MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1636/2012
Registro Nº 1290/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 168.776/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 173.403/12, agregado a fojas 277 del
Expediente Nº 168.776/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por el sector sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron
incrementos salariales para los trabajadores dependientes que prestan
servicios en la PLANTA SOLVAY INDUPA y PLANTA PROFERTIL de la Ciudad de
Bahía Blanca, con vigencia a partir del 1° de abril de 2012.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del mentado Acuerdo
corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo
es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto
no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de
elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y EXOLOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, obrante 4/7 del Expediente Nº
173.403/12, agregado a fojas 277 del Expediente Nº 168.776/09, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 173.403/12
agregado a fojas 277 del Expediente Nº 168.776/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.776/09
Buenos Aires, 29 de octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1636/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente Nº
173.403/12, agregado a fojas 277 del expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1290/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA EXOLOGISTICA S. A. (PLANTAS SOLVAY INDUPA y PROFERTIL)
S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de mayo del año
2012, se reúnen el Dr. FRANCISCO COSTA (h), en su carácter de apoderado
de EXOLOGISTICA S.A., con domicilio en Soler 94, en adelante LA
EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por
Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478
como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la
mencionada institución y los Sres. IVAN GUIÑEZ, DNI 24.531.605, en su
carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa
EXOLOGISTICA (Planta Solvay Indupa) y GUILLERMO PALACIO, DNI
18.622.927, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado
de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Profértil S.A.); todos con la
asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII F° 26
del CABB), en adelante EL SINDICATO. Todos los precedentemente
nombrados han acreditado si personería en el Expte Nro. 168.776/09 del
MTEySS de la Nación. EMPRESA y SINDCIATO luego de varias reuniones han
establecido:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los dependientes de la EMPRESA que prestan
servicios en Planta Solvay Indupa y Planta Profértil de la ciudad de
Bahía Blanca y que se encuentren representados por el SPIQPyA, que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto PRIMERO, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo I, los que suscriptos por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Se deja expresamente
establecido que las escalas aplicables al 31 de Marzo de 2012 obran el
Expte. Nro. 171.645/11 y homologada bajo el Nº de resolución 678/11 de
trámite en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de
2013, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo I de la
presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para
cada categoría.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o
a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a todos sus efectos la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de 3 folios
cada uno y un Anexo I de un (1) Folio, de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
EXOLOGISTICA PLANTA SOLVAY
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2012
SUELDO BASICO | LEY 26.341 |
$ 6091.75 | $ - |
$ 6238.70 | $ 328.31 |
$ 5974.68 | $ 52.40 |
$ 6120.40 | $ 53.68 |
$ 6238.73 | $ 328.30 |
Salario vigente a partir de 1 de octubre de 2012
CATEGORIA | SUELDO BASICO | LEY 26.341 |
operador embolsado cloro | $ 6396.33 | $ - |
Maquinista cloro | $ 6550.62 | $ 344.73 |
operador embolsado PVC | $ 6273.42 | $ 55.02 |
sampista PVC | $ 6426.42 | $ 56.36 |
Maquinista PVC | $ 6550.67 | $ 344.71 |
Salario vigente a partir de 1 de enero de 2013
CATEGORIA | SUELDO BASICO | LEY 26.341 |
operador embolsado cloro | $ 6652.18 | $ - |
Maquinista cloro | $ 6812.65 | $ 358.52 |
operador embolsado PVC | $ 6524.35 | $ 57.22 |
sampista PVC | $ 6683.48 | $ 58.62 |
Maquinista PVC | $ 6812.70 | $ 358.5 |
EXOLOGISTICA PLANTA PROFERTIL
Salario vigente a partir del 1 de abril de 2012
Categorías | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Operador general | $ 6866.62 | $ 222.70 |
Operador Relevo | $ 7699.39 | $ 501.07 |
Operador Calificado | $ 8306.37 | $ 807.30 |
Salario vigente a Partir del 1 de octubre de 2012
Categorías | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Operador general | $ 7209.95 | $ 233.84 |
Operador Relevo | $ 8084.36 | $ 526.12 |
Operador Calificado | $ 8721.69 | $ 847.66 |
Salario vigente a partir del 1 de enero de 2013
Categorías | Sueldo Básico | Ley 26.341 |
Operador general | $ 7498.35 | $ 243.19 |
Operador Relevo | $ 8407.73 | $ 547.16 |
Operador Calificado | $ 9070.56 | $ 881.58 |