MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1630/2012
Registro Nº 1296/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.644/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.496.644/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES y la firma HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen modificaciones de las
condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
103/75, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES
y la firma HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 127/128
del Expediente Nº 1.496.644/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 127/128 del Expediente Nº 1.496.644/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 103/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.644/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1630/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 127/128 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1296/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.496.644/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Junio de 2012,
siendo las 12,30 horas, comparece al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva el señor Hector Ricardo DAER, Javier Nicolás
POKOIK y Hugo Alberto ANGAMUZZI en representación de la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Javier Alejandro
SGRINZI con D.N.I. 23.337.446, Alberto Guillermo GARCIA CONI con D.N.I.
18.511.462, Susana Aliciza RUDAK con D.N.I. 23.085.636, Graciela Amalia
GOUIRIC con D.N.I. 13.802.292, Mari Teresa MAZURE con D.N.I. 6.524.080
y Cristian Leonel DEVOTO con D.N.I. 27.094.828, todos integrantes de la
comisión interna por una parte y por la otra el Sr. Juan Carlos ZAS con
D.N.I. 10.954.240 y Dr. Lisandro Martín LABOMBARDA con D.N.I.
30.895.939 ambos en el carácter de apoderados manteniendo el domicilio
constituido en Av. Del Libertador Nº 498 Piso 12 de la C.A.B.A. (T.E.
4515-9200) en representación del HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a las partes, luego de un amplio debate sobre los hechos que motivan
las presentes actuaciones, en forma conjunta manifiestan que, sin
implicar reconocimiento de hechos ni derechos, reconociendo la
necesidad de realizar concesiones recíprocas que permitan alcanzar
soluciones consensuadas, sujeto a la homologación, han arribado al
siguiente acuerdo: (1) A partir del 1/07/2012, elevar el rubro “Lavado
y Planchado” (establecido en el art. 3 del acuerdo de fecha 13/12/2007
expediente número 1.251.591/07 y actualmente fijado en el 15% del
sueldo básico de la categoría mucama CCT 103/75 y) al 16% del básico de
categoría mucama del CCT 103/75, conservando iguales condiciones y
modalidad percepción; (2) A partir del corriente año, el personal
comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Vigente
de la Actividad, percibirá una bonificación anual que será
exclusivamente equivalente al 10% del Salario Básico “Enfermera/o
Profesional” o su análogo si fuera modificado en el futuro del CCT
103/75. Dicha bonificación deberá percibirse durante el mes de
septiembre de cada año. Asimismo, se hará constar en el recibo de
sueldo mediante la voz de pago: “Día del Trabajador de la Sanidad”; (3)
La representación gremial manifiesta que las condiciones establecidas
en los puntos anteriores representan una condición superadora de las
establecidas actualmente, dando por concluido el reclamo respecto del
otorgamiento y mantención de la gratificación otorgada por la parte
empleadora durante los últimos dos años, dejando expresamente aclarado
que la misma queda sustituida en su totalidad por las mejores
condiciones establecidas en el presente convenio; (4) Las partes se
comprometen a consensuar durante los próximos 60 días, un valor que
remplace la entrega de útiles y guardapolvos escolares que el Hospital
da cada año previo al inicio de clases, para tal motivo, mantendrán
reuniones y buscarán mecanismos que contemplen que el valor alcanzado
compense la adquisición de similares elementos y calidades que los
otorgados Las partes solicitamos se proceda a la pronta homologación
del presente acuerdo.
Sin más, siendo las 15.00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.