las sumas que correspondan
a cada trabajador. Las radios que ya hubieren abonado como remunerativo
el incremento para los meses de ABRIL a JUNIO podrán abonar como no
remunerativo el incremento que se pacta en el párrafo siguiente para
los meses de JULIO a SEPTIEMBRE así como incidencia en los adicionales
legales y convencionales. Se establece un incremento adicional a partir
de Julio de 2012 de un siete por ciento (7%) calculado sobre los
salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.
Para el mes de Octubre de 2012, otro incremento adicional del siete por
ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de
2012.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A” para los meses de
Abril de 2012, Julio de 2012, Octubre de 2012 y Enero de 2013.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Se establece para Escala “A” a partir del
mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive, el
pago de una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos
sus efectos de $ 265.- (Pesos doscientos sesenta y cinco) que se
incorporará al salario básico de Enero de 2013.
TERCERA: Se establece para el personal de locutores pertenecientes a
emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” Y “G” del CCT
215/75 un aumento equivalente al 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) sobre los
salarios básicos remunerativos vigentes a Marzo de 2012. Dicho
incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de
conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de Abril de 2012 se incrementan en un siete por
ciento (7%) todos los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.
b) A partir del 1º de Julio de 2012 un incremento del siete por ciento
(7%) calculados sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012.
c) A partir del 1º de Octubre de 2012 un incremento de un siete por
ciento (7%) calculados sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de
2012.
CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FIJAS:
Se establece para el personal de locutores a partir del mes de Abril de
2012 y hasta el mes de Enero de 2013 inclusive una asignación no
remunerativa mensual fija para las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y
“G” de acuerdo al siguiente detalle:
ESCALA “B”: $ 245.-
ESCALA “C”: $ 235.-
ESCALA “D”: $ 225.-
ESCALA “E”: $ 220.-
ESCALA “F”: $ 210.-
ESCALA “G” $ 200.-
Estas asignaciones mensuales no remunerativas fijas se incorporarán a
los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.
QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:
Las partes acuerdan para las emisoras comprendidas en las Escalas “B”,
“C”, “D”, “E”, “F” y “G” que el incremento establecido para los meses
JULIO/OCTUBRE de 2012 en la cláusula Tercera incisos b) y c), así como
su incidencia en la totalidad de los adicionales legales y
convencionales tendrá en forma transitoria carácter de asignación no
remunerativa hasta el mes de ENERO de 2013 inclusive, incorporándose a
los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes
establecen que el locutor en ningún caso percibirá un ingreso neto
menor al que le hubiera correspondido si el aumento hubiese tenido
carácter de remunerativo (Ej. Horas extras, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnizaciones.
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS JULIO/OCTUBRE DE 2012:
De conformidad a lo establecido en las cláusulas tercera incisos b) y
c) y quinta del presente y en tanto se encuentre vigente el plazo
establecido para el pago con carácter no remunerativo, las empresas
liquidarán bajo el concepto de “Asig. No Remunerativa” Aumento
Julio/Octubre 2012, una suma igual a la que resulte de aplicar los
porcentajes dispuestos en la cláusula tercera incisos b) y c) sobre
todos los conceptos convencionales (Básico, antigüedad, Horas extras,
Horas nocturnas, etc.) vigentes a MARZO DE 2012, descontando los
aportes correspondientes al locutor, que no se efectivizan por tratarse
de sumas no remunerativas, de modo tal que el locutor percibirá en
dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el
aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad
quedarán conformados a partir del 1º de ENERO de 2013 en la Escala “A”
y a partir del 1º de FEBRERO de 2013 los de las Escalas “B”, “C”, “D”,
“E”, “F” y “G” de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II que
forman parte del presente.
OCTAVA. LOCUTORES SUPLENTES:
Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los
turnos realizados, percibirán los adicionales no remunerativos
previstos en las cláusulas segunda y tercera del presente, en forma
proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11º de
la CCT 215/75.
NOVENA: LOCUTORES DE INFORMATIVO:
Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo
13º de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios
informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde
no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima
mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según
la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR
CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán
la parte proporcional de las Asignaciones No Remunerativas establecidas
en las cláusulas segunda y tercera según la escala en la que revista la
emisora.
DECIMA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán
hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos
otorgados por las emisoras desde el 1º de Enero de 2012. Asimismo las
partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos en los meses
de Abril, Julio, Octubre de 2012 y Enero de 2013 para la Escala “A” y
los incrementos establecidos para las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y
“G” en ningún caso los locutores comprendidos en el CCT 215/75,
percibirán un ingreso neto inferior al percibido en los haberes del mes
inmediato anterior.
DUODECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:
Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de
los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el
2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y
contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario, conforme lo establece el art. 6º de la ley 24.241 y la
Disposición DNAS Nº 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los importes resultantes deberán ser girados mensualmente a la Comisión
Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden
de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, acompañando planilla descriptiva
con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la
cuota sindical será el mismo que rija para los aportes y contribuciones
de la seguridad social de acuerdo al cronograma establecido por la AFIP.
DECIMO TERCERA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen un aporte solidario que se le
retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L), beneficiado y amparado en la CCT 215/5, consistente
en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las remuneraciones
brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se
practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La
misma será destinada a programas de formación y capacitación
profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo
9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de
retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión
Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden
de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, acompañando planilla descriptiva
con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago de la
Contribución Solidaria será el mismo que rije para los aportes y
contribuciones de la seguridad social de acuerdo al cronograma
establecido por la AFIP.
Este aporte solidario regirá a partir del 1º de Abril de 2012 y se extenderá hasta el mes de Marzo de 2013.
DECIMO CUARTA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMISORAS SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS DE JULIO y OCTUBRE 2012:
Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera incisos b) y
c) del presente, corresponderá a las empresas de las Escalas “B”, “C”,
“D”, “E”, “F” y “G” realizar a partir de los salarios de JULIO de 2012
y hasta Enero 2013 inclusive el pago de una contribución mensual del 2%
(DOS POR CIENTO) equivalente a la suma que por retención de cuota
sindical se debería efectuar a los locutores afiliados a la SAL, si el
aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo y otra del 1,60%
(UNO COMA SESENTA POR CIENTO) equivalente a la contribución solidaria
de los locutores no afiliados. Dichas contribuciones mensuales deberán
ser abonadas mediante cheques extendido a “SOCIEDAD ARENTINA DE
LOCUTORES” y enviados a la sede de la S.A.L., Vidt 2011 (1425) Buenos
Aires, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de
las retenciones sindicales en los plazos legales y con el envío de una
planilla descriptiva de las contribuciones.
