MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1636/2012

Registro Nº 1290/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 168.776/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 173.403/12, agregado a fojas 277 del Expediente Nº 168.776/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales para los trabajadores dependientes que prestan servicios en la PLANTA SOLVAY INDUPA y PLANTA PROFERTIL de la Ciudad de Bahía Blanca, con vigencia a partir del 1° de abril de 2012.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del mentado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante 4/7 del Expediente Nº 173.403/12, agregado a fojas 277 del Expediente Nº 168.776/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/7 del Expediente Nº 173.403/12 agregado a fojas 277 del Expediente Nº 168.776/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.776/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1636/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/7 del expediente Nº 173.403/12, agregado a fojas 277 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1290/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA EXOLOGISTICA S. A. (PLANTAS SOLVAY INDUPA y PROFERTIL)
S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 31 días del mes de mayo del año 2012, se reúnen el Dr. FRANCISCO COSTA (h), en su carácter de apoderado de EXOLOGISTICA S.A., con domicilio en Soler 94, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y los Sres. IVAN GUIÑEZ, DNI 24.531.605, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Solvay Indupa) y GUILLERMO PALACIO, DNI 18.622.927, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Profértil S.A.); todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez, (T. XIII F° 26 del CABB), en adelante EL SINDICATO. Todos los precedentemente nombrados han acreditado si personería en el Expte Nro. 168.776/09 del MTEySS de la Nación. EMPRESA y SINDCIATO luego de varias reuniones han establecido:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los dependientes de la EMPRESA que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y Planta Profértil de la ciudad de Bahía Blanca y que se encuentren representados por el SPIQPyA, que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 01/01/2013.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto PRIMERO, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo I, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Se deja expresamente establecido que las escalas aplicables al 31 de Marzo de 2012 obran el Expte. Nro. 171.645/11 y homologada bajo el Nº de resolución 678/11 de trámite en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2012 y el día 31 de Marzo de 2013, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo I de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a todos sus efectos la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de 3 folios cada uno y un Anexo I de un (1) Folio, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

EXOLOGISTICA PLANTA SOLVAY

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2012

SUELDO BASICOLEY 26.341
$ 6091.75$ -
$ 6238.70$ 328.31
$ 5974.68$ 52.40
$ 6120.40$ 53.68
$ 6238.73$ 328.30

Salario vigente a partir de 1 de octubre de 2012

CATEGORIASUELDO BASICOLEY 26.341
operador embolsado cloro$ 6396.33$ -
Maquinista cloro$ 6550.62$ 344.73
operador embolsado PVC$ 6273.42$ 55.02
sampista PVC$ 6426.42$ 56.36
Maquinista PVC$ 6550.67$ 344.71

Salario vigente a partir de 1 de enero de 2013

CATEGORIASUELDO BASICOLEY 26.341
operador embolsado cloro$ 6652.18$ -
Maquinista cloro$ 6812.65$ 358.52
operador embolsado PVC$ 6524.35$ 57.22
sampista PVC$ 6683.48$ 58.62
Maquinista PVC$ 6812.70$ 358.5

EXOLOGISTICA PLANTA PROFERTIL

Salario vigente a partir del 1 de abril de 2012

CategoríasSueldo BásicoLey 26.341
Operador general$ 6866.62$ 222.70
Operador Relevo$ 7699.39$ 501.07
Operador Calificado$ 8306.37$ 807.30

Salario vigente a Partir del 1 de octubre de 2012
CategoríasSueldo BásicoLey 26.341
Operador general$ 7209.95$ 233.84
Operador Relevo$ 8084.36$ 526.12
Operador Calificado$ 8721.69$ 847.66

Salario vigente a partir del 1 de enero de 2013
CategoríasSueldo BásicoLey 26.341
Operador general$ 7498.35$ 243.19
Operador Relevo$ 8407.73$ 547.16
Operador Calificado$ 9070.56$ 881.58