MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1633/2012
Registros Nº 1304/2012 y Nº 1305/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.513.253/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 57/58 del Expediente Nº 1.513.253/12 obran el Acuerdo
y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO
INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO PALADINI
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen la
modificación de los artículos 58, 59 y 60 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto pactado. Que a fojas 53/56 del Expediente Nº
1.513.253/12 obra el Acuerdo celebrado entre los mismos agentes
negociadores, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el precitado Acuerdo las partes convienen nuevos valores
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”, conforme a lo allí pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de las
asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus personerías
gremiales.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada
por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria obrantes a fojas 2/3 y 57/58 del Expediente Nº
1.513.253/12, celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA
CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 53/56 del
Expediente Nº 1.513.253/12, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, el SINDICATO
INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la empresa FRIGORIFICO PALADINI
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.513.253/12
conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 57/58; y el Acuerdo
obrante a fojas 53/56 del Expediente Nº 1.513.253/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.253/12
Buenos Aires, 29 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1633/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal
conjuntamente con el acta complementaria de fojas 57/58; y el acuerdo
obrante a fojas 53/56 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1304/12 y 1305/12 respectivamente. — JORGE
A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 12 días del mes
de junio de 2012 entre la Federación Gremial del Personal de la
Industria de la Carne y sus Derivados, Personería Gremial Nº 79
representado en este acto por el Sr. José Alberto Fantini, DNI
12.381.780, el Sindicato Industria de la Carne de Rosario representado
en este acto por su Secretario de Finanzas Sr. Alberto Ramón Ramírez
DNI 14.228.449 y también comparecen los señores Víctor David Fernández
DNI 23.185.464 y Santiago Gerardo Martínez López, DNI 17.668.559 ambos
delegados del personal de FRIGORIFICO PALADINI S.A. representada por su
apoderado Claudio Radovan Grzetie, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar el Art. 58 del CCT Nº 1001/08 “E” que quedará
redactada de la siguiente forma y vigente a partir de la fecha de la
respectiva homologación por parte de la autoridad administrativa de
aplicación: “RACTIFICASE QUE, CON EL CARACTER DE CONTRIBUCION SOLIDARIA
FEDERATIVA Y EN LOS TERMINOS DE LA LEY 23551 DE ASOCIACIONES
PROFESIONALES RIGE EL APORTE DEL 2% (DOS POR CIENTO) SOBRE LAS
REMUNERACIONES NORMALES Y HABITUALES RESULTANTES DE LA APLICACION DE LA
ESCALA SALARIAL VIGENTE A LA EPOCA DE SU LIQUIDACION Y CONTENIDAS EN EL
PRESENTE CCT, CON LA EXCEPCION DEL PERSONAL CLASIFICADO EN NIVEL V:
EMPLEADOS MENSUALIZADOS SIN MANDO Y NIVEL IV: MANDOS MEDIOS, QUE NO SE
ENCUENTREN AFILIADOS A LA ENTIDAD GREMIAL, EN CONSECUENCIA LA
EMPLEADORA ESTA OBLIGADA A RETENER EL IMPORTE CORRESPONDIENTE Y A
DEPOSITAR A LA ORDEN DE LA FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, EN LA CUENTA CORRIENTE QUE ESTA
INDIQUE, LA RESPECTIVA BOLETA DE DEPOSITO SERA EL UNICO COMPROBANTE
VALIDO DE ESTA OBLIGACION, LA QUE DEBERA EFECTIVIZARSE DENTRO DE LOS
QUINCE PRIMEROS DIAS DE CADA MES. ESTE APORTE SUSTITUYE CUALQUIER OTRO
APORTE Y/O CONTRIBUCION QUE PUDIERE ENCONTRARSE VIGENTE Y QUE FUERA DE
APLICACION A LOS TRABAJADORES COMPRENDIDO EN LA ACTIVIDAD, YA SEA
CONTENIDAS EN LOS CONVENIOS 56/75, Nº 425/75 Y/O LA MODIFICACION QUE
PUDIEREN REALIZARSE SOBRE LOS MISMOS, NO EXISTIENDO POR PARTE DEL
SINDICATO Y DE LA FEDERACION RECLAMO ALGUNO REFERIDO A LA OPERATIVIDAD
DEL PRESENTE ARTICULO.