En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una
contribución mensual equivalentes a los aportes del locutor y
contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social
(9%) si los incrementos establecidos en la cláusula tercera inciso c)
del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha
contribución mensual, deducido el porcentaje del diez por ciento (10%)
destinado al Fondo de Redistribución de la Superintendencia de
Servicios de Salud, será abonada mediante cheque extendido a “SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES” y enviado a la sede de la OSDEL, Vidt 2011
(1425) Buenos Aires, acompañando la planilla con el detalle descriptivo
de las contribuciones.
DECIMO QUINTA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en
cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de
administración que importen incrementos en los ingresos de los
trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no
remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se
comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días
para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMO SEXTA: Atento a las dificultades para arribar al presente
acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en
aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación
laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 181/12, las
empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión
derivada de la retención de tareas realizadas el 21 de Junio de 2012,
como así también se abstendrán de realizar descuentos en los haberes
por dicho motivo.
DECIMO SEPTIMA:
Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus
mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el
crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender
acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DECIMO OCTAVA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación
del presente acuerdo por ante el Ministerio de trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO: ABRIL 2012 - FEBRERO 2013
ESCALAS SALARIALES EXPEDIENTE 1,500,709/12
ESCALA “A”: Capital Federal - La Plata - Rosario - Córdoba
|
mar-12 Básico + Asig. No Rem. | abr-12 7% Básico + Asig. No Rem. | jul-12 7% Básico + Asig. No rem. | oct-12 7% Básico + asig. No rem. | ene-13 Básico |
LOCUTOR COMERCIAL | 3.500 + 250 | 3.745 + 265 | 3.990 + 265 | 4.235 + 265 | 4.500 |
JEFE DE LOCUTORES | 4.900 + 250 | 5.243 + 265 | 5.586 + 265 | 5.929 + 265 | 6.300 |
ANTIGÜEDAD: 3% DEL SALARIO BASICO POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES
ANEXO II
ACUERDO SALARIAL S.A.L. - A.R.P.A. PERIODO: ABRIL 2012 - FEBRERO 2013
ESCALAS SALARIALES EXPEDIENTE Nº 1.500.709/12
ESCALA “B”: Emisoras ubicadas en Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza
- Santa Fe - S. M. de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto
- Paraná
| Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Bás.+ No rem. 7% + No rem. Fijo | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. Fijo | Feb-13 Básico |
LOCUTOR COMERCIAL | 3.220 + 230 | 3.445 + 245 | 3.445 + * 225 + 245 | 3.445 + * 451 + 245 | 4.141 |
JEFE DE LOCUTORES | 4.508 + 230 | 4.823 + 245 | 4.823 + * 316 + 245 | 4.823 + * 631 + 245 | 5.797 |
ESCALA “C”: Corrientes - Resistencia - Concordia - Sgo. del Estero -
Olavarría - Tandil - S. S. de Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén -
San Rafael - S. C. de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes -
Río Gallegos - Comodoro Rivadavia
| Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Básico + Asig. No Rem. | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijo | FEBRERO 2012 |
LOCUTOR COMERCIAL | 3.080 + 220 | 3.296 + 235 | 3.296 + * 216 + 235 | 3.296 + * 431 + 235 | 3.962 |
JEFE DE LOCUTORES | 4.312 + 220 | 4.614 + 235 | 4.614 + * 302 + 235 | 4.614 + * 604 + 235 | 5.547 |
ESCALA “D”: Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen - Necochea - Pres. R.
S. Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Puerto Madryn - Santa Rosa
| Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Básico + Asig. No Rem. | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijo | Feb-12 |
LOCUTOR COMERCIAL | 2.975 + 210 | 3.183 + 225 | 3.183 + *208 + 225 | 3.183 + * 417 + 225 | 3.825 |
JEFE DE LOCUTORES | 4.165 + 210 | 4.456 + 225 | 4.456 + * 292 + 225 | 4.456 +* 583 + 225 | 5.355 |
ANTIGÜEDAD ESCALAS “B”, “C” y “D”: 3% DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “A” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES
* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como
Asignación no remunerativa (7%) para los meses de Julio y Octubre son
referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de
los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la
base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están
detalladas (Antigüedad, horas nocturas, horas extras, SAC, Licencias,
etc.)
ESCALA “E”: Junín - Pergamino - San Nicolás - Zárate - Las Flores - C.
Olivia - Laboulaye - Río Tercero - Villa María - San Francisco -
Rafaela - Venado Tuerto - Formosa - Gral. Roca - Villa Regina - Río
Grande - Gral. Pico
| Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Bás. + No rem. 7% + No rem. fijo | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijo | Feb-12 Básico |
LOCUTOR COMERCIAL | 2.874 + 200 | 3.075 + 220 | 3.075 + * 201 + 220 | 3.075 + * 402 + 220 | 3.698 |
JEFE DE LOCUTORES | 4.024 + 200 | 4.305 + 220 | 4.305 + * 282 + 220 | 4.305 + * 563 + 220 | 5.177 |
ESCALA “F”: Colón (E. R.) - Gualeguaychú - 9 de Nulio - Curuzú Cuatiá -
Gral. Alvear (Mza) - Oberá - Rawson (Chubut) - Esquel - Bell Ville -
Villa Dolores (Cba) - San Jenaro Norte (S. Fe)
| Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Bás. + No rem. 7% + No rem. fijo | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijo | Feb-12 Básico |
LOCUTOR COMERCIAL | 2.751 + 200 | 2.944 + 210 | 2.944 + * 193 + 210 | 2.944 +* 385 + 210 | 3.539 |
JEFE DE LOCUTORES | 3.851 + 200 | 4.122 + 210 | 4.122 + * 270 + 210 | 4.122 + * 539 + 210 | 4.955 |
ESCALA “G”: Dolores - Maipú - Carhué - C. Dorrego - Chivilcoy -
Balcarce - C. Suárez - Chacabuco - Pehuajó - G. Madariaga - Pigué -
Santa María (Cat) - Huinca Renancó - Morteros - Charata - Gualeguay -
La Paz - Victoria - Villaguay - Chajarí - Perico - Lib. Gral. San
Martín - Mercedes (Ctes) - Eldorado - San Javier - Puerto Iguazú - Orán
- Tartagal - Rosario de la Frontera - Rufino - Puerto Deseado - Tunuyán
- Concepción (Tuc) - J. V. González (Salta) - Calingasta (San Juan)
|
Mar-12 Básico + Asig. No Rem. | Abr-12 Básico + Asig. No Rem. | Jul-12 Bás. + No rem. 7% + No rem. fijo | Oct-12 Bás.+ No rem. 14% + No rem. fijo | Feb-12 Básico |
LOCUTOR COMERCIAL | 2.629 + 200 | 2.813 + 200 | 2.813 + *184 + 200 | 2.813 + * 368 + 200 | 3.381 |
JEFE DE LOCUTORES | 3.681 + 200 | 3.938 + 200 | 3.938 + * 258 + 200 | 3.938 + * 515 + 200 | 4.733 |
ANTIGÜEDAD ESCALAS “E”, “F” y “G”: 3% (TRES POR CIENTO) DEL SALARIO BASICO DE LA ESCALA “E” POR CADA AÑO DE SERVICIO Y POR MES
* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como
Asignación no remunerativa (7%) en los meses de Julio y Octubre son
referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de
los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de la
base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no están
detalladas (Antigüedad, horas nocturnas, horas extras, SAC, licencias,
etc.)
