MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1631/2012

Registro Nº 1317/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.511.139/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 2 vuelta del Expediente Nº 1.511.139/12, la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES el cual es ratificado por las partes mediante Acta de fojas 11, donde solicitan su homologación.

Que asimismo a fojas 30 obra el Acta Complementaria del mentado Acuerdo y a fojas 17 la nómina del personal afectado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen la suspensión de parte del personal y una compensación por los salarios caídos durante dicho período, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2, 2 vuelta conjuntamente con su Acta de Ratificación obrante a fojas 11, el Acta Complementaria de fojas 30 y la Nómina de Personal obrante a fojas 17, todos ellos del Expediente Nº 1.511.139/12, suscriptos entre la firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo de fojas 2, 2 vuelta conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 11, el Acta Complementaria de fojas 30 y la Nómina del Personal afectado de fojas 17, todos del Expediente Nº 1.511.139/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone en el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.139/12

Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1631/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 11, 30 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1317/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ABRINCO

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de Mayo de 2012, se reúnen: por una parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con sus respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en representación de la empresa, comparece la Sra Natalia Cossoy. con D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT Nº 30-56301980-4.

Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de preservar los puestos de trabajo.

Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de tareas desde el 01/06/12 y hasta el 31/12/12 a razón de un día por semana promedio.

Las partes expresan su predisposición de lograr un entendimiento económico con motivo de la suspensión de tareas antes mencionadas, quienes luego de tratativas arriban a la siguiente conciliación.

Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el período que dure la inactividad.

El representante empresario, propone compensar los salarios caídos durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa equivalente al 50% de los salarios caídos.

Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la situación invocada.

Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.

Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.

Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. 1.511.139/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres del mes de julio del año dos mil doce siendo las 10.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi Doctora Gladys IEMMA, por la empresa ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA, lo hace la Señora Natalia COSSOY (DNI 24.663.374), en calidad de apoderada, condición acreditada a fojas 3/4 de estas actuaciones; por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES, lo hace la Señora Encarnacion AZPEYTIA (DNI 5.102.015).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se pone en conocimiento de la representación empresaria que deberá efectuar aclaraciones en relación a la presentación obrante a foja 2, por la que se disponen las suspensiones allí descriptas.

Cedida la palabra, la representación empresaria manifiesta: que ratifica la presentación obrante a foja 2, que la nomina de personal afectado resulta el consignado foja 2 vta. y de conformidad con el listado que en detalle se adjunta; que el Convenio Colectivo aplicable es el Nº 626/11, y que la empresa posee un total de 55 trabajadores.

Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que teniendo conocimiento de la situación imperante en la empresa, y considerando la voluntad expresada por los trabajadores que han suscripto el presente acuerdo, presta consentimiento a los términos del mismo, ratificándolo y solicitando se proceda a su homologación.

Las partes en conjunto solicitan se proceda a la homologación del presente acuerdo.

La funcionaria actuante comunica a las partes que queda sin efecto la audiencia fijada para el día 11 de julio del corriente.

Que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a tenor de todo lo expuesto en ella.

No siendo para más, se cierra el acto, siendo las 11 horas, firmando los comparecientes ante mí, que certifico.

Exp.: 1.511.139/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año dos mil doce siendo las 10.40 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mi Doctora Gladys IEMMA, por la empresa ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA, lo hace la Señora Natalia COSSOY (DNI 24.663.374), en calidad de apoderada, condición acreditada a fojas 3/4 de estas actuaciones; por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES, lo hace la Señora Encarnacion AZPEYTIA (DNI 5.102.015).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes en conjunto manifiestan: que vienen en este acto a dar cumplimiento a lo requerido mediante Dictamen de fecha 3 de agosto de 2012, y en tal sentido manifiestan que: de conformidad con lo expresado mediante Expediente Nº 1519393/12, se ha dejado sin efecto el cronograma de suspensiones desde el 24 de julio de 2012 hasta el 30 de setiembre de 2012. A partir de esa fecha se reanudarían las mismas, hasta la fecha fijada oportunamente en dicho cronograma.

Las partes solicitan se tenga por cumplida la requisitoria legal, las aclaraciones formuladas y se proceda a la homologación del acuerdo obrante en autos.

Se comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a tenor de todo lo expuesto en ella.

No siendo para más, se cierra el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes ante mí, que certifico.

C.A.B.A. 12 de Julio de 2012

NOMINA DEL PERSONAL COMPRENDIDO DENTRO DEL CONVENIO DE SOIVA


CARGAS DE FAMILIA


NOMINA DE PERSONALFECHA DE INGRESOSOLTERO/ACASADO/ADIVORCIADO/AVIUDO/AHIJOS A CARGOAREACATEGORIAESPECIALIDADREMUNERACION
AGUIRRE CLAUDIA CAROLINA09/10/1997X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.917,53
ARANDA JULIETA GRACIELA17/12/2010X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 4.107,38
BELBEY ANALIA VERONICA14/09/2010X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.476,53
BELIZAN NATALIA ESTEFANIA03/02/2005
X

0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.767,70
CARDOZO CLAUDIA SILVANA11/03/2003
X

0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 4.589,01
CASELLA MARIA FRANCISCA19/04/1996
X

1PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 4.075,03
CORBALAN ANA MARIA13/11/1995X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.731,73
DORADO NANCY ELIZABETH06/04/1999
X

0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 4.122,28
ESCOBEDO ROJAS VENILDE22/05/2006X


2PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.668,29
FARFAN ELDA CAROLINA27/11/2006X


1PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.687,47
GAUTO LAURA07/12/2010
X

0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 2.805,21
GOMEZ VICENTA RAMONA18/06/1984
X

0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA ESPECIALIZADA$ 4.193,17
GUAYMAS ANGELICA DEL CARMEN02/07/1998X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.915,92
GUTIERREZ ROCIO BELEN03/12/2010X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.589,75
IPORRE SOLEDAD GRACIELA03/08/2009X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.735,33
LOTTA MYRIAM NOEMI02/05/2003
X

0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.113,67
MAGALLANES YANINA ANABEL28/07/2004X


1PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.890,46
MALAISI CECILIA MARIELA04/03/1996X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 4.648,28
MOLINA LAURA MARCELA01/10/1992
X

1PRODUCCIONOFICIALOPERARIA ESPECIALIZADA$ 4.264,45
MONTENEGRO NADIA SOLEDAD20/09/2007X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.719,70
NAVARRETE CLAUDIA NOEMI01/11/2006X


4PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.557,40
OLIVERA VERONICA CLAUDIA21/05/2002X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 4.026,50
POLI VALERIA ELIZABETH03/06/2003X


2PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.431,38
RIAL LAURA VERONICA08/05/2008
X

0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 4.389,24
RIOJA GLORIA MARINA01/11/1992X


1PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 4.151,53
SANDOVAL SILVANA LORENA29/03/2000X


3PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.955,76
SOSA SILVANA RAQUEL12/09/2007X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.832,39
VEGA VALERIA ELIZABETH03/08/1999X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 4.240,02
VERON SANDRA RAQUEL17/03/2011X


0PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.638,28
YAPURA MARIA MAGDALENA11/08/2004
X

1PRODUCCIONOFICIALOPERARIA PREPARADORA$ 3.312,74