SEGUNDO: Modificar el Art. 59 del CCT Nº 1001/08 “E” que quedará
redactada de la siguiente forma y vigente a partir de la fecha de la
respectiva homologación por parte de la autoridad administrativa de
aplicación: “RATIFICASE QUE, CON EL CARACTER DE CONTRIBUCION SINDICAL Y
EN LOS TERMINOS DE LA LEY 23551 DE ASOCIACIONES PROFESIONALES RIGE EL
APORTE DEL 3% (TRES POR CIENTO) SOBRE LAS REMUNERACIONES NORMALES Y
HABITUALES RESULTANTES DE LA APLICACION DE LA ESCALA SALARIAL VIGENTE A
LA EPOCA DE SU LIQUIDACION Y CONTENIDAS EN EL PRESENTE CCT Y A CARGO DE
TODOS LOS TRABAJADORES AFILIADOS A LA ENTIDAD GREMIAL, CUYA RETENCION
SE AUTORIZA POR LA RESPECTIVA RESOLUCION DE LA DIRECCION NACIONAL DE
ASOCIACIONES PROFESIONALES. EN CONSECUENCIA, LA EMPLEADORA ESTA
OBLIGADA A RETENER EL IMPORTE CORRESPONDIENTE Y A DEPOSITARLO A LA
ORDEN DEL SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, EN LA CUENTA
CORRIENTE QUE ESTA INDIQUE. LA RESPECTIVA BOLETA DE DEPOSITO SERA EL
UNICO COMPROBANTE VALIDO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, LA QUE
DEBERA EFECTIVIZARSE DENTRO DE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DE CADA MES.
TERCERO: Modificar el Art. 60 del CCT 1001/08 “E” que quedará redactada
de la siguiente forma y vigente a partir de la fecha de la respectiva
homologación por parte de la autoridad administrativa de aplicación:
“PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SOCIALES, CULTURALES Y DE
CAPACITACION DE LA ENTIDAD GREMIAL SE REALIZARA UNA CONTRIBUCION A SU
FAVOR CONFORME A LAS FACULTADES OTORGADAS EN EL ART. 9 DE LA LEY Nº
14.250 (T.O. 2004) CONSISTENTE EN UN APORTE MENSUAL EQUIVALENTE AL 1.5%
(UNO CON CINCUENTA POR CIENTO) SOBRE LAS REMUNERACIONES NORMALES Y
HABITUALES RESULTANTES DE LA APLICACION DE LA ESCALA SALARIAL VIGENTE A
LA EPOCA DE SU LIQUIDACION Y CONTENIDAS EN EL PRESENTE CCT Y A CARGO DE
LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL PRECITADO CONVENIO CON LA EXCEPCION
DEL PERSONAL CLASIFICADOS EN NIVEL V: EMPLEADOS MENSUALIZADOS SIN MANDO
Y NIVEL IV: MANDOS MEDIOS QUE NO SE ENCUENTREN AFILIADOS A LA ENTIDAD
GREMIAL. LA EMPRESA PROCEDERA A RETENER Y DEPOSITAR A LA ORDEN DEL
SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO Y SE TENDRA COMO UNICO
COMPROBANTE VALIDO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION MENCIONADA, LA
BOLETA DE DEPOSITO EMITIDA POR LA ENTIDAD BANCARIA QUE DESIGNE EL
SINDICATO, LO QUE DEBERA EFECTIVIZARSE DENTRO DE LOS QUINCE PRIMEROS
DIAS DE CADA MES. ESTE APORTE SUSTITUYE CUALQUIER OTRO APORTE Y/O
CONTRIBUCION QUE PUDIERE ENCONTRARSE VIGENTE Y QUE FUERA DE APLICACION
A LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA ACTIVIDAD, YA SEA CONTENIDAS EN
LOS CONVENIOS Nº 56/75, Nº 422/75 Y/O LA MODIFICACION QUE PUDIEREN
REALIZARSE SOBRE LOS MISMOS, NO EXISTIENDO POR PARTE DEL SINDICATO Y DE
LA FEDERACION RECLAMO ALGUNO REFERIDO A LA OPERATIVIDAD DEL PRESENTE
ARTICULO.
CUARTO: Las entidades gremiales renuncian expresamente a percibir y/o
reclamar suma alguna de dinero por los aportes y/o contribuciones
previstos en el Art. 60 del CCT Nº 56/75 y Art. 45 del CCT Nº 422/75,
que correspondiere a los períodos anteriores a la fecha del presente
acuerdo, de la empresa ni de los empleados que pudiesen quedar
abarcados por los precitados convenios colectivos de trabajo.
QUINTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo en el
entendimiento que con el mismo se ha llegado a una justa composición de
los derechos de las partes.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.
Expediente Nº 1513253/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre
de 2012, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, ante la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nro.