ACTA - ACUERDO. SUTEP. - A.R.P.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Julio del año dos
mil doce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS
(A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo Rébora en su
carácter de Presidente, el Sr. Héctor Parreira en su carácter de
Director Ejecutivo, el Sr. Carlos Hugo Rago, en su carácter de miembro
paritario y el Sr. Hernán Vilaplana, en su carácter de miembro
paritario y asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y el SINDICATO
UNICO de TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES (SUTEP),
representada en este acto por los Sres. MIGUEL ANGEL PANIAGUA, en su
carácter de Secretario General, Comisión Directiva Central, MARCOS
DANIEL JARA en su carácter de Secretario Adjunto Comisión Directiva
Centra, HECTOR FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial,
Comisión Directiva Central y ROLANDO CONTE, en su carácter de
paritario, con el asesoramiento legal de la Dra. María Cristina Rivas,
luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito
de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el
presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones.
PRIMERO. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige a partir del 1º de Abril de 2012 y finalizará
el 31 de Enero de 2013, para las emisoras de la Escala A y el 28 de
febrero para las emisoras de las Escalas B, C y Baja Potencia.
SEGUNDA. ESCALA A. SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION “NO REMUNERATIVA”:
Se establece para el personal Administrativo, Intendencia y Maestranza
encuadrados en el ámbito de la CCT 141/75 pertenecientes a emisoras
ubicadas en la Escala “A” un incremento a partir de Abril de 2012 de un
siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes al mes de
Marzo de 2012. Atenta la dificultad para lograr el presente acuerdo y
las particularidades de la negociación, los importes que correspondan
abonar de modo retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros
legales y convencionales adicionales que correspondan al trimestre
ABRIL - JUNIO 2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos
sus efectos, es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las
sumas que correspondan a cada trabajador. Las radios que ya hubieren
abonado como remunerativo el incremento para los meses de abril a junio
de 2012, podrán abonar como no remunerativo el incremento que se pacta
en el párrafo siguiente para los meses julio a septiembre de 2012 así
como su incidencia en los adicionales legales y convencionales
correspondientes.
Se establece un incremento adicional a partir de Julio de 2012 de un
siete por ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes en
el mes de Marzo de 2012.
Para el mes de Octubre de 2012, otro incremento adicional del siete por
ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de
2012.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A” para los meses de
Abril de 2012, Julio de 2012, Octubre de 2012 y Enero de 2013.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Se establece para la Escala “A” a partir
del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012 inclusive,
el pago de una asignación mensual de naturaleza no remunerativa a todos
sus efectos de $ 265.- (Pesos doscientos sesenta y cinco) que se
incorporará al salario básico en el mes de Enero de 2013.
TERCERA: Se establece para el personal Administrativo, Intendencia y
Maestranza pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”,
del CCT 141/75 y Escala de Baja Potencia, del CCT 140/75 un aumento
equivalente al 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) sobre todos los salarios
básicos vigentes a Marzo de 2012. Dicho incremento se realizará en
forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente
cronograma:
a) A partir del 1º de Abril de 2012 se incrementan en un siete por
ciento (7%) sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de 2012. Atenta
la dificultad para lograr el presente acuerdo y las particularidades de
la negociación, los importes que correspondan abonar de modo
retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros legales y
convencionales adicionales que correspondan al trimestre ABRIL - JUNIO
2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos sus efectos,
es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las sumas que
correspondan a cada trabajador.
b) A partir del 1º de Julio de 2012 un incremento de un siete por
ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo 2012.
c) A partir del 1º de Octubre de 2012 un incremento de un siete por
ciento (7%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de
2012.
CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FIJAS:
Se establece para el personal de Administración, Intendencia y
Maestranza a partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Enero de
2013 inclusive una asignación no remunerativa mensual fija para las
Escalas “B”, “C” y “B.P” de acuerdo al siguiente detalle:
ESCALA “B”: $ 245.-
ESCALA “C”: $ 235.-
ESCALA “B.P” $ 220.-
Estas asignaciones mensuales no remunerativas fijas se incorporarán a
los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.
QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:
Las partes acuerdan para las emisoras comprendidas en las Escalas “B”,
“C” y “B.P” que los incrementos establecidos para los meses de julio y
de Octubre 2012 en la cláusula Tercera inciso b) y c), así como su
incidencia en todos los adicionales legales y convencionales, tendrán
en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el
mes de ENERO de 2013 inclusive, incorporándose a los respectivos
salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, las partes
establecen que el personal Administrativo, Intendencia y Maestranza en
ningún caso percibirá un ingreso neto menor al que le hubiera
correspondido si el aumento hubiese tenido carácter de remunerativo
(Ej. Horas extras, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e
indemnizaciones).
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DEL INCREMENTO NO REMUNERATIVO JULIO/OCTUBRE DE 2012:
De conformidad a lo establecido en las cláusulas tercera incisos b) y
c) y quinta del presente y en tanto se encuentre vigente el plazo
establecido para el pago con carácter no remunerativo, las empresas
liquidarán bajo el concepto de “Asig. no Remunerativa” Aumento
Julio-Octubre 2012, una suma igual a la que resulte de aplicar los
porcentajes dispuestos en la cláusula tercera incisos b) y c) sobre
todos los conceptos legales y convencionales (Básico, antigüedad, Horas
Extras, Horas nocturnas, etc.) vigentes a MARZO DE 2012, descontando
los aportes correspondientes al personal Administrativo, Intendencia y
Maestranza, que no se efectivizan por tratarse de sumas no
remunerativas, de modo tal que el personal Administrativo, Intendencia
y Maestranza percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la
que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter
remunerativo.
SEPTIMA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad
quedarán conformados a partir del 1º de ENERO de 2013 en la Escala “A”
y a partir del 1º de FEBRERO de 2013 para las Escalas “B”, “C”, y “B.P”
de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II que forman parte del
presente.
OCTAVA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán
hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos
otorgados por las emisoras desde el 1º de Enero de 2012.
NOVENA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen un aporte solidario que se le
retendrá a cada trabajador no afiliado al Sindicato Unico de
Trabajadores del Espectáculo Publico (SUTEP), beneficiado y amparado en
la CCT 140/75 y CCT 141/75, consistente en el 2% (Dos por ciento)
mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el
trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo
el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de
formación y capacitación profesional de la SUTEP en los términos del
segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se
constituyen en agente de retención de dichos aportes.
