MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1630/2012

Registro Nº 1296/2012

Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.644/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.496.644/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la firma HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen modificaciones de las condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la firma HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.496.644/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.496.644/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.496.644/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1630/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 127/128 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1296/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.496.644/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2012, siendo las 12,30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva el señor Hector Ricardo DAER, Javier Nicolás POKOIK y Hugo Alberto ANGAMUZZI en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Javier Alejandro SGRINZI con D.N.I. 23.337.446, Alberto Guillermo GARCIA CONI con D.N.I. 18.511.462, Susana Aliciza RUDAK con D.N.I. 23.085.636, Graciela Amalia GOUIRIC con D.N.I. 13.802.292, Mari Teresa MAZURE con D.N.I. 6.524.080 y Cristian Leonel DEVOTO con D.N.I. 27.094.828, todos integrantes de la comisión interna por una parte y por la otra el Sr. Juan Carlos ZAS con D.N.I. 10.954.240 y Dr. Lisandro Martín LABOMBARDA con D.N.I. 30.895.939 ambos en el carácter de apoderados manteniendo el domicilio constituido en Av. Del Libertador Nº 498 Piso 12 de la C.A.B.A. (T.E. 4515-9200) en representación del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes, luego de un amplio debate sobre los hechos que motivan las presentes actuaciones, en forma conjunta manifiestan que, sin implicar reconocimiento de hechos ni derechos, reconociendo la necesidad de realizar concesiones recíprocas que permitan alcanzar soluciones consensuadas, sujeto a la homologación, han arribado al siguiente acuerdo: (1) A partir del 1/07/2012, elevar el rubro “Lavado y Planchado” (establecido en el art. 3 del acuerdo de fecha 13/12/2007 expediente número 1.251.591/07 y actualmente fijado en el 15% del sueldo básico de la categoría mucama CCT 103/75 y) al 16% del básico de categoría mucama del CCT 103/75, conservando iguales condiciones y modalidad percepción; (2) A partir del corriente año, el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Vigente de la Actividad, percibirá una bonificación anual que será exclusivamente equivalente al 10% del Salario Básico “Enfermera/o Profesional” o su análogo si fuera modificado en el futuro del CCT 103/75. Dicha bonificación deberá percibirse durante el mes de septiembre de cada año. Asimismo, se hará constar en el recibo de sueldo mediante la voz de pago: “Día del Trabajador de la Sanidad”; (3) La representación gremial manifiesta que las condiciones establecidas en los puntos anteriores representan una condición superadora de las establecidas actualmente, dando por concluido el reclamo respecto del otorgamiento y mantención de la gratificación otorgada por la parte empleadora durante los últimos dos años, dejando expresamente aclarado que la misma queda sustituida en su totalidad por las mejores condiciones establecidas en el presente convenio; (4) Las partes se comprometen a consensuar durante los próximos 60 días, un valor que remplace la entrega de útiles y guardapolvos escolares que el Hospital da cada año previo al inicio de clases, para tal motivo, mantendrán reuniones y buscarán mecanismos que contemplen que el valor alcanzado compense la adquisición de similares elementos y calidades que los otorgados Las partes solicitamos se proceda a la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 15.00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.