MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1634/2012
Registro Nº 1299/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.516.567/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 33 del Expediente Nº 1.516.567/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte
gremial y la empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, el otorgamiento de
una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la
empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresarial, que luce a foja 33 del Expediente Nº 1.516.567/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 33 del Expediente Nº 1.516.567/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.516.567/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1634/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33 expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1299/12. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1516567/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2012
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Lidia FAGALE en
su carácter de Secretaria General junto a los Sres. Daniel DAS NEVES y
Diego DELLA CORNA en representación de UTPBA junto a los delegados
Sergio DARCO y Ricardo GRANATA por una parte y por la otra el Sr.
Martín PEREYRA en representación de TDA S.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la
representación empresaria manifiesta: Que sin reconocer hechos ni
derechos, y al solo efecto conciliatorio, luego de varias
negociaciones, y a solicitud de la entidad sindical y los delegados,
esta parte revisa la propuesta planteada en la audiencia anterior y
propone abonar una suma extraordinaria por única vez de $ 1300 a
abonarse en forma no remunerativa en dos cuotas de $ 650 cada una en
los meses de Septiembre y Octubre de 2012. La empresa entiende que el
presente actúa como un paliativo ante el estado de incertidumbre en el
que se encuentra, y ofrece retomar la negociación del conjunto de la
pauta salarial y demás condiciones laborales a partir del mes de
Octubre.
En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que en el
marco de una asamblea consultiva, los trabajadores han aceptado la
propuesta formulada por la empresa. No obstante, esta entidad sindical
entiende que se trata de un paso hacia una discusión salarial que
recomponga los básicos de convenio 124/75, según art. 59, e insiste en
la necesidad de resolver los puntos planteados en el expediente de
referencia.
Ambas partes de común acuerdo ratifican el acuerdo alcanzado y solicitan su homologación.
En este estado el funcionario actuante informa que elevará las
actuaciones para analizar la pertinencia de la homologación solicitada.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.