Este aporte solidario regirá a partir del 1º de Abril de 2012 y se extenderá hasta el mes de Marzo de 2013.
DECIMA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMISORAS SOBRE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS JULIO/OCTUBRE 2012:
Como consecuencia de lo establecido en la cláusula tercera incisos b) y
c) del presente, corresponderá a las empresas realizar a partir de los
salarios de Julio/Octubre de 2012 y hasta Enero 2013 inclusive el pago
de una contribución mensual del 2,5% (DOS y MEDIO POR CIENTO)
equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería
efectuar a los Trabajadores afiliados a la SUTEP, si el aumento hubiese
tenido el carácter de remunerativo y otra del 2% (DOS POR CIENTO)
equivalente a la contribución solidaria de los trabajadores no
afiliados.
DECIMA PRIMERA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en
cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de
administración que importen incrementos en los ingresos de los
trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no
remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se
comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días
para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMA SEGUNDA: Atento a las dificultades para arribar al presente
acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en
aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación
laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 181/12, las
empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión
derivada de la retención de tareas realizadas el 21 de Junio de 2012,
como así también se abstendrán de realizar descuentos en los haberes
por dicho motivo.
DECIMA TERCERA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y
el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender
acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DECIMA CUARTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación
del presente acuerdo por ante el Ministerio de trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1500079/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
septiembre de 2012, siendo las 12:25 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2 y Presidente de la Comisión Negociadora constituida en
la Disposición D.N.R.T Nº 181/12, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en
representación de la SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Pasco 148, CABA, el
Sr. Marcos JARA (MI 10774025), Secretario Adjunto y el Sr. Héctor
FRETES (MI 5489260), Secretario de Acción Gremial, ambos de la Comisión
Directiva Central, y la Sra. Jacqueline COLDANI (DNI 23179274),
Secretaria General Rama Radio; en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, con domicilio en
Chacabuco 140, CABA, lo hacen el Sr. Guillermo GUERRERO (DNI 17461810)
Secretario Gremial e Interior CDN, el Sr. David FURLAND (MI 16681117),
Secretario Radiodifusión CDN, el Sr. Daniel IBAÑEZ (MI 12791961),
Secretario General Seccional Radiodifusión Buenos Aires; en
representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, con domicilio en
Vidt 2011, CABA, lo hace el Sr. José Enrique PEREZ NELLA (MI 8120765),
Presidente; en representación de la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS, con domicilio en Tte. Gral. Juan D. Perón 1561
Piso 3º, CABA, el Sr. Héctor PARREIRA (DNI 7330689) Director Ejecutivo
el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA (DNI 25790260).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, se
les solicita que manifiesten a continuación.
En uso de la palabra, los representantes de AATRAC y ARPA en forma
conjunta y de común acuerdo manifiestan que vienen en este acto a
acompañar texto ordenado (fojas 146/154 de autos) del acuerdo celebrado
por las partes el día 19 de julio del corriente año, y obrante a fojas
97/104, reconociendo como propias las firmas allí insertas, y
ratificándolo en todos sus términos, así como también ratifican las
escalas salariales obrantes a fojas 5/12 del Expediente Nº 1521935/12,
agregado al principal como fojas 135, solicitando su homologación. El
acuerdo se realiza en el marco del CCT Nº 156/75.
Cedida la palabra, los representantes de SAL Y ARPA en forma conjunta y
de común acuerdo manifiestan que vienen en este acto a ratificar
íntegramente las escalas salariales obrantes a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1521935/12, agregado al principal como fojas 135, y correspondientes
al acuerdo celebrado el día 19 de julio del año en curso en el marco
del CCT 215/75 y obrante a fojas 105/112 del expediente de la
referencia.
En uso de la palabra, los representantes de SUTEP y ARPA, en forma
conjunta y de común acuerdo manifiestan que ratifican en todos sus
términos las escalas salariales obrantes a fojas 3/17 del Expediente Nº
1523141/12, agregado al principal como fojas 136, correspondientes al
acuerdo celebrado con fecha 19 de julio de 2012 en el marco de los CCT
Nº 140/75 y 141/75, y obrante a fojas 113/117 de autos.
Asimismo, manifiestan que por un error involuntario, la modificación al
texto que obra a fojas 113/117 de autos, donde dice CLAUSULA DECIMA
debería decir:
“NOVENA: CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo manifiestan que establecen un aporte
solidario que se le retendrá a cada trabajador no afiliado encuadrado
en el CCT 140/75 o 141/75 y representado por el Sindicato Unico de
Trabajadores de Espectáculo Público el 2% (dos por ciento) mensual de
las remuneraciones convencionales brutas mensuales que perciba el
trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo
el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y
entrenamiento, en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la
Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de
dichos aportes, que depositarán mensualmente al SUTEP en la cuenta
corriente 129722/97 Banco Nación Argentina Sucursal Miserere, o en
aquella que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo al
SUTEP, Paso 148, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones
respectivas con la constancia de depósito y planillas correspondientes
según los términos del art. 6 de la ley 26.642.-. El vencimiento para
el pago de la Contribución Solidaria será el mismo que rige para los
aportes y contribuciones de la seguridad social de acuerdo al
cronograma establecido por la AFIP.
Este aporte solidario regirá a partir del 1º de Abril de 2012 y se extenderá hasta el mes de marzo 2013.”
Las partes ratifican en todo sus términos la cláusula precedente,
solicitando su homologación, conjuntamente con el acuerdo obrante a
fojas 113/117 y las escalas salariales obrantes a fojas 3/17 del
Expediente Nº 1523141/12, agregado al principal como fojas 136.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante, les
comunica que los acuerdos y escalas salariales ratificadas
anteriormente, del cual solicitan su homologación; serán elevados a la
Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la
Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas,
se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
ACTA - ACUERDO A.R.P.A. - A.A.TRA.C.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Julio
del año dos mil doce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.PA.), representada en este acto por el Dr. Edmundo
Rébora en su carácter de Presidente, el señor Carlos Hugo Rago en su
carácter de Secretario, el señor Hernán Vilaplana en su carácter de
miembro paritario, el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director
Ejecutivo y asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada
en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David Daniel
Furland en su carácter de Secretario General y Secretario de
Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, Daniel
Fernando lbañez en su carácter de Secretario General de la Comisión
Ejecutiva de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de un
amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo
social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente
acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige a partir del 1º de Abril de 2012 y finalizará
el 31 de Enero de 2013 para las emisoras ubicadas en la Escala
“A”/PRIMERA y el 28 de Febrero de 2013 para las emisoras ubicadas en
las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA
y “G”/SEPTIMA.
