MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1632/2012

Registro Nº 1291/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.520.380/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora, el que luce a fojas 7 y 7 vuelta y 8, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una contribución empresaria en los términos y de acuerdo a los lineamientos allí establecidos.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que conforme surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado, parte del personal de dicha firma fue transferido a la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, debe tenerse a los actores sociales citados en el primer párrafo del presente, conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que luce a fojas 7, 7 vuelta y 8 del Expediente Nº 1.520.380/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7, 7 vuelta y 8 del Expediente Nº 1.520.380/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.520.380/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1632/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7, 7 vuelta y 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1291/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2012, siendo las 10:00 hs., por una parte y en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de FORD ARGENTINA S.C.A., con domicilio en Av. de Mayo 651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen el Sr. Carlos Valdez en su carácter de Director de Recursos Humanos y el Sr. Ramón Olivero en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales (en adelante, “LA EMPRESA”); constituyendo ambas partes la comisión negociadora.

Abierto el acto, la comisión negociadora manifiesta que luego de sucesivas reuniones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

a) Conforme el art. No. 46 del Convenio Colectivo de Trabajo No. 8 “E” vigente (en adelante, el “CCT”), se establece una contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su Estatuto Social y en el marco del art. 9, ley 23.551.

b) SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo concerniente al tema aquí debatido el 7 de Junio del año 2011, el monto de la contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 46 del CCT, debe ser revisada.

c) LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a aumentarla con el alcance y en los términos que se enuncian en este acuerdo (en adelante, el “Acuerdo”).

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Sin sentar precedente, ni constituir un uso y costumbre que obligue a LA EMPRESA en el futuro, se modifica el monto total a abonar por parte de LA EMPRESA en carácter de contribución empresaria (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que estará compuesto en lo sucesivo por los importes establecidos para cada categoría de vehículos y períodos que se detallan en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante, los “Importes por Categoría y Períodos”).

SEGUNDA: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir desde el 1° de agosto de 2012 hasta el 31 de marzo de 2015. Treinta (30) días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán para dialogar sobre la mencionada contribución, teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria, sin que pueda invocarse ultraactividad sobre el plazo del acuerdo”.

TERCERA: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se hará efectiva del día 1 a 10 del mes or al subsiguiente al que se devengue o sea en el que el vehículo se patente. Ejemplo: para la Contribución Empresaria del mes de agosto, se tomarán los patentamientos de dicho mes de agosto y se abonará el mes de Octubre entre el día 1 y el día 10 de dicho mes. La Contribución Empresaria se calculará por cada mes vencido en base a la cantidad de vehículos vendidos por LA EMPRESA y patentados en el mercado local argentino en cada período mensual.

La Contribución Empresaria comenzará a abonarse una vez homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas durante un mes completo en concepto de Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la homologación.

CUARTA: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea abonada a SMATA Nacional, mediante: depósito en la cuenta corriente Nº 182/0004096-8 que SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal 182, o cualquier otra cuenta que indique SMATA en el futuro por medio fehaciente; o entrega a SMATA Nacional de los importes correspondientes mediante cheques cruzados no a la orden.

QUINTA: LA Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.

SEXTA: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo, continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se ratifican. Las partes no podrán ceder ni transferir a terceros los derechos y obligaciones de este acuerdo, salvo mediante acuerdo previo y escrito de ellas.

SEPTIMA: El SMATA, semestralmente, informara a LA EMPRESA sobre el destino de los fondos efectivamente pagado por LA EMPRESA con motivo de este Acuerdo.

OCTAVA: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia Nacional Ordinaria del Trabajo.

NOVENA. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina la homologación del presente Acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares del mismo tenor y efecto.

ANEXO I

Importes por Categoría y Períodos

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Del 1º de agosto 2012 - al 31 marzo 2013Del 1º de abril 2013 - al 31 marzo de 2014Del 1º de abril de 2014 - al 31 de marzo 2015
Vehículo Económico
80100120
Vehículo Monovolumen
120150180
Vehículo Mediano
106134160
Vehículo Grande
173217260
Vehículo Comercial L/P
213267320