2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; por una parte en representación de
la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, lo
hacen, en su carácter de miembros paritarios, los Señores: Jose Alberto
FANTINI; y por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE, los Señores:
Alberto Ramon RAMIREZ y Jorge Enrique STANGE. En representación del
FRIGORIFICO PALADINI SA lo hace el Señor Claudio GRZETIE, todos
debidamente acreditados en el Depto. Relaciones Laborales Nº 2,
Todos ellos presentados en el presente expediente, quienes declaran
bajo juramento que sus respectivas personerías, estatutos y
designaciones se encuentran insertas en el mismo.
Abierto el acto por el funcionario actuante, ambas parters manifiestan:
que vienen por la presente a los fines de manifestar en cuanto al
Dictamen Nº 4480, obrante en este expediente: que sobre el punto 1 del
acuerdo de fecha 12 de junio de 2012 estas aclaran que los exceptuados
al Art. 58 es el personal clasificado en el nivel 5 —esto es, empleados
mensualizados sin mando; y los del nivel 4: son los mandos medios que
no se encuentran afiliados a la entidad gremial.
Asimismo, dejan constancia que en ningún caso el aporte de los no
afiliados, superará el aporte del es afiliado a la entidad sindical.
Ambas representaciones, por otro lado los aquí presentes, también
manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial,
fuera del ámbito de este Ministerio, el que consta de cuatro (4) fojas,
las que pasan a formar parte integrante del presente expediente. Que,
en este acto, ambas partes, manifiestan que reconocen como propias las
firmas allí insertas y del que solicitan su homologación.
Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 13,30 horas firmando
las partes, de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor, de
conformidad, ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de Setiembre de 2012,
siendo las 11:00 horas, por una parte FRIGORIFICO PALADINI S.A., con
domicilio en calle José Piazza 63 de la ciudad de Villa Gobernador
Gálvez representada en este acto por el Sr. Claudio GRZETIE, D.N.I.
14.559.271 y por la otra parte la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito
Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por el Sr.
José Alberto FANTINI, DNI: 12.381.780, el SINDICATO INDUSTRIA DE LA
CARNE de Rosario con domicilio en Avda. Fausta 5337 Rosario, Provincia
de Santa Fe representada por su Secretario de Finanzas Sr. Alberto
Ramón RAMIREZ DNI Nº 14.228.449 y por su Secretario adjunto Sr. Jorge
Enrique STANGE DNI Nº 12.500.877 , compareciendo también en calidad de
delegados paritarios en la empresa el Sr. Víctor David FERNANDEZ D.N.I
Nº 23.185.464 y el Sr. Santiago Martinez LOPEZ, D.N.I. Nº 17.668.559,
declarado abierto el presente acto, luego de un prolongado intercambio
de opiniones, las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad
suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 “E” de la Industria de la
Carne, con vigencia desde el 1° de Diciembre de 2012 y hasta el 31 de
marzo de 2013, conforme a las siguientes condiciones:
PRIMERA: a partir del 1° de diciembre de 2012 y hasta el 31 de Marzo de
2013 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº
1001/08 “E”, para la Industria de la Carne la Tabla de Salarios Básicos
que forma parte del presente como Anexos I.
SEGUNDA: a partir del 1° DE Agosto de 2012, el presentismo determinado
por el artículo 16 del CCT Nº 1001/08 “E”, en los términos allí
convenidos, se establece en la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150)
por quincena.
TERCERA: Se ratifican los porcentuales por Zona desfavorable para los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1001/08; en las Provincias de
Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).
CUARTA: las sumas acordadas en el presente, no se trasladará, bajo
ningún concepto a los premios y/o adicionales que tuviera la empresa
cualquiera sea su origen o naturaleza.
QUINTA: Se conviene que durante el mes de Marzo de 2013 las partes se
reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de
analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del
presente Acuerdo.
SEXTA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo
podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz
social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las
citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en
tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al
estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no
realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en la medida en
que la empresa cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.
SEPTIMA: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente
acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha llegado a una justa
composición de sus derechos. Leída y ratificada la presente Acta en
prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
ANEXO I: ESCALAS SALARIALES CCT Nº 1001/08 “E”
PERIODO 01 DE DICIEMBRE DE 2012 AL 31 DE MARZO DE 2013
NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE PRODUCCION, EXPEDICION Y DISTRIBUCION
NIVEL V: OPERARIOS JORNALIZADOS DE MANTENIMIENTO E INGENIERIA
NIVEL V: EMPLEADOS MENSUALIZADOS SIN MANDO
NIVEL IV: MANDOS MEDIOS
NIVEL IV: MANDOS MEDIOS