SEGUNDA. ESCALA “A”/PRIMERA: SALARIOS BASICOS Y ASIGNACION “NO REMUNERATIVA”:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras
ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA un incremento salarial a partir del
1º de Abril de 2012 de un siete por ciento (7%) sobre los salarios
básicos vigentes al mes de Marzo de 2012. Atenta la dificultad para
lograr el presente acuerdo y las particularidades de la negociación,
los importes que correspondan abonar de modo retroactivo, así como su
incidencia en todos los rubros legales y convencionales adicionales que
correspondan al trimestre Abril/Junio 2012, se abonarán con naturaleza
no remunerativa a todos sus efectos, es decir, sin practicarse los
descuentos de ley sobre las sumas que correspondan a cada trabajador.
Las empresas que ya hubieren abonado como remunerativo el incremento
para los meses de Abril a Junio 2012, podrán abonar como no
remunerativo el incremento que se pacta en el párrafo siguiente para
los meses de Julio a Septiembre de 2012, así como su incidencia en los
adicionales legales y convencionales.
Se establece un incremento salarial adicional a partir del 1º de Julio
de 2012 de un siete por ciento (7%), calculado sobre los salarios
básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.
Se establece a partir del 1º de Octubre de 2012, otro incremento
salarial adicional del siete por ciento (7%), calculado sobre los
salarios básicos vigentes en el mes de Marzo de 2012.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA para los
meses de Abril de 2012, Julio de 2012, Octubre de 2012 y Enero de 2013.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA: Se establece para Escala “A”/PRIMERA a
partir del mes de Abril de 2012 y hasta el mes de Diciembre de 2012
inclusive, el pago de una asignación mensual de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos de $ 265.- (Pesos doscientos sesenta y
cinco), que se incorporará a los salarios básicos de la citada Escala
en el mes de Enero de 2013.
TERCERA. Se establece para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras
ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA,
“E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA un incremento salarial equivalente
al 21% (VEINTIUNO POR CIENTO) sobre los salarios básicos vigentes a
Marzo de 2012. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no
acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de Abril de 2012, un incremento de un siete por
ciento (7%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de
2012. Atenta la dificultad para lograr el presente acuerdo y las
particularidades de la negociación, los importes que correspondan
abonar de modo retroactivo, así como su incidencia en todos los rubros
legales y convencionales adicionales que correspondan al trimestre
Abril/Junio 2012, se abonarán con naturaleza no remunerativa a todos
sus efectos, es decir, sin practicarse los descuentos de ley sobre las
sumas que correspondan a cada trabajador.
b) A partir del 1º de Julio de 2012, un incremento de un siete por
ciento (7%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de
2012.
c) A partir del 1º de Octubre de 2012, un incremento de un siete por
ciento (7%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Marzo de
2012.
CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS FIJAS:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras
ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA,
“E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA, a partir del mes de Abril de 2012
y hasta el mes de Enero de 2013 inclusive, el pago de una asignación
mensual fija de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, de
acuerdo al siguiente detalle:
ESCALA “B”/SEGUNDA: $ 245.-
ESCALA “C”/TERCERA: $ 235.-
ESCALA “D”/CUARTA: $ 225.-
ESCALA “E”/QUINTA: $ 220.-
ESCALA “F”/SEXTA: $ 210.-
ESCALA “G”/SEPTIMA: $ 200.
Estas asignaciones mensuales fijas no remunerativas, se incorporarán a
los respectivos salarios básicos de cada Escala a partir del 1º de
FEBRERO de 2013.
QUINTA. INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:
Las partes acuerdan para las emisoras comprendidas en las Escalas
“B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y
“G”/SEPTIMA, que los incrementos salariales establecidos para los meses
de Julio/Octubre de 2012 en la cláusula Tercera incisos b) y c) así
como su incidencia en la totalidad de los adicionales legales y
convencionales, tendrán en forma transitoria carácter de asignación no
remunerativa hasta el mes de ENERO de 2013 inclusive, incorporándose a
los respectivos salarios básicos a partir del 1º de FEBRERO de 2013.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las partes
establecen que los trabajadores alcanzados por ésta, en ningún caso
percibirán un ingreso neto menor al que le hubiera correspondido si el
incremento salarial hubiese tenido carácter de remunerativo (Ej.: horas
extras, horario nocturno, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales
e indemnizaciones).
SEXTA. FORMA DE LIQUIDACION DE LOS INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS JULIO - OCTUBRE DE 2012:
De conformidad a lo establecido en las cláusulas Tercera incisos b) y
c) y Quinta del presente, y en tanto se encuentre vigente el plazo
establecido para el pago con carácter no remunerativo, las empresas
liquidarán bajo el concepto de “Asignación no Remunerativa” Aumento
Julio/Octubre 2012, una suma igual a la que resulte de aplicar los
porcentajes dispuestos en la cláusula Tercera incisos b) y c) sobre
todos los conceptos legales y convencionales (Salario Básico,
Antigüedad, Horas Extras, Horas Nocturnas, Grabaciones, Transmisiones,
etc.) vigentes a MARZO DE 2012, descontando los aportes
correspondientes a los trabajadores, que no se efectivizan por tratarse
de sumas no remunerativas, de modo tal que los mismos percibirán en
dinero una suma no remunerativa igual a la que hubieran percibido si el
aumento hubiera tenido carácter remunerativo.
SEPTIMA. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la
actividad quedarán conformados a partir del 1º de ENERO de 2013 en la
Escala “A”/PRIMERA y a partir del 1º de FEBRERO de 2013 para las
Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA
“G”/SEPTIMA, de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II que forman
parte del presente.
OCTAVA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán
hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos
otorgados por las empresas desde el 1º de Enero de 2012. Asimismo las
partes acuerdan que por aplicación de los salarios básicos en los meses
de Abril, Julio, Octubre de 2012 y Enero de 2013 para la Escala
“A”/PRIMERA y los incrementos salariales establecidos para las Escalas
“B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y
“G”/SEPTIMA, en ningún caso los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, percibirán un ingreso neto
inferior al percibido en los haberes del mes inmediato anterior.
NOVENA. CUOTA SINDICAL:
Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y
medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban
los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT Nº 156/75,
afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las
Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece
el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41-87 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes
deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que
correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de
Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente Nº
32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en
aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo
a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones
(AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes
según los términos del Artículo Nº 6 de la Ley 24.642.
De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales
y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus
entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las
empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de
la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.
DECIMA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada
trabajador no afiliado representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento)
mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza
convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente
en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la
retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a
capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo
párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen
en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de
la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC)
en la cuenta Corriente Nº 32466/11 - Banco de la Nación Argentina
Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la
entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD), Ciudad
autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y
planillas correspondientes según los términos del Artículo 6º de la Ley
24.642.
Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en
48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el
pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los
trabajadores. Esta contribución solidaria regirá a partir del 1º de
abril de 2012 y se extenderá hasta el mes de marzo de 2013.
DECIMO PRIMERA. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE LAS EMPRESAS SOBRE LOS
INCREMENTOS SALARIALES NO REMUNERATIVOS JULIO/OCTUBRE DE 2012:
Como consecuencia de lo establecido en la cláusula Tercera incisos b) y
c) del presente, corresponderá a las empresas ubicadas en la Escala
“B”/SEGUNDA y siguientes, realizar a partir de los salarios de Julio de
2012 y hasta Enero de 2013 inclusive, el pago de una contribución
mensual del 2,5% (DOS y MEDIO POR CIENTO) equivalente a la suma que por
retención de cuota sindical se debería efectuar a los trabajadores
afiliados a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), si el incremento salarial hubiese tenido el
carácter de remunerativo y otra del 2% (DOS POR CIENTO) equivalente a
la contribución solidaria de los trabajadores no afiliados. Dichas
contribuciones mensuales deberán ser abonadas en la misma forma y
modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales
en los plazos legales y con el envío de una planilla descriptiva de las
contribuciones.
En igual sentido, corresponderá a las empresas realizar el pago de una
contribución mensual equivalente a los aportes de los trabajadores y
contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social 9%
(NUEVE POR CIENTO) si los incrementos salariales establecidos en la
cláusula Tercera inciso c) del presente, hubiesen tenido el carácter de
remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje del
diez por ciento (10%) destinado al Fondo de Redistribución de la
Superintendencia de Servicios de Salud, será abonada en la misma forma
y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales
bajo el rubro “ACCION SOCIAL”, en los plazos legales y con el envío de
una planilla descriptiva de las contribuciones.
DECIMO SEGUNDA. A todos los efectos, ambas partes acuerdan que desde el
1º de Noviembre de 2012, el salario básico del OPERADOR DE CONTROL
CENTRAL y TECNICO DE MANTENIMIENTO DE 1a. (art. 6 inc. “C” y art. 7
inc. “C” del CCT 156/75), pertenecientes al ámbito de la Seccional
Radiodifusión Buenos Aires (C.A.B.A. y A.M.B.A.) de la AATRAC, será
idéntico al salario básico del OPERADOR DE PLANTA TRANSMISORA DE 1a.
(art. 8 inc. “D” del CCT 156/75). Dicha equiparación no es considerada
aumento salarial sino una justa recomposición de la escala salarial.
DECIMO TERCERA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en
cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de
administración que importen incrementos en los ingresos de los
trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no
remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se
comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días
para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMO CUARTA. Atento a las dificultades para arribar al presente
acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en
aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación
laboral obligatoria impuesta por disposición DNRT Nº 181/12, las
empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión
derivada de la retención de tareas realizadas el 21 de junio de 2012,
como así también se abstendrán de practicar descuento alguno en los
haberes por dicho motivo.
DECIMO QUINTA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y
el crecimiento de la actividad y asumen el compromiso de emprender
acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DECIMO SEXTA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
AATRAC ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
Categoría “A” - PRIMERA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Gran Buenos Aires
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012 | Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012 | Salario Básico Octubre/2012 | Salario Básico Noviembre - Diciembre/2012 | Salario Básico Enero/2013 |
Gerente Técnico | 5.460+250 NR | 5.842+265 NR | 6.224+265 NR | 6.607+265 NR | 6.607+265 NR | 6.872 |
Sub-Gerente Técnico | 4.967+250 NR | 5.314+265 NR | 5.662+265 NR | 6.009+265 NR | 6.009+265 NR | 6.274 |
Jefe Técnico | 4.627+250 NR | 4.951+265 NR | 5.275+265 NR | 5.599+265 NR | 5.599+265 NR | 5.864 |
Jefe de Planta Transmisora | 4.375+250 NR | 4.681+265 NR | 4.988+265 NR | 5.294+265 NR | 5.294+265 NR | 5.559 |
Sub-Jefe Planta Transmisora | 3.619+250 NR | 3.872+265 NR | 4.126+265 NR | 4.379+265 NR | 4.379+265 NR | 4.644 |
Operador Planta Transmisora 1° | 3.500+250 NR | 3.745+265 NR | 3.990+265 NR | 4.235+265 NR | 4.235+265 NR | 4.500 |
Operador Planta Transmisora 2° | 3.353+250 NR | 3.588+265 NR | 3.822+265 NR | 4.057+265 NR | 4.057+265 NR | 4.322 |
Operador Planta Transmisora 3° | 3.105+250 NR | 3.322+265 NR | 3.539+265 NR | 3.756+265 NR | 3.756+265 NR | 4.021 |
Operador Planta Transmisora Inicial | 3.014+250 NR | 3.224+265 NR | 3.435+265 NR | 3.646+265 NR | 3.646+265 NR | 3.911 |
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores | 3.724+250 NR | 3.985+265 NR | 4.245+265 NR | 4.506+265 NR | 4.506+265 NR | 4.771 |
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores | 3.462+250 NR | 3.704+265 NR | 3.946+265 NR | 4.188+265 NR | 4.188+265 NR | 4.453 |
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central | 3.395+250 NR | 3.633+265 NR | 3.870+265 NR | 4.108+265 NR | 4.235+265 NR | 4.500 |
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador | 3.084+250 NR | 3.299+265 NR | 3.515+265 NR | 3.731+265 NR | 3.731+265 NR | 3.996 |
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial | 3.003+250 NR | 3.213+265 NR | 3.423+265 NR | 3.634+265 NR | 3.634+265 NR | 3.899 |
Categoría “A” - PRIMERA
La Plata - Córdoba y Rosario
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012 | Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012 | Salario Básico Octubre - Noviembre - Diciembre/2012 | Salario Básico Enero/2013 |
Gerente Técnico | 5.460+250 NR | 5.842+265 NR | 6.224+265 NR | 6.607+265 NR | 6.872 |
Sub-Gerente Técnico | 4.967+250 NR | 5.314+265 NR | 5.662+265 NR | 6.009+265 NR | 6.274 |
Jefe Técnico | 4.627+250 NR | 4.951+265 NR | 5.275+265 NR | 5.599+285 NR | 5.864 |
Jefe de Planta Transmisora | 4.375+250 NR | 4.681+265 NR | 4.988+265 NR | 5.294+265 NR | 5.559 |
Sub-Jefe Planta Transmisora | 3.619+250 NR | 3.872+265 NR | 4.126+265 NR | 4.379+265 NR | 4.644 |
Operador Planta Transmisora 1° | 3.500+250 NR | 3.745+265 NR | 3.990+265 NR | 4.235+265 NR | 4.500 |
Operador Planta Transmisora 2° | 3.353+250 NR | 3.588+265 NR | 3.822+265 NR | 4.057+265 NR | 4.322 |
Operador Planta Transmisora 3° | 3.105+250 NR | 3.322+265 NR | 3.539+265 NR | 3.756+265 NR | 4.021 |
Operador Planta Transmisora Inicial | 3.014+250 NR | 3.224+265 NR | 3.435+265 NR | 3.646+265 NR | 3.911 |
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores | 3.724+250 NR | 3.985+265 NR | 4.245+265 NR | 4.506+265 RR | 4.771 |
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores | 3.462+250 NR | 3.704+265 NR | 3.946+265 NR | 4.188+265 NR | 4.453 |
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central | 3.395+250 NR | 3.633+265 NR | 3.870+265 NR | 4.108+265 NR | 4.373 |
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador | 3.084+250 NR | 3.299+265 NR | 3.515+265 NR | 3.731+265 NR | 3.996 |
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial | 3.003+250 NR | 3.213+265 NR | 3.423+265 NR | 3.634+265 NR | 3.899 |
Categoría “B” - SEGUNDA
Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Santa Fe - San Miguel de Tucumán - Salta - San Juan - Posadas - Río Cuarto - Paraná.
