MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1632/2012
Registro Nº 1291/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.520.380/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINA
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, el que luce
a fojas 7 y 7 vuelta y 8, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen una contribución empresaria en los términos y de acuerdo a
los lineamientos allí establecidos.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera
de Estado, parte del personal de dicha firma fue transferido a la
empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, debe tenerse a
los actores sociales citados en el primer párrafo del presente,
conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se
pretende.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES, que luce a fojas 7, 7 vuelta y 8 del Expediente Nº
1.520.380/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7, 7 vuelta y 8 del
Expediente Nº 1.520.380/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.520.380/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1632/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7, 7 vuelta y 8 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1291/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio
del año 2012, siendo las 10:00 hs., por una parte y en representación
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán
(en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de FORD
ARGENTINA S.C.A., con domicilio en Av. de Mayo 651 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Carlos Valdez en su carácter
de Director de Recursos Humanos y el Sr. Ramón Olivero en su carácter
de Gerente de Relaciones Laborales (en adelante, “LA EMPRESA”);
constituyendo ambas partes la comisión negociadora.
Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO QUE:
a) Conforme el art. No. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo No. 8 “E”
vigente (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por
parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento
y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la
entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social y
en el marco del art. 9, ley 23.551.
b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo
concerniente al tema aquí debatido el 7 de Junio del año 2011, el monto
de la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el
art. 46 del CCT, debe ser revisada.
c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de
SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentarla con el alcance y en los términos que se enuncian en este
acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir un uso y costumbre que
obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el monto total a abonar
por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en
adelante, la “Contribución Empresaria”) el que estará compuesto en lo
sucesivo por los importes establecidos para cada categoría de vehículos
y períodos que se detallan en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante,
los “Importes por Categoría y Períodos”).
SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1° de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta
(30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán
para dialogar sobre la mencionada contribución, teniendo en cuenta la
situación económica del país y de la industria, sin que pueda invocarse
ultraactividad sobre el plazo del acuerdo”.
TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva del día 1 a 10 del mes or al subsiguiente al que se
devengue o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la
Contribución Empresaria del mes de agosto, se tomarán los
patentamientos de dicho mes de agosto y se abonará el mes de Octubre
entre el día 1 y el día 10 de dicho mes. La Contribución Empresaria se
calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos
vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en
cada período mensual.
La Contribución Empresaria comenzará a abonarse una vez homologado este
Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado
este Acuerdo existan sumas devengadas durante un mes completo en
concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro
de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la
homologación.
CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada a SMATA Nacional, mediante: depósito en la cuenta corriente Nº
182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal 182, o
cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio
fehaciente; o entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes
mediante cheques cruzados no a la orden.
QUINTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican. Las partes no podrán ceder ni transferir a terceros los
derechos y obligaciones de este acuerdo, salvo mediante acuerdo previo
y escrito de ellas.
SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informara a LA EMPRESA sobre el
destino de los fondos efectivamente pagado por LA EMPRESA con motivo de
este Acuerdo.
OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
NOVENA. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente
Acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto.
ANEXO I
Importes por Categoría y Períodos
Categoría (#) | Modelos | Importe en $ |
|
| Del 1º de agosto 2012 - al 31 marzo 2013 | Del 1º de abril 2013 - al 31 marzo de 2014 | Del 1º de abril de 2014 - al 31 de marzo 2015 |
Vehículo Económico |
| 80 | 100 | 120 |
Vehículo Monovolumen |
| 120 | 150 | 180 |
Vehículo Mediano |
| 106 | 134 | 160 |
Vehículo Grande |
| 173 | 217 | 260 |
Vehículo Comercial L/P |
| 213 | 267 | 320 |