MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1634/2012

Registro Nº 1299/2012

Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.516.567/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 33 del Expediente Nº 1.516.567/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, el otorgamiento de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a foja 33 del Expediente Nº 1.516.567/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 33 del Expediente Nº 1.516.567/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.516.567/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1634/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1299/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1516567/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2012 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la Sra. Lidia FAGALE en su carácter de Secretaria General junto a los Sres. Daniel DAS NEVES y Diego DELLA CORNA en representación de UTPBA junto a los delegados Sergio DARCO y Ricardo GRANATA por una parte y por la otra el Sr. Martín PEREYRA en representación de TDA S.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación empresaria manifiesta: Que sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio, luego de varias negociaciones, y a solicitud de la entidad sindical y los delegados, esta parte revisa la propuesta planteada en la audiencia anterior y propone abonar una suma extraordinaria por única vez de $ 1300 a abonarse en forma no remunerativa en dos cuotas de $ 650 cada una en los meses de Septiembre y Octubre de 2012. La empresa entiende que el presente actúa como un paliativo ante el estado de incertidumbre en el que se encuentra, y ofrece retomar la negociación del conjunto de la pauta salarial y demás condiciones laborales a partir del mes de Octubre.

En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que en el marco de una asamblea consultiva, los trabajadores han aceptado la propuesta formulada por la empresa. No obstante, esta entidad sindical entiende que se trata de un paso hacia una discusión salarial que recomponga los básicos de convenio 124/75, según art. 59, e insiste en la necesidad de resolver los puntos planteados en el expediente de referencia.

Ambas partes de común acuerdo ratifican el acuerdo alcanzado y solicitan su homologación.

En este estado el funcionario actuante informa que elevará las actuaciones para analizar la pertinencia de la homologación solicitada.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.