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012 | Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012 | Salario Básico Octubre- Noviembre- Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Gerente Técnico | 5.023+230 NR | 5.374+245 NR | 5.374+245 NR +351 NR | 5.374+245 NR +702 NR | 6.322 |
Sub-Gerente Técnico | 4.571+230 NR | 4.891+245 NR | 4.891+245 NR +320 NR | 4.891+245 NR +640 NR | 5.776 |
Jefe Técnico | 4.256+230 NR | 4.554+245 NR | 4.554+245 NR +298 NR | 4.554+245 NR +596 NR | 5.395 |
Jefe de Planta Transmisora | 4.025+230 NR | 4.307+245 NR | 4.307+245 NR +282 NR | 4.307+245 NR +564 NR | 5.116 |
Sub-Jefe Planta Transmisora | 3.329+230 NR | 3.561+245 NR | 3.561+245 NR +232 NR | 3.561+245 NR +464 NR | 4.271 |
Operador Planta Transmisora 1° | 3.220+230 NR | 3.445+245 NR | 3.445+245 NR +225 NR | 3.445+245 NR +450 NR | 4.141 |
Operador Planta Transmisora 2° | 3.066+230 NR | 3.281+245 NR | 3.281+245 NR +215 NR | 3.281+245 NR +230 NR | 3.942 |
Operador Planta Transmisora 3° | 2.856+230 NR | 3.056+245 NR | 3.056+245 NR +200 NR | 3.056+245 NR +400 NR | 3.672 |
Operador Planta Transmisora Inicial | 2.769+230 NR | 2.962+245 NR | 2.962+245 NR +193 NR | 2.962+245 NR +386 NR | 3.560 |
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores | 3.427+230 NR | 3.666+245 NR | 3.666+245 NR +239 NR | 3.666+245 NR +478 NR | 4.407 |
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores | 3.186+230 NR | 3.408+245 NR | 3.408+245 NR +223 NR | 3.408+245 NR +446 NR | 4.096 |
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central | 3.116+230 NR | 3.333+245 NR | 3.333+245 NR +218 NR | 3.333+245 NR +436 NR | 4.006 |
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador | 2.842+230 NR | 3.041+245 NR | 3.041+245 NR +199 NR | 3.041+245 NR +398 NR | 3.655 |
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial | 2.765+230 NR | 2.959+245 NR | 2.959+245 NR +194 NR | 2.959+245 NR +388 NR | 3.556 |
* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
Categoría “C” - TERCERA
Corrientes - Resistencia - Concordia - Santiago del Estero - Olavarría
- Tandil - Jujuy - Catamarca - La Rioja - Neuquén - San Rafael - San
Carlos de Bariloche - Viedma - San Luis - Villa Mercedes - Comodoro
Rivadavia - Río Gallegos.
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012 | Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012 | Salario Básico Octubre - Noviembre - Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Gerente Técnico | 4.806+220 NR | 5.142+235 NR | 5.142+235 NR+336 NR | 5.142+235 NR+672 NR | 6.049 |
Sub-Gerente Técnico | 4.368+220 NR | 4.674+235 NR | 4.674+235 NR+306 NR | 4.674+235 NR+612 NR | 5.521 |
Jefe Técnico | 4.067+220 NR | 4.352+235 NR | 4.352+235 NR+285 NR | 4.352+235 NR+569 NR | 5.156 |
Jefe de Planta Transmisora | 3.850+220 NR | 4.120+235 NR | 4.120+235 NR+270 NR | 4.120+235 NR+539 NR | 4.894 |
Sub-Jefe Planta Transmisora | 3.182+220 NR | 3.404+235 NR | 3.404+235 NR+222 NR | 3.404+235 NR+445 NR | 4.084 |
Operador Planta Transmisora 1° | 3.080+220 NR | 3.296+235 NR | 3.296+235 NR+216 NR | 3.296+235 NR+431 NR | 3.962 |
Operador Planta Transmisora 2° | 2.937+220 NR | 3.142+235 NR | 3.142+235 NR+205 NR | 3.142+235 NR+411 NR | 3.776 |
Operador Planta Transmisora 3° | 2.730+220 NR | 2.921+235 NR | 2.921+235 NR+191 NR | 2.921+235 NR+382 NR | 3.510 |
Operador Planta Transmisora inicial | 2.646+220 NR | 2.831+235 NR | 2.831+235 NR+185 NR | 2.831+235 NR+370 NR | 3.402 |
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores | 3.276+220 NR | 3.505+235 NR | 3.505+235 NR+229 NR | 3.505+235 NR+459 NR | 4.212 |
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores | 3.045+220 NR | 3.258+235 NR | 3.258+235 NR+213 NR | 3.258+235 NR+426 NR | 3.915 |
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central | 2.975+220 NR | 3.183+235 NR | 3.183+235 NR+208 NR | 3.183+235 NR+417 NR | 3.825 |
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador | 2.709+220 NR | 2.899+235 NR | 2.899+235 NR+190 NR | 2.899+235 NR+379 NR | 3.483 |
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial | 2.646+220 NR | 2.831+235 NR | 2.831+235 NR+185 NR | 2.831+235 NR+370 NR | 3.402 |
* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
Categoría “D” - CUARTA
Azul - Tres Arroyos - Trenque Lauquen - Necochea - Pcia. Roque Saenz Peña - Cipolletti - Ushuaia - Trelew - Santa Rosa.
