MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1631/2012
Registro Nº 1317/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.511.139/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, 2 vuelta del Expediente Nº 1.511.139/12, la firma
ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo con el SINDICATO
OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES el cual es ratificado por
las partes mediante Acta de fojas 11, donde solicitan su homologación.
Que asimismo a fojas 30 obra el Acta Complementaria del mentado Acuerdo y a fojas 17 la nómina del personal afectado.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen la suspensión de parte del
personal y una compensación por los salarios caídos durante dicho
período, en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2, 2
vuelta conjuntamente con su Acta de Ratificación obrante a fojas 11, el
Acta Complementaria de fojas 30 y la Nómina de Personal obrante a fojas
17, todos ellos del Expediente Nº 1.511.139/12, suscriptos entre la
firma ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO Y AFINES.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo de fojas 2, 2
vuelta conjuntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 11, el
Acta Complementaria de fojas 30 y la Nómina del Personal afectado de
fojas 17, todos del Expediente Nº 1.511.139/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone en el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.511.139/12
Buenos Aires, 29 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1631/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 11, 30 y 17 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1317/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ABRINCO
En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de Mayo de 2012, se reúnen: por una
parte, el personal de la empresa quienes acreditan su identidad con sus
respectivos D.N.I. al dorso de la misma, y por la otra parte, en
representación de la empresa, comparece la Sra Natalia Cossoy. con
D.N.I. 24.663.374 en carácter de apoderado quien denuncia el domicilio
legal de su representada en Mendez de Andes 1790, con CUIT Nº
30-56301980-4.
Los trabajadores y el representante de la empresa manifiestan: Que dada
la situación que viene atravesando el sector Indumentaria y nuestra
empresa en particular en lo referido a las exportaciones y por tratarse
Abrinco S.A. de una productora de insumos para el sector Indumentaria
la cual se ha visto afectada por la pérdida de competitividad por el
tipo de cambio, al aumentar los costos laborales en dólares sobre las
exportaciones, se decide tomar medidas preventivas con la finalidad de
preservar los puestos de trabajo.
Las partes de común acuerdo convienen realizar una interrupción de
tareas desde el 01/06/12 y hasta el 31/12/12 a razón de un día por
semana promedio.
Las partes expresan su predisposición de lograr un entendimiento
económico con motivo de la suspensión de tareas antes mencionadas,
quienes luego de tratativas arriban a la siguiente conciliación.
Los trabajadores, entendiendo esa situación, prestan su conformidad de
no poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo durante el
período que dure la inactividad.
El representante empresario, propone compensar los salarios caídos
durante el período de suspensión, con una bonificación no remunerativa
equivalente al 50% de los salarios caídos.
Los trabajadores aceptan el ofrecimiento empresario respecto del monto
y forma de pago propuesto, agregando que una vez percibido el importe
mencionado, nada tendrán que reclamar al empleador, respecto a la
situación invocada.
Se deja constancia que se han explicado los alcances del acto y el
significado del acuerdo conciliatorio como medio previsto en la ley.
Igualmente se aclara que los trabajadores han obrado con discernimiento
y libertad al celebrar este acuerdo y que se le han brindado todas las
informaciones y aclaraciones solicitadas sobre el significado del mismo.
Sin más se da por finalizado el acto, firmando las partes, previa
lectura, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. 1.511.139/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los tres del mes de julio del año dos
mil doce siendo las 10.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
ante mi Doctora Gladys IEMMA, por la empresa ABRINCO SOCIEDAD ANONIMA,
lo hace la Señora Natalia COSSOY (DNI 24.663.374), en calidad de
apoderada, condición acreditada a fojas 3/4 de estas actuaciones; por
el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES, lo hace la
Señora Encarnacion AZPEYTIA (DNI 5.102.015).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se pone en
conocimiento de la representación empresaria que deberá efectuar
aclaraciones en relación a la presentación obrante a foja 2, por la que
se disponen las suspensiones allí descriptas.
Cedida la palabra, la representación empresaria manifiesta: que
ratifica la presentación obrante a foja 2, que la nomina de personal
afectado resulta el consignado foja 2 vta. y de conformidad con el
listado que en detalle se adjunta; que el Convenio Colectivo aplicable
es el Nº 626/11, y que la empresa posee un total de 55 trabajadores.
Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que
teniendo conocimiento de la situación imperante en la empresa, y
considerando la voluntad expresada por los trabajadores que han
suscripto el presente acuerdo, presta consentimiento a los términos del
mismo, ratificándolo y solicitando se proceda a su homologación.
Las partes en conjunto solicitan se proceda a la homologación del presente acuerdo.
La funcionaria actuante comunica a las partes que queda sin efecto la audiencia fijada para el día 11 de julio del corriente.
Que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a tenor de todo lo expuesto en ella.
No siendo para más, se cierra el acto, siendo las 11 horas, firmando los comparecientes ante mí, que certifico.
Exp.: 1.511.139/12
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año
dos mil doce siendo las 10.40 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mi Doctora Gladys IEMMA, por la empresa ABRINCO SOCIEDAD
ANONIMA, lo hace la Señora Natalia COSSOY (DNI 24.663.374), en calidad
de apoderada, condición acreditada a fojas 3/4 de estas actuaciones;
por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO y AFINES, lo hace
la Señora Encarnacion AZPEYTIA (DNI 5.102.015).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la
palabra, las partes en conjunto manifiestan: que vienen en este acto a
dar cumplimiento a lo requerido mediante Dictamen de fecha 3 de agosto
de 2012, y en tal sentido manifiestan que: de conformidad con lo
expresado mediante Expediente Nº 1519393/12, se ha dejado sin efecto el
cronograma de suspensiones desde el 24 de julio de 2012 hasta el 30 de
setiembre de 2012. A partir de esa fecha se reanudarían las mismas,
hasta la fecha fijada oportunamente en dicho cronograma.
Las partes solicitan se tenga por cumplida la requisitoria legal, las
aclaraciones formuladas y se proceda a la homologación del acuerdo
obrante en autos.
Se comunica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a tenor de todo lo expuesto en ella.
No siendo para más, se cierra el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes ante mí, que certifico.
C.A.B.A. 12 de Julio de 2012
NOMINA DEL PERSONAL COMPRENDIDO DENTRO DEL CONVENIO DE SOIVA