MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1635/2012
Registro Nº 1325/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.519.157/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 75/77 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO
CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE
TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente una asignación no
remunerativa del DIECISIETE POR CIENTO (17%), a partir del 1 de junio
de 2012, y del SIETE POR CIENTO (7%), a partir del 1 de septiembre de
2012, todos sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 2012, pasando
a integrar los salarios conformados a partir del 1 de enero de 2013, en
los términos del texto pactado.
Que corresponde destacar que las partes han arribado al mismo, en el marco del procedimiento previsto por la Ley Nº 14.786.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que respecto a lo pactado en el punto 6), debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el
ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma
de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales
legalmente previstos deben tener validez transitoria. En función de
ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán
establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK
SUD y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL
PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 75/77 del Expediente Nº
1.519.157/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 75/77 del Expediente Nº 1.519.157/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.519.157/12
Buenos Aires, 29 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1635/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/77 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1325/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días de mes de agosto de
2012, entre el S.U.P.A. representada en este acto por los Sres Juan
Pedro Corvalan, Daniel Arrua, Miguel Aragone, Carlos Balario y Carlos
López, con la asistencia letrada del Dr. Federico Larroy, por una parte
y, por la otra, la CAMARA DE TERMINALES DE CONCESIONARIOS DE
CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, representada por los Sres
Rodolfo Sanchez Moreno, Sra. Ximena Horcada, Patricio Untersander y
Alejandro Lieve, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que
contempla el período comprendido entre el 1° de junio del corriente año
y el 31 de mayo de 2013, consistente en:
1) La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito de
su representación, a partir del 1 de junio de 2012, una asignación no
remunerativa equivalente al diez y siete por ciento (17%) de los
salarios conformados, vigentes al 31 de mayo del 2012, la cual tendrá
vigencia hasta el 31/12/12. Este incremento no remunerativo, se
aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los
trabajadores y no obstante dicho carácter, se le efectuarán los aportes
y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de
la parte empresaria. A partir del 1 de enero de 2013, pasará a integrar
los salarios conformados.
2) A partir del 1 de septiembre de 2012, se incrementarán los salarios
conformados vigentes al 31 de mayo de 2012, en un siete por ciento
(7%), la cual tendrá vigencia hasta el 31/12/12. Este incremento no
remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo
concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter, se le
efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y
sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de enero de
2013, pasará a integrar los salarios conformados.
3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter
no remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos dos mil quinientos
($2.500) a ser abonada, en el mes de enero de 2013, previa homologación
por parte de la autoridad de aplicación, al personal representado por
la entidad gremial. Aquellos trabajadores que no hubieren percibido 30
(treinta) o mas jornales en último trimestre del 2012, percibirán este
beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.
4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2012 y septiembre
2012), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará
constituido de la siguiente forma:
I) Junio 2012
a) Jornal Básico: $ 277 (incluye $7.5 art. 6 acuerdo mayo 2011)
b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 39.08
c) Productividad: $ 45.50
d) Asignación no remunerativa s/ prod.: $ 6.42
II) Septiembre 2012
a) Jornal Básico: $ 277 (incluye $7.5 art. 6 acuerdo mayo 2011)
b) Asignación no remunerativa s/jornal básico: $ 55.18
c) Productividad: $ 45.50
d) Asignación no remunerativa s/ prod.: $9.06
III) Enero 2013
a. Jornal Básico: $343.48 (incluye $7.5 art 6 acuerdo mayo 2011)
b. Productividad: $56.42
5) El presente acuerdo que contempla la totalidad de los ítems
salariales, incluida la productividad, tendrá una vigencia de doce
meses, con vencimiento el 31/05/13, período durante el cual las partes
se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un
marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y
continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de
Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al dialogo como vía
de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantease,
comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
6) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco de Paz Social suscripto en
enero de 2009, hasta el 31/05/13, estableciendo la suma no remunerativa
acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 4.500
(cuatro mil quinientos pesos).
7) Las sumas retroactivas del incremento salarial pactado en el
presente, correspondientes al mes de junio de 2012, y las diferencias
que pudieren originarse respecto del S.A.C. correspondiente al primer
semestre del corriente año, como consecuencia de la aplicación del
presente acuerdo salarial, se liquidarán conjuntamente con los haberes
correspondientes al mes de agosto de 2012, procediéndose en el curso de
esta semana a abonar un anticipo por un monto equivalente a la
diferencia resultante.
8) Habiendo llegado a una justa composición de los salarios a través
del presente acta acuerdo, las partes solicitan la homologación del
mismo.
No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que es firmada de conformidad.