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril-Mayo- Junio/2012 | Salario Básico Julio - Agosto Septiembre/2012 | Salario Básico Octubre - Noviembre - Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Gerente Técnico | 4.620+210 NR | 4.943+225 NR | 4.943+225 NR+323 NR | 4.943+225 NR+646 NR | 5.815 |
Sub-Gerente Técnico | 4.165+210 NR | 4.457+225 NR | 4.457+225 NR+292 NR | 4.457+225 NR+584 NR | 5.265 |
Jefe Técnico | 3.868+210 NR | 4.138+225 NR | 4.138+225 NR+270 NR | 4.138+225 NR+540 NR | 4.704 |
Jefe de Planta Transmisora | 3.693+210 NR | 3.951+225 NR | 3.951+225 NR+258 NR | 3.951+225 NR+516 NR | 4.692 |
Sub-Jefe Planta Transmisora | 3.077+210 NR | 3.292+225 NR | 3.292+225 NR+215 NR | 3.292+225 NR+430 NR | 3.947 |
Operador Planta Transmisora 1° | 2.975+210 NR | 3.183+225 NR | 3.183+225 NR+208 NR | 3.183+225 NR+416 NR | 3.825 |
Operador Planta Transmisora 2° | 2.832+210 NR | 3.030+225 NR | 3.030+225 NR+198 NR | 3.030+225 NR+396 NR | 3.641 |
Operador Planta Transmisora 3° | 2.783+210 NR | 2.977+225 NR | 2.977+225 NR+194 NR | 2.977+225 NR+388 NR | 3.578 |
Operador Planta Transmisora Inicial | 2.713+210 NR | 2.902+225 NR | 2.902+225 NR+194 NR | 2.902+225 NR+388 NR | 3.488 |
Jefe Técnico de Mantenimiento / Jefe de Operadores | 3.168+210 NR | 3.389+225 NR | 3.389+225 NR+189 NR | 3.389+225 NR+378 NR | 4.074 |
Sub Jefe Técnico de Mantenimiento / Sub Jefe de Operadores | 2.940+210 NR | 3.146+225 NR | 3.146+225 NR+206 NR | 3.146+225 NR+412 NR | 3.780 |
Técnico de Mantenimiento de 1° / Operador de Control Central | 2.870+210 NR | 3.071+225 NR | 3.071+225 NR+201 NR | 3.071+225 NR+402 NR | 3.690 |
Técnico de Mantenimiento de 2° / Operador Grabador | 2.730+210 NR | 2.921+225 NR | 2.921+225 NR+191 NR | 2.921+225 NR+382 NR | 3.510 |
Técnico de Mantenimiento de 3° / Operador Inicial | 2.625+210 NR | 2.809+225 NR | 2.809+225 NR+184 NR | 2.809+225 NR+368 NR | 3.375 |
* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
* Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como
Asignación No Remunerativa (7%) en los meses de Julio y Octubre de 2012
son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto
de los conceptos que se abonan en forma individual, que forman parte de
la base de calculo de la misma, y en las presentes escalas no están
detalladas (Antigüedad, horas nocturnas, horas extras, SAC, licencias,
etc.).
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE
EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº
156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran
ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de
“igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no
hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la
adjudicación de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se
encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y
“IV” para AM y “A”, “B”, “C” y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia),
será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos
de la Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala
por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá
a pedido de cualquiera de las partes signatarios de la presente.
Categoría “E” - QUINTA
Junín - Pergamino - San Nicolás - Zarate - Caleta Olivia - Las Flores -
Laboulaye - Río Tercero - Villa María - Puerto Madryn - San Francisco
(Cba.) - Rafaela - General Roca - Venado Tuerto - Villa Regina - Río
Grande - General Pico - Formosa
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2011 | Salario Básico Abril-Mayo-Junio/2012 | Salario Básico Julio-Agosto-Setiembre 2012 | Salario Básico Octubre-Noviembre-Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Jefe Técnico | 3.745+200 NR | 4.007+220 NR | 4.007+220 NR+253 NR | 4.007+220 NR+506 NR | 4.742 |
Operador de Planta Transmisora / Técnico de Mantenimiento de 1°/ Operador de Control Central | 2.870+200 NR | 3.071+220 NR | 3.071+220 NR+201 NR | 3.071+220 NR+402 NR | 3.698 |
* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
Colón (ER) - 9 de Julio - Curuzú Cuatiá - General Alvear - Oberá -
Rawson (Chubut) - Esquel - Bel Ville - Gualeguaychú - Villa Dolores -
San Genaro Norte (S. F.)
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril- Mayo-Junio/2011 | Salario Básico Julio- Agosto-Setiembre 2012 | Salario Básico Octubre-Noviembre-Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Jefe Técnico | 3.588+200 NR | 3.839+210 NR | 3.839+210 NR+251 NR | 3.839+210 NR+502 NR | 4.551 |
Operador de Planta Transmisora / Técnico de Mantenimiento de 1º / Operador de Control Central | 2.748+200 NR | 2.940+210 NR | 2.940+210 NR+192 NR | 2.940+210 R+384 NR | 3.539 |
* LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
Categoría “G” - SEPTIMA
Dolores - Maipú - Carhue - Coronel Dorrego - Chivilcoy - Balcarce -
Coronel Suarez - Chacabuco - Pehuajó - General Madariaga - Pigué -
Santa María (Catamarca) - Gualeguay - La Paz - Mercedes (Corrientes) -
Victoria - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín - Perico
- El Dorado - Orán - San Javier - Charata - Villaguay - Chajarí -
Libertador General San Martín - Perico - El Dorado - Orán - San Javier
- Charata - Villaguay - Chajarí - Libertador General San Martín -
Perico Huinca Renancó - Morteros - Puerto Iguazú - Tartagal - Rosario
de la Frontera - Rufino - Puerto Deseado - Tunuyán - Concepción
(Tucumán) - Joaquín V. Gonzalez
Especialidad del Personal | Salario Básico Marzo/2012 | Salario Básico Abril- Mayo-Junio/2012 | Salario Básico Julio- Agosto-Setiembre 2012 | Salario Básico Octubre-Noviembre-Diciembre/2012 Enero/2013 | Salario Básico Febrero/2013 |
Jefe Técnico | 3.465+200 NR | 3.708+200 NR | 3.708+200 NR+243 NR | 3.708+200 NR+485 NR | 4.393 |
Operador de Planta Transmisora / Técnico de Mantenimiento de 1º / Operador de Control Central | 2.625+200 NR | 2.809+200 NR | 2.809+200 NR+184 NR | 2.809+200 NR+368 NR | 3.381 |
*LEER ATENTAMENTE PAGINA 6
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE
EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº
156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran
ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de
“igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no
hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la
adjudicación de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se
encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI y “VII” para
AM y “E”, “F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de
aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la
Escala V (Quinta) / “E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por
acